Nuevas medidas de restricción del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud frente a la COVID-19


Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Vigente desde 05/06/2021 | BOE 134/2021 de 5 de Junio de 2021

Mediante esta Resolución se revisan y actualizan las medidas acordadas por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para adaptarlas a la situación actual y coordinarlas mientras no se alcancen cotas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa, estableciéndose la obligatoriedad de las mismas para todas las comunidades y ciudades autónomas, independientemente del sentido de su voto, pudiendo flexibilizar las que se aplican en sus territorios si son más restrictivas que las que aquí se establecen:

Locales de ocio nocturno y discotecas:

- Solo se debe autorizar su apertura si se está fuera de nivel de riesgo o en el nivel de alerta 1 (valorándose para el nivel 2) además el consumo tanto en exterior como en interior solo se permite en mesa y guardando la distancia de seguridad de 1,5 entre sillas de otras mesas.

- Aforo máximo interior del 50%  y 6 personas por mesa y del 100% en terrazas y 10 personas por mesa.

- Horario máximo de cierre ampliable hasta las 03:00 horas.

Hostelería y restauración:

- Aforo máximo del 50% en interior si se está fuera de los niveles de riesgo, pudiendo aumentarse un 10% más si se garantizan medidas de ventilación y calidad del aire, con un límite de 6 personas por mesa. En las terrazas se permite una ocupación del 100%, con distancia de 1,5 m, así como para el consumo en barra, y 10 personas por mesa.

- Para los niveles 1 a 4 de alerta, las medidas se disponen según cada comunidad autónoma y su situación epidemiológica.

- El horario máximo de cierre se fija en la 1:00 h, sin poder dar servicio después de las 24:00 h

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

Antes de aplicar cualquier medida, los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deben realizar una evaluación del riesgo.

Vacunación:

Las comunidades y ciudades autónomas deben seguir la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sus campañas de vacunación, y aportar la información al Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU).

Cribados en población asintomática:

La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados debe compartirse en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Refuerzo en la coordinación con las entidades locales:

Se deben seguir celebrando reuniones entre las comunidades autónomas y las federaciones de municipios y provincias para coordinar el control de la transmisión y la evolución de la vacunación. Además se recomienda trabajar de forma conjunta en la reorganización del espacio público para favorecer las actividades al aire libre, y en la atención a las personas de mayor vulnerabilidad.

Consumo de tabaco:

No se permite fumar en la vía pública o espacios al aire libre si no se puede guardar la distancia mínima interpersonal de 2 metros, lo mismo para vapeo, cachimbas o asimilados, tampoco en eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

Vigencia desde: 05-06-2021

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 2 de junio de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19.

A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Sanidad, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19

Debido a la evolución ascendente en el número de casos de COVID-19 en el inicio de la segunda ola epidémica de esta enfermedad, el Gobierno declaró el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el pasado 9 de mayo de 2021. En esa fecha, quedó sin efecto el Estado de Alarma en un escenario de evidente mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por un ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población. Así lo ponen de manifiesto los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La Incidencia acumulada de casos de COVID-19 en los 14 días antes del 01 de junio de 2021 era de 118,54 por cada 100.000 habitantes a nivel nacional, con nueve comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía por debajo de los 100 casos por 100.000 habitantes, pero todavía otras tres por encima de 180. La ocupación hospitalaria y de camas de UCI en esa fecha se encontraba en 3,60% y 12,85% respectivamente y todos los indicadores presentan tendencias descendentes, suaves pero estables en prácticamente todas las CC. AA.

Gracias a la estrategia de vacunación implementada en España, se han administrado hasta la fecha de esta declaración 27.607.247 dosis de vacuna que han permitido vacunar, por el momento, con la pauta completa al 20,4% de la población y con una dosis al 38,8%, pero sobre todo ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de la población de 60 años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos nos permiten prever un mantenimiento de la evolución favorable observada en las últimas semanas. No obstante, la población menor de 60 años todavía no está inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población diana.

Además, aunque la evolución de la epidemia en los últimos meses sea favorable, la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos (excepto los confinamientos locales, que sean ratificados judicialmente), junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.

Es preciso, en este contexto, adaptar y coordinar las actuaciones de las autoridades sanitarias competentes de cara a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que estará especialmente marcada por la vacunación, atendiendo al nivel de alerta epidemiológica.

Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas revisa y actualiza las declaraciones previas que continuaban vigentes para adaptarlas a la situación actual y propone actuaciones comunes para escenarios que se encuentran fuera de los niveles de alerta definidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa.

En atención a todo lo expuesto, es fundamental establecer un marco común de actuaciones coordinadas y de recomendaciones, dando cuenta a la población con suficiente antelación, todo ello de conformidad con el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 24 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A la vista de lo anterior, en su sesión del 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:

Primero. 

Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 en todo el territorio las siguientes:

1. Medidas acordadas

2. Recomendaciones para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

Segundo. 

Dejar sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en relación con la vacunación frente a la gripe, de fecha 27 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control de la COVID-19 en los próximos meses, de fecha 9 de septiembre de 2020 y la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de fecha 28 de octubre de 2020.

Tercero. 

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia han formulado voto particular negativo a este Acuerdo. La Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla han formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha participado en la votación de este Acuerdo.

La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

Cuarto. 

La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

Madrid, 2 de junio de 2021.