Nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en varios municipios de la comarca del Segrià


Resolución SLT/1671/2020, de 12 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, y en las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.

Vigente desde 13/07/2020 | DOGC 8175/2020 de 13 de Julio de 2020

Dado el incremento del número de contagios diarios en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, y de las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, se adoptan las siguientes medidas de contención de la actividad laboral y social para frenar la transmisión del virus y proteger la salud de la población de esta comarca y del resto del territorio de Cataluña:

1. Restricciones en la salida y entrada de los municipios: a partir de las 00.00 horas del día 13 de julio de 2020 y hasta que se dicte una nueva resolución que la modifique o la deje sin efecto queda prohibida toda salida y entrada a los mencionados municipios, salvo excepto los desplazamientos por motivos laborales en razón de servicios considerados esenciales.

Esta medida afecta también al transporte público en todas sus modalidades. No obstante, no afecta a la circulación por autovías y autopistas cuando se trate de movilidad con origen y destinación fuera de los citados municipios ni al transporte de mercancías.

En el caso de personas que trabajen en servicios no esenciales, se permite acceder o salir fuera de dichos municipios exclusivamente durante las primeras 24 horas de entrada en vigor de esta Resolución para la recogida de aquellos elementos imprescindibles para el desarrollo del teletrabajo.

2. Mientras esté vigente la medida prevista en el apartado 1, mediante esta Resolución se establecen nuevas medidas especiales en materia de salud pública, exigibles a todas las personas que se encuentren y circulen por los municipios y entidades mencionados de la comarca del Segrià, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos municipios.

3. Desplazamientos personales: la población tiene que permanecer en su domicilio y la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, tiene que responder a alguno de los supuestos señalados en la norma.

4. Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo: las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar las medidas de prevención señaladas en la norma (limpieza, desinfección y ventilación de las instalaciones, puesta a disposición de agua, jabón y geles hiroalcóholicos, uso de mascarillas, medidas organizativas para evitar aglomeraciones, potenciación del teletrabajo).

5. Empresas de servicios y comercio minorista: las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica.

6. Reuniones y encuentros: se prohíben aquellos de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. En las reuniones en establecimientos abiertos al público no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

7. Uso del transporte público: las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

8. Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno: se suspende la apertura al público.

9. Actividades de hostelería y restauración: las actividades de hostelería y restauración únicamente se pueden prestar mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

10. Actividades de casales y colonias de verano: se mantienen siempre que cumplan con los "Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo, verano 2020, y los protocolos específicos”.

Vigencia desde: 13-07-2020

La situación epidemiológica en la comarca del Segrià llevó a dictar la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la cual se acordó restringir la salida de personas de la comarca del Segrià y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.

A pesar de las medidas adoptadas, la situación epidemiológica de los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, y de las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, sigue manteniendo un incremento del número de contagios diarios, lo cual obliga a adoptar medidas de contención de la actividad laboral y social para frenar la transmisión del virus y proteger la salud de la población de esta comarca y también del resto del territorio de Cataluña.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Restricciones en la salida y entrada de los municipios

A partir de las 00.00 horas del día 13 de julio de 2020, queda prohibida toda salida y entrada a los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, y a las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, excepto los desplazamientos por motivos laborales en razón de servicios considerados esenciales. A estos efectos se consideran servicios esenciales los siguientes: seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, las actividades de representación de los trabajadores y de los empresarios, servicios funerarios, servicios judiciales, notarías para trámites urgentes con cita previa, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, medios de comunicación, residuos urbanos e industriales, bancos y finanzas, seguros, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios), mataderos, y los alojamientos turísticos u otros similares que se hayan definido como servicio esencial para el aislamiento de afectados y contactos por la COVID-19.

Esta medida es vigente hasta que se dicte una nueva resolución que la modifique o la deje sin efecto.

La medida afecta también al transporte público en todas sus modalidades.

Esta restricción no afecta a la circulación por autovías y autopistas cuando se trate de movilidad con origen y destinación fuera de los citados municipios, siempre que no comporte la movilidad fuera de estas vías u otras que pueda determinar el dispositivo policial en la aplicación de esta medida.

Tampoco afecta a la actividad de transporte de mercancías.

En el caso de personas que trabajen en servicios no esenciales, se permitirá acceder o salir fuera de los citados municipios exclusivamente durante las primeras 24 horas de entrada en vigor de esta Resolución para la recogida de aquellos elementos imprescindibles para el desarrollo del teletrabajo.

2. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mientras esté vigente la medida prevista en el apartado 1, mediante esta Resolución se establecen nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, a las que dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià, y la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Las medidas contenidas en esta Resolución son exigibles a todas las personas que se encuentren y circulen por los municipios y entidades mencionados de la comarca del Segrià, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos municipios.

3. 
Desplazamientos personales

La población tiene que permanecer en su domicilio y la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, tiene que responder a alguno de los siguientes supuestos:

a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir y cuidar personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

j) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al cual se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar el aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

4. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios cerrados y edificios de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, tendrán que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

5. 
Empresas de servicios y comercio minorista

Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.

La actividad comercial se tiene que llevar a cabo, también, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes, por ejemplo, mediante pedidos telefónicos o en línea, y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada. Estos establecimientos tienen que extremar las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19.

6. 
Reuniones y encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En las reuniones que concentren hasta diez personas en establecimientos abiertos al público no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

7. 
Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

8. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno

Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, como piscinas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, entre otros similares, que impliquen una interacción de un número importante de personas que pertenezcan a grupos de convivencia diferentes, por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.

Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Se prohíben todas las actividades de esta naturaleza, extraordinarias o de carácter temporal.

No obstante lo expuesto, los ayuntamientos podrán, con autorización previa de Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales o educativos, para hacer frente a la ola de calor, que podrán utilizar de forma prioritaria las personas vulnerables a la ola de calor respetando las medidas de protección individual y colectiva (básicamente, el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla), con hora concertada y registro de datos de contacto.

Se prohíben todas las actividades extraordinarias o de carácter temporal, entendidas como las previstas en un espacio o emplazamiento determinado de manera autónoma e independiente, por un periodo de tiempo concreto, incluyendo las actividades puntuales o discontinuas (periódicas) y las que ya estuvieran autorizadas previamente a la fecha de efectividad de esta Resolución.

9. 
Actividades de hostelería y restauración

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

10. 
Actividades de casales y colonias de verano

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, que tienen que cumplir los "Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo, verano 2020, y los protocolos específicos” del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente en lo que hace referencia a los grupos estables de convivencia y en las otras medidas de prevención y protección de la salud. Los participantes, tanto menores de edad como monitores o profesionales, tienen que tener la residencia en la comarca del Segrià.

11. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Barcelona, 12 de julio de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Buch i Moya

Consejero de Interior