Nuevas medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos en la Comunidad Valenciana con motivo del COVID-19


Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19.

DOGV Ext. 8761Bis/2020 de 13 de Marzo de 2020

Para hacer frente a la propagación del coronavirus, se  suspenden en la Comunitat Valenciana desde las 00,00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos contemplados en el Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010 de la Generalitat, tales como:

- Espectáculos y actividades en vía pública y en espacios abiertos.

- Pruebas deportivas

- Discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs.

- Cines, teatros y establecimientos con butacas.

- Bares, restaurantes, cafeterías.

- Espectáculos taurinos y espectáculos con animales.

- Actividades feriales y parques de atracciones.

- Establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar.

- Actividades organizadas para personas menores de edad y mayores de 65 años.

- Gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades deportivas.

- Demás espectáculos, actividades y establecimientos previstos en la normativa de espectáculos.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

La emergencia sanitaria motivada por la aparición del coronavirus Covid-19 y la alarma social provocada, justifican la adopción de medidas especiales que permitan hacer frente a la contingencia provocada.

En este sentido, un ámbito directamente afectado, visto la concentración de personas en espacios reducidos, es el relativo a los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la normativa de Espectáculos valenciana.

De este modo, vista, asimismo, la rápida propagación del virus, resulta evidente la necesaria adopción de medidas de urgencia tendentes a evitar las aglomeraciones de personas que contribuyan su expansión.

Es por ello que, siempre desde el punto de vista de la emergencia sanitaria, resulta imprescindible adoptar medidas de choque que coadyuven a lograr la finalidad propuesta. Unas medidas, en principio de ámbito temporal pero atendiendo siempre al desarrollo y evolución de la pandemia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el art. 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el art. 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su art. 1 que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad” y en su art. 3, más en concreto, que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en su art. 54.1 que “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley” y en su apartado 2 que “en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta Ley”.

En el apartado 3 de dicho precepto se establece que: “Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”.

4. El art. 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

5. El art. 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece “Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan”.

Y el art. 86.2 b) de la citada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala:

“Cuando la actividad desarrollada pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que resulten necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, tras el correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas a utilizar por la administración serán, entre otras, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

…”

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta que se confirma el riesgo de propagación del coronavirus procede avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión.

En consecuencia, resolución:

Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, quedarán suspendidos y sin funcionamiento desde las 00,00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin perjuicio de su renovación.

Esta medida afecta a todos los espectáculos, actividades y establecimientos contemplados en el Catálogo del Anexo de la referida Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. En particular, esta medida afecta, a:

- Los espectáculos y actividades en vía pública y en espacios abiertos, incluidos los festivales de gran aforo.

- Los espectáculos y actividades extraordinarios, tanto a aquéllos que supongan un incremento de riesgo como a los que no.

- Las pruebas deportivas cuya autorización competa a los Ayuntamientos como a la Administración Autonómica de acuerdo con los arts. 7 y 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.

- Las discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs.

- Los cines, teatros y establecimientos con butacas.

- Los bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre - Los espectáculos taurinos en plaza de toros, festejos de bous al carrer y espectáculos con animales.

- Las actividades feriales y parques de atracciones.

- Los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar.

- Las actividades organizadas para personas menores de edad y para personas mayores de 65 años.

- Los gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades deportivas.

- Los demás espectáculos, actividades y establecimientos previstos en la normativa de Espectáculos.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, indicando que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los arts. 8.6 segundo párrafo y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 13 de marzo de 2020. La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.