Nueva regulación del ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada de la Policía Local en Andalucía


Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Vigente desde 23/02/2026 | BOJA 22/2026 de 3 de Febrero de 2026

Este decreto regula en Andalucía, y en sustitución de la normativa anterior, el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local como desarrollo de la Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía.

Establece como principios generales de la selección los de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, la libre concurrencia (con las particularidades de promoción y movilidad) y la transparencia y objetividad. También define que la formación se orienta a la mejora del desempeño profesional y se conecta con los principios básicos de actuación citados, incluyendo materias obligatorias en los programas formativos, por ejemplo, igualdad de género, violencia de género, diversidad, absentismo escolar, educación vial, adicciones y mediación.

Define los sistemas de acceso a las distintas categorías por turno libre, promoción interna y movilidad, fijando reglas generales por categoría y la posibilidad de que el ayuntamiento elija el sistema en determinados supuestos. Los procedimientos de selección son oposición, concurso y concurso-oposición; para la categoría de Policía se prevé oposición, y para el resto, con carácter general, concurso-oposición, con la opción excepcional del concurso de méritos en algunos casos de promoción interna si no hay cambio de subgrupo.

Regula la aprobación y publicación de bases por los ayuntamientos (salvo lo previsto para la convocatoria unificada), la publicación en boletines, el contenido mínimo de las bases, el régimen de listas de admitidos y excluidos y la composición y funcionamiento de los órganos de selección.

Incluye medidas específicas de aplazamiento de pruebas físicas por embarazo, parto o puerperio, con límites temporales, y prevé el tratamiento de empates y la gestión de sustituciones por renuncias o imposibilidad de nombramiento. Regula la figura del personal funcionario en prácticas, el curso selectivo (ingreso o capacitación), la posible dispensa si ya se superó un curso equivalente, el contenido y duración mínima de los cursos, y las consecuencias del abandono o no superación. Para la categoría de Policía se prevén además prácticas en plantilla de tres meses con tutoría e informe, como requisito para culminar el proceso.

En turno libre, fija requisitos de participación (nacionalidad española, edad, titulación, permisos de conducción, compromisos, ausencia de determinadas sanciones/antecedentes, y otras exigencias indicadas), define las titulaciones por escalas, y describe las pruebas.

En promoción interna, limita el acceso al personal del mismo cuerpo y desde la categoría inmediatamente inferior, con requisitos como permanencia mínima, titulación, ausencia de determinadas anotaciones disciplinarias y reglas sobre segunda actividad. En movilidad, reconoce el derecho a desplazarse a otro cuerpo en la misma o superior categoría, fija porcentajes de reserva de plazas para movilidad, requisitos específicos y el procedimiento, además de un período mínimo de permanencia y reglas sobre renuncias y comunicaciones entre ayuntamientos.

Reconoce como otras formas de provisión la permuta y la comisión de servicios, regulando sus requisitos generales, el papel de informes y la duración máxima en el caso de comisión de servicios con convocatoria pública.

En materia de formación, identifica como centros al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales y las escuelas acreditadas, regula modalidades, funciones del Instituto, y prevé planificación mediante un Plan anual de formación, diplomas y criterios de asistencia/aprovechamiento, así como reglas de homologación y valoración de actividades formativas como mérito.

Crea y regula la convocatoria unificada cuando, mediante acuerdo plenario y convenio, los ayuntamientos atribuyan a la Consejería competente la convocatoria y realización de procesos selectivos de turno libre a la categoría de policía.

Vigencia desde: 23-02-2026

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de seguridad pública al Estado, y otorga en el artículo 148.1.22.ª a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. En virtud del artículo 104.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En este marco legal y estatutario, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

La referida ley establece, entre otras cuestiones, la homogeneización de unos procedimientos comunes de selección, promoción y movilidad que mejoren la profesionalidad y eficacia de las policías locales, al objeto de satisfacer las demandas de una seguridad pública preparada para responder con garantías a las específicas condiciones de los municipios andaluces y con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización.

La formación continuada y el perfeccionamiento del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación, orientando dicha formación a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

Hasta la fecha, estas materias están reguladas por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 7 de julio, resulta necesario derogar el citado decreto para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.

Asimismo, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2003, se establecían las pruebas de aptitud física, médicas, psicotécnicas y de conocimientos, así como los baremos aplicables al concurso o concurso de méritos, que han de regir para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Las innovaciones impuestas por la Ley 6/2023, de 7 de julio, así como las modificaciones normativas que se han producido desde el año 2003, hacen exigible la derogación de la citada orden, y la regulación de nuevas pruebas selectivas y baremos que figuran en los anexos del presente decreto.

Por otra parte, en uno de los capítulos de este Decreto se articula la previsión contenida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de manera que los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

El presente decreto se estructura en un preámbulo, 51 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

El capítulo I (disposiciones generales) consta de 17 artículos. El capítulo II (turno libre) contiene tres artículos, el capítulo III (promoción interna) tres artículos, el capítulo IV (movilidad) cuatro artículos y el capítulo V (otras formas de provisión) tres artículos. Por su parte, el capítulo VI (formación) se divide en nueve artículos. Por último, el capítulo VII (convocatoria unificada) se subdivide en dos secciones. La primera (colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos) tiene dos artículos y la segunda (desarrollo de los procesos selectivos) diez artículos.

Mediante la disposición adicional primera se relacionan una serie de contenidos de pruebas y baremos que hasta la fecha están regulados como una orden de desarrollo del Decreto 201/2003, de 8 de julio. La disposición adicional segunda establece una serie de equivalencias entre la tipología de cursos impartidos por distintas entidades en virtud de la normativa vigente con los que se impartan aplicando el nuevo Decreto y órdenes que lo desarrollen. La disposición adicional tercera aborda el número de acreditación profesional. La disposición transitoria está referida a las convocatorias en tramitación. La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería con competencias sobre policías locales para aprobar las modificaciones que corresponda a los anexos del Decreto, así como para aprobar las disposiciones necesarias en el desarrollo del mismo.

Asimismo, se incluyen los anexos correspondientes a los baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Del mismo modo, se incluye el temario y el baremo del procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

En la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis.1.a).3º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, cumple con los principios de necesidad, ya que su promulgación resulta imprescindible para adecuar la regulación actualmente vigente no sólo a mejoras técnicas y organizativas, que se han revelado aconsejables tras la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y del Decreto 201/2003, de 8 de julio, sino también para adaptarlo a los cambios normativos introducidos por la legislación estatal en el ejercicio de sus competencias exclusivas, entre las que figuran el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, ha introducido importantes novedades normativas la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Por otro lado, según el principio de eficacia, se ha identificado claramente los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de sus objetivos finales. El objetivo del proyecto es claro y no es otro que establecer el marco de la ordenación general y coordinación de las policías locales de Andalucía para una adecuada prestación del servicio en la Comunidad Autónoma.

Se considera que el Decreto propuesto es el instrumento más eficaz para resolver los problemas detectados pues aborda materias relacionadas con las distintas formas de acceder a las categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, tanto de las personas que ya forman parte de los mismos como de aquellas que quieren ingresar.

Es importante reseñar que se ha integrado en una misma norma la regulación del ingreso, promoción interna y movilidad con, incluidos como anexos, los contenidos de las distintas pruebas de acceso a las distintas categorías, así como el baremo para los concursos. Esta integración supone que no haya que tramitar con posterioridad una orden reguladora de las pruebas de acceso y el baremo como ocurre en la actualidad. Cualquier variación en alguna de las pruebas sólo requerirá una modificación del respectivo anexo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Una parte importante del Decreto regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, las permutas y las comisiones de servicio para el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Excepto en los casos en que la propia Junta de Andalucía sea la responsable de la convocatoria y la realización de los procedimientos selectivos, materia también regulada en el Decreto, los preceptos de las materias citadas están muy detallados. El objetivo es facilitar a los municipios andaluces un marco normativo concreto y preciso para la elaboración de las respectivas convocatorias, haciendo hincapié en la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como en las prácticas en las respectivas plantillas. Es fundamental que, al objeto de cumplir con los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los municipios dispongan de esta regulación.

Por otro lado, la regulación que se realiza de la formación asigna competencias al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía tanto de diseño e impartición de actividades formativas como de homologación y seguimiento de las impartidas por escuelas municipales de la Policía Local o por otras entidades. Esta regulación es necesaria para que exista un marco de formación homogéneo, cooperativo y coordinado por la Junta de Andalucía.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica. En el marco de los artículos 149.1.29.ª y 148.1.22.ª de la Constitución Española, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En el ejercicio de esa competencia se ha aprobado la Ley 6/2023, de 7 de julio, cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este Título figuran numerosas previsiones de desarrollo reglamentario que deben ser acometidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para lograr la total eficacia de las medidas contenidas en la citada norma. En consecuencia, el Decreto es coherente con el marco constitucional y estatutario y su finalidad principal es el desarrollo de la Ley 6/2023, de 7 de julio. Asimismo, es coherente con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley de Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.

Por su parte, el artículo 25.2.f de la Ley de Bases de Régimen Local asigna a los municipios la competencia propia en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, atribuyendo el artículo 21.1.i a la persona que ejerza la alcaldía la jefatura de la Policía Municipal. Por otra parte, el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios como competencias la creación de cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en la legislación básica del Estado. El Decreto respeta las competencias que corresponde a los municipios.

Además del aspecto competencial, se establece, en coherencia con el artículo 103.3 de la Constitución Española, para el acceso a las distintas categorías de Policía Local una regulación acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.

Se respetan los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de los órganos colegiados, ya que dispone que el régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en dicha ley. Asimismo, los convenios que se suscriban con los ayuntamientos para que la Junta de Andalucía asuma la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía deberán respetar los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta también las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que pudieran afectarles, ajustando el texto a las mismas, especialmente en lo relativo a la nueva clasificación de cuerpos y escalas para el personal funcionario de carrera que establece el Estatuto, así como las titulaciones exigidas para acceder a los mismos.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El Decreto cumple lo previsto en el artículo 9 bis de la citada ley, al incluir en el temario de acceso a las distintas categorías de la Policía Local materias como el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación, las políticas públicas para la igualdad o la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía.

Asimismo, en el Decreto se recogen algunos preceptos que tienen por finalidad desarrollar medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, como establece el artículo 22.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Entre éstos figuran un aplazamiento en la celebración de las pruebas físicas si la aspirante se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado. Se prevé también el aplazamiento en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto.

En las pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita, se establecen distintas marcas para hombres y mujeres.

El Decreto cumple con el principio de transparencia, ya que se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la vez que se definen claramente los objetivos del proyecto normativo.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia. El Decreto no supone nuevas cargas administrativas para los municipios, como responsables en la mayoría de los casos de los procesos selectivos y, en ocasiones, de la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Sí es realmente novedoso la posibilidad de que la Administración Autonómica asuma, a petición de los ayuntamientos, la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este caso se debe suscribir un convenio de colaboración interadministrativo que ajustará su contenido, además de a lo previsto en el propio Decreto, a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para las convocatorias que realice la Junta de Andalucía, se establece que las personas que han superado la primera fase del proceso selectivo deben realizar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Para facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se ha recabado la opinión de las personas destinatarias potencialmente afectadas por la misma a través de una consulta pública previa publicada en el Portal de la Transparencia web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Además, se han realizado encuentros sectoriales con los principales agentes implicados.

Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2026.

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

1. El presente decreto regula los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En ausencia de normativa específica se estará a lo que se establezca por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como la legislación de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2. Asimismo, y en atención a la previsión realizada por el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, también es objeto del presente decreto la regulación de la convocatoria unificada.

Artículo 2. 
Principios generales.

1. En la selección de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos. Asimismo, los procedimientos selectivos se regirán por lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente o, en su caso, por la Consejería con competencias sobre la policía locales, que se ajustarán a lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.

2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los programas y la duración de las actividades formativas tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, siendo su objetivo el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.

Artículo 3. 
Sistemas de acceso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:

a) A la categoría de Policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este decreto.

b) A las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre.

c) A las categorías de Intendente e Intendente Principal se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este decreto.

Artículo 4. 
Procedimientos de selección.

1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición.

a) La oposición consiste en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes.

b) El concurso consiste únicamente en la valoración de los méritos que figuren en la convocatoria. Para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes se aplicará un baremo, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, conocimiento de idiomas, antigüedad, formación, docencia impartida, publicaciones, así como condecoraciones y felicitaciones recibidas, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

c) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores. La fase de concurso se llevará a cabo una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos opositores que hubiesen aprobado en la mencionada fase. La puntuación máxima del concurso supondrá el 45% de la puntuación total del procedimiento, obtenida al puntuar con el máximo posible cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo I del presente decreto, calculándose la puntuación de cada persona de manera directamente proporcional.

d) El orden de prelación de los aspirantes se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.

3. Para el resto de categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.

4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

5. El baremo para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que han de regir, en su caso, para el turno libre, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías del funcionariado de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía figuran respectivamente en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto.

6. Para el acceso del personal vigilante municipal que aspire a la categoría de Policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local se aplicará por una sola vez, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, en los términos previstos en el artículo 4.1.c). En el Anexo VI del presente decreto se determina tanto los requisitos como el temario de la fase de oposición, así como los méritos a valorar en la fase de concurso. Asimismo, deberá realizar el curso de ingreso para la categoría de Policía.

Artículo 5. 
Aprobación y publicación de las bases.

De conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de este Decreto, los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de convocatoria para el acceso a las distintas categorías, que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el municipio que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6. 
Contenido de las bases de las convocatorias.

Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes:

a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.

b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.

c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.

e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.

f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, que se establecen como anexos en el presente decreto.

g) El orden de actuación de las personas aspirantes.

h) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

i) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que deberán contemplar la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos, así como los criterios de calificación de las pruebas y los criterios de valoración de los méritos correspondientes.

j) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente, que deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 14 del presente decreto.

k) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

l) La composición y el régimen aplicable al órgano de selección.

m) La forma de acreditación por las personas que superen el proceso selectivo de los requisitos exigidos.

Artículo 7. 
Relación de personas admitidas y excluidas.

1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediendo, en su caso, un plazo de diez días para subsanación.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Artículo 8. 
Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán órganos colegiados nombrados por la persona titular de la alcaldía. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará al presente decreto, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las personas integrantes de los órganos de selección serán nombradas por la persona titular de la alcaldía con la debida publicidad.

Estarán constituidos por una presidencia, cuatro vocalías y una secretaría, con voz y sin voto, dotadas de la debida cualificación técnica. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

4. No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Se entenderá válidamente constituido el órgano de selección cuando concurran, al menos, las personas titulares de la presidencia, la secretaría y dos vocalías o sus suplentes.

6. Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría del municipio convocante o aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de este.

7. A los órganos de selección les corresponde:

a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.

d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.

e) Cuantas otras competencias resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. 
Aplazamiento.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses, sin que exista posibilidad de un nuevo aplazamiento.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de 15 días desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

Artículo 10. 
Relación de personas aprobadas.

1. Terminadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio.

2. En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos.

3. En caso de cualquier circunstancia que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano de selección propondrá al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan por orden de puntuación.

Artículo 11. 
Personal funcionario en prácticas.

1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.

2. Si durante la impartición del curso selectivo se observase que a algún alumno o alumna le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que determine el Ayuntamiento convocante. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición.

Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas, tanto como alumno o alumna del curso selectivo como en las prácticas en plantillas, o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo o las prácticas en plantillas y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre o concluir las prácticas en plantillas, manteniendo su condición de personal funcionario en prácticas.

Artículo 12. 
Curso selectivo.

Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local en función de lo que decida el respectivo municipio. Superado el curso, así como, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. El municipio deberá solicitar la inscripción de las personas aspirantes en el primer curso que convoque el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía de no hacerlo previamente en una escuela acreditada o en, su caso, en su escuela municipal de la Policía Local.

Artículo 13. 
Dispensa de curso.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, estarán exentos de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.

Artículo 14. 
Contenido y duración de los cursos.

1. Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, con el objetivo de conocer y adquirir las actitudes y conductas adecuadas que posibiliten un ejercicio de la función policial orientado al servicio de la ciudadanía y del sistema democrático.

Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.

Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.

Los programas de los cursos preceptivos de capacitación incluirán materias que impulsen el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del empleo y categoría a la que aspira, especialmente las relacionadas con la gestión de recursos humanos, así como técnicas sobre el liderazgo, comunicación, motivación, coordinación conocimiento de la plantilla policial en la que va a desempeñar sus funciones, organización y preparación de dispositivos policiales.

2. Los cursos de ingreso tendrán una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla.

3. La duración de los cursos de capacitación dependerá de la categoría a la que se aspire, no pudiendo, en el caso de acceder desde la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso ser inferior a 100 horas lectivas para el acceso al curso de intendente principal, 150 para el de intendente, 100 para el de inspector o inspectora, 150 para el de subinspector o subinspectora y 200 para la de oficial.

4. Si el alumno o alumna pertenece a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso, el número de horas mínimas se incrementará en un 50%. Si el alumno o alumna pertenece a dos o más categorías inferiores a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso o no pertenece a los cuerpos de la Policía Local, el número de horas mínimas se incrementará en un 100%.

5. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales se determinará el contenido mínimo, programas y criterios docentes básicos que deberán tener los cursos de ingreso y de capacitación, cuyo diseño realizará el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía conforme lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 6/2023.

Artículo 15. 
Incidencias en los cursos.

1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

3. Si durante la celebración de los cursos en los que proceda la aplicación del Anexo IV del presente decreto, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local determinase que algún alumno o alumna no reúne las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso. Asimismo, causará baja el alumno o alumna que supere el porcentaje de absentismo máximo previsto para cada curso. En ambos casos se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

4. Cuando el alumno o alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

5. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, así como en la exclusión de una persona del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 11.2, el órgano de selección podrá proponer al respectivo ayuntamiento el nombramiento de personal funcionario en prácticas de la siguiente persona en orden de prelación de las aprobadas en el proceso selectivo.

Artículo 16. 
Informe del curso y propuesta final.

El Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la correspondiente escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local enviarán al ayuntamiento un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El órgano de selección hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la primera parte del proceso selectivo y el respectivo curso, fijando el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al órgano competente del ayuntamiento, para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la correspondiente categoría, una vez superadas, en su caso, las prácticas en plantilla.

Artículo 17. 
Prácticas en plantilla.

1. Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio. En caso contrario, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, se podrán realizar las prácticas policiales en otro municipio que sí cuente con funcionarios de carrera y que tenga una plantilla de similares características.

La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas.

2. La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente. La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado.

La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.

3. En la realización de estas prácticas de carácter tutorizado, el alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas.

4. Durante la realización de las prácticas en plantilla el personal funcionario en prácticas portará el armamento y demás medios técnicos reglamentarios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. A tal fin, la persona aspirante dispondrá de un documento de acreditación profesional, conforme al diseño y características que reglamentariamente se determinen.

5. Superado el período de prácticas en plantilla por el personal funcionario en prácticas, el órgano competente del ayuntamiento lo nombrará como funcionario o funcionaria de carrera. En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.

6. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 72.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

CAPÍTULO II. 
Turno libre

Artículo 18. 
Requisitos de participación.

1. Para participar en un proceso selectivo a los cuerpos de la Policía Local por turno libre, las personas aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el artículo siguiente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, según proceda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 19. 
Titulaciones.

Para el acceso a las categorías de la escala técnica se requerirá estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Máster universitario o título de Grado universitario, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente.

Para el acceso a las categorías de la escala ejecutiva se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente.

Para el acceso a las categorías de la escala básica se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.

Artículo 20. 
Procedimiento de selección para el acceso por turno libre.

1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías.

2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.

b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.

c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.

d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.

3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, y el de capacitación para las demás, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

CAPÍTULO III. 
Promoción interna

Artículo 21. 
Régimen aplicable.

El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Policía Local y consiste en el acceso a una determinada categoría desde la inmediatamente inferior, empleando el procedimiento de selección de concurso-oposición; si bien, para el acceso a la categoría de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, el ayuntamiento podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.

Artículo 22. 
Requisitos de participación.

1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla en la que promociona o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoción interna.

b) Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía como personal funcionario de carrera. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Poseer el título académico o equivalente para el subgrupo de clasificación al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas.

e) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso preceptivo de capacitación, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 23. 
Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna.

1. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.

2. En el procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes habrán de superar, en primer lugar, la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final de esta fase será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.

3. Las personas aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, las que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas, tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que promociona, manteniendo hasta ese momento su categoría profesional.

CAPÍTULO IV. 
Movilidad

Artículo 24. 
Concepto y porcentajes de reserva.

1. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrá derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes.

2. Los ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales.

3. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y al de turno libre.

Artículo 25. 
Requisitos de participación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad en la misma categoría son:

a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.

b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

2. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 6/2023 de 7 de julio, para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad a la categoría inmediatamente superior, se exigirá:

a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.

b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.

c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

3. Los requisitos establecidos en el presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad en la misma categoría tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior, la acreditación documental se efectuará antes de realizar el curso preceptivo de capacitación, salvo que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que todos o algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 26. 
Procedimiento de selección para la movilidad.

1. En la movilidad en la misma categoría se empleará el procedimiento de concurso, valorándose los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos determinado en el Anexo I y estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso.

2. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local. La persona aspirante ostentará durante dicho período la condición de personal funcionario en prácticas del ayuntamiento de destino, correspondiendo a este último el pago de las retribuciones en tanto se ostente la condición de alumno del citado curso de capacitación.

Superado el curso se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que se accede en el ayuntamiento de destino.

3. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un periodo mínimo de permanencia de cinco años en el municipio.

4. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos o en el concurso-oposición sólo podrán renunciar a las mismas, con respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, y en la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.

En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. Dicha propuesta debe hacerse, en todo caso, a favor de la siguiente persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación.

5. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.

Artículo 27. 
Posibilidad de diferir el cese.

1. Los ayuntamientos sólo podrán diferir el cese, de forma motivada, de las personas pertenecientes a sus cuerpos de Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo de Policía Local sea igual o superior al veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día 1 de enero de cada año natural.

2. El cese diferido habrá de ser comunicado por el ayuntamiento de origen al de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.

3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza o supera el porcentaje citado en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de cese en el Registro General del ayuntamiento de origen. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en el ayuntamiento de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en la plantilla de la Policía Local del municipio y por el mejor orden de prelación obtenido en el correspondiente procedimiento de selección en el ayuntamiento de origen.

4. El ayuntamiento de origen compensará retributivamente al funcionario al que se le difiera su cese cuando la retribución del ayuntamiento de destino sea superior.

CAPÍTULO V. 
Otras formas de provisión

Artículo 28. 
Otras formas de provisión.

De conformidad con lo dispuesto en la sección 5ª del Capítulo I del Título V de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se reconocen la permuta y la comisión de servicios como otras formas de provisión de puestos de policías locales.

Artículo 29. 
Permutas.

1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y cumpliendo con los requisitos de su apartado segundo, las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas, previo informe preceptivo y no vinculante de la jefatura de sus cuerpos de la Policía local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destino entre una persona perteneciente al cuerpo de la Policía local de su municipio con otra perteneciente al cuerpo de la Policía local de otro municipio de Andalucía.

2. El informe de la jefatura aludido en el apartado anterior podrá poner de manifiesto circunstancias que puedan afectar negativamente a las plantillas de los cuerpos de la Policía Local afectados por la permuta.

Artículo 30. 
Comisión de servicios.

1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, debiendo procederse por el ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.

2. Sin perjuicio de tener que reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

b) Encontrarse en servicio activo en la categoría de la plaza convocada, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.

d) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia.

e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.

f) No encontrarse sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Para la cobertura de las plazas por comisión de servicios el ayuntamiento constituirá un órgano de selección, que podrá aplicar el baremo de méritos establecido en el Anexo I de este Decreto o establecer un procedimiento objetivo para valorar los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza.

CAPÍTULO VI. 
Formación

Artículo 31. 
Centros de formación de las Policías Locales.

1. Los centros de formación del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación de las policías locales son los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación, así como los de actualización, especialización y perfeccionamiento.

3. La formación se impartirá, preferentemente, en modo presencial, pudiéndose desarrollar también de manera semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las actividades formativas a impartir.

Artículo 32. 
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, correspondiéndole, además de otras competencias que pudieran serle atribuidas, las siguientes:

a) Impartir los cursos preceptivos de ingreso y capacitación para las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, con la finalidad de transferir conocimiento para la mejora de seguridad pública.

b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al objeto de garantizar la formación permanente de las mismas, mediante su actualización continua a través de la innovación, la calidad y la coordinación con otros Cuerpos de Seguridad y Servicios de Emergencias.

c) Diseñar los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, que deberán ser informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y aprobados por resolución del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. Los mismos incluirán obligatoriamente, además de las materias propias de la función policial, las de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otras específicas para los distintos tipos de cursos de capacitación.

d) Homologar los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local, en los términos previstos en la orden reguladora de esta materia.

e) Asignar a las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas la impartición de cursos para el personal de los cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente escuela.

f) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, mejorando la calidad de los servicios policiales para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.

h) Promover convenios de colaboración de conformidad con el artículo 57.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

i) Homologar los cursos impartidos por entidades públicas y privadas.

Artículo 33. 
Escuelas municipales de la Policía Local.

1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento del personal de sus propias plantillas.

2. El ayuntamiento titular remitirá al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación de la escuela, adjuntando un informe descriptivo de las infraestructuras y los recursos humanos y materiales de la misma, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.

3. Las escuelas municipales de la Policía Local que pretendan impartir un curso preceptivo de ingreso o de capacitación para la incorporación de personal a su propia plantilla deberán presentar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, así como la guía didáctica, relación del alumnado participante y relación del profesorado de cada curso. El contenido de los mismos deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 32.c) del presente Decreto.

Artículo 34. 
Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.

1. Las escuelas municipales de la Policía Local podrán tener, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la condición de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cuando el municipio así lo solicite y reúnan las condiciones que se determinen por orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. El otorgamiento de tal condición se realizará mediante orden de la persona titular de la citada Consejería, teniendo en cuenta la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, su equipamiento didáctico, así como las demás circunstancias que se determinen reglamentariamente.

2. Las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas podrán impartir, mediante asignación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cursos de formación a alumnado de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel este imparta. A la solicitud de asignación deberá adjuntarse, al menos, la guía didáctica de cada curso, la relación del alumnado participante y del profesorado que vaya a impartir la docencia.

3. En los casos en los que el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía no pueda atender las solicitudes de los ayuntamientos para la impartición de un curso de ingreso, se podrá impartir el mismo en las instalaciones de una escuela municipal de la Policía Local acreditada, asumiendo el Instituto el coste del profesorado de dicho curso en los mismos términos que los impartidos en su propia sede. La elección de la escuela se realizará en función del alumnado del respectivo curso de ingreso. Dicha colaboración se articulará mediante la suscripción de un convenio con la entidad local de la que dependa la escuela municipal de la Policía Local acreditada.

Artículo 35. 
Seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local.

Las escuelas municipales de la Policía Local, acreditadas o no, presentarán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía antes del inicio de cada curso académico un calendario con las diferentes actividades formativas programadas o, en su caso, el plan de formación con las fechas previstas de ejecución. Asimismo, en el primer trimestre de cada año remitirán una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior.

Artículo 36. 
Plan anual de formación.

1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, anualmente se aprobará un Plan de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que, entre otros aspectos, incluirá las líneas generales de actuación pedagógica y los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto. La programación irá orientada especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.

2. La programación de las actividades formativas se difundirá en la Portal de la Junta de Andalucía con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos.

3. La formación permanente de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará a través de los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento.

Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimiento de los miembros de los cuerpos de la Policía Local en aquellas materias sobre las que se haya operado una modificación que afecte de manera directa a las funciones policiales.

Los cursos de especialización y perfeccionamiento incidirán sobre aquellos contenidos específicos y monográficos, profundizando en los conocimientos y experimentación de los mismos con respecto a áreas policiales concretas.

4. El Instituto promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento en materia de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como los destinados a la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, violencia sobre la infancia y la adolescencia, policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otros necesarios para la función policial.

Artículo 37. 
Diplomas.

1. Los centros de formación de las Policías Locales expedirán un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado la actividad formativa, acreditando su contenido y duración en horas lectivas. En el supuesto de que estas carezcan de pruebas finales de evaluación o el alumno o alumna no las superase, se expedirá certificado de asistencia.

Los diplomas y certificados de cursos realizados en las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso o, en su caso, de asignación.

2. Para obtener el certificado de asistencia de cualquier actividad formativa, el alumnado deberá asistir al menos al 90% de las horas lectivas, sin perjuicio de que las ausencias deben estar justificadas y acreditadas. Para obtener el diploma de aprovechamiento deberá, además, superar las pruebas de conocimiento previstas.

Artículo 38. 
Homologación de los cursos.

1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos previstos en la orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías que regula esta materia.

Para la homologación de los cursos se tendrá en cuenta los diseños curriculares, las guías didácticas, el número de horas lectivas y la cualificación del profesorado de los cursos que pretendan impartir las escuelas municipales de la Policía Local.

2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan en la orden citada en el apartado anterior.

Artículo 39. 
Valoración de actividades formativas.

1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

CAPÍTULO VII. 
Convocatoria unificada

Artículo 40. 
Colaboración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo.

2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.

Artículo 41. 
Convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración interadministrativos mencionados en el artículo anterior regularán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes prescripciones:

a) Su objeto será la atribución por el ayuntamiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso por el sistema de turno libre a la categoría de policía local regulado en el Capítulo II del presente decreto.

b) Se exceptuarán de la atribución, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas.

c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.

d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería con competencias sobre las policías locales: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda y el nivel de los puestos. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.

e) La Consejería con competencias sobre policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar estos procesos selectivos cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de 50 plazas.

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Asimismo, la Consejería podrá fraccionar, en su caso, y respetando el orden determinado por la fecha de la comunicación establecida en la letra d) de este artículo, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante resolución motivada. En este caso el convenio preverá la posibilidad de que los ayuntamientos acepten el fraccionamiento, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

f) La Consejería con competencias sobre policías locales asumirá todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos. La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas por la participación en dichos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso en que dichas tasas no cubran los costes ocasionados, se procederá a la liquidación a los ayuntamientos de su exceso para su ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Artículo 42. 
Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.

1. El órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales de Andalucía y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía asumirán la gestión de los procesos selectivos regulados en este capítulo.

2. La persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará los actos y resoluciones administrativas que den soporte a la actividad objeto de la colaboración.

3. Cada proceso selectivo requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases.

Artículo 43. 
Bases de la convocatoria.

1. La aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos unitarios de selección a que se refiere este artículo se realizará por la persona titular de órgano directivo central con competencias sobre policías locales, conforme a lo establecido en el apartado 2.

2. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado que incluirá, en todo caso, el número de plazas vacantes y los municipios a los que corresponden, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente decreto, con determinación expresa de los ayuntamientos a las que correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección, el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 45.

Artículo 44. 
Composición de los órganos de selección.

1. Los órganos de selección de los procesos selectivos regulados en este título se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto, a excepción de lo dispuesto para la persona que ejerza la secretaría, que a los efectos establecidos en este capítulo la desempeñará una persona funcionaria de carrera adscrita al órgano directivo central con competencias sobre policías locales.

2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía.

3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.

Artículo 45. 
Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se comprobará si reúnen los requisitos para participar en el proceso selectivo. Tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas al proceso selectivo, con las causas que motivaron la exclusión.

2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía. Se concederá un plazo de diez días para que, en su caso, las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Artículo 46. 
Alegaciones a las calificaciones.

1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de aquellas.

2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.

Artículo 47. 
Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.

1. El órgano de selección hará pública en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado la oposición, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Con objeto de garantizar la cobertura de las plazas que pudiesen quedar vacantes antes del inicio del curso de ingreso, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque resultaron aprobadas, no superaron el proceso selectivo por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

2. La relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo será elevada por el órgano de selección al órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Artículo 48. 
Elección de plaza.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante resolución del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía se publicará la relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo, otorgándoles un plazo de veinte días para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, que habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

2. Si alguna persona no ejerciera su derecho a la elección de plaza, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales podrá ofertar las plazas vacantes a las personas que figuren como suplentes, en los mismos términos que en el apartado anterior.

Artículo 49. 
Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía publicará en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de las mismas con la identificación de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los ayuntamientos que correspondan.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía a efectos de la organización del correspondiente curso preceptivo de ingreso.

Artículo 50. 
Curso preceptivo de formación y período de prácticas.

1. Quienes hayan obtenido el nombramiento como personal funcionario en prácticas deberán superar en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía el correspondiente curso preceptivo de ingreso.

2. Concluido el correspondiente curso preceptivo de ingreso, la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales aprobará el listado de personas aprobadas en el proceso selectivo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, una vez superado el curso de ingreso, las personas aspirantes realizarán un período de prácticas tutorizadas en el cuerpo de la Policía Local de destino con una duración de tres meses. Excepcionalmente, dicho personal podrá realizar las prácticas en otro municipio, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos.

Artículo 51. 
Nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el listado indicado en el artículo 50.2 y, en su caso, superado el período de prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.

2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Anexos.

Los contenidos de las pruebas de aptitud física, médicas, psicotécnicas y de conocimientos, así como los baremos aplicables al concurso o concurso de méritos, que han de regir para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, figuran como anexos al presente decreto:

I. Baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos.

II. Pruebas de aptitud física.

III. Temarios.

IV. Pruebas psicotécnicas.

V. Cuadro de exclusiones médicas.

VI. Temario y baremo del procedimiento selectivo previsto de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

Disposición Adicional Segunda. 
Cursos realizados con anterioridad.

Los cursos realizados en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los planes anuales de formación de estas entidades, así como los comarcales o los que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se equipararán, a los efectos de su valoración en los concursos o concursos-oposición, a los cursos que se homologuen a la entrada en vigor de la orden que los regule, siempre que los mismos sean equiparables en duración, contenidos o carga lectiva.

Disposición Adicional Tercera. 
Asignación del número de acreditación profesional.

1. El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o municipio de destino.

2. Tras el nombramiento como personal funcionario en prácticas y durante el curso preceptivo de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, el Ayuntamiento correspondiente, al objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 17.4, procederá a solicitar de manera telemática, a través de la aplicación REGPOL, la asignación de número de acreditación profesional de la persona que se encuentre en dicha situación.

Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería con competencias sobre las policías locales procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al ayuntamiento solicitante, a través de la aplicación REGPOL.

3. De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros de policías locales y de personal vigilante municipal actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos a través de la aplicación REGPOL.

4. En el caso de que el personal funcionario en prácticas no supere el curso de ingreso, en los términos previstos en el artículo 11.2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15, así como en el caso de no superar las prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a la cancelación del número de acreditación profesional asignado.

5. El personal funcionario en prácticas debe entenderse en situación de activo o disponible a los efectos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única. 
Convocatorias en tramitación.

Las convocatorias de procesos de selección aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular las siguientes:

a) Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local.

b) Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local.

c) Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los cuerpos de la Policía Local.

d) Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de diciembre de 1997, por la que se regula la homologación de títulos de cursos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

e) Disposición adicional única de la Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

f) Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de diciembre de 1997, por la que se fijan los programas mínimos y criterios docentes básicos de las escuelas de las corporaciones locales.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo.

Al objeto de mejorar la gestión de los procesos selectivos y su adecuación a los fines y principios que informan este Decreto, se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias sobre policías locales para aprobar modificaciones de carácter no sustancial en los anexos del presente decreto, así como para aprobar las disposiciones necesarias en el desarrollo del mismo.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias

ANEXO I. 
Baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

El presente baremo será de aplicación a la fase de concurso en los supuestos en que el procedimiento de selección de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local sea el concurso-oposición. Asimismo, se aplicará en aquellos casos en que el procedimiento de selección sea el concurso de méritos.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 120 puntos. Como establece el artículo 4.1.c) del Decreto, dicha puntuación máxima representa el 45% de la puntuación total del procedimiento del concurso-oposición.

La fecha de referencia para acreditar cada mérito será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

El baremo consta de los siguientes apartados y valoraciones:

1. Titulaciones académicas.

Se valorarán las siguientes titulaciones:

1.1. Doctorado (nivel 4 MECES): 14 puntos.

1.2. Máster Universitario (nivel 3 MECES): 12 puntos.

1.3. Grado Universitario (nivel 2 MECES): 10 puntos.

1.4. Técnico Superior (nivel 1 MECES): 5 puntos.

Las titulaciones citadas se corresponden con las reguladas con tal denominación en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En todo caso, los títulos de Doctorado, Máster Universitario y Grado Universitario presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. No se computará en este apartado las enseñanzas propias universitarias reguladas en el artículo 36 del citado real decreto.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación del correspondiente título oficial. Hasta la expedición material del mismo, se podrá acreditar mediante certificación supletoria provisional.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Puntuación máxima del apartado 1: 20 puntos.

2. Conocimiento de idiomas.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

Se valorarán los siguientes certificados:

2.1. Certificado nivel C2: 3 puntos.

2.2. Certificado nivel C1: 2,50 puntos.

2.3. Certificado nivel B2: 2 puntos.

2.4. Certificado nivel B1: 1,25 puntos.

2.5. Certificado nivel A2: 0,50 puntos.

2.6. Certificado nivel A1: 0,25 puntos.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación de títulos, diplomas o certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o por las Universidades españolas o extranjeras que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). En caso de ser certificados por Universidades extranjeras, éstos deberán ser reconocidos por ACLES.

Solamente se valorarán los certificados correspondientes a idiomas diferentes. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados acreditativos de niveles necesarios para acceder a un nivel superior que ya haya sido computado.

Puntuación máxima del apartado 2: 5 puntos.

3. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, en los siguientes términos:

3.1. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 1,25 puntos.

3.2. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 1 punto.

3.3. En otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo.

Puntuación máxima del apartado 3: 40 puntos.

4. Formación.

Se valorarán aquellas actividades formativas relacionadas directamente con la materia policial, teniéndose en cuenta la entidad que imparte la actividad formativa y la duración de la misma.

Los puntos recogidos en los apartados siguientes se refieren a formación en red. En el caso de que la actividad formativa sea presencial, la puntuación se incrementará en un 50%. En casos de actividades semipresenciales, se computarán las horas totales del curso, valorándose en función de aquella parte, presencial o en red, que tenga más carga horaria. En el supuesto de que en el curso semipresencial no se distingan las horas presenciales de las de en red, se valorará como formación en red.

Aquellos cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán un 30% de lo señalado en los apartados siguientes.

Para la valoración de la formación se aplicarán los siguientes criterios:

4.1. Los cursos impartidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los asignados por el IESPA a escuelas municipales de la Policía Local acreditadas y los impartidos por escuelas municipales de la Policía Local acreditadas o por escuelas municipales de la Policía Local homologados por el IESPA serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

4.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,30 puntos.

4.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,60 puntos.

4.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 1 punto.

4.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 1,50 puntos.

4.1.5. Más de 200 horas lectivas: 2 puntos.

4.2. Los cursos impartidos por entidades públicas y privadas homologados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

4.2.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,15 puntos.

4.2.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

4.2.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

4.2.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

4.2.5. Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

4.3. Los cursos impartidos por otros centros docentes policiales, los cursos relacionados directamente con la materia policial impartidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.

4.4. Los cursos no homologados ni asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía impartidos por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas se valorarán como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos previstos en el apartado 4.2.

4.5. Los títulos propios relacionados directamente con la materia policial expedidos por Universidades españolas se valorarán con 1 punto por cada 25 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

4.6. El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, regulado en el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se valorará con 3 puntos.

4.7. Las jornadas, seminarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de cursos impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o en colaboración con el Instituto tendrán una valoración de 0,0025 puntos por hora.

Para la acreditación de los méritos de este apartado será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1. del presente decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos.

A los efectos de aplicación del presente baremo, los cursos que tengan la condición de delegados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.1. Asimismo, aquellos cursos que tengan la consideración de «en colaboración con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía», «concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía» o «comarcales», se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.

Puntuación máxima del apartado 4: 20 puntos.

5. Docencia.

Se valorará la impartición de docencia relacionada directamente con la materia policial, así como la impartición de actividades formativas destinadas al personal de los cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Para la valoración de la docencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

5.1. Docencia en formación presencial: La impartición de docencia en las actividades formativas de carácter presencial citadas en el apartado 4 se valorará aplicando los siguientes criterios:

- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,05 puntos.

- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,02 puntos.

- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.7: 0,01 puntos.

5.2. Docencia en formación en red: La impartición de docencia en las actividades formativas mediante la modalidad de formación en red citadas en el apartado 4 se valorará aplicando por cada 100 alumnos-as los siguientes criterios:

- Actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,75 puntos.

- Actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,3 puntos.

La puntuación definitiva de este subapartado se determinará proporcionalmente al alumnado que haya recibido la formación en red.

Para la acreditación de méritos de docencia será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo organizador, con indicación del número de horas de duración en el caso de formación presencial o del número de alumnos o alumnas participantes en el caso de formación en red, así como la materia o contenido del mismo.

En aquellas actividades de formación en red impartidas antes de la entrada en vigor del presente decreto y en cuya acreditación solo figuren las horas lectivas, se utilizarán los criterios establecidos en al apartado 5.1.

Puntuación máxima del apartado 5: 15 puntos.

6. Publicaciones: Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con la materia policial de acuerdo con lo siguiente:

6.1. Por cada libro: 3 puntos. Por cada publicación de libro se deberá acompañar el código Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN), así como copia del índice, quedando a juicio del órgano de selección la solicitud de un ejemplar completo del libro.

En el caso de que el libro tenga varios autores, la valoración se realizará en función del contenido aportado por cada uno.

6.2. Por cada artículo: 0,50 puntos. Sólo se valorarán aquellos artículos publicados en revistas con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).

Por cada artículo publicado se requerirá copia del certificado de publicación y, si lo estima el órgano de selección, copia del artículo.

No se valorarán sucesivas ediciones de una misma publicación.

Puntuación máxima del apartado 6: 10 puntos.

7. Condecoraciones y felicitaciones.

7.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

- Medalla de Oro: 6 puntos.

- Medalla de Plata: 4 puntos.

- Cruz con distintivo verde: 2 punto.

- Cruz con distintivo blanco: 1,50 puntos.

7.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 1,50 puntos. No se valorarán aquellas condecoraciones que se otorguen en virtud de los años de servicio.

7.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1,50 puntos.

7.4. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo blanco al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

7.5. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto. Esta felicitación pública sólo se considerará en los procesos selectivos convocados por el ayuntamiento que la ha concedido.

Puntuación máxima del apartado 7: 10 puntos.

En el supuesto de que las personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad.

2.º Formación.

3.º Titulaciones académicas.

Si persistiese el empate, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

- Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

- Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

- Por ser familia monoparental.

- Personas con hijos o hijas menores de catorce años.

ANEXO II. 
Pruebas de aptitud física que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al órgano de selección un certificado médico en el que se haga constar que la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física, salvo que éstas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, se celebren después del examen médico expresado en el artículo 20.2.d), en cuyo caso no será necesario aportarlo. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio se aplicará lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.

A. Categoría de Policía.

De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, «natación», tendrá carácter opcional, pudiendo los municipios, al aprobar las bases de la convocatoria, establecerla o no, si bien una vez establecida es obligatorio superarla.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad, resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».

Obligatorias:

A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

El sistema de calificación será el siguiente:

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 8 segundos y 5 décimas.

Mujeres: 9 segundos y 5 décimas.

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible es:

Hombres: 8 flexiones.

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Mujeres: 5,25 metros.

A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 44 centímetros.

Mujeres: 33 centímetros.

A.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.

Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 11 segundos y 6 décimas.

Mujeres: 12 segundos y 7 décimas.

A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3 minutos y 50 segundos.

Mujeres: 4 minutos y 40 segundos.

Opcional:

A.6. Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes. La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 29 segundos.

Mujeres: 35 segundos.

B. Categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora.

De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, «natación», tendrá carácter opcional, pudiendo los Municipios, al aprobar las bases de la convocatoria, establecerla o no, si bien una vez establecida es obligatorio superarla.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas B.1, B.4, B.5 y B.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas B.2 y B.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad, resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».

Obligatorias:

B.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 9 segundos y 3 décimas.

Mujeres: 10 segundos y 5 décimas.

B.2. Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 4,75 metros.

Mujeres: 4,25 metros.

B.3. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. La persona aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un mínimo de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto. Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto. El salto debe realizarse con un solo impulso. La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 1,70 metros.

Mujeres: 1,30 metros.

B.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.

Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 14 segundos.

Mujeres: 16 segundos.

B.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 4 minutos y 25 segundos.

Mujeres: 5 minutos y 5 segundos.

Opcional:

B.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes. La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 34 segundos.

Mujeres: 41 segundos.

C. Categorías de Intendente e Intendente Principal.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para la prueba C.3, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas C.1 y C.2. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».

Obligatorias:

C.1. Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 4,25 metros.

Mujeres: 3,25 metros.

C.2. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. La persona aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto. Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto. El salto debe realizarse con un solo impulso. La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 1,50 metros.

Mujeres: 1,10 metros.

C.3. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 4 minutos y 45 segundos.

Mujeres: 5 minutos y 35 segundos.

ANEXO III. 
Temarios que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

I. Temarios para el sistema de acceso de turno libre.

I.A. Escala Básica.

I.A.1. Categoría de Policía.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

I.A.2. Categoría de Oficial.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Proyectos de ley y proposiciones de ley. El Gobierno. La Administración Pública.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del estado. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas.

5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto.

7. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

9. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

10. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

12. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

13. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

14. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley.

15. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

16. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

17. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

18. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

19. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

20. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

21. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

23. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

24. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

25. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

26. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

27. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

28. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

29. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

30. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

31. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

32. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

33. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

34. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

35. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

36. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

38. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

39. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

40. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

41. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

42. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

43. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

44. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

45. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión.

46. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

47. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

48. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

49. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

50. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

51. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

52. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

53. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

54. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

55. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

I.B. Escala Ejecutiva.

I.B.1. Categoría de Subinspector o Subinspectora.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Proyectos de ley y proposiciones de ley. El Gobierno. La Administración Pública.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del estado. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas.

5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto.

7. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

9. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

10. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. El Pleno. La Alcaldía. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

11. Otras Entidades Locales: Organización y competencias. Régimen de organización de los municipios de gran población. Las Entidades Locales Autónomas. Las Juntas de Distrito.

12. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

13. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

14. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

16. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley.

17. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

18. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

19. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

20. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

21. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

22. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

23. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

24. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

25. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

26. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

27. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

28. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

29. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

30. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

31. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

32. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

33. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

34. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

35. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

36. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

37. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

38. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

40. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

41. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

42. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

43. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

44. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

45. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

46. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

47. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

48. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

49. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

50. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

51. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

52. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

53. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

54. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

55. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

56. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

57. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

58. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas en carretera. El tacógrafo.

59. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

60. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

61. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

62. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

63. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

64. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

65. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

I.B.2. Categoría de Inspector o Inspectora.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Proyectos de ley y proposiciones de ley. El Gobierno. La Administración Pública.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del estado. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas.

5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

6. La representación política en España. Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales. Representación sindical y órganos de representación.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto.

8. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. La Unión Europea y Las Comunidades Europeas. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

11. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

12. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. El Pleno. La Alcaldía. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

13. Otras Entidades Locales: Organización y competencias. Régimen de organización de los municipios de gran población. Las Entidades Locales Autónomas. Las Juntas de Distrito.

14. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

15. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

16. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

17. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

18. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho público y de Derecho privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constitución como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La Jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

19. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley.

20. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

21. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

22. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

23. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

24. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

25. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

26. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

27. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

28. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

29. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

30. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

31. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

32. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

33. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

34. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

35. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

36. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

37. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

38. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

39. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

40. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

41. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

42. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

43. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

44. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

45. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

46. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

47. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

48. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

49. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

50. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

51. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

52. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

53. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

54. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

55. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

56. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

57. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

58. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

59. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

60. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

61. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

62. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

63. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

64. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

65. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

66. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

67. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

68. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

69. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

70. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

72. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

73. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

74. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

75. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

I.C. Escala Técnica.

I.C.1. Categoría de Intendente.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Proyectos de ley y proposiciones de ley. El Gobierno. La Administración Pública.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del estado. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas.

5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

6. La representación política en España. Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales. Representación sindical y órganos de representación.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto.

8. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. La Unión Europea y Las Comunidades Europeas. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

11. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

12. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

13. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. El Pleno. La Alcaldía. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

14. Otras Entidades Locales: Organización y competencias. Régimen de organización de los municipios de gran población. Las Entidades Locales Autónomas. Las Juntas de Distrito.

15. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

16. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

18. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

19. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho público y de Derecho privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constitución como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La Jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

20. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley.

21. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

22. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

23. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

24. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

25. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

26. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

27. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

28. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

29. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

30. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Fuerzas de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

31. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

32. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Normativa de aplicación.

33. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

34. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

35. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

36. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

37. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

38. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

39. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

40. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

41. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

42. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

43. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

44. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

45. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

46. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

47. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

48. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

49. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

50. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

51. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

52. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

53. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

54. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

55. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

56. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

57. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

58. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.

59. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

60. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

61. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

62. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

63. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

64. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

65. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

66. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

67. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

68. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

69. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

70. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

71. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

72. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

73. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

74. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

75. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

76. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

77. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

78. Modelos de comunicación. Comunicación con superiores y subordinados. Estilos de comunicación. La comunicación no verbal. Sesgos en la comunicación. Resolución de quejas y reclamaciones.

79. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

80. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

81. La investigación policial. Las diferentes formas de iniciar una investigación. Las fases y los objetivos de la investigación. Las fuentes de información utilizadas en la investigación. Los archivos y los bancos de datos externos. Los archivos y los bancos de datos policiales. Consultas programadas. Las fuentes vivas de información. Las actuaciones legales y las técnicas de apoyo a la investigación. Modus operandi de los presuntos delincuentes en cada tipo delictivo. La delincuencia internacional y los ciberdelitos.

82. Las emergencias y la seguridad pública. El servicio público de policía. Funciones de seguridad ciudadana de la policía: preventiva, reactiva y asistencial. Estructura de una jefatura de policía. Colaboración y coordinación policial.

83. Policía comunitaria. Filosofía, principios y valores. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

84. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema. Individuo y organización. La conducta humana en la organización.

85. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relación actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepción social y atribución. Conducta de ayuda. Atracción interpersonal y relaciones interpersonales íntimas. Agresividad. Medios de comunicación e influencia social.

I.C.2. Categoría de Intendente Principal.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Proyectos de ley y proposiciones de ley. El Gobierno. La Administración Pública.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del estado. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas.

5. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

6. La representación política en España. Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales. Representación sindical y órganos de representación.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto.

8. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. La Unión Europea y Las Comunidades Europeas. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

11. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

12. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

13. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. El Pleno. La Alcaldía. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

14. Otras Entidades Locales: Organización y competencias. Régimen de organización de los municipios de gran población. Las Entidades Locales Autónomas. Las Juntas de Distrito.

15. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

16. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

18. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

19. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho público y de Derecho privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constitución como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La Jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

20. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley.

21. El Reglamento administrativo. La potestad reglamentaria: fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

22. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

23. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

24. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

25. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

26. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

27. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

28. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

29. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

30. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

31. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

32. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Normativa de aplicación.

33. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

34. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

35. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

36. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

37. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

38. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

39. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

40. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

41. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

42. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

43. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

44. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

45. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

46. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

47. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

48. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

49. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

50. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

51. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

52. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

53. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

54. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

55. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

56. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

57. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

58. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.

59. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

60. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

61. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

62. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

63. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

64. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

65. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

66. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

67. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

68. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

69. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

70. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

71. Siniestro viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

72. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

73. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

74. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

75. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

76. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

77. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

78. Modelos de comunicación. Comunicación con superiores y subordinados. Estilos de comunicación. La comunicación no verbal. Sesgos en la comunicación. Resolución de quejas y reclamaciones.

79. Génesis y desarrollo de las situaciones de crisis. Intervención en situaciones particulares de crisis. Conducta colectiva ante situaciones de emergencia. Conducta suicida. Comunicación de malas noticias y acompañamiento en identificación de cadáveres. Comunicación en situaciones de estrés y conflictos. Consecuencias psicológicas provocadas por las catástrofes.

80. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

81. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

82. La investigación policial. Las diferentes formas de iniciar una investigación. Las fases y los objetivos de la investigación. Las fuentes de información utilizadas en la investigación. Los archivos y los bancos de datos externos. Los archivos y los bancos de datos policiales. Consultas programadas. Las fuentes vivas de información. Las actuaciones legales y las técnicas de apoyo a la investigación. Modus operandi de los presuntos delincuentes en cada tipo delictivo. La delincuencia internacional y los ciberdelitos.

83. Las emergencias y la seguridad pública. El servicio público de policía. Funciones de seguridad ciudadana de la policía: preventiva, reactiva y asistencial. Estructura de una jefatura de policía. Colaboración y coordinación policial.

84. Policía comunitaria. Filosofía, principios y valores. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

85. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema. Individuo y organización. La conducta humana en la organización.

86. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relación actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepción social y atribución. Conducta de ayuda. Atracción interpersonal y relaciones interpersonales íntimas. Agresividad. Medios de comunicación e influencia social.

87. Anomia, marginalidad y desviación. El control social. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. La víctima de la delincuencia: Concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Tipos de victimización. Teoría de atribución de responsabilidad a la víctima.

88. La conducta anormal. Algunos trastornos mentales y del comportamiento según la Organización Mundial de la Salud: Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes. Trastornos neuróticos y trastornos relacionados con el estrés. Trastorno de personalidad antisocial.

89. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías.

90. Seguridad de la Información: Ciclo de vida de la información. Confidencialidad. Integridad y disponibilidad. Sistema de gestión de la seguridad de la información. Riesgos y amenazas para la información.

II. Temarios para el sistema de acceso por promoción interna y por movilidad a la categoría inmediatamente superior.

II.A. Escala Básica.

II.A.1. Categoría de Oficial.

1. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

3. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

4. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

6. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

7. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

8. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

9. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

10. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

11. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

12. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

13. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

14. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

15. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

16. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

17. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

18. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

19. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

20. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

21. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

22. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

23. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

24. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

25. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

26. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

27. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

28. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

29. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

30. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

31. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

32. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

33. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

34. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

35. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión.

36. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

37. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

38. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

39. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

40. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

41. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

42. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

43. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

44. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

45. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

II.B. Escala Ejecutiva.

II.B.1. Categoría de Subinspector o Subinspectora.

1. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma: clasificación y principios de actuación. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local, protección civil, emergencias y seguridad.

2. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

3. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

5. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

6. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

8. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

9. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

11. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

12. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

13. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

14. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

15. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

16. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

17. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

19. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

20. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

21. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

22. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

33. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

36. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

37. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

38. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

39. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

40. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

41. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

42. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

43. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

44. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

45. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

46. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas en carretera. El tacógrafo.

47. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

48. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

49. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

50. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

51. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

52. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

53. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

II.B.2. Categoría de Inspector o Inspectora.

1. La representación política en España. Los partidos políticos. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales. Representación sindical y órganos de representación.

2. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

3. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

4. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

5. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

6. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos.

7. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho público y de Derecho privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constitución como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La Jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

8. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

10. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

11. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

12. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

13. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

14. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

15. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

16. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

17. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

18. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

19. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

20. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

21. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

23. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

24. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

25. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

26. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

27. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

28. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

29. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

30. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

31. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

32. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

33. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

34. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

36. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

37. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

39. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

40. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

41. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

42. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

43. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

44. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

45. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

46. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

47. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

48. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

49. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

50. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

51. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

52. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

53. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

54. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

55. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

56. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

57. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

58. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

59. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

60. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

61. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

II.C. Escala Técnica.

II.C.1. Categoría de Intendente.

1. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

2. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

3. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

4. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

5. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

6. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de Derecho público y de Derecho privado; normas de Derecho común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constitución como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La Jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.

7. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

8. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

9. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

10. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

11. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

12. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

13. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Fuerzas de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

16. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Normativa de aplicación.

17. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

18. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

19. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

20. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

21. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

23. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

24. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

25. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

26. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

27. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

28. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

29. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

30. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

31. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

32. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

33. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

34. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

36. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

37. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

39. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

40. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

41. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

42. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.

43. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

44. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

45. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

46. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

47. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

48. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

49. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

50. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

51. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

52. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

53. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

54. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

55. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

56. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

57. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

58. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

59. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

60. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

61. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

62. Modelos de comunicación. Comunicación con superiores y subordinados. Estilos de comunicación. La comunicación no verbal. Sesgos en la comunicación. Resolución de quejas y reclamaciones.

63. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

64. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

65. La investigación policial. Las diferentes formas de iniciar una investigación. Las fases y los objetivos de la investigación. Las fuentes de información utilizadas en la investigación. Los archivos y los bancos de datos externos. Los archivos y los bancos de datos policiales. Consultas programadas. Las fuentes vivas de información. Las actuaciones legales y las técnicas de apoyo a la investigación. Modus operandi de los presuntos delincuentes en cada tipo delictivo. La delincuencia internacional y los ciberdelitos.

66. Las emergencias y la seguridad pública. El servicio público de policía. Funciones de seguridad ciudadana de la policía: preventiva, reactiva y asistencial. Estructura de una jefatura de policía. Colaboración y coordinación policial.

67. Policía comunitaria. Filosofía, principios y valores. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

68. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema. Individuo y organización. La conducta humana en la organización.

69. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relación actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepción social y atribución. Conducta de ayuda. Atracción interpersonal y relaciones interpersonales íntimas. Agresividad. Medios de comunicación e influencia social.

II.C.2. Categoría de Intendente Principal.

1. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho comunitario en los países miembros. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derechos fundamentales y libertades básicas.

2. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

3. Las competencias de los municipios. Especial referencia a las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Delegación de competencias por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Competencias de las provincias. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

4. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases. Régimen jurídico. Los ingresos de las Corporaciones Locales. El presupuesto municipal.

5. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

6. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación e instrucción. Finalización. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

8. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

9. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

10. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.

11. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

12. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

13. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

14. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

15. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Normativa de aplicación.

16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

17. Ley de Policías Locales de Andalucía. Los Cuerpos de la Policía Local. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. Actuaciones supramunicipales.

18. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA): definición, funciones y competencias.

19. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

21. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

23. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

24. Planes de emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planificación de emergencias en Andalucía. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Plan de Emergencias Municipal. Planes especiales.

25. Principios penales y del proceso penal. Concepto de delito. Elementos de la infracción penal. Clases de delitos.

26. Autoría, participación y encubrimiento en un delito. El responsable civil. Grados de ejecución del delito. El “Iter críminis”. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

27. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

28. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

29. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

30. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

31. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

32. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

33. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

34. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

35. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

36. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

38. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

39. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores.

40. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. El acoso y el absentismo escolar. Menores en situación de riesgo o desamparo.

41. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.

42. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura de la persona delegada de protección de datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.

43. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Unión Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.

44. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.

45. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

46. La señalización vial. Concepto. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales.

47. La señalización de obras. Principios generales: Ordenación de la circulación en la presencia de obras fijas. Limitación de la velocidad. Cierre de carriles en la circulación y desviación a carriles provisionales. Elementos de balizamiento y defensa.

48. Técnicas de Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico rodado. Análisis del tráfico: densidad, intensidad, aforos e índices de congestión. La regulación semafórica. Elementos que componen el semáforo. Ciclo, fase y reparto. Los detectores. Semáforos accionados y no accionados.

49. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

50. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

51. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. El tacógrafo.

52. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

53. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

54. Siniestros viales: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros. Actuación para la detección de sustancias en los siniestros.

55. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

56. El mando: concepto. Estilos de mando. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. La gestión de las personas y sus relaciones. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

57. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas.

58. La gestión de las personas y sus relaciones. Las competencias. La motivación. El trabajo en equipo. La calidad y la atención a la ciudadanía.

59. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

60. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

61. Modelos de comunicación. Comunicación con superiores y subordinados. Estilos de comunicación. La comunicación no verbal. Sesgos en la comunicación. Resolución de quejas y reclamaciones.

62. Génesis y desarrollo de las situaciones de crisis. Intervención en situaciones particulares de crisis. Conducta colectiva ante situaciones de emergencia. Conducta suicida. Comunicación de malas noticias y acompañamiento en identificación de cadáveres. Comunicación en situaciones de estrés y conflictos. Consecuencias psicológicas provocadas por las catástrofes.

63. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

64. La gestión de la convivencia en los municipios. Programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia. Las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.

65. La investigación policial. Las diferentes formas de iniciar una investigación. Las fases y los objetivos de la investigación. Las fuentes de información utilizadas en la investigación. Los archivos y los bancos de datos externos. Los archivos y los bancos de datos policiales. Consultas programadas. Las fuentes vivas de información. Las actuaciones legales y las técnicas de apoyo a la investigación. Modus operandi de los presuntos delincuentes en cada tipo delictivo. La delincuencia internacional y los ciberdelitos.

66. Las emergencias y la seguridad pública. El servicio público de policía. Funciones de seguridad ciudadana de la policía: preventiva, reactiva y asistencial. Estructura de una jefatura de policía. Colaboración y coordinación policial.

67. Policía comunitaria. Filosofía, principios y valores. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

68. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema. Individuo y organización. La conducta humana en la organización.

69. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relación actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepción social y atribución. Conducta de ayuda. Atracción interpersonal y relaciones interpersonales íntimas. Agresividad. Medios de comunicación e influencia social.

70. Anomia, marginalidad y desviación. El control social. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. La víctima de la delincuencia: Concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Tipos de victimización. Teoría de atribución de responsabilidad a la víctima.

71. La conducta anormal. Algunos trastornos mentales y del comportamiento según la Organización Mundial de la Salud: Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes. Trastornos neuróticos y trastornos relacionados con el estrés. Trastorno de personalidad antisocial.

72. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías.

73. Seguridad de la Información: Ciclo de vida de la información. Confidencialidad. Integridad y disponibilidad. Sistema de gestión de la seguridad de la información. Riesgos y amenazas para la información.

ANEXO IV. 
Pruebas psicotécnicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño profesional.

Constará de dos fases:

a) Fase primera: Evaluación durante el proceso selectivo y de manera previa al inicio del curso de ingreso o capacitación, y que a su vez consta de dos partes:

1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre en tratamiento, considerándose éstas las que siguen:

-Discapacidades intelectuales.

-Trastornos de las habilidades motoras.

-Trastornos generalizados del desarrollo.

-Espectro de la esquizofrenia.

-Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia.

-Trastornos de la personalidad.

-Trastornos cognitivos.

-Delirium.

-Demencia.

-Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.

-Trastorno depresivo mayor y/o persistente.

-Trastorno bipolar y trastornos relacionados.

2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga.

Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal.

Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba que se utilice.

Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas “no apto-a”.

b) Fase segunda: Valoración de actitudes y perfil de personalidad, la cual se llevará a cabo durante el curso de ingreso o capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local:

Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los siguientes aspectos:

-Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización.

-Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo.

-Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones interpersonales y asertividad

Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta con las características que se citan.

Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva.

Si durante la celebración del curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso, con las consecuencias previstas en el artículo 15.3 del presente Decreto.

Si al finalizar el correspondiente curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se considerará “no apto-a”, con las consecuencias previstas en el artículo 15.5 del presente Decreto.

ANEXO V. 
Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía

La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

La medición del peso se realizará en ropa interior.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.

5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.

5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).

6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

9.2. Migraña.

9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.

9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.

10. Aparato endocrino.

Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.

11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.

11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

12. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO VI. 
Requisitos, temario y baremo del procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio

I. Requisitos.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local, deberá reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo como vigilante municipal en la plantilla en la que promociona.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas.

II. Temario.

1. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

2. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

3. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

4. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

5. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

6. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

7. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

8. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

9. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

10. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

11. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

12. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

13. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

14. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

15. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

16. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

17. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

18. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

19. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

20. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

21. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

22. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

23. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

24. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

25. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

26. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

27. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

28. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

29. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

30. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

III. Baremo.

El presente baremo será de aplicación a la fase de concurso para el acceso del personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 90 puntos. Como establece el artículo 4.1.c) del Decreto, dicha puntuación máxima representa el 45% de la puntuación total del procedimiento del concurso-oposición.

La fecha de referencia para acreditar cada mérito será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

El baremo consta de los siguientes apartados y valoraciones:

1. Titulaciones académicas.

Se valorarán las siguientes titulaciones:

1.1. Doctorado (nivel 4 MECES): 14 puntos.

1.2. Máster Universitario (nivel 3 MECES): 12 puntos.

1.3. Grado Universitario (nivel 2 MECES): 10 puntos.

1.4. Técnico Superior (nivel 1 MECES): 5 puntos.

Las titulaciones citadas se corresponden con las reguladas con tal denominación en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En todo caso, los títulos de Doctorado, Máster Universitario y Grado Universitario presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. No se computará en este apartado las enseñanzas propias universitarias reguladas en el artículo 37 del citado Real Decreto.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación del correspondiente título oficial o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Puntuación máxima del apartado 1: 20 puntos.

2. Antigüedad: Se valorará con 1,25 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses como vigilante municipal.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo.

Puntuación máxima del apartado 2: 40 puntos.

3. Formación:

Para la valoración de la formación de aquellas actividades formativas superadas por el alumnado se tendrán en cuenta la entidad que imparte la actividad formativa y la duración de la misma.

Los puntos recogidos en los apartados siguientes se refieren a formación en red. En el caso de que la actividad formativa sea presencial, la puntuación se incrementará en un 50%. En casos de actividades semipresenciales, se computarán las horas totales del curso, valorándose en función de aquella parte, presencial o en red, que tenga más carga horaria. En el supuesto de que en el curso semipresencial no se distingan las horas presenciales de las de en red, se valorará como formación en red.

Aquellos cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán un 30% de lo señalado en los apartados siguientes.

Para la valoración de la formación se aplicarán los siguientes criterios:

3.1. Los cursos impartidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los asignados por el IESPA a escuelas municipales de la Policía Local acreditadas y los impartidos por escuelas municipales de la Policía Local acreditadas o por escuelas municipales de la Policía Local homologados por el IESPA serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,30 puntos.

3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,60 puntos.

3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 1 punto.

3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 1,50 puntos.

3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 2 puntos.

3.2. Los cursos impartidos por entidades públicas y privadas homologados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

3.2.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,15 puntos.

3.2.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

3.2.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

3.2.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

3.2.5. Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

3.3. Los cursos impartidos por otros centros docentes policiales, los cursos relacionados directamente con la materia policial impartidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, se valorarán en los términos previstos en el apartado 3.2.

3.4. Los cursos no homologados ni asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía impartidos por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas se valorarán como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos previstos en el apartado 3.2.

3.5. Los títulos propios relacionados directamente con la materia policial expedidos por Universidades españolas se valorarán con 1 punto por cada 25 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

3.6. El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, regulado en el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se valorará con 3 puntos.

3.7. Las jornadas, seminarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de cursos impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o en colaboración con el Instituto tendrán una valoración de 0,0025 puntos por hora.

Para la acreditación de los méritos de este apartado será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1. del presente Decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos.

A los efectos de aplicación del presente baremo, aquellos cursos que tengan la consideración de «en colaboración con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía», «concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía» o «comarcales», se valorarán en los términos previstos en el apartado 3.2.

Puntuación máxima del apartado 3: 20 puntos.

4. Condecoraciones y felicitaciones.

4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

- Medalla de Oro: 6 puntos.

- Medalla de Plata: 4 puntos.

- Cruz con distintivo verde: 2 punto.

- Cruz con distintivo blanco: 1,50 puntos.

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 1,50 puntos. No se valorarán aquellas condecoraciones que se otorguen en virtud de los años de servicio.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1,50 puntos.

4.4. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo blanco al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

4.5. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 4: 10 puntos.

En el supuesto de que las personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad.

2.º Formación.

3.º Titulaciones académicas.

Si persistiese el empate, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

- Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

- Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

- Por ser familia monoparental.

- Personas con hijos o hijas menores de catorce años.