COVID-19. Nuevas medidas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura


Resolución de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura.

DOE 9/2020 de 17 de Octubre de 2020

Para frenar los contagios por COVID-19 en Extremadura, se han adoptado las siguientes medidas:

- En los centros residenciales para personas mayores y con discapacidad, solamente Se permiten nuevos ingresos, visitas y salidas cuando hayan transcurrido 14 días desde la última alta epidemiológica. También, cuando no exista un mandato de cierre del centro por riesgo de contagio en la zona donde se ubique.

- En las autoescuelas, academias y centros privados de enseñanza, el aforo en las clases presenciales no puede superar el 75% respecto a la capacidad máxima. Esto no es aplicable en las prácticas que se realicen con el vehículo de la autoescuela.

- Se prohíben las reuniones de más de 6 personas en la vía pública. Sin embargo, se establecen excepciones por motivos laborales o cuando se trate de personas convivientes.

- Las ceremonias o bodas en espacios privados  que no se realicen por servicios de hostelería no pueden tener un aforo superior a 100 personas al aire libre y 50 personas en espacios cerrados. En caso de bautizos el aforo máximo es de 15 personas.

 

 

Primero. 
Modificación del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Medidas excepcionales y temporales de intervención administrativa relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.

Tercero. 
Publicación y efectos.

Cuarto. 
Ratificación judicial.

Quinto. 
Régimen de recursos.