Nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Navarra


Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

BON Ext. 193/2020 de 28 de Agosto de 2020

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 se modifica en los siguientes términos:

- Se reduce el aforo máximo permitido del 75% al 50% en los lugares de culto.

- Se concreta el aforo de ceremonias nupciales, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles a un máximo de 75 personas al aire libre y 35 en espacios cerrados.

- El aforo de las salas destinadas a la enseñanza o práctica del baile se calculará según el criterio de 5 metros cuadrados por persona.

- En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima de mesas o grupos de mesas, que deben respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal, será de grupos máximo de 10 personas.

- El aforeo de los establecimientos dedicados al ocio nocturno no puede superar el 75% de su aforo máximo

- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares pueden desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

- En la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas cuando el aforo supere las 700 personas, se valorarán adicionalmente las medidas necesarias a adoptar con el fin de garantizar las medidas de protección e higiene establecidas.

- En clubes de mayores se desaconseja la apertura para actividades exclusivamente de ocio en aquellos centros que no puedan cumplir las medidas preventivas exigidas o el control del aforo, que se fija en un 50% de la capacidad máxima.

- Las guarderías infantiles pueden ejercer su actividad siguiendo un protocolo de prevención y organización de desarrollo de la actividad donde se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.

- En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo y se permite ocupar las ofertadas en la fila de asientos delantera, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras, salvo que se oponga la persona conductora.

- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales en el ámbito privado se limiten a un máximo de 10 personas, cumpliendo en todo momento las medidas de protección dictadas por las autoridades sanitarias.

Las reuniones en espacios públicos abiertos de grupos de más de 10 personas deberán garantizar en todo caso el uso de mascarillas y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

- Se recomienda la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de los centros sociosanitarios que estén en contacto con residentes.










10 

11 

12 

13 

14