Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
BOG 121/2026 de 30 de Junio de 2026
Gipuzkoa establece un marco completamente renovado para la gestión del Catastro Inmobiliario Foral, sustituyendo la regulación contenida en la Norma Foral 12/1989.
La nueva normativa separa definitivamente la regulación catastral de la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, creando un cuerpo jurídico autónomo que sistematiza procedimientos, clarifica conceptos y adapta la gestión catastral al marco tributario general del territorio.
Entre las novedades más relevantes recoge la incorporación por primera vez de una tercera categoría de bienes inmuebles: los de características especiales, que incluyen infraestructuras como presas, autopistas de peaje, aeropuertos o instalaciones energéticas. Además se redefine el concepto de unidad inmobiliaria, se precisan los criterios para determinar la titularidad catastral y se aclara cuándo esta recae sobre la totalidad o solo una parte del inmueble.
La norma regula los procedimientos específicos de declaración, comunicación, regularización, subsanación de discrepancias y rectificación, además de un sistema de actualización catastral para revisiones generales por municipios.
En materia de valoración, se establecen criterios objetivos para fijar el valor catastral, que no podrá superar el valor de mercado, y se regula el funcionamiento de las ponencias de valores, cuya revisión deberá realizarse cada 8 años.
Asimismo, se articula un régimen propio de infracciones y sanciones, con multas que pueden alcanzar los 200.000 euros en casos de incumplimientos graves relacionados con la falta de declaración de alteraciones inmobiliarias.