Nuevas medidas estatales urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial


Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Vigente desde 05/02/2025 | BOE 31/2026 de 4 de Febrero de 2026

Con este real decreto-ley se adoptan nuevas medidas sociales, tributarias y de financiación territorial motivadas por la persistencia de situaciones de vulnerabilidad social y por la necesidad de evitar efectos financieros y de tesorería perjudiciales derivados de escenarios de prórroga normativa o presupuestaria, así como por la continuidad de respuestas públicas ante impactos extraordinarios recientes.

En lo que afecta a entidades locales, y dada la situación de prórroga presupuestaria, se actualizan las entregas a cuenta para evitar “distorsiones relevantes” en la tesorería y en la prestación de servicios públicos, así como efectos negativos sobre los plazos de pago a proveedores (morosidad).

El art. 18 regula específicamente la participación de las entidades locales en los tributos del Estado (PIE) en 2026 en situación de prórroga presupuestaria. Se establece que se va a aplicar el mismo índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado (2004-2025) que resultó del RD-ley 6/2025, y que las entregas a cuenta de 2026 van a ser de idénticos importes a las entregas a cuenta de 2025 resultantes de ese real decreto-ley, aplicándose a los libramientos de los meses posteriores a la entrada en vigor de la norma.

También el art. 18 establece obligaciones de información sobre el esfuerzo fiscal: las certificaciones a suministrar se deben referir al año 2024 y deben remitirse antes del 30 de junio de 2026, en la forma que determinen los órganos competentes. Asimismo, indica que la referencia al año 2023 contenida en el art. 114 LPGE 2023 debe entenderse hecha a 2026.

En materia presupuestaria, se concede suplementos de crédito para financiar las entregas a cuenta de la PIE en 2026, con dotaciones para municipios no incluidos en el modelo de cesión, municipios y diputaciones y cabildos insulares.

Además, la norma establece con vigencia indefinida la no exigibilidad de la compensación y reintegro previstos en la Regla 17ª de la Instrucción del IAE respecto de las cuotas nacionales de telefonía móvil que municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares hayan podido percibir en exceso y que, por sentencias judiciales firmes, el Estado haya devuelto o deba devolver a las compañías de telefonía móvil.

Vigencia desde: 05-02-2026

CAPÍTULO I. 
Medidas en materia de vivienda

Artículo 1. 
 Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2. 
 Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Artículo 3. 
 Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Artículo 4. 
 Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

CAPÍTULO II. 
Medidas en materia energética

Artículo 5. 
 Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.

Artículo 6. 
 Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

CAPÍTULO III. 
Medidas en materia de empleo

Artículo 7. 
 Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

CAPÍTULO IV. 
Medidas de carácter tributario

Artículo 8. 
 Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 9. 
 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 10. 
 Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 11. 
 Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2026.

Artículo 12. 
 Exención por daños personales en incendios forestales.

Artículo 13. 
 Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 14. 
 Extensión de la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 15. 
 Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO V. 
Medidas de financiación territorial

Artículo 16. 
 Entregas a cuenta de comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

Artículo 17. 
 Régimen de endeudamiento autonómico.

Artículo 18. 
 Entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
 Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Disposición Adicional Segunda. 
 No exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

Disposición Adicional Tercera. 
 Valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional para el tercer periodo regulatorio 2026-2031.

Disposición Adicional Cuarta. 
 Plazo para la aprobación de la orden por la que se revisan los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional de aplicación al tercer periodo regulatorio.

Disposición Adicional Quinta. 
 Análisis de los sobrecostes de generación y las condiciones de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
 Procedimientos de desahucio o lanzamiento suspendidos.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
 Títulos competenciales.

Disposición Final Segunda. 
 Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición Final Tercera. 
 Facultades de desarrollo.

Disposición Final Cuarta. 
 Entrada en vigor.