Nuevas medidas autonómicas para recuperar la normalidad en el territorio afectado por la DANA en la Comunidad Valenciana


Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.

Vigente desde 13/11/2024 | DOGV 9981 bis/2024 de 12 de Noviembre de 2024

Esta norma adopta diferentes medidas a corto y medio plazo destinadas a reponer la normalidad en todo el territorio afectado por la DANA de los días 28 y 29 de octubre de 2024. Entre ellas destacan las siguientes:

- Se legitima a la Administración de la Generalitat y a las entidades del sector público para solicitar las transmisiones de datos entre órganos de esta o de distintas administraciones públicas en la gestión de las ayudas y otros procedimientos que se aprueben para paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA. Al mismo tiempo, se establece la obligación de colaboración de las entidades bancarias y financieras con la Administración para facilitarle la información necesaria en el desempeño de sus funciones relacionadas con las ayudas y donaciones como consecuencia de la DANA.

- Se crea el Instrumento Autonómico de Respuesta, Atención y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, adscrito a la entidad Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA). A este Instrumento corresponderá la gestión, atención, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

- Se recoge la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres como consecuencia de la ejecución de las obras en infraestructuras hidráulicas, viarias y ferroviarias afectadas por la DANA.

- En aras de dinamizar todas aquellas actuaciones y proyectos requeridos para la minimización de los efectos de la DANA, se establece la posibilidad de que el Consell acuerde la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras nuevas, de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que, debiendo someterse a dicha evaluación, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Con la finalidad de dar apoyo a las administraciones públicas locales en todas aquellas infraestructuras de titularidad municipal que han resultado dañadas en esta DANA, la Generalitat realizará todas aquellas actuaciones necesarias para el urgente restablecimiento de las mismas. Esta colaboración podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias para restituir los daños ocasionados sobre las infraestructuras de transporte, saneamiento y residuos, incluyendo la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los terrenos que deban ser afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

- Se modifica el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, para garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias, en caso de situaciones de emergencia o catástrofe.

- Se modifica el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para permitir que el personal funcionario habilitado de las entidades locales de la Comunitat Valenciana puedan prestar servicio de asistencia en trámites y actuaciones de la Generalitat, como consecuencia de emergencias o catástrofes, sin necesidad de suscribir un convenio previo.

Vigencia desde: 13-11-2024

PREÁMBULO

En el mes de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana ha sido nuevamente escenario de una depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha ocasionado graves daños tanto personales como materiales en la provincia de Valencia. Las intensas precipitaciones e inundaciones han afectado gravemente a las zonas urbanas y rurales, dando lugar al fallecimiento y desaparición de personas, múltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en las autovías A-3 y A-7, cortes en la red de ferrocarril, metro y tranvía, y la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, todo ello afectando de modo relevante tanto a la vida de las personas como a la actividad económica.

Consecuencia de este episodio se ha aprobado la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre del presente año.

Por todo lo anterior, la Generalitat ha puesto en marcha un conjunto de medidas en el marco de la situación de emergencia que abarcan ámbitos tan dispares como el sanitario y sociosanitario, de policía, de las infraestructuras, de ayudas a las personas y a los municipios, y medidas fiscales extraordinarias con el fin no solo de dar respuesta inmediata a la situación de emergencia, sino de impulsar por una recuperación y vuelta a la normalidad lo más inmediata posible.

La presente norma se estructura en ocho artículos, nueve disposiciones adicionales y cinco finales.

En lo que se refiere propiamente al articulado, el objeto principal de la norma es fijar todo un esquema normativo que facilite la gestión económico-presupuestaria en una situación tan complicada como es la derivada de la DANA. Esta situación de emergencia exige a todas las administraciones implicadas la rápida adopción de un conjunto diferenciado de medidas destinadas, a corto y medio plazo, a reponer la normalidad en todo el territorio afectado.

A tal efecto, esta norma incluye al efecto previsiones en las siguientes áreas de gestión:

– La ordenación de las donaciones que se están produciendo, en un marco donde ha destacado la solidaridad del resto de comunidades autónomas y de la ciudadanía. En tal sentido, se distingue entre donaciones en metálico y en especie.

– La regulación de la afectación de los ingresos, para asegurar que toda aportación pública o privada tenga como único destino hacer frente a las actuaciones y medidas que adopte la Generalitat para hacer frente a las necesidades originadas por la DANA.

– La concreta articulación del modelo de retención de créditos recogido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la finalidad de facilitar a la conselleria competente en materia de hacienda los instrumentos necesarios para reordenar el gasto en torno a las políticas de gasto prioritarias.

– La reordenación del sistema de modificaciones presupuestarias, de manera similar a como se hizo para hacer frente a la Covid, con el fin de agilizar su tramitación y, consecuentemente, priorizar la atención de los gastos vinculados a la DANA.

– La adopción de un conjunto de medidas destinadas a agilizar el régimen de las ayudas y subvenciones. En este sentido, se incluyen preceptos relativos a la concesión directa de subvenciones, a la condición de persona beneficiaria y al pago anticipado de las ayudas. Medidas todas ellas que redundarán directa e inmediatamente en favor de las personas, físicas o jurídicas, principales afectados por la DANA.

– Y, por último, la declaración de interés general para todas obras necesarias para lograr la recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA. Declaración que agilizará toda la tramitación de los contratos y expedientes vinculados a la misma.

La parte final del proyecto contiene las disposiciones adicionales y finales, que complementan esta norma recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en el articulado.

La disposición adicional primera legitima a la Administración de la Generalitat y a las entidades del sector público para solicitar las transmisiones de datos entre órganos de ésta o de distintas administraciones públicas en la gestión de las ayudas y otros procedimientos que se aprueben para paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA. En esta disposición también se establece la obligación de colaboración de las entidades bancarias y financieras con la Administración para facilitarle la información necesaria en el desempeño de sus funciones relacionadas con las ayudas y donaciones como consecuencia de la DANA.

La disposición adicional segunda contempla la posibilidad de acudir a la tramitación de emergencia en la contratación administrativa, para la adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta o actuación necesaria por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental como consecuencia de la DANA, justificada la necesidad de actuar de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La disposición adicional tercera establece la inembargabilidad de las ayudas previstas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas.

La disposición adicional cuarta crea el Instrumento Autonómico de Respuesta, Atención y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito a la entidad Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA). A este Instrumento corresponderá la gestión, atención, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional quinta recoge la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres como consecuencia de la ejecución de las obras en infraestructuras hidráulicas, viarias y ferroviarias afectadas por la DANA.

La disposición adicional sexta establece, en aras de dinamizar todas aquellas actuaciones y proyectos requeridos para la minimización de los efectos de la DANA, la posibilidad de que el Consell acuerde la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras nuevas, de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que, debiendo someterse a dicha evaluación, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La disposición adicional séptima, con la finalidad de dar apoyo a las administraciones públicas locales en todas aquellas infraestructuras de titularidad municipal que han resultado dañadas en esta DANA, establece que la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio realizará todas aquellas actuaciones necesarias para el urgente restablecimiento de las mismas

Esta colaboración podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias para restituir los daños ocasionados sobre las infraestructuras de transporte, saneamiento y residuos, incluyendo la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los terrenos que deban ser afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

La disposición adicional octava incorpora una previsión específica para asegurar que todas las actuaciones dirigidas a la recuperación y reparación de las infraestructuras, competencia de la Generalitat y dañadas por la DANA, con independencia del término municipal en que se encuentren, se podrán acoger a las prescripciones del presente decreto ley.

Y, por último, la disposición adicional novena establece una previsión especifica referente a la incorporación de remanentes financiados con fondos finalistas, con el fin de asegurar que la misma, especialmente en lo que se refiere a las operaciones de cierre del ejercicio 2024 y apertura del 2025, se desarrolla con la mayor agilidad posible, y permite atender todas las obligaciones asociadas a los mismos a la mayor brevedad.

La norma se complementa con cinco disposiciones finales. La primera de ellas modifica el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, para garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias, en caso de situaciones de emergencia o catástrofe.

La disposición final segunda, modifica el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para permitir que el personal funcionario habilitado de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, puedan prestar servicio de asistencia en trámites y actuaciones de la Generalitat, como consecuencia de emergencias o catástrofes, sin necesidad de suscribir un convenio previo.

La disposición final tercera, establece que las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este decreto ley conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrán ser modificadas o derogadas a través de una norma posterior de igual o superior rango. La cuarta autoriza al Consell para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación del presente decreto ley, y, por último, la quinta, que dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGV.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.

En este aspecto, la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil acredita de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Este decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación de las medidas destinadas a facilitar y simplificar la gestión económico-presupuestaria vinculada a los gastos e ingresos que van a dar soporte a la actividad de la Generalitat frente a la DANA, Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.

A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.

En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, Conselleria de Justicia e Interior y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de noviembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. 
Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis derivada de la DANA

1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), sufrida los días 28 y 29 de octubre de 2024, se ingresarán en la cuenta de la Tesorería de la Generalitat con el código IBAN ES94 0081 0693 6100 0242 3445. Estas donaciones generarán crédito en el presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a las que estén afectas.

Los ingresos procedentes de estas donaciones se destinaran a atender gastos derivados de la DANA, tales como, ayudas a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos, reparación de las infraestructuras dañadas, suministros, material, así como cualquier otro que pueda contribuir a reforzar la recuperación y vuelta a la normalidad en los municipios incluidos en el anexo I incorporado al Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2. Las donaciones de equipamiento y suministros relacionados con la lucha contra los efectos de la DANA, que tengan la consideración de bienes muebles se consideraran aceptadas por su recepción por la conselleria o entidad destinataria de las mismas.

3. Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la conselleria competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra los efectos de la DANA o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.

Artículo 2. 
Afectación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ley, todos los ingresos que se perciban, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, con independencia de su origen público o privado, incluidos los procedentes de la Unión Europea, estarán legalmente afectados al conjunto de actuaciones necesarias para la respuesta inmediata, la recuperación y vuelta a la normalidad, a ejecutar en los municipios incluidos en el anexo I incorporado al Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Todos los créditos presupuestarios financiados con estos fondos, que tendrán que estar adecuadamente identificados, solo podrán ejecutarse con el fin de financiar actuaciones directamente vinculadas a la declaración de zona gravemente afectada, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 3. 
Normativa en materia gestión presupuestaria

La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar las medidas provisionales, preventivas o correctivas, que considere necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con la finalidad de asegurar la racionalización del gasto, el cumplimiento de los objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria, que el ritmo de asunción de gastos se adecua a las disponibilidades de tesorería, y que las obligaciones asociadas a la cobertura de actuaciones, de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad sea dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024 y a los servicios públicos fundamentales.

A tal efecto, la citada conselleria, mediante la resolución motivada, podrá autorizar retenciones de crédito cautelares, que podrán extenderse tanto a los créditos que dan soporte a la actividad de la Administración de la Generalitat, como a los del sector público instrumental dependiente de la misma, con la finalidad de, en su caso, proceder a su redistribución, en orden al cumplimiento de cualquiera de las finalidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

Siempre que se adopte una resolución de retención de crédito, deberá ser comunicada al Consell, para su ratificación.

Artículo 4. 
Modificaciones presupuestarias

1. Durante el periodo de vigencia de la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, las transferencias de créditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la mencionada emergencia no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda será la competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa de la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la citada emergencia, salvo que supongan la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afecten a líneas de subvención nominativas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consell.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Artículo 5. 
De la concesión directa de subvenciones

1. Excepcionalmente, las líneas de subvención de carácter nominativo, reguladas en el artículo articulo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, independientemente de su naturaleza económica, y de la naturaleza jurídica de los beneficiarios, podrán tener alcance plurianual, siempre que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata a la emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA.

2. En los supuestos de concesión directa de subvenciones mediante el decreto del Consell conforme a lo dispuesto al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, los respectivos decretos podrán prever la sustitución de la función interventora por el de control financiero sin necesidad de acuerdo del Consell.

Artículo 6. 
De las subvenciones

1. Atendiendo a las especiales circunstancias en que se encuentran los municipios incluidos en el anexo I del mencionado Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, en los procedimientos de concesión de subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hubieran sido otorgadas con anterioridad al día 28 de octubre de 2024, con carácter excepcional y de acuerdo con la naturaleza y objeto de la subvención, el órgano competente para modificar las resoluciones de concesión, y podrá acordar el pago anticipado de la totalidad de la subvención pendiente de libramiento en el ejercicio 2024.

2. La ejecución de los créditos destinados a la cobertura de actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. A tal efecto, será la norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto.

Cuando se trate de fondos finalistas, habrá que estar a lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la transferencia de estos fondos a la Generalitat.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 7. 
De la condición de beneficiario

En aquellas subvenciones que convoque la Administración de la Generalitat o los diferentes sujetos que integran su sector público instrumental, cualquiera que sea el modo de concesión, siempre que den cobertura a actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata a la emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana en noviembre de 2024, las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. 
Declaración de interés general

Se declaran de interés general todas las obras que la Generalitat Valenciana tenga que ejecutar para dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Consulta de datos por la Administración

1. La Administración de la Generalitat y las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a dichas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.

2. La Administración de la Generalitat y las entidades del sector público en el ejercicio de potestades administrativas podrán consultar información y datos de la administración tributaria a los efectos de la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude, así como para el control de la gestión económico-financiera y de subvenciones y ayudas públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.1d de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

3. Asimismo, podrán solicitar información y datos de las entidades bancarias y financieras para realizar las actuaciones y comprobaciones necesarias en relación con las ayudas y donaciones efectuadas para paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

A estos efectos, se establecerán las debidas garantías jurídicas y de seguridad en materia de protección de datos, prestándose especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad y seguridad de los tratamientos. En el ámbito de las donaciones, la Administración facilitará la información de protección de datos, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la publicidad de su contenido en la página web de la Generalitat donde se publicite la información sobre donaciones.

Las entidades bancarias y financieras deberán colaborar con la Administración y proporcionarle la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

4. Los tratamientos de datos derivados de la aplicación de esta disposición estarán sometidos al régimen jurídico europeo y estatal de protección de datos.

Disposición Adicional Segunda. 
Contratación de emergencia

La adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta o actuación necesaria por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental como consecuencia de la DANA, justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la tramitación de emergencia.

Disposición Adicional Tercera. 
Inembargabilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, dada su naturaleza y objeto, y al integrarse dentro del conjunto de medidas de respuesta inmediata a las emergencias adoptadas por la Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de inembargables en los términos y condiciones previstos en el artículo 9 Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Disposición Adicional Cuarta. 
Creación del Instrumento Autonómico de Respuesta, Atención y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia

Se crea el Instrumento Autonómico de Respuesta, Atención y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito a la entidad Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA). La persona titular de la Conselleria de adscripción de VAERSA ejercerá la responsabilidad superior sobre dicho Instrumento.

A este Instrumento corresponderá la gestión, atención, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

En Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA) se desarrollará con carácter inmediato la estructura específica, dotada de los medios necesarios para el ejercicio de las nuevas funciones que se le atribuyen.

La vigencia del Instrumento se extiende, con carácter retroactivo, desde el 29 de octubre de 2024 hasta que culminen las actuaciones necesarias para la respuesta y reconstrucción requeridas por la DANA. Las distintas Administraciones habilitarán los encargos necesarios para asegurar su funcionamiento.

Por todo ello, el objeto social de la empresa pública Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA) se extiende a la realización de cualesquiera actuaciones que sean requeridas para la respuesta, atención, recuperación y posterior restauración de todo tipo de daños y necesidades causados por esta catástrofe.

Disposición Adicional Quinta. 
Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de bienes y derechos

1. Se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres como consecuencia de la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia para la reparación, consolidación y modernización, así como para la mejora de la conectividad, de las infraestructuras hidráulicas para garantizar el necesario suministro de agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por la DANA.

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

2. Se declara de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los bienes, derechos y terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia para la reconstrucción o restitución de infraestructuras viarias y ferroviarias afectadas por la DANA; así como cuales quiera otras actuaciones derivadas de dicha situación.

Disposición Adicional Sexta. 
Proyectos excluibles del procedimiento de evaluación ambiental

Mediante acuerdo del Consell se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras nuevas, de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que, debiendo someterse a dicha evaluación, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la mencionada ley.

Disposición Adicional Séptima. 
Actuaciones para el restablecimiento de infraestructuras de titularidad de las Administraciones locales

1. Se autoriza con carácter excepcional a la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para el apoyo a las administraciones públicas locales titulares de infraestructuras de transporte, infraestructuras de saneamiento, así como en materia de residuos, para el restablecimiento urgente de las que hayan sido afectadas por la DANA ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. La colaboración prevista en el apartado anterior se entenderá que podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias, hasta la completa finalización de las mismas, que restituyan los daños ocasionados por la DANA sobre las infraestructuras de transporte y saneamiento; así como en materia de residuos, incluyendo la realización de las expropiaciones, en su caso.

3. La propuesta de actuaciones se elevará al Consell por el titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, para su aprobación.

4. Se declara de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de contratos que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia para la reconstrucción o restitución de las citadas infraestructuras afectadas por la DANA.

Completada la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes una vez se produzca el acta de comprobación material de la inversión y la recepción de las obras por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la administración local competente atendiendo a la naturaleza de la obra, y asumirán estas su titularidad, puesta en servicio, así como la conservación y explotación de las mismas.

5. La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio establecerá los mecanismos adecuados para la ejecución de las actuaciones de restablecimiento y la tramitación urgente de las mismas.

6. A la realización de las obras incluidas en este artículo le será de aplicación la exención de los controles previos previstos en el artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Disposición Adicional Octava. 
Otras actuaciones

Lo dispuesto en el presente decreto ley se aplicará a todas aquellas actuaciones consecuencia directa e inmediata de la DANA que afecten a todo tipo de infraestructuras competencia de la Generalitat, con independencia del término municipal afectado.

Disposición Adicional Novena. 
Reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas durante el cierre y apertura contable de los ejercicios 2024-2025

1. De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario de 2024, los remanentes de crédito con financiación afectada, que den cobertura a actuaciones, de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad fuese dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, podrán incorporarse al ejercicio siguiente antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, cuando la incorporación de remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o de cualquier otro ingreso finalista venga referida a créditos para gastos de personal, se podrá aprobar su incorporación, a partir del 1 de enero de 2025. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá quedar debidamente justificado que la financiación de los puestos de trabajo afectados por la incorporación está directamente asociada al mencionado mecanismo o a otros ingresos finalistas.

Este régimen excepcional se aplicará tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como en el de su sector público instrumental, y vendrá referido en todo caso a gastos de personal, con independencia de capítulo económico que los financie.

3. De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario de 2024, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes del subprograma presupuestario 322C02 Formación y cualificación profesional correspondiente a Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de compromisos de gastos con financiación afectada, que pudiera originar un reintegro posterior.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

Se añade la disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición Adicional Decimotercera. 
Situaciones de emergencia social.

Cuando se declare la situación de emergencia o catástrofe en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia de autorización podrá adoptar, respecto de los centros de servicios sociales autorizados en este ámbito territorial, las decisiones necesarias a efectos de garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias de los mismos.»

Disposición Final Segunda. 
Modificación del Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

Se añade un apartado tercero a la disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la suscripción del convenio cuando se declare una situación de emergencia o catástrofe. En estos casos el personal funcionario habilitado de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a petición de la Generalitat, podrá prestar el servicio de asistencia para la realización de actuaciones y trámites que ésta ponga en marcha en relación con las consecuencias derivadas de la situación de emergencia o catástrofe.»

Tercera. 
Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

Las previsiones incluidas en este decreto ley que modifican el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma que se modifica.

Cuarta. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Quinta. 
Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de noviembre de 2024

Carlos Mazón Guixot

President de la Generalitat

Susana Camarero Benítez

Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Ruth María Merino Peña

Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

Salomé Pradas Ten

Consellera de Justicia e Interior

Vicente Martínez Mus

Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio