Nuevas medidas de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en el marco del COVID-19 en la Comunidad Valenciana


Resolución de 3 de abril de 2020, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 y se establecen nuevas.

Vigente desde 05/04/2020 | DOGV 8782/2020 de 4 de Abril de 2020

Mediante esta Resolución, que deja sin efecto a la Resolución de 17 de marzo de 2020, se confirman las medidas existentes y se adoptan otras nuevas para asegurar la prestación de los servicios del ámbito social y socio-sanitario con las garantías de seguridad y salud, entre ellas:

- Se pueden encomendar al personal de estos servicios funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, y se pueden adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica no voluntaria del trabajador.

- Se puede suspender el el régimen ordinario relativo a jornadas de trabajo y descanso que se aplique a cada tipo de personal previa comunicación a los órganos de representación del personal y respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el Decreto 32/2020, siempre con carácter gradual y con utilización racional de los recursos humanos disponibles.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, u otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento.

- Se puede suspender el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, así como las reducciones de jornada y el régimen de turnos, salvo los permisos relacionados con la situación de personas que estén afectadas o presenten síntomas de la enfermedad del coronavirus SARS-CoV (Covid-19) y casos de fuerza mayor, así como los casos de personal valorado como trabajador/a especialmente sensible.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, u otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento.

- Se pueden adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer al personal de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. Dichas medidas no son aplicables a las mujeres embarazadas.

- El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales debe reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19, de acuerdo con la Orden SND/295/2020.

 

Vigencia desde: 05-04-2020

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Los servicios sociales valencianos están destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales. Asimismo, tienen la obligación de garantizar la inclusión social. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial.

3. En el actual contexto, los servicios sociales valencianos deben atender a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio del coronavirus Covid-19, para lo que resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos extraordinarios y medidas de gestión y coordinación excepcionales para prevenir y, en su caso, combatir la enfermedad con las máximas garantías en la preservación de la salud y el bienestar de las personas más vulnerables, así como atender las consecuencias económicas y sociales que esta crisis sanitaria está provocando.

4. El personal tanto del ámbito público como del sector privado y el tercer sector debe redoblar, es estos momentos de crisis, los esfuerzos para proteger a la población más vulnerable de todos los colectivos a los que atiende esta Vicepresidencia y Conselleria sometiéndose en todo momento a los protocolos de seguridad sanitaria establecidos con motivo de la pandemia de Covid-19 y velando por la protección de su propia salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 delega, en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo cuarto, en el Ministro de Sanidad las competencias en servicios sociales y, en su apartado tercero, le habilita a dictar las ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera especifica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

2. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el apartado primero del artículo 54 que, “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley” y en su apartado segundo que, “en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta Ley”.

En el apartado tercero de dicho precepto se establece que: “las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”.

3. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.

5. La Orden del Ministerio de Sanidad, SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, publicada en el «BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020, establece una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y resulta de aplicación a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

Esta orden dispone en el punto séptimo que “Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden”.

6. La Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de 17 de marzo de 2020, publicada en el DOGV núm. 8765 de 18 de marzo de 2020, estableció una serie de medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de continuar prestando los servicios del ámbito social y socio-sanitario con las garantías de seguridad y salud establecidas en las normativas actuales y en concreto en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevencion de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 de 30 de marzo de 2020 o sus modificaciones , se procede a confirmar las existentes y a adoptar nuevas medidas preventivas para asegurar dicha prestación.

En consecuencia,resuelvo:

Primero 

La puesta a disposición de esta Administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas. Esto se realizará de forma gradual según las necesidades sociales poniéndose a disposición los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o socio-sanitaria, así como su personal con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al ministerio correspondiente.

Segundo 

Disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estos servicios cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico para realizar funciones diferentes a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, relacionadas con la atención social o socio-sanitaria, directa o indirecta, de acuerdo con su perfil profesional, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) respecto de la prioridad de la conselleria competente en sanidad universal y salud publica sobre todo el personal sanitario.

Se podrán encomendar funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica no voluntaria del trabajador o trabajadora. Se procurará aplicar, en caso de cambio de centro de trabajo, la menor distancia geográfica necesaria, tomando como referencia el domicilio del trabajador o trabajadora.

A tal efecto, la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resolverá las propuestas de reasignación de efectivos necesarias y justificadas, durante el período en que esté vigente el estado de alarma, según la modalidad o forma de gestión del recurso, centro o servicio objeto de la reasignación.

La reasignación de efectivos deberá respetar las condiciones establecidas en el párrafo segundo de este apartado.

En todo caso, la reasignación de efectivos y/o movilidad funcional no podrá afectar a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan adaptado su puesto de trabajo por esta circunstancia. Tampoco será aplicable a mujeres embarazadas

Tercero 

Se podrá suspender el régimen ordinario relativo a jornadas de trabajo y descanso que se aplique a cada tipo de personal previa comunicación a los órganos de representación del personal y respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, siempre con carácter gradual y con utilización racional de los recursos humanos disponibles.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, y cualquier otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento.

Cuarto 

Se podrá suspender el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, así como las reducciones de jornada y el régimen de turnos.

No se suspenderán aquellos permisos relacionados con la situación de personas que estén afectadas o presenten síntomas de la enfermedad del coronavirus SARS-CoV (Covid-19) y casos de fuerza mayor que siempre serán valorados por el centro directivo competente, así como los casos de personal valorado como trabajador/a especialmente sensible de acuerdo con el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevencion de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 de 30 de marzo de 2020 o sus modificaciones.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, y cualquier otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento

Quinto 

Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en modalidades no presenciales de trabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, bien las que sean propias del puesto de trabajo ejercido bien aquellas que le puedan encomendar de acuerdo con el apartado segundo de esta resolución, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19 o se les haya concedido un permiso relacionado con la situación de personas que estén afectadas o presenten síntomas de la enfermedad del coronavirus SARS-CoV (Covid-19) y casos de fuerza mayor que siempre serán valoradas por el centro directivo competente, así como los casos de personal valorado como trabajador/a especialmente sensible de acuerdo con el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevencion de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 de 30 de marzo de 2020 o sus modificaciones.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, y cualquier otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento.

Sexto 

Se podrán adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer al personal de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. Las medidas que se adopten deberán contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales objeto de esta instrucción y deberán utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles. Asimismo, deberán atender a los principios de necesidad y proporcionalidad. Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres embarazadas.

Séptimo 

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Sanidad, SND/295/2020, de 26 de marzo, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Octavo 

La presente resolución deja sin efecto a la anterior Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 de 17 de marzo de 2020, publicada en el DOGV núm. 8765 de 18 de marzo de 2020 y las instrucciones que contradigan la presente resolución.

Noveno 

Para la correcta ejecución de estas medidas se dictarán las instrucciones complementarias que se estimen necesarias por los órganos competentes para el desarrollo de esta resolución.

Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 3 de abril de 2020.

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.