Nuevas medidas preventivas e instrucciones de salud pública en Navarra con motivo del COVID-19


Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 06/04/2020 | BON Ext. 52/2020 de 13 de Marzo de 2020

Como medida para frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión del COVID-19 se dictan las siguientes medidas preventivas.

En el ámbito educativo de Navarra:

- Se suspende hasta el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas, la actividad educativa presencial en todos los centros y niveles, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida y la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos y autónomas, personas emprendedoras y entidades de economía social.

Respecto a la celebración de eventos deportivos, culturales, sociales, religiosos, de ocio o taurinos se adoptan las siguientes medidas hasta el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas:

- Se suspenden los eventos culturales, sociales, religiosos, de ocio o taurinos, en espacios cerrados con más de 1.000 personas. Si el aforo es menor, pueden celebrarse solo con un tercio del público.

- Se deben celebrar a puerta cerrada los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, con una gran afluencia de aficionados.

- Se deja sin efecto la Orden Foral 2/2020, de la Consejera de Salud, por la que se dictan criterios e instrucciones como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en relación con eventos deportivos, sociales, culturales, de ocio y taurinos que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigencia desde: 14-03-2020

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, ostenta el carácter de autoridad sanitaria, entre otros, la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

Se ha declarado por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19. No existe actualmente un tratamiento específico de protección mediante vacunas por lo que las medidas que pueden adoptarse son aislar la fuente de infección y limitar que el mecanismo de transmisión facilite el contagio.

A la vista de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad a todas las Comunidades Autónomas, y ante el aumento de casos positivos en Navarra, procede que por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra se dicten medidas preventivas e instrucciones en el ámbito educativo, con el fin de contener la expansión del virus entre el alumnado evitando que éste pueda difundirlo a mayor escala, así como en relación a la celebración de eventos deportivos, culturales, sociales, religiosos, de ocio y taurinos, todo ello, con la finalidad de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de transmisión de la epidemia coronavirus, COVID-19 a la comunidad.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero. 

Dictar, a propuesta del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, la siguiente medida preventiva en el ámbito educativo de la Comunidad Foral de Navarra:

1. Suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

2. Suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos y autónomas, personas emprendedoras y entidades de economía social.

3. La vigencia de esta medida adoptada en esta Orden Foral será de quince días naturales, contados desde el 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de posibles prórrogas que se acuerden de forma sucesiva o de otras medidas que se vayan tomando según criterios epidemiológicos.

Segundo. 

Dictar las siguientes instrucciones, en relación a la celebración de eventos deportivos, culturales, sociales, religiosos, de ocio o taurinos:

1. Suspensión de eventos culturales, sociales, religiosos, de ocio o taurinos, en espacios cerrados con más de 1.000 personas. En caso de tener un aforo menor, podrán celebrarse solo con un tercio del público.

2. Los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, con una gran afluencia de aficionados, se celebrarán a puerta cerrada.

3. La vigencia de estas medidas será de quince días naturales sin perjuicio de posibles prórrogas que se acuerden de forma sucesiva o de otras medidas que se vayan tomando según criterios epidemiológicos

Tercero. 

Dejar sin efecto la Orden Foral 2/2020, de 11 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se dictan criterios e instrucciones como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en relación con eventos deportivos, sociales, culturales, de ocio y taurinos que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto. 

El Gobierno de Navarra se reserva adoptar otro tipo de medidas no contempladas en esta Orden Foral, con el fin de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de la transmisión de la epidemia coronavirus COVID-19, a la comunidad.

Quinto. 

Trasladar la presente Orden Foral a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, a efectos de obtener la ratificación judicial de las medidas adoptadas, a las Secretarías Generales Técnicas de Educación, Cultura y Deporte, Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de Salud.

Sexto. 

Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2020. La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.