Nuevas medidas preventivas ante el aumento de casos por COVID-19 en Melilla


Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid19.

BOME Extra48/2020 de 14 de Octubre de 2020

Las medidas hasta ahora adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla no han conseguido frenar el incremento en la incidencia acumulada ni en el número de hospitalizaciones por COVID-19, por lo que, con esta nueva Orden se adoptan medidas extraordinarias aplicables durante los 15 días siguientes a su publicación.

Se limita la agrupación de personas tanto en lugares públicos como privados a 6 personas como máximo, con excepción de convivientes, o en caso de actividades, como las laborales o educativas, que dispongan de sus propias medidas.

Se suspenden todos los eventos sociales, culturales, de culto religioso y de ocio que supongan la reunión de más de 6 personas.

Se cierran los establecimientos de hostelería y restauración, pudiendo estos ofrecer únicamente servicio a domicilio hasta las 00:00 horas. Esta medida es aplicable a partir del día 18/10/2020.

El horario máximo de cierre de los establecimientos comerciales se fija en las 20:00 h, excepto los destinados a alimentación que se autoriza hasta las 22:00 h, y salvo los servicios esenciales como las farmacias de guardia y gasolineras.

Se suspenden las visitas de familiares y las salidas de usuarios de los centros de día y residencias de mayores.

Se establece el límite máximo del 25 % para el aforo de los centros deportivos y gimnasios.

Estas medidas deben ser revisadas en un plazo máximo de 15 días naturales desde su publicación, para su adaptación a la evolución de la pandemia.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/10/2020, registrada al número 2020004137, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe n úm. 26, de 20 de junio de 2020).

La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. Ante la desfavorable evolución epidemiológica se dictaron la Orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla, la Orden nº 3222 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla., procedió a implantar una serie de medidas específicas, temporales y excepcionales, de control y prevención de la enfermedad, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio (BOMe. Extraordinario núm. 41, de 25 de agosto de 2020) y la Orden nº 3864 de fecha 1 de octubre de 2020 relativa a medidas sanitaria preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 (BOMe. Extraordinario núm. 47, de 2 de octubre de 2020).

A pesar de la implantación de estas medidas se han objetivado datos que indican un incremento de la incidencia acumulada en el territorio de la Ciudad de Melilla, así como del número de hospitalizaciones en el centro hospitalario por pacientes con COVID-19, lo que evidencia la falta de efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagación de la enfermedad. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARSCoV-2 que fueron objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre.

En el citado Consejo Interterritorial se establecieron una serie de variables para proceder al confinamiento de poblaciones de más de 100.000 habitantes, a saber:

- Un Índice Acumulado (IA) de casos diagnosticados en los últimos 14 días en el municipio que presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

- El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

- La comunidad autónoma presenta una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

- Pues de las tres variables resulta según el Informe del Ministerio de Sanidad sobre el seguimiento de la pandemia Actualización nº 227. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 13.10.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas del 13.10.2020) se recogen en el mismo la Ciudad Autónoma de Melilla, presbta los siguientes datos :

- En cuanto al índice cumulado de casos diagnosticados en los últimos 14 días el mismo se eleva a: 543,

- 3

- En cuanto a la positividad en los resultados de las pruebas diagnosticas: 35,2 % - Finalmente el único dato que no excede los umbrales contemplados en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial es el 8,33 % pero también es cierto que en las últimas semanas ha habido un incremento en el numero de hospitalizaciones en la ultima semana: 10.

- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias. - La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

La Ley 33/2011, dispone en su art. 19, que la prevención de problemas de salud, tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley, para ello las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.

b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria.

c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.

d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.

e) Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.

f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.

Posteriormente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, señala en su art. 27, referente a las actuaciones de protección de la salud, que:

1. La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.

2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

3. Las acciones de protección de la salud se regirán por los principios de proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia.

En este contexto normativo, la Ciudad Autónoma de Melilla, en su condición de autoridad sanitaria, corresponde la adopción de nuevas medidas de prevención y control necesarias para la lucha contra la pandemia que más tarde se recogen De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30520/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

VENGO EN DISPONER

ORDEN

Primero. 
– Objeto.

El objeto de la presente Orden es adoptar nuevas medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, en los siguientes 15 días desde su publicación.

Segundo. 
– Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis (6) personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales, educativas y deportivas e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas, contempladas en la presente Orden.}

Tercero.- 
Suspensión de eventos sociales, culturales, recreativos y de ocio

Se procede a la suspensión de los actos y eventos culturales, de ocio, recreativos, deportivas y de culto religioso en la Ciudad de Melilla incluidos salas de cine y teatros y aquellas otras que no incluidas impliquen un acumulo de personas más del número previsto en el apartado anterior.

Las actos deportivos programados se celebrarán, en todo caso, sin presencia de público.

Cuarto.- 
Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración.

Se procede al cierre al público de los establecimientos hostelería y restauración durante el periodo contemplado en la presente Orden.

Únicamente se podrá prestar el servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta las 00:00h.

Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas .

Quinto. 
Limitaciones relativas al horario de cierre de establecimientos comerciales.

El horario de cierre de negocios y los establecimientos comerciales no podrá exceder de las 20:00 h., salvo los destinados a alimentación cuyo horario de cierre se prolonga hasta las 22:00h.

La limitación horaria establecida no se aplicará a los servicios esenciales como farmacias de guardia y estaciones de servicios de combustibles que se regirán por lo previsto en el Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020 (BOMe Extraor. núm. 28, de 20 junio de 2020).

Sexto.- 
Centros residenciales y centros de día de personas mayores

Se procede a la suspensión de las salidas de los residentes en el centros de mayores tanto públicos como privados dentro del termino municipal de Melilla.

Igualmente, se suspenden las visitas de los familiares y allegados de los residentes por el periodo dispuesto en la presente orden. de los mismos por el periodo dispuesto en la presente orden.

Séptimo. 
Centros deportivos restricción de aforos de los Gimnasios

Se procede a la limitación del aforo de los centros deportivos, gimnasios al 25 % de su capacidad, manteniéndose las medidas preventivas ya recogidas de mantenimiento de la distancia entre usuarios, la presencia de gel hidroalcóhólico en los acceso y en cada una de las salas que compongan sus instalaciones.

Octavo. 
Aplicación de las medidas adoptadas

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente Orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Noveno. 
Otras medidas aplicables

En todo lo no previsto en esta Orden, y en lo que sea compatible con el, serán de aplicación, en todo el ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Decreto núm. 166, de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 en la Ciudad de Melilla y las Ordenes de desarrollo.

Décimo. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades autonómicas, estatales, competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Igualmente, se dará traslado de la presente Orden a la Policía local a los efectos de control y aplicación de las medidas adoptadas.

Undécimo. 
Publicación y efectos

La presente Orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden cuyos efectos comenzaran a las 00:01 h oras del domingo 18 de octubre de 2020.

Las medidas recogidas en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a quince días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Duodécimo. 
Ratificación judicial

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimotercero. 
Régimen de recursos

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Melilla 14 de octubre de 2020,

El Secretario Técnico,

Victoriano Juan Santamaría Martínez