COVID-19. Nuevas medidas para frenar los contagios en Cataluña


Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8248/2020 de 16 de Octubre de 2020

Mediante esta resolución, se adoptan nuevas medidas para evitar el aumento de casos por COVID-19.

En concreto, algunas de ellas son las siguientes:

- Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público. Además, que estos se realicen con personas convivientes.

- Se recomienda a las empresas que adopten planes que promuevan el teletrabajo con la finalidad de limitar la movilidad de los trabajadores. Además, que se cumplan las medidas sanitarias establecidas para los centros de trabajo.

- Se prohíben los encuentros de más de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Se exceptúa la actividad laboral, de culto, ceremonias civiles, transporte público, actividades docentes, deporte federado y las actividades de ocio infantil y juvenil.

- Reducción del aforo al 30% en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

- Reducción del aforo al 50% en los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos u otros de primera necesidad.

- Reducción del aforo al 50% para las celebraciones religiosas y actos civiles.

- Mantenimiento del 100% del servicio de transporte público.

- Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

- Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Se exceptúan los hoteles y alojamientos turísticos.

- Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Vigencia desde: 16-10-2020

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19 las autoridades competentes han adoptado varias medidas, preventivas y de control, para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, y contener la propagación de la enfermedad, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada momento y, también, de cada territorio, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad.

La Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2 pone el acento en la lucha contra la pandemia en el compromiso individual y un comportamiento social de cautela y autoprotección asentando en las premisas siguientes: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios; el mantenimiento de grupos de convivencia habitual en los más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies, así como en la adopción de medidas de aislamiento y de comunicación con los servicios sanitarios ante la aparición de síntomas compatibles con la COVID-19. La Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, se ha complementado con planes sectoriales aprobados para diferentes sectores y ámbitos de actividad y otras resoluciones e instrucciones de alcance específico, como en ámbitos de especial vulnerabilidad como son las residencias de atención a las personas mayores y a las personas con pluridiscapacidad. También se ha aprobado la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, la cual establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla, para las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Quedan exentas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; no siendo exigible tampoco en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

No obstante, la evolución de la pandemia, con la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión de alcance comunitario, que comprometen la integridad y la salud de las personas ha determinado que, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, más específicamente, a partir de la aprobación del Decreto ley 27/2020, de 12 de julio, en base al artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, que dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55, se hayan dictado sucesivas resoluciones, las cuales han tenido por objeto controlar la expansión de la pandemia con medidas de contención en ámbitos territoriales específicos y de carácter temporal. Las resoluciones dictadas en ámbitos territoriales concretos han incluido, como estrategias para la lucha contra la pandemia, una serie de recomendaciones dirigidas a la ciudadanía dirigidas a limitar los desplazamientos a los estrictamente necesarios y disminuir igualmente la interacción social, la limitación del número de personas en las reuniones y/o encuentros tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, con el fin de evitar en la ciudadanía comportamientos que generen riesgos de propagación de la infección. Por otra parte, han incluido medidas restrictivas aplicables al ejercicio de determinadas actividades que, la evidencia derivada del análisis de los brotes y de los casos declarados, ha identificado de mayor riesgo para la transmisión comunitaria de la COVID-19, con el fin de garantizar un desarrollo más seguro y compatible con el objetivo de prevención de los riesgos de contagio (limitaciones en aforos para evitar aglomeraciones y establecimiento de sistemas de control del número de asistentes, limitaciones en el ejercicio de determinadas modalidades de prestación de una actividad o la suspensión de la misma, limitaciones para garantizar la distancia mínima interpersonal como factor esencial de protección, entre otros).

Junto con estas medidas de alcance territorial también se han adoptado medidas aplicables a todo el territorio de Cataluña. En este sentido, se han aprobado la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID y la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, con medidas de contención para las actividades de hostelería, restauración y determinadas actividades recreativas -que se ven afectadas en su efectividad durante la vigencia de esta Resolución o, eventualmente, de la que pueda establecer la prórroga- y de suspensión de determinadas actividades de ocio.

Mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña se extendió la limitación a diez personas en las reuniones y encuentros en el conjunto de toda Cataluña; posteriormente, a raíz del empeoramiento de la situación epidemiológica y mediante la Resolución SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, se reforzó la limitación afectando a las reuniones familiares y sociales, que se estableció en un máximo de seis personas, a menos que se tratara de personas convivientes; esta Resolución fue prorrogada por la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre.

A fecha de hoy, hay vigentes medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 de ámbito territorial en los municipios y territorios siguientes: determinados municipios de la comarca de la Noguera (Resolución SLT/2394/2020, de 30 de septiembre); Girona y Salt (Resolución SLT/2395/2020, de 30 de septiembre); Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada y Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà (Resolución SLT/2396/2020, de 30 de septiembre); Vic y Manlleu (Resolución SLT/2397/2020, de 30 de septiembre). También están afectados por medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 de ámbito territorial los municipios de Amposta, Tortosa y Roquetes (Resolución SLT/2452/2020, de 5 de octubre), y de Canovelles, Granollers y les Franqueses del Vallès (Resolución SLT/2479/2020, de 8 de octubre). A la entrada en vigor de esta Resolución, en los territorios en que todavía permanezcan vigentes, las medidas específicas serán desplazadas, en todo aquello que se opongan, por las contenidas en esta.

En fecha 14 de octubre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido nuevo informe justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y propone una serie de medidas a adoptar, algunas con carácter obligatorio, para toda Cataluña de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.

De acuerdo con este informe, la situación en Cataluña indica que actualmente hay muchas zonas por todo el territorio que presentan brotes complejos y que se ha intensificado de manera clara y progresiva la transmisión comunitaria de la COVID-19 en toda Cataluña, con una tasa de incidencia acumulada que se encuentra por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes los últimos 14 días. Igualmente, desde el punto de vista asistencial, los datos muestran que la situación es comprometida para el sistema sanitario, con un aumento generalizado en todo el territorio de los ingresos en hospitalización convencional y en las unidades de cuidados intensivos y una ocupación global de camas críticas que supera el 30% en cinco de las ocho regiones sanitarias. La situación epidemiológica en Cataluña, paralela a la de los países de su entorno territorial, denota el abandono de la situación de estabilidad, con respecto a la aparición de nuevos contagios y de la velocidad de propagación de la pandemia, que había caracterizado los últimos dos meses, para iniciar un proceso de incremento de estos indicadores, así como del impacto de la pandemia en el tejido asistencial.

En este sentido, los datos del seguimiento continuo de la evolución del virus en el conjunto de Cataluña y de su impacto en la capacidad del sistema sanitario que refleja el informe mencionado en las dos últimas semanas, pero especialmente en los últimos siete días, cuestionan la suficiencia de las medidas de control adoptadas hasta el momento y determinan la necesidad de implementar, sin demora, en todo el territorio nuevas medidas más estrictas que favorezcan la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y la restricción de la movilidad con el objetivo de intentar controlar la curva de contagios, allanarla e intentar evitar que, en caso contrario, se tengan que adoptar medidas más limitadoras de los derechos de las personas y de mayor impacto social y económico para el conjunto de la población, como sería tener que proceder a acordar el confinamiento, total o parcial.

La Resolución, en el apartado 2, establece, con carácter de recomendación general, que se eviten los desplazamientos no esenciales y se permanezca en el domicilio tanto como sea posible dado que la movilidad generalizada, todavía con las medidas de seguridad recomendadas, ayuda a diseminar la infección, y también que las relaciones interpersonales se adapten a una estrategia de acuerdo con los conceptos de “burbuja de convivencia” y de “burbuja ampliada”, entendidos como conjuntos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y de seguridad a partir del compromiso de sus miembros de mantener sus relaciones sociales dentro de las burbujas y que estas se mantengan estables.

En el apartado 3 se refuerzan las medidas de prevención e higiene establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, para todo tipo de actividades, y se establecen aquellas que tienen que adoptar todos los centros de trabajo adaptados a las características de la actividad que se desarrolla, con especial énfasis en las medidas de más impacto en la movilidad como es el caso de la promoción de medidas organizativas y técnicas que permitan limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares medidas. También se establecen medidas de limpieza y ventilación de los espacios; de desinfección de superficies y utensilios; medidas organizativas de los espacios comunes y de descanso, para evitar contactos masivos de trabajadores y garantizar la distancia mínima de seguridad, o si no es posible, proveer de los equipos de protección adecuados; aclaraciones sobre el uso de la mascarilla en el entorno laboral. Al trabajo a distancia o teletrabajo implantado en virtud de las medidas para la contención de la expansión de la pandemia contenidas en el apartado a) del punto 3 de esta Resolución, le son de aplicación las previsiones contenidas en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Así mismo, al personal al servicio de las administraciones públicas y su sector público le son aplicables las previsiones sobre teletrabajo contenidas en el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el apartado 4 se mantiene la prohibición de las reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social) de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma “burbuja de convivencia” entendida como el grupo de personas que conviven bajo el mismo techo y que puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. Se mantienen también las exclusiones y la prohibición de consumo en las reuniones y encuentros en espacios públicos, regulados en la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que esta Resolución deja sin efecto.

En el apartado 5 se elimina la oferta de actividades de servicios que impliquen un contacto personal próximo, a menos que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario; se prevé que se pueden ofrecer servicios de peluquería exclusivamente para las actividades relacionadas con la higiene del pelo, y se establece la preferencia por la prestación del servicio sin contacto físico con el cliente, siempre que sea posible. Asimismo, con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal se establecen medidas de control del acceso y del aforo en tiempo real para los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los que están ubicados en establecimientos comerciales colectivos, incluidas las zonas comunes; se establecen medidas organizativas para garantizar la distancia de seguridad, se limita el aforo a un 30% del autorizado, salvo determinados establecimientos comerciales minoristas con consideración de esencial en los cuales se permite llegar a un 50% del aforo. Se prevé el establecimiento de medidas organizativas de la actividad de manera que la transacción comercial favorezca minimizar el contacto personal.

En el apartado 6, relativo a los actos religiosos y ceremonias civiles, se limita la asistencia al 50% del aforo.

En el apartado 7 se establecen medidas aplicables al transporte público dirigidas a garantizar el mantenimiento de la oferta a pesar de la disminución de la demanda que se pueda registrar en cumplimiento del resto de disposiciones que prevé la resolución, así como medidas que refuerzan el cumplimiento de las normas de autoprotección establecidas por las autoridades competentes en espacios e instalaciones con una concentración de personas que puede ser elevada especialmente en horas punta.

En el apartado 8 se establecen limitaciones en el aforo para las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables tanto espacios cerrados, como teatros, cines, auditorios o similares, como al aire libre en los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos, que se establece en el 50% con preasignación de localidades y registro de datos de contacto y con sujeción al correspondiente Plan sectorial del Plan de actuación PROCICAT. Para estas actividades culturales, así como para los espectáculos públicos y las actividades recreativas autorizadas a la apertura (cafés teatro, cafés concierto, salas de concierto y restaurantes musicales) se establece el horario de cierre a las 23:00 h. En cuanto a las actividades de bar, restaurante o restaurante bar que se lleven a cabo en los locales y establecimientos donde se celebren estos espectáculos y actividades recreativas musicales, se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

También se restringe el aforo de las instalaciones y los equipamientos deportivos, que no puede superar el 50%, y se tiene que garantizar un control de acceso y el cumplimiento de las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

También en los establecimientos hoteleros se limita el aforo de los espacios comunes al 50% del autorizado (apartado 10). Y respecto de los mercados no sedentarios, el apartado 13 prevé que pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% del aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La limitación de aforos en diferentes ámbitos de actividad es una medida útil para garantizar un distanciamiento interpersonal en los espacios en los que uno se presente, siendo esta medida una de las más eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, y servicios abiertos al público también forma parte también de las medidas preventivas de contención que persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de contagio, por el efecto que tienen favoreciendo la disminución de la interacción social.

Por otra parte, se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas de ser realizadas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, y se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. En el apartado 9 se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo, y en el apartado 13 se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Esta medida de máxima restricción se justifica en estas actividades tanto por la concentración de personas que no conviven habitualmente juntas, durante un tiempo prolongado, como por el nivel de la movilidad que se produce por acceder y en las zonas próximas. Estas medidas de probada eficacia son indispensables en el momento actual con el fin de parar la expansión del virus.

Igualmente, el apartado 10 suspende las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

El ámbito de la restauración constituye un espacio principal de relación social y facilita la interacción social más allá de personas que configuran las burbujas de convivencia estables y durante la estancia en locales y establecimientos de restauración se dan factores de riesgo más elevados que en otras actividades y que están relacionados con la no utilización de la mascarilla durante todo o la mayoría del tiempo de estancia en el establecimiento de restauración y el no mantenimiento de la distancia de seguridad dentro de la agrupación máxima de seis personas durante un tiempo que sea bastante relevante. Estas dos medidas de autoprotección (el uso de mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima) son las más importantes para evitar la transmisión del virus de persona a persona.

No obstante, restan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. También restan excluidos de esta suspensión los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

No resultan afectadas las actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, y así en el apartado 11 se establece que se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

Finalmente, en el ámbito universitario, los indicadores de la pandemia en los últimos días hacen necesaria una actuación rápida y de impacto contundente para limitar la movilidad del estudiantado, y se ha establecido, como se contiene en el apartado 12, con el acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que este objetivo se alcanza con la suspensión de la docencia teórica presencial, y la organización de las clases en formato virtual, sin que sea necesario afectar a otras actividades universitarias.

Las limitaciones que se contienen en esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y específicamente de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19, como las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 aplicables al territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Igualmente, se dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las medidas de restricción específicas que estén vigentes en ámbitos territoriales inferiores.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otros y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Desplazamientos personales

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”. lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptado al momento epidémico actual.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La “burbuja de convivencia” hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de ayuda imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social.

El grupo tiene que ser lo más estable posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada” a que hace referencia el párrafo siguiente.

La “burbuja ampliada” hace referencia al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más un(os) otro(s) grupo(s) acotado de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar “la burbuja de convivencia” con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser lo más estable posible.

3. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Promover las medidas organizativas y técnicas que permitan limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares.

b) Cuando no sea posible priorizar el trabajo a distancia, adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

c) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias, y en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso permitan el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.

d) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

e) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 o bien, cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no será obligatorio su uso sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

f) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

4. 
Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que hace referencia el apartado 2 de la Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

No se consideran incluidas en esta prohibición las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares y el deporte escolar) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT y la normativa relacionada.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas federadas que se pueden desarrollar en los términos previstos en el apartado 8 de esta Resolución y siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT.

También restan excluidas de la presente Resolución las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplan las indicaciones del apartado 8 de esta Resolución y de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT.

En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, el cual podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

5. 
Empresas de servicios y comercio minorista

Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.

La prestación de servicios se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.

La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados queda condicionada a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de mediados de telecontrol, así como la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.

En los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales se tienen que establecer sistemas de control de aforo y de flujos, en los términos antes indicados, en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también en los accesos de los propios centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. Se restringirá el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

En todo caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al 30% el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que tienen que reducir al 50% su aforo total permitido. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

c) Estos establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación PROCICAT.

d) Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con el que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas.

6. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo.

7. 
Uso del transporte público

El transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Sólo se pueden producir reducciones en horario nocturno. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de la mañana de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores utilizarán sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

8. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables tanto espacios cerrados, como teatros, cines, auditorios o similares, como al aire libre en los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos, siempre que en todos los casos anteriores todo el público asista con asientos preasignados y registro de datos de contacto y se garantice que no se supera el 50% de la capacidad máxima permitida por licencia o autorización de la actividad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT.

Para las actividades culturales mencionadas, así como para los espectáculos públicos y las actividades recreativas autorizadas a la apertura, se establece el horario de cierre a las 23:00 h. En cuanto a las actividades de bar, restaurante o restaurante bar que se lleven a cabo en los locales y establecimientos donde se celebren estos espectáculos y actividades recreativas musicales, se pueden prestar exclusivamente de conformidad con lo que dispone el primer párrafo del apartado 10.

Las instalaciones y los equipamientos deportivos se pueden utilizar siempre que se garantice no superar el 50% del aforo, que haya control de acceso y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados. No se encuentran afectados por estas prohibiciones las instalaciones y los equipamientos deportivos destinados a la tecnificación y al rendimiento deportivo.

Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas de ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales.

Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.

9. 
Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

10. 
Actividades de hostelería y restauración

Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Quedan excluidos de esta suspensión:

-los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa,

-los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social,

-otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega al mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas, y garantizando en todo caso en el interior del establecimiento la entrega individual y separada a cada cliente.

En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.

11. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

Las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

12. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, y en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña en fecha 13 de octubre de 2020, la docencia teórica presencial pasa a formato virtual. El resto de actividades, extremando las medidas de protección, se mantienen. La presencia del personal docente y de administración y servicios se tiene que adecuar a las necesidades de la actividad que las universidades determinen.

13. 
Congresos, Convenciones, Ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.

Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

13 bis. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se realicen por medios telemáticos sin que implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

14. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

15. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tan cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo a las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de Actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las Policías Locales de Cataluña remitirán diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilidad para el seguimiento de la pandemia de SARS-COVID-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la subdirección general de coordinación de policías locales de la Dirección General de la Administración de la Seguridad, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se llevará a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las Áreas Básicas Policiales (ABP).

16. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.

17. 
Efectos

Esta Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

18. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, a excepción de los apartados 4, 6 con respecto a las previsiones que afectan los actos religiosos y 12, cuya entrada en vigor se condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Mientras no entra en vigor el apartado 4 de esta Resolución, se mantiene vigente la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Barcelona, 15 de octubre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior