Nuevas medidas para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha


Resolución de 21/03/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCM 56/2022 de 22 de Marzo de 2022

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha según el informe de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, el 15/3/2022, acuerda nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos sociales con vigencia hasta el 5/4/2022 entre las que se pueden destacar las siguientes:

Medidas generales:

- el uso de mascarilla se aplica según lo establecido en el RD 115/2022;

- se permiten las actividades grupales y el uso de las zonas comunes;

- se considera brote cuando se detecte un solo caso en personas residentes o tres casos en empleados. El brote abierto es el que se da en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. El brote activo es cuando se han dado casos en los últimos 10 días;

- los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves deben aislarse durante 7 días.

Medidas complementarias:

- se aplica el régimen de visitas y salidas con normalidad;

- se suspenden las visitas y salidas de las personas positivas o tengan síntomas compatibles con la enfermedad;

- se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) para los nuevos ingresos o reingresos;

- los centros de día siguen aplicando el plan de contingencia del centro;

- en el servicio de transporte colectivo se prohíbe la ingesta de comida y bebida, y debe realizarse limpieza y desinfección diaria de los vehículos. Se permite la ocupación completa;

- se recomienda que el personal de atención que vuelva de vacaciones y permisos por más de 15 días no tenga contacto con residentes sin vacunar;

- el personal no vacunado debe realizarse diariamente control de temperatura y prueba diagnóstica 2 veces por semana.

El Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, tiene por objeto establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

A este respecto, en el artículo 2.4 del citado decreto, se dispone que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de autoridad sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 34, de 18 de febrero de 2022), modificada por la Resolución de 23 de febrero de 2022 (DOCM núm. 39, de 25 de febrero de 2022), cuya pérdida de efectos se producirá el 15 de marzo de 2022.

Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, a fecha 15 de marzo de 2022 en el conjunto de la región hay 79 residencias de personas mayores (RM) con brotes activos frente a las 80 del informe de 03/03/2022. En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 766 casos de COVID-19 en RM (699 en personas residentes y 67 en personas trabajadoras socio sanitarias) frente a los 552 casos de COVID-19 en RM (495 en personas residentes y 57 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de fecha 03/03/2022.

Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad,

RESUELVE:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) El uso de mascarillas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de lo establecido en el párrafo

b) y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los planes de contingencia.

d) A efectos de intervención en brotes se considerará brote la detección de un solo caso en personas residentes o tres casos en personas trabajadoras. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la “Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria” de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

El brote se notificará de forma urgente a la sección de epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto el personal de dirección de los centros como el personal médico que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La Mancha.

e) Ante la aparición de un caso sospechoso en una persona residente o trabajadora se procederá al aislamiento de la persona hasta la obtención del resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.

f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y en las condiciones establecidas en el plan de contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con las responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Tercero. 
Medidas complementarias.

Las medidas complementarias son las siguientes:

a) Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:

1. El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.

2. Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del centro.

3. La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

Se recomienda que durante el tiempo que dure la visita la persona residente también utilice la mascarilla.

4. Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

b) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

1. Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

2. En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con la COVID-19.

3. Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.

c) En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como servicios de promoción de la autonomía personal:

1. No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

2. Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el plan de contingencia del centro.

3. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.

d) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

2. Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.

3. Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.

4. Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.

e) En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad se seguirán las siguientes instrucciones:

1. Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19, actualizada a 22 de diciembre de 2021, y la Adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en periodo de alta trasmisión comunitaria de 30 de diciembre de 2021.

2. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

3. Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

4. Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

5. A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Cuarto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 5 de abril de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de marzo de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ