Nuevas medidas para luchar contra el COVID-19 en Galicia


Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOG 164/2020 de 15 de Agosto de 2020

Con la finalidad de evitar el aumento de contagios por COVID-19 se han adoptado las siguientes medidas:

- Se exceptúa la obligación de utilizar mascarilla para el consumo de tabaco en los espacios públicos cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

- Se recomienda la utilización de mascarilla en las reuniones de personas en las que puedan confluir personas no convivientes.

- El consumo en local, sentado en mesa o en barra, solamente debe efectuarse cuando se mantenga la distancia de seguridad. Se permite un máximo de 10 personas por mesa.

- Los locales de hostelería deben cerrar a las 01:00h sin que se permita la entrada de nuevos clientes a partir de las 00:00h

- Cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, por sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

Previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria. Algunas de ellas constituyen medidas de prevención o recomendaciones en sentido estricto con incidencia en las contenidas en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia indicado.

Cabe destacar que, de acuerdo con el número 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento, por lo que debe procederse a la adaptación de las medidas autonómicas. En este sentido, la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, indica que «la evolución de la situación epidemiológica, la diversidad y heterogeneidad de algunas de las medidas adoptadas en los diferentes territorios y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades autónomas en el ámbito competencial que les es propio, utilizando la figura de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud». También expresa más adelante la orden comunicada: «Esta declaración de actuaciones coordinadas viene referida a un ámbito material en el cual la Administración general del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con la orden constitucional de distribución de competencias, e incluye a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud».

Procede, pues, introducir en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 las modificaciones necesarias para adaptar las medidas de prevención previstas en el mismo a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública indicada.

En concreto, se introduce una precisión en la regulación relativa a la obligación general de uso de mascarilla y su relación con el consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos, para, en línea con el Acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud, aclarar la aplicación de la regulación ya existente en Galicia a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados; se adaptan las medidas existentes en materia de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, agrupaciones de personas y horarios de cierre en los establecimientos de hostelería y restauración; se prevé el cierre de los establecimientos de ocio nocturno; se prevé la adopción de medidas adicionales para centros sociosanitarios y se incluyen dos recomendaciones sanitarias respecto de cautelas que se deben observar en los encuentros sociales.

Por lo que se refiere a medida relativa al ocio nocturno, la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad indica que «los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile), constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados (media de 31 casos identificados por brote), pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión comunitaria actual y de casos en varias comunidades autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control. A pesar de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas para restringir o limitar la actividad de estos locales de ocio, siguieron registrándose brotes asociados a este sector de actividad. En este sentido, la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla en el interior de estos locales dificulta enormemente la implementación práctica de otras medidas como el distanciamiento interpersonal».

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero 

Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad El Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El ordinal 10º) de la letra d) del número 1.3 del anexo queda con la siguiente redacción:

«10º) En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas.

Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados».

Dos. La letra e) del número 1.3 del anexo queda modificada como sigue:

«e) Recomendaciones sobre reuniones de grupos de personas en espacios privados.

En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de higiene».

Tres. El número 3.11.2 del anexo queda redactado como sigue:

«2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes, tanto entre los situados en la barra como en las mesas o agrupaciones de mesas».

Cuatro. El número 3.11.4 del anexo queda modificado como sigue:

«4. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas».

Cinco. Se añade un número 3.11.5 en el anexo con la siguiente redacción:

«5. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas».

Seis. El número 3.34 del anexo queda redactado como sigue:

«3.34. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados.

Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en estas medidas, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

La medida será de aplicación tanto respecto del interior de los locales como de las terrazas de estos establecimientos».

Siete. Se añade un número 4.6 en el anexo con la siguiente redacción:

«4.6. Medidas adicionales en centros sociosanitarios.

La consellería competente en materia de política social, de manera coordinada con la consellería competente en materia de sanidad, determinará las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros sociosanitarios respecto de la realización de pruebas PCR, régimen de visitas y de salidas, teniendo en cuenta lo indicado al respecto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 de 14 de agosto de 2020».

Ocho. Se añade un número 8 en el anexo con la siguiente redacción:

«8. Recomendaciones sanitarias.

Se recomienda a la ciudadanía:

a) restringir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y b) limitar los encuentros sociales a un máximo de diez personas».

Segundo 

Eficacia La presente orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de agosto de 2020.

Santiago de Compostela, 15 de agosto de 2020 Jesús Vázquez Almuíña Conselleiro de Sanidad