Nuevas bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Valenciana


Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se publican las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOGV 8800/2020 de 28 de Abril de 2020

Mediante esta resolución se publican las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto.

Por otro lado, se relacionan los puestos de tesorería cuya convocatoria no se publica por considerar que están afectados por el procedimiento judicial ordinario nº 179/16 ante el TSJ de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, son los previstos en el Decreto 32/2013 del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 76/2015.

Convocados por las respectivas corporaciones locales los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,;el artículo 164.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana; la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y con la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.2.c del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, RESUELVO:

Primero 

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto que se relacionan en los anexos II y III, así como relacionar en el anexo IV aquellos puestos de tesorería que no se procede a la publicación de sus convocatorias y bases por estar afectados por el procedimiento judicial ordinario n.º 179/16 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

Segundo 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, de fecha 25/05/2015) y que se relacionan en el anexo I.

Tercero 

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Cuarto 

Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

València, 23 de abril de 2020.– El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

Méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana

Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV núm. 7532, de 25 de mayo de 2015)

1. Méritos

1.1. Experiencia profesional: A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.

1.2. Formación de personal: Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

1.3. Conocimientos del valenciano: De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.

1.4. Otros méritos: Se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales los siguientes:

a) Actividad docente: será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.

La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.

b) Publicaciones: se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

c) Colaboraciones: serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.

2. Valoración de los méritos

2.1. Experiencia profesional: La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:

– Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.

– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.

2.2. Formación personal: Se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto

De 75 o más horas: 0,75 puntos

De 50 o más horas: 0,65 puntos

De 25 o más horas: 0,50 puntos

De 15 o más horas: 0,25 puntos

2.3. Conocimientos de valenciano: El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,25 puntos

Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos

Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos

Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos

2.4. Otros méritos: Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.

b) La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.

c) La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 14 de enero de 2020 del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Altea

Denominación del puesto: Intervención, clase primera

Subescala: Intervención-Tesoreria

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 30.295,30 €

Situación actual: – vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: No se establece

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por la Alcaldía-presidencia: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de Sant Vicente del Raspeig.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la la Alcaldía-presidencia: Fernando Albaladejo Asenjo.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local. Matilde Prieto Cremades , interventora del Ayuntamiento de Alicante.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía-presidencia: Fernando Albaladejo Asenjo.

Suplentes:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por la Alcaldía-presidencia: Jesús Pedro Martínez Simón

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia. Nuria Aparicio Galbis, Interventora del Ayuntamiento de Alcoy..

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José Vicente Catalá Martí, oficial Mayor de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José Antonio Porcar Jover, tesorero del Ayuntamiento de Jávea.

Vocal 4: Una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Josefa Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Javea

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía-presidencia: José Antonio Porcar Jover.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera: objeto. 
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2020 del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de l'Eliana

Denominación del puesto: Intervención, clase primera

Subescala: Intervención-Tesoreria

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 45.078,04 €

Situación actual: – vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como requisito de acceso el conocimiento del valenciano en grado medio o equivalente (BOP 6/10/2017)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada por la Alcaldía– presidencia: Mª Jesús Blasco Encinas,Tag del Ayuntamiento de l'Eliana

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Pilar Sofía Olmos Bañon, tesorera del Ayuntamiento de Riba-roja de Turia.

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Juan Ignacio Moreno García, secretario del Ayuntamiento de l'Eliana

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Álvaro Chavarría Panadero, tesorero del Ayuntamiento de l'Eliana

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Mª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Manises

– Secretario. uno de los vocales designado por la Alcaldía-presidencia: Juan Ignacio Moreno García, secretario del Ayuntamiento de l'Eliana

Suplentes.

– Presidente.: Amparo Ferrer Ballesteros, arquitecta del Ayuntamiento de l'Eliana

– Vocales:

Vocal 1: Francisco Pastor Bono,interventor del EMSHI

Vocal 2. Mª Dolores Miralles Ricos, interventora del Ayuntamiento de Burjassot

Vocal 3: Rafael Vicente Fernandez Bas , Ofical Mayor del Ayuntamiento de l'Eliana

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Herminia Llop Gil, interventora del Ayuntamiento de Moncada

– Secretaria: Mª Dolores Miralles Ricos, interventora del Ayuntamiento de Burjassot

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y de los méritos de determinación regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que ha sido objeto de aprobación por acuerdo de Pleno en sesión celebrada el 30 de enero de 2020:

1. Conocimiento de Valenciano:1,50 puntos:

Se valorará estar en posesión el certificado de grado superior de conocimiento de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2020 , del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: Intervención Tesorería

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 25.168,32 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como requisito de acceso el conocimiento del valenciano en grado medio o equivalente (BOP 22/03/2007 y 9/12/2013)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia. Jorge García Hernandez, interventor del Ayuntamiento de Gandia

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Miguel Javaloyes Ducha, secretario del Ayuntamiento de Xirivella

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Elena Bononad Escrivá, TAG del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local Consuelo Ferrer Pellicer, titular del Órgano de Contabilidad Municipal de Gandía

– Secretaria. una de las vocales designada por la Alcaldía Presidencia: Elena Bononad Escrivá

Suplentes:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado por la Alcaldía– Presidencia, José Pablo Bordás Reig, TAG del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia, Rosa María Micó Villora, interventora del Ayuntamiento de Algemesí

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Vanesa Felip Torrent, secretaria del Ayuntamiento de Gandia.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Ignacio Martínez Vila, secretario del Ayuntamiento de Almassora

Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local :Jesús M. Velarde Saiz, interventor del Ayuntamiento de Alzira

– Secretario. uno de los vocales designado por la Alcaldía presidencia: Ignacio Martínez Vila

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 14 de enero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase primera

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 31.703,43 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 14 de enero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por la Alcaldía-presidencia: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldia-presidencia: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicent del Raspeig.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Fernando Albaladejo Asenjo, vicesecretario del Ayuntamiento de Altea.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Vicent Ferrer Más, secretario del Ayuntamiento de La Nucía.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía-presidencia: Fernando Albaladejo Asenjo.

Suplentes:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por la Alcaldía-presidencia: Jesús Pedro Martínez Simón.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: José Vicente Catalá Martí, oficial mayor de la Diputación Proviincial de Alicante.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Maria Consuelo Ferrer Pellicer, titular del Órgano de Contabilidad Municipal del Ayuntamiento de Gandia

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: D. José Antonio Porcar Jover.

Vocal 4: una funcionaria representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Olga Pino Díez, secretaria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía-presidencia: José Antonio Porcar Jover.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 28 de enero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaría de clase primera

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 3.408,89 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 28 de enero de 2020

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como requisito de acceso el conocimiento del valenciano en grado medio o equivalente (BOP 23/01/2020)

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Vicente Ortells Rubert, jefe de sección de Gobernación del Ayuntamiento de Vila-real.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Manuel Pesudo Esteve, secretario de la Diputación Provincial de Castellón.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Valeria Ortega Plasencia, viceinterventora del Ayuntamiento de Vila-real

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a igualmente por la alcaldía-presidencia: Eva García Usó, jefa de la sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Vila-real.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Ignacio Martínez Vila, secretario del Ayuntamiento de Almassora

Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Eva García Usó

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Elisa Rovira Barberá, jefa de la sección de Urbanismo

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Vicente Guillamón Fajardo, oficial mayor de la Diputación Provincial de Castellón

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Juan Enrique Andrés Morella, interventor del Ayuntamiento de Vila-real

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: María Dolores Vázquez Paterna, jefa de la sección de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vila-real

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Iluminada Blay Fornas. Secretaria del Ayuntamiento de Burriana .

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: María Dolores Vázquez Paterna

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 17.01.2020:publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 10 de fecha 23 de enero de 2020:

Por haber cursado másteres o posgrados impartidos por Escuelas o Institutos de Administración Pública o por Universidades en las materias de ordenación del territorio o urbanismo, que hayan incluido el estudio de las peculiaridades normativas propias de la legislación autonómica valenciana, hasta un máximo de 1,50 puntos, equivalentes al 100% de la puntuación máxima correspondiente a los méritos específicos que puede fijar el Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Para aquellos con una duración de más de 600 horas lectivas (equivalente a 60 créditos): 1,50 puntos.

– Para aquellos con una duración de entre 300 y 599 horas lectivas (equivalente a 30 y 59 créditos respectivamente): 0,75 puntos.

– Para aquellos con una duración de entre 150 y 299 horas lectivas (equivalente a 15 y 29 créditos respectivamente): 0,25 puntos.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos.

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.7/85), la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020 , del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-tesorería

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 29

Cuantía anual del complemento específico: 17.125,43 €

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: María Milagros García Navarro, Técnica Administración General Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Laura Albiñana Micó,tesorera del Ayuntamiento de Canals

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaria del Ayuntamiento de Cocentaina

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala e igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José Manuel Pla Just, interventor del Ayuntamiento de Ontinyent

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Carmen Savalls Sanfelix, interventora del Ayuntamiento de Xàtiva

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera.

Suplentes:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Isabel Silvestre Esteve,Técnica Administración General del Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia. Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la Alcaldía-presidencia. Roberto Blanes Francés,Técnico Servicios Económicos del Ayuntamiento de Alcoy

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección general de Administración Local: Jorge García Hernandez, interventor del Ayuntamiento de Gandía

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 19/09/2019:

Conocimiento del valenciano:

0,50 puntos nivel A1

0,75 puntos nivel A2

1,00 puntos nivel B1

1,25 puntos nivel B2

1,50 puntos nivel C1

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la Alcaldía de fecha 23 de enero de 2020 , del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a fecha 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-tesorería

Categoría:--

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 29.454,60 €

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por decreto de la Alcaldía de fecha 23 de enero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Mª Dolores Miralles Ricós, interventora del Ayuntamiento de Burjassot.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: José Rafael Arrebola Sanz, vicesecretario del Ayuntamiento de Burjassot.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia. Rosa Micó Villora, interventora del Ayuntamiento de Algemesi

Vocal 3: Un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Francisco Pastor Bono, interventor del EMSHI

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Marta Salinas Giménez, interventora del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía– presidencia: José Rafael Arrebola Sanz, vicesecretario del Ayuntamiento de Burjassot.

Suplentes

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Laura Chornet Serrano, técnico de recursos economicos del Ayuntamiento de Burjassot.

– Vocales:

Vocal 1:un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Aalcaldía-presidencia: José Eduardo Llavata Gascó, secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Fernando González Berlanga, tesorero del Ayuntamiento de Moncada.

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Teresa Monzonís Gálvez, técnico superior jurídico del Ayuntamiento de Burjassot

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, María Jessica Crespo Poveda, interventora del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía– presidencia: Eduardo Llavata Gascó.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario de fecha 16 de marzo de 2020.

– Por estar en posesión de Máster en Tributación impartido por Universidad o escuela de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras) o colegio profesional de una duración igual o superior a 300 horas: 1 punto. Es necesario que el candidato/a disponga de un amplio conocimiento de la normativa tributaria para dirigir y gestionar un proyecto de recaudación municipal adaptado a la nueva visión municipal.

– Por estar en posesión de un segundo título académico de grado o licenciatura en derecho, ciencias económicas, o administración y dirección de empresas: 0,50 puntos. Es necesario para tener una amplia visión, competencias y aptitudes parra llevar a cabo el proyecto para la creación de una tesorería adaptada a los nuevos tiempos y a las diversas tareas a desempeñar en un puesto ambivalente y que requiere una fuerte adaptabilidad.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la Alcaldía de fecha 06 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesoreria

Subescala: Intervención Tesoreria

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 14.673,40 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por decreto de la Alcaldía de fecha 06 de febrero de 2020

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como requisito de acceso el conocimiento del valenciano en grado medio o equivalente (BOP 19/10/2013)

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Paula Rico Belda, interventora del Ayuntamiento de Godella

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Paloma Salcedo Benavente, secretaria del Ayuntamiento de Godella

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciednte a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Juan José Saura Quiles, Interventor del Ayuntamiento de Rocafort

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José Antonio Martínez Beltrán, vicesecretario del Ayuntamiento de Godella

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local , Francisco J. Martínez Sánchez, interventor del Ayuntamiento de Meliana.

Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía-presidencia: Paloma Salcedo Benavente, secretaria del Ayuntamiento de Godella

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Pablo Torres Domingo, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Godella

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Itziar Martínez Mares, interventora del Ayuntamiento de Montserrat.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Jorge Vicente Vera Gil, vicesecretario del Ayuntamiento de Paterna

Vocal 3: un funcionario funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Héctor Fúster Cortijo, arquitecto del Ayuntamiento de Godella

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, María Esther Navarro Gamón, tesorera del Ayuntamiento de Alaquàs

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía-presidencia: Itziar Martínez Mares interventora del Ayuntamiento de Montserrat.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Tesoreria

Subescala: Intervención Tesoreria

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 22.539,30 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2020

Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como requisito de acceso el conocimiento del valenciano en grado medio o equivalente (BOP 9/12/2013)

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valdigna

Vocales:

– Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía presidencia.. Jorge García Hernandez, interventor del Ayuntamiento de Gandia

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía presidencia: Miguel Javaloyes Ducha, secretario del Ayuntamiento de Xirivella

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria deu carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Elena Bononad Escrivá, TAG del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Consuelo Ferrer Pellicer, titular del Órgano de Contabilidad municipal del Ayuntamiento de Gandia.

– Secretaria. una de las vocales designada por la Alcaldía presidencia: Elena Bononad Escrivá

Suplentes:

– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado por la Alcaldía-presidencia José Pablo Bordás Reig, TAG del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía presidencia. Rosa María Micó Villora,interventora del Ayuntamiento de Algemesí

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía presidencia: Vanesa Felip Torrent, secretaria del Ayuntamiento de Gandia.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Ignacio Martínez Vila, secretario del Ayuntamiento de Almassora

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Jesús Velarde Saiz, interventor del Ayuntamiento de Alzira

– Secretario. uno de los vocales designado por la Alcaldía presidencia: Ignacio Martínez Vila

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos–

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase segunda

Subescala: Intervención Tesoreria

Categoría: Entrada

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.183,66 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: María Milagros García Navarro,Técnica Administración General Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Laura Albiñana Micó , tesorera del Ayuntamiento de Canals

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaria Ayuntamiento Cocentaina

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala e igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José Manuel Pla Just, interventor del Ayuntamiento de Ontinyent.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Carmen Savalls Sanfelix, interventora del Ayuntamiento de Xàtiva.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera.

Suplentes:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Isabel Silvestre Esteve, Técnica Administración General del Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia. Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 designado igualmente por la Alcaldía-presidencia. Roberto Blanes Francés , Técnico Servicios Económicos del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local Jorge García Hernandez, interventor del Ayuntamiento de Gandía

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 19/09/2019:

Conocimiento del valenciano:

0,50 puntos nivel A1

0,75 puntos nivel A2

1,00 puntos nivel B1

1,25 puntos nivel B2

1,50 puntos nivel C1

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolucion de la Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: secretaría de clase segunda

Subescala:Secretaría

Categoría: Entrada

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.795 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local delegada en fecha 11 de marzo de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: María Milagros García Navarro,Técnica Administración General Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: . Encarnación Mialaret Lahiguera , secretaria Ayuntamiento Cocentaina

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Laura Albiñana Micó, tesorera del Ayuntamiento de Canals.

Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala e igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: José María trull Ahuir, secretario del Ayuntamiento de Canals.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local , Juan Manuel López Borrás, secretario del Ayuntamiento de Albaida

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera.

Suplentes:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Isabel Silvestre Esteve ,Técnica Administración General del Ayuntamiento de Cocentaina.

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.

Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia. Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy

Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Yolanda García Mira,TAG del Ayuntamiento de Cocentaina.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Antonio Fuentes Murcia, secretario del Ayuntamiento de Polop.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 19/09/2019:

Conocimiento del valenciano:

0,50 puntos nivel A1

0,75 puntos nivel A2

1,00 puntos nivel B1

1,25 puntos nivel B2

1,50 puntos nivel C1

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la presidencia de la Diputación provincial de Alicante de fecha 10 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: SAT Secretaria de clase tercera (número de puesto14078)

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 25

Cuantía anual del complemento específico: 17.179,92 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 10 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: Antonio Verdú Mira, Director del Área de Asistencia a Municipios.

– Vocales:

Vocal 1: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria general de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: Manuel Vidal Otero, secretario-interventor adscrito SAT.

Vocal 3: Rosa María Santiago Fondón, secretaria-interventora adscrita SAT.

Vocal 4: Una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Soledad Megías Roca, vicesecretaria del Ayuntamiento de Monforte del Cid

– Secretaria: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria general de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Suplentes:

– Presidenta: Alicia Hernandis Santamaría, Jefa de Servicio de Asistencia a Municipios.

– Vocales:

Vocal 1: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: José Antonio González Míguez, secretario-interventor adscrito SAT.

Vocal 3: Carmen Molla Jover, secretaria-interventora adscrita SAT.

Vocal 4: Una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: María del Carmen Rodríguez Alcalá, secretaia del Ayuntamiento de Tibi.

– Secretario: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la presidencia de la Diputación provincial de Alicante de fecha 10 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es superior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: SAT Secretaria de clase tercera (número de puesto 22.123)

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 25

Cuantía anual del complemento específico: 17.179,92 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por decreto de la presidencia de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 10 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: Antonio Verdú Mira, Director del Área de Asistencia a Municipios.

– Vocales:

Vocal 1: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria general de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: Manuel Vidal Otero, secretario-interventor adscrito SAT.

Vocal 3: Rosa María Santiago Fondón, secretaria-interventora adscrita SAT.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Soledad Megías Roca, vicesecretaria del Ayuntamiento de Monforte del Cid

– Secretaria: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria general de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Suplentes:

– Presidenta: Alicia Hernandis Santamaría, Jefa de Servicio de Asistencia a Municipios.

– Vocales:

Vocal 1: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Vocal 2: José Antonio González Míguez, secretario-interventor adscrito SAT.

Vocal 3: Carmen Molla Jover, secretaria-interventora adscrita SAT.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: María del Carmen Rodríguez Alcalá, secretaia del Ayuntamiento de Tibi.

– Secretario: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 8.184,29 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio o equivalente (BOP14/01/2015)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Teresa Roig Mas, secretaria del Ayuntamiento de Alcalalí

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía: Vicente Juan Angel Ricart, secretario del Ayuntamiento de Pedreguer

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía: Juan Noguera Server, secretario del Ayuntamiento de Ondara

Vocal 3: un funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía: Amparo Gil Torrella, secretaria del Ayuntamiento de Els Poblets.

Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan José Abad Rodríguez, secretario de la ELM de La Xara.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía: Juan Noguera Server

Suplentes:

– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Inmaculada Mahiques Mahiques, secretaria del Ayuntamiento de Benidoleig

– Vocales:

Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía: Maria Torres Adán, secretaria del Ayuntamiento de Senija

Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía: José Antonio Porcar Jover, tesorero del Ayuntamiento de Javea

Vocal 3: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía: Iván Pérez Jordá, secretario de la Agrupación de Xaló.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Antonio Esturillo Peragalo, secretario del Ayuntamiento de El Verger.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía: Maria Torres Adán

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 22

Cuantía anual del complemento específico: 5.000 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Alberto Colom Alcacer, secretario interventor del Ayuntamiento de Benavites

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Pablo Antón Barrera, interventor del Ayuntamiento de Borriol

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Ana María Barbarroja Trescolí, secretaria interventora del Ayuntamiento de Benimodo

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Ester Joana Lara Martí , secretaria interventora del Ayuntamiento de Quatretonda.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Manuel A. Bello Souto, secretario del Ayuntamiento de Viver.

– Secretario: uno de los vocales designado por la Alcaldía– presidencia: Pablo Antón Barrera

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Carmen Ferrer Tatay, secretaria interventora del Ayuntamiento de Rotglà i Corbera

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: María Canet Amat, secretaria interventora del Ayuntamiento de Alquería de la Comtessa

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Lucía Emilia Pastor Borrás, vicesecretaria del Ayuntamiento de Chiva.

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Jaime Manero Viñeta, oficial mayor del Ayuntamiento de Onda

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Ana Belén Almansa Pérez, secretaria del Ayuntamiento de Caudiel.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: María Canet Amat

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 5.144,02 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio o equivalente (BOP 27.10.2016)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2020

Base segunda: Tribunal de valoración. 
Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: Rafael Hernández Domingo, secretario del Ajuntamiento de Ontinyent.

– Vocales:

Vocal 1: Amparo Vidal Vicedo, secretaria del Ayuntamiento de Agullent.

Vocal 2: Miguel Angel Ortiz Capella, secretario-Interventor del Ayuntamiento de la Pobla del Duc.

Vocal 3: Isabel Martí Juan, funcionaria TAG del Ayuntamiento de Aielo de Malferit.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Victorio Sanz Huesca, secretario del Ayuntamiento de Bocairent.

– Secretaria: Isabel Martí Juan, funcionaria TAG del Ayuntamiento de Aielo de Malferit

Suplentes:

– Presidente: . Rafael Pérez Alborch, secretario del Ayuntamiento de Xàtiva.

– Vocals:

Vocal 1: Jose Antonio Martínez Damiá, vicesecretario del Ayuntamiento de Canals

Vocal 2: Jose Manuel Pla Just, interventor del Ayuntamiento de Ontinyent.

Vocal 3: Mª Carmen Garcia Quintanilla, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Genoves.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Verónica Vázquez Mollerstedt, secretaria de la Agrupación de El Palomar

– Secretaria: Mª Carmen Garcia Quintanilla, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Genoves.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 5/02/2020

Licenciatura o grado en Derecho: 1,5 puntos.

Licenciatura o grado en Ciencias Economicas y Empresariales: 1,5 puntos.

Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas: 1,5 puntos.

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Grado en Ciencia Política i Gestión Pública: 1,5 puntos”.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 8.305,78 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2020.

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Aurelio Sansixto Bonet, secretario del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Elisa Armengot Audivert, secretaria del Ayuntamiento de Massalavés

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Martina Grau Peris, secretaria del Ayuntamiento de Xeraco .

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: María José García Vanaclocha, secretaria del Ayuntamiento de Benimuslem

– Secretario: uno de las vocales designado por la Alcaldía– presidencia: César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Jesús María Montolío Ferrandis, secretario del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca

Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Francisco Javier Centelles Carreres, secretario de la Agrupación de los Ayuntamientos de Cotes y Sellent.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Mª Jesús Ricart Sanchis, secretaria del Ayuntamiento de Manuel

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Ana Grau Serra, secretaria del Ayuntamiento de Real de Gandia

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Soledad Cristina Martínez Vallet, secretaria del Ayuntamiento de Corbera.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Ana Grau Serra.

Base tercera: baremo de méritos específicos. 

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 30.751,70 euros

Situación actual: vacante

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2020

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Aurelio Sansixto Bonet, secretario del Ayuntamiento de Benifairó de la Valldigna.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Martina Grau Peris, secretaria del ayuntamiento de Xeraco

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Mª Jesús Ricart Sanchis, secretaria del Ayuntamiento de Manuel.

Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan Carlos Carreras Villaescusa, secretario del Ayuntamiento de Barxeta.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Mª Jesús Ricart Sanchis, secretaria del Ayuntamiento de Manuel.

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Francisco Javier Centelles Carreres, secretario de la Agrupación de los Ayuntamientos de Cotes y Sellent.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía-presidencia: Carlos Llopis Ferrando, secretario del Ayuntamiento de Fortaleny.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia. Rosa Grau Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Xeraco.

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la Alcaldía-presidencia: Soledad C. Martínez Vallet, secretaria del Ayuntamiento de Corbera.

Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Miguel Alcocel Maset, secretario del Ayuntamiento de Lloc Nou d'en Fenollet

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Soledad C. Martínez Vallet, secretaria del Ayuntamiento de Corbera.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOCV nº 7532, 25.05. 2015)

Base primera. 
Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2020, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:

Población a 31 de diciembre de 2019: es inferior a 2.000 habitantes

Denominación del puesto: Secretaria de clase tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Categoría: –

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico: 12.995,64 euros

Situación actual: vacante

Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio o equivalente (BOP 25/02/2004)

Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2020.

Base segunda. 
Tribunal de valoración

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Mª Isabel Amat Ibáñez, secretaria del Ayuntamiento de Guardamar de la Safor.

– Vocales:

Vocal 1: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Anna Moragues Sanfélix, secretaria del Ayuntamiento de Potries.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Jesús Velarde Matoses, interventor del Ayuntamiento de Villanueva de Castellón.

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Juan Ramón Canet Vives, secretario del Ayuntamiento de Beniarjò.

Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: María Luz Poyatos Boigues, secretaria del Ayuntamiento de Rafelcofer

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía presidencia: Anna Moragues Sanfélix.

Suplentes:

– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Alba Patricia Presentación Ortega, secretaria del Ayuntamiento de la Pobla Tornesa.

– Vocales:

Vocal 1: Un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la Alcaldía-presidencia: Sara Huguet Peiró, secretaria del Ayuntamiento de les Useres.

Vocal 2: un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado/a igualmente por la Alcaldía-presidencia: Lucía Matoses Oller, secretaria del Ayuntamiento de l'Énova.

Vocal 3: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la Alcaldía-presidencia: Jaume Palanca Mañes, secretario del Ayuntamiento de la Font de la Figuera.

Vocal 4: Una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Ana Grau Serra, secretaria del Ayuntamiento de Real de Gandía.

– Secretaria: una de las vocales designada por la Alcaldía– presidencia: Sara Huguet Peiró.

Base tercera. 
Baremo de méritos específicos

Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994,de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.

Se Incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este Ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 5/02/2020

1.Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por estar directamente relacionados con el ámbito de funciones de la Secretaría y su especial importancia en las competencias a asumir en el Ayuntamiento de Palmera se valorarán:

– Cursos en materia de gestión y dirección de municipios pequeños.

Dado que no hay más funcionarios con capacidad de gestión y habilidades directivas en la Corporación. La duración de estos cursos no podrá ser inferior a 75 horas valorándose en 0.50 puntos por curso hasta un máximo de 0.50 puntos.

– Cursos en materia de gestión económica y presupuestaria, de contabilidad y tributaria, incluyendo conocimientos sobre estabilidad presupuestaria, regla del gasto y fiscalización: dado que no hay funcionarios en el Ayuntamiento con conocimientos adquiridos en la materia , interesa llevar un control exhaustivo de la materia económica, así como de la fiscalización de los expedientes:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto la realización de estos cursos de la siguiente manera:

0.25 puntos por curso.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.

3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Base quinta. 
Normativa aplicable

Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que regule el presente concurso.

Base sexta. 
Recursos

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se procede a la publicación de las convocatorias y bases de concurso de los puestos relacionados a continuación por estar incursos en el procedimiento judicial ordinario n.º 179/16 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid instado por la Comunitat Valenciana.

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ENTIDAD

Requena (Valencia)