Nuevas medidas de conciliación familiar y profesional


Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Vigente desde 21/12/2023 | BOE 303/2023 de 20 de Diciembre de 2023

Las principales modificaciones que introduce la presente norma se centran en:

- RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores-ET/15-.

Se regula un nuevo permiso parental que se concibe como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora -progenitor- por motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.

Esta norma modifica el permiso de lactancia. Hasta la fecha, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa. La presente modificación elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Se incorpora además en esta norma una modificación que mejora la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras, de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.

- RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.

Se amplía el nivel de cobertura de la protección por desempleo eliminando lagunas de desprotección, simplificando y mejorando los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Por otra parte, se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años, cuya cuantía fija, no se modifica. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

- RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Se incluyen de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores, previendo su aplicación con carácter básico a los cuidadores entendidos como aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave.

Esta norma entra en vigor el 21 de diciembre de 2023. No obstante, se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de junio de 2024 en gran parte de las modificaciones efectuadas en el TRLGSS en lo que se refiere al nivel asistencial de la protección por desempleo, puesto que dicha reforma implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica.

Vigencia desde: 21-12-2023

Artículo primero. 
 Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo segundo. 
 Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo tercero. 
 Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. 
 Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.

Disposición adicional segunda. 
 Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Disposición adicional tercera. 
 Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de 45 años.

Disposición adicional cuarta. 
 Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo.

Disposición adicional quinta. 
 Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposiciones transitorias. 

Disposición transitoria primera. 
 Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.

Disposición transitoria segunda. 
 Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

Disposición transitoria tercera. 
 Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años.

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
 Derogación normativa.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
 Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición final segunda. 
 Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Disposición final tercera. 
 Modificación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

Disposición final cuarta. 
 Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Disposición final quinta. 
 Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final sexta. 
 Títulos competenciales.

Disposición final séptima. 
 Incorporación de Derecho comunitario.

Disposición final octava. 
 Facultades de desarrollo.

Disposición final novena. 
 Entrada en vigor.