Nuevas medidas para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha tras la pérdida de efectos de las vigentes


Resolución de 11 de abril de 2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCM 71/2022 de 12 de Abril de 2022

Mediante esta resolución se aprueban las nuevas medidas de prevención para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales de Castilla-La Mancha, derivadas de la actual situación de la epidemia, ante la pérdida de los efectos de la anterior resolución, extendiéndose sus efectos hasta el 27/4/2022.

Como medidas generales se establecen, entre otras, el uso de la mascarilla según la Real Decreto 115/2022, la autorización de actividades grupales y el uso de las zonas comunes, o la intervención en los casos de brotes.

Entre las medidas complementarias se recoge las siguientes:

- que el régimen de visitas y salidas de los centros se mantiene con normalidad;

- que los nuevos ingresos y reingresos se mantienen con normalidad, recomendándose la realización de prueba PDIA de vuelta al centro;

- en la actividad en los centros de día y hogares de jubilados, se sigue aplicando los planes de contingencia;

- cuando se preste el servicio de transporte colectivo, la ingesta de líquidos y sólidos no está permitida durante el trayecto;

- en cuanto al personal de atención directa en centros residenciales, una de las normas que se establecen es el control de temperatura diaria y realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana a quienes no se hayan vacunado.

 

El Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, tiene por objeto establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

A este respecto, en el artículo 2.4 del citado decreto, se dispone que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de autoridad sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 56, de 22 de marzo de 2022), cuya pérdida de efectos se ha producido el 5 de abril de 2022.

Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, a fecha 5 de abril de 2022 en el conjunto de la región hay 55 residencias de mayores (RM) con brotes activos frente a las 79 del informe del 15 de marzo de 2022. En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 603 casos de COVID-19 en RM (540 en residentes y 63 en personas trabajadoras sociosanitarias) frente a los 766 casos de COVID-19 en RM (699 en residentes y 67 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de fecha 15 de marzo de 2022.

Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, resuelve:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con las responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Tercero. 
Medidas complementarias.

Las medidas complementarias son las siguientes:

a) Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:

b) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

c) En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como servicios de promoción de la autonomía personal:

d) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adoptarán las siguientes medidas:

e) En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad se seguirán las siguientes instrucciones:

1. Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia” de 23 de marzo de 2022.

2. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

3. Se recomienda que, durante 5 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

4. Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

5. A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Cuarto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 27 de abril de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de abril de 2022 El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ