Nuevas bases del concurso ordinario del año 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional convocado por Entidades Locales de la Región de Murcia


Resolución de 21 de abril de 2020 del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BORM 100/2020 de 2 de Mayo de 2020

Esta Resolución da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario y a las bases específicas aprobadas por la corporación para cada puesto, si bien esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes que debe hacer el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través del Boletín Oficial del Estado.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son los previstos en el Decreto 58/2012, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal -hoy, nacional-.

Respecto a las bases comunes, recogidas en el anexo del Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Resolución se remite a la publicación pendiente de realizar por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado.

Convocado por la Corporación Local que consta en el anexo, el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Atendida la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la cual:

“A los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, y, mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 ”.

Considerando que, el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional) establece la puntuación de los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Región de Murcia en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia esta Dirección General,

Resuelve:

Primero.- 

Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por la corporación para cada puesto que se relaciona (Anexo III).

Esta publicación se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos.

Segundo.- 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal hoy, nacional- (BORM n.º 100, de 2 de mayo de 2012) y que se relacionan en el Anexo I.

Tercero.- 

Respecto a las bases comunes esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado y que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Por su parte el Ayuntamiento podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante esta Dirección General en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 21 de abril de 2020. El Director General de Administración Local, Francisco Abril Ruiz.

Anexo I. 
Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 58/2012, de 27 de abril, BORM n.º 100, de 2 de mayo)

1. Los méritos de determinación autonómica son los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, de régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional), por la que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos (que se valorará hasta un máximo de 4,5 de conformidad con el artículo 31 del RD 128/2018) se constituye por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 3,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 1 punto.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,5 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos expresados se determinará a continuación.

2. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

- Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia.

2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

3. La puntuación de cada curso, salvo que tenga atribuida expresamente una puntuación específica para la escala de habilitación de carácter estatal, se valorará, de la manera que a continuación se describe:

a) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 11 y 20 horas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 21 y 30 horas: 0,20 puntos por curso.

c) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 30 horas: 0,30 puntos por curso.

d) Cursos o masters con certificado de aprovechamiento de duración superior a 100 horas: 0,50 puntos por curso o master.

4. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

- Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia según se indica:

1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados a este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,04 puntos/mes.

b) En puestos reservados de distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

2. Por el desempeño de puestos no reservados a personal con habilitación de carácter estatal en la Dirección General competente en materia de Régimen Local, así como en Intervenciones Generales o Delegadas de esta Comunidad Autónoma: 0,04 puntos/mes.

3. Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como personal funcionario de carrera en otros puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

a) Del subgrupo A1: 0,02 puntos/mes.

b) Del subgrupo A2: 0,01 puntos/mes.

- Actividad docente.

1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

2. La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o semejantes.

- Publicaciones a puntuar.

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, a razón de 0,50 puntos por cada monografía, y 0,20 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Anexo II. 
Relación de puestos de trabajo que se ofertan, en el concurso ordinario 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Secretaría clase 1.ª

Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2020

Intervención clase 1.ª

Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2020

Tesorería

Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2020

Anexo III. 
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Base primera: 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.432 habitantes

Denominación del puesto: Secretaría de clase primera

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.781,18

Situación actual: Vacante

Base segunda: 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un/a funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Base tercera: 
Baremo de méritos específicos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta: 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por la que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Base quinta: 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Base Sexta: 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera: 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.432 habitantes

Denominación del puesto: Intervención de clase primera

Subescala: Intervención-Tesorería

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.781,18 €

Situación actual: Vacante

Base segunda: 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un/a funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Base tercera: 
Baremo de méritos específicos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta: 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por la que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Base quinta: 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Base sexta: 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base primera: 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la prov?isión con carácter definitivo, por funcionario de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.432 habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-Tesorería

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.781,18 €

Situación actual: Vacante

Base segunda: 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un/a funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Base tercera: 
Baremo de méritos específicos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta: 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por la que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Base quinta: 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Base sexta: 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.