Nueva regulación del voluntariado de protección civil en Cantabria


Decreto 90/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 11/11/2021 | BOCA 216/2021 de 10 de Noviembre de 2021

Mediante este Decreto se regula la organización y funcionamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como agrupaciones dependientes jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento en el que se constituyan.

Esta normativa se aplica a las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia, agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil y organizaciones de bomberos voluntarios. Estas agrupaciones deben inscribirse en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad de Cantabria, requisito indispensable para que los Ayuntamientos accedan a estas ayudas, a la asistencia técnica y otros apoyos específicos convocados por la Comunidad Autónoma.

Entre las obligaciones de los municipios se establece la de suscribir al inicio de la actividad de la agrupación municipal, un seguro para cubrir los riesgos que puedan afectar a los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Se recogen además los derechos y deberes de las personas voluntarias, quienes después de la formación básica, impartida por la Comunidad Autónoma, deben realizar un período de prácticas de mínimo 6 meses en regulado por cada Ayuntamiento.

En la composición del Consejo Asesor debe haber una representación de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro autonómico, designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

Los Reglamentos internos de las organizaciones de voluntariado constituidas deben adaptarse a esta normativa y ser remitidos a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo máximo de un año.

Por último, se deroga el Decreto 1/2019, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección Civil de Cantabria y el registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil.

Vigencia desde: 11-11-2021

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

En el ámbito de la protección civil, a nivel estatal la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la Protección Civil como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Esta Ley refuerza la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, debido a los últimos cambios en nuestra sociedad, que han supuesto una extensión de la imagen cultural de las emergencias más allá del evento temporal, hasta conformar lo que se ha llamado "sociedad o civilización del riesgo".

De este modo la citada Ley establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

En nuestra comunidad autónoma, la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria canaliza la colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades de protección civil a través de la institución del voluntariado de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley y en la demás normativa que resulte de aplicación. La Federación de Municipios de Cantabria apuesta por canalizar el voluntariado de protección civil en Cantabria a través de agrupaciones que dependan jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento en el que se constituyan.

En base a lo anterior, el presente Decreto establece un marco normativo actualizado con un nivel mínimo de homogeneidad que regule en su totalidad la organización y funcionamiento de las organizaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, ya que ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública como al de audiencia e información pública.

Este decreto cumple el principio de eficiencia, porque para la aplicación de las disposiciones del proyecto no resulta necesario ampliar los medios materiales ni personales existentes, siendo en consecuencia el proyecto a efectos presupuestarios, no relevante.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia, y Acción Exterior, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2021,

DISPONE

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento de las organizaciones de voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protección civil determinadas en su respectiva normativa.

Artículo 2. 
Clases de organizaciones.

A los efectos de este Decreto se consideran organizaciones de voluntariado de protección civil las siguientes:

a) Agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia: son organizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil. No tienen ánimo de lucro, están dotadas de personalidad jurídica propia, y tienen una vinculación con uno o varios Ayuntamientos a través de instrumentos convencionales.

b) Agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil: son organizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil. No tienen ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

c) Organizaciones de bomberos voluntarios: son organizaciones de voluntariado de protección civil de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil. No tienen ánimo de lucro, están dotadas de personalidad jurídica propia, y tienen una vinculación con uno o varios Ayuntamientos a través de instrumentos convencionales. Están constituidas para participar en la realización de tareas de prevención y extinción de incendios. Les resulta de aplicación el régimen jurídico de las Agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia establecido en el presente Decreto.

Artículo 3. 
Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Los Ayuntamientos que cuenten con agrupaciones municipales de nueva constitución, deberán solicitar la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de tres meses.

2. La inscripción de la agrupación municipal, así como las altas y bajas de los voluntarios se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materia de protección civil.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la Dirección General competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el Registro.

3. También se inscribirán en el Registro las agrupaciones de protección civil con personalidad jurídica propia con las que los Ayuntamientos suscriban convenio de vinculación, así como las altas y bajas de los voluntarios que se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materia de protección civil a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 4. 
Ámbito de actuación.

1.El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la organización de voluntariado de protección civil será el término municipal del Ayuntamiento en el que se constituyan o, en el caso de organizaciones con personalidad jurídica propia, del Ayuntamiento o Ayuntamientos con los que tengan formalizado instrumento convencional de vinculación.

2. El ámbito territorial podrá ser distinto al término municipal establecido en el apartado anterior en los siguientes casos:

a) Cuando se alcance un acuerdo de vinculación de una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia con varias entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos, o con una mancomunidad de municipios. A estos efectos podrán celebrarse convenios con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

b) Cuando la actuación de la organización esté determinada, organizada y regularizada con motivo de la activación de un Plan Territorial de Protección Civil, Plan Especial de Protección Civil o Protocolo Operativo, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

c) Cuando la intervención de la organización sea requerida por otro municipio siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Artículo 5. 
Funciones.

Las funciones de las organizaciones de voluntariado de protección civil se desarrollarán en los ámbitos preventivo y operativo, de forma complementaria a los servicios públicos, sin poder sustituirlos en ningún caso.

Artículo 6. 
Medios y recursos.

1.El Ayuntamiento obtendrá los medios necesarios para que la agrupación municipal cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación municipal pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. Los municipios deberán suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación municipal, un seguro para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, incluidas las actividades de formación, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo y como mínimo tendrá las cuantías mínimas para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente total y absoluta, asistencia médico farmacéutica y responsabilidad civil que se fijan en el presente decreto.

3. Las obligaciones que asume el Ayuntamiento en cuanto a los medios, recursos y seguro de las Agrupaciones de voluntariado con personalidad jurídica propia serán establecidas en el correspondiente convenio de vinculación.

4. Los Ayuntamientos deberán mantener actualizado el Catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualizando la información de que dispone la Consejería competente en materia de Protección Civil sobre los medios y recursos disponibles de cada Ayuntamiento que estén destinados a realizar las funciones de protección civil y notificando cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.

Artículo 7. 
Colaboradores.

En la organización podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la organización y estarán sujetos a este Decreto sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Artículo 8. 
Estructura.

La organización de voluntariado de protección civil, siempre con un jefe de agrupación, se estructurará en el siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar a las funciones orgánicas, funcionales y operativas de cada municipio:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el presente decreto, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

Artículo 9. 
Jefatura de la agrupación.

1. Deberá nombrarse un jefe de la agrupación. El nombramiento se efectuará por el Alcalde del Ayuntamiento respectivo.

2. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Artículo 10. 
Reglamento interno de la agrupación.

Las agrupaciones dispondrán de su propio Reglamento interno, que deberá ser acorde con lo establecido en el presente Decreto sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

El Reglamento interno deberá ser remitido en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Dirección General competente en materia de protección civil para su archivo.

Artículo 11. 
Fomento de las organizaciones de voluntariado de protección civil.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las organizaciones de voluntariado de protección civil mediante campañas de información, de divulgación y captación del voluntariado en el ámbito de protección civil.

Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por las organizaciones de voluntariado para lograr el reconocimiento social que les corresponde.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará económicamente a los Ayuntamientos realizando convocatorias de subvenciones para que éstos obtengan los medios necesarios para que las organizaciones de voluntariado cuenten con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad.

Para que los Ayuntamientos accedan a las subvenciones, a la asistencia técnica y otros apoyos específicos, las organizaciones de voluntariado de protección civil deberán estar inscritas en el Registro autonómico y con los datos actualizados en la fecha de publicación de las mismas.

CAPÍTULO II. 
Agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.

Artículo 12. 
Régimen jurídico de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.

1.La actuación y el régimen jurídico de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia y de sus miembros deberán ajustarse a lo que se establezca en el correspondiente instrumento de vinculación y se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad o servicio municipal correspondiente al que se encuentre vinculado, pudiéndose vincular con más de un Ayuntamiento si los convenios que suscriban no lo prohíben.

2.El convenio de vinculación recogerá, como mínimo, la cadena de mando existente entre la organización y el servicio o autoridad municipal de quien dependa funcionalmente, los derechos y obligaciones asumidos, la regulación del periodo de prácticas, el procedimiento de movilización, la organización operativa e incorporará su Reglamento Interno. El presente Decreto resultará de aplicación de forma supletoria en todo aquello que no esté contemplado en el convenio de vinculación.

Artículo 13. 
Vinculación de los Ayuntamientos con agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.

Los Ayuntamientos, tengan o no constituida una agrupación municipal de voluntarios de protección civil, podrán establecer vinculación a través de instrumentos convencionales con entidades con personalidad jurídica propia que tengan entre sus fines la realización de actuaciones descritas en el presente Decreto para el voluntariado del ámbito de protección civil o con organizaciones de bomberos voluntarios que no se constituyan como agrupación municipal.

Artículo 14. 
Inscripción en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil.

1.Los Ayuntamientos deberán notificar a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias dicha vinculación, remitiendo una copia del convenio de vinculación, quien inscribirá a la agrupación en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil.

2. Las personas integrantes de la agrupación constarán como voluntarios acreditados, si cumplen los requisitos del artículo 19 del presente decreto, una vez superado el periodo de prácticas a que se refiere el artículo 20 y conste dado de alta en el Registro por la Dirección General competente en materia de protección civil. En caso contrario, no podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

3. Los voluntarios acreditados de estas agrupaciones podrán acceder a la dotación de la uniformidad y a la formación del Gobierno de Cantabria en los mismos términos establecidos en el presente Decreto para los voluntarios de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

CAPÍTULO III. 
Agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

Artículo 15. 
Constitución.

1.La constitución de la Agrupación municipal deberá ser aprobada por el órgano colegiado competente del Ayuntamiento respectivo, que aprobará también el Reglamento interno.

2.Una vez constituida la agrupación, el Ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias y solicitará la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad de Cantabria. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.

Artículo 16. 
Organización y funcionamiento.

1.La organización y funcionamiento de la agrupación municipal se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se establece en el presente Decreto, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en la entidad local, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto, en su caso, en el Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO IV. 
De las personas voluntarias de protección civil.

Artículo 17. 
La persona voluntaria de protección civil.

1. Tendrán la condición de personas voluntarias de protección civil, a los efectos de este decreto, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades podrán consistir en intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de las emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de las mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Decreto es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias de la persona voluntaria de protección civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de las personas voluntarias de protección civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Artículo 18. 
Integración de las personas voluntarias en las organizaciones de voluntarios de protección civil.

1. Las personas voluntarias de protección civil podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elección del voluntario o, en su caso, en una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.

2. La relación de las personas voluntarias con el Ayuntamiento tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación municipal, deberán solicitar la misma al Ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación municipal y la persona voluntaria se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia, esta solicitud deberá presentarla ante el representante de la organización de conformidad con su normativa de aplicación.

Asimismo, las personas voluntarias deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este Decreto y el reglamento interno de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. Los Ayuntamientos podrán requerir a los aspirantes a personas voluntarias la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

Artículo 19. 
Requisitos para ser persona voluntaria de protección civil.

Todo aspirante a persona voluntaria debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.

En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de estos menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Decreto para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de antecedentes penales.

c) Será requisito para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Realizar el itinerario de formación básico obligatorio para voluntarios en materia de protección civil, definido por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 20. 
Periodo de prácticas y actuación como persona voluntaria de protección civil.

1. Una vez superado el itinerario de formación básica, la persona aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva. Este periodo de prácticas se regulará por cada Ayuntamiento y se comunicará su inicio respecto de cada persona voluntaria a la Dirección General competente en materia de protección civil. Durante este periodo, podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y llevará a cabo resolución de nombramiento del aspirante persona voluntaria de protección civil.

Dicho nombramiento será notificado a la persona interesada y a la Dirección General competente en materia de protección civil para que se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad Autónoma de Cantabria la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso de la persona voluntaria deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

Artículo 21. 
Personal voluntario al servicio de las organizaciones de voluntariado de protección civil.

1.El aspirante a voluntario es toda persona que cumpliendo con los requisitos exigidos, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 20, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su Ayuntamiento y consta dado de alta en el Registro por la Dirección General competente en materia de protección civil. Esta inscripción le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la organización de voluntariado.

3. Todas aquellas personas voluntarias que por su condición física o, en su caso, discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

CAPÍTULO V. 
Baja temporal y baja definitiva de las personas voluntarias de las organizaciones de voluntariado de protección civil

Artículo 22. 
Baja temporal en la organización de voluntariado de protección civil.

1. La persona voluntaria quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado ante el jefe de la organización.

b) Cuando la persona voluntaria se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición de la persona voluntaria por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.

Artículo 23. 
Baja definitiva en la organización de voluntariado de protección civil.

1. La persona voluntaria puede causar baja definitivamente en su organización, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa de la persona voluntaria.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva por el Ayuntamiento, se procederá por la persona voluntaria y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.

Artículo 24. 
Certificado de actuaciones.

Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la organización de voluntariado de protección civil, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro autonómico.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, la persona voluntaria podrá solicitar al Ayuntamiento un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

CAPÍTULO VI. 
Derechos y deberes de los voluntarios

Artículo 25. 
Derechos.

Las personas voluntarias de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Artículo 26. 
Deberes.

Las personas voluntarias de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Artículo 27. 
Uniformidad.

1.La persona voluntaria tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describen en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea requerido en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

2.El Gobierno de Cantabria promoverá la dotación de la uniformidad de las personas voluntarias de las organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma, mediante la entrega a los Ayuntamientos del vestuario señalado en el anexo I destinado a las personas voluntarias para las que se solicite el alta en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Ayuntamiento solicitará al Gobierno de Cantabria su renovación en caso de deterioro notable previa acreditación de tal circunstancia.

3. En caso de pérdida de la condición de persona voluntaria, el Ayuntamiento devolverá toda la uniformidad que le hubiera sido concedida por el Gobierno de Cantabria.

4. El Ayuntamiento podrá dotar a los voluntarios del uniforme de gala que determine para utilizar en actos representativos así como adquirir y entregar prendas para las personas voluntarias de la uniformidad señalada en el anexo I siempre que cumpla las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el mismo.

Artículo 28. 
Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.

1. La solicitud del carné, cuyo modelo se incorpora como anexo II, se cursará a la Dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del Ayuntamiento correspondiente.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos y que estén correctamente inscritos en el Registro de agrupaciones municipales de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

3. La vigencia del carné será indefinida y su anulación se producirá en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de persona voluntaria de protección civil.

4. En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la Dirección general competente en materia de protección civil.

5. Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la Dirección general competente en protección civil para formalizar su baja en el Registro autonómico.

Artículo 29. 
Actuación fuera de servicio.

En ningún caso, el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la organización en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

CAPÍTULO VII. 
Recompensas.

Artículo 30. 
Valoración de conductas y conductas excepcionales.

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por la persona voluntaria de protección civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal de la persona voluntaria.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida o la integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento, que no sean de carácter material.

3. Corresponde a la autoridad competente en el Ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias.

Artículo 31. 
Condecoraciones de reconocimiento a la antigüedad y constancia en el servicio.

1. La Condecoración de reconocimiento a la antigüedad y constancia en el servicio del voluntariado de Protección Civil de Cantabria, se concede para agradecer el compromiso altruista y desinteresado de las personas voluntarias por su participación activa y constante durante más de diez años para colaborar en la protección a las personas, sus bienes y el medio ambiente.

2. Las condecoraciones serán otorgadas por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

CAPÍTULO VIII. 
Formación

Artículo 32. 
Formación básica.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica obligatoria del voluntariado en materia de protección civil.

Para ello publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del "Curso de Formación Básica", que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso de formación básica consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellas personas aspirantes a voluntarios que tengan algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Decreto y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior, en su caso, al 33 por 100.

Artículo 33. 
Formación continuada.

1.Desde la Comunidad Autónoma de Cantabria se fomentará la formación continuada de los miembros de las organizaciones de voluntariado de protección civil, que les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, se incluirán anualmente convocatorias de cursos de formación con las fechas programadas.

2. Cada Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de las agrupaciones de voluntarios que constituyan.

CAPÍTULO XI. 
De las actuaciones de las organizaciones de voluntariado de protección civil

Artículo 34. 
Tipos de actuaciones.

Las organizaciones de voluntariado de protección civil llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Artículo 35. 
Actuaciones preventivas.

Las organizaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación delos recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Artículo 36. 
Actuaciones operativas en emergencias.

Las organizaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Artículo 37. 
Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.

1.La coordinación de las actuaciones de las organizaciones en emergencias ordinarias de nivel 1 se determinará en los correspondientes Protocolos Operativos.

2. Cuando las organizaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando el responsable de los voluntarios determine que:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas por no disponer de equipamiento o conocimientos, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Artículo 38. 
Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.

Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Artículo 39. 
Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.

1.En caso de activación de un Plan de Protección Civil, las organizaciones se ajustarán a lo estipulado en dichos Planes y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial integrándose en el grupo de acción que corresponda.

2. Las personas voluntarias tendrán las funciones que se determinen en el Plan correspondiente para el grupo de acción en el que se integren.

CAPÍTULO X. 
Consejo Asesor del voluntariado de protección civil de Cantabria

Artículo 40. 
Objeto.

El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, que tiene como finalidad estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil.

Artículo 41. 
Funciones.

El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la confección del proyecto de plan de formación autonómico del ámbito de protección civil.

b) Estudiar y proponer a los órganos competentes la revisión de protocolos y procedimientos de actuación.

c) Proponer a los órganos competentes medidas que se consideren preventivas en orden a evitar emergencias en el ámbito territorial de Cantabria.

d) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 42. 
Composición.

1. En la composición del Consejo Asesor estarán integrados representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro autonómico, designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

2. Estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el/la Director/a General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Vicepresidencia: el/la Subdirector con competencias en materia de protección civil y emergencias

c) Vocalías:

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área de influencia de la Bahía de Santander.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área del Besaya/Saja.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de la Comarca Costera Occidental.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Comarca Costera Oriental.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Liébana y Valle del Nansa.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Valle del Pas, Valle del Pisueña, Alto Asón y Miera.

— Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Campoo y los Valles del Sur.

— Un representante de las organizaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro.

— Dos representantes de los Ayuntamientos a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

— Un representante de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.

d) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz, pero sin voto.

e) Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.

3. La designación de los representantes de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro y sus suplentes, se renovará cada cuatro años. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, dos meses antes de la expiración del plazo desde la designación, remitirá a los jefes de las agrupaciones de voluntariado inscritas una relación actualizada de las inscritas en el Registro y el ámbito territorial al que pertenecen, a fin de que, en un plazo de un mes, éstos remitan una propuesta de designación de vocales en representación de las organizaciones inscritas para cada ámbito territorial. Serán las organizaciones inscritas en cada ámbito territorial las que determinen el procedimiento de presentación de candidaturas y elevación de propuesta. En base a las propuestas recibidas, la Dirección General elevará propuesta de designación al titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, en función de su representatividad por el mayor número de voluntarios pertenecientes a las organizaciones de pertenencia, dirimiendo en caso de igual representatividad, por orden de entrada.

En el caso de que no se reciban propuestas para alguno de los ámbitos territoriales, continuará como vocal el representante designado para el periodo anterior. En el caso de que el vocal designado no desee continuar como vocal, continuará el suplente designado. En caso de que ninguno de los dos representantes pueda continuar como vocal, será la Federación de Municipios de Cantabria la que realizará propuesta para cubrir la vocalía que quede vacante de entre los voluntarios pertenecientes a los Ayuntamientos, a propuesta de estos últimos.

Artículo 43. 
Funcionamiento.

1. Se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

2. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos, y en general su funcionamiento se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. 
Exención de la formación básica.

No será necesario que las personas voluntarias reciban el itinerario de formación básico

Obligatorio para acreditar su condición de voluntarios cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la agrupación municipal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de participar en las actividades de reciclaje que se determinen.

Disposición adicional segunda. 
Capitales mínimos de los Seguros.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto las personas voluntarias deben tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, se establecen los siguientes capitales mínimos respecto a determinadas coberturas:

Para el Seguro de accidentes:

— Fallecimiento: 30.000 euros.

— Invalidez permanente total: 30.000 euros.

— Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 euros.

Para el Seguro de responsabilidad civil:

Responsabilidad civil: 600.000 euros.

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria única. 
Plazo de adaptación de los Reglamentos internos.

Los Reglamentos internos de las organizaciones de voluntariado constituidas conforme a la normativa anterior deberán ser adaptados y remitidos a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1/2019, de 17 de enero. por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección Civil de Cantabria y el registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de noviembre de 2021.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

ANEXOS 

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Texto de la corrección de errores VER PDF