Nueva regulación de los puntos limpios en Castilla-La Mancha


Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Vigente desde 15/02/2022 | DOCM 30/2022 de 14 de Febrero de 2022

Esta Orden de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sustituye a la anterior Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios, añadiendo los requisitos técnicos que deben reunir los mismos.

La norma que ahora se publica contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030, determinando los propósitos que se persiguen como evitar el vertido incontrolado de los residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida o el de fomentar su separación desde el origen.

La implantación de los puntos limpios fijos, así como su modificación, deben someterse al régimen de autorización por el órgano autonómico competente en materia de residuos, de acuerdo la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Por otro lado, las personas usuarias de los puntos limpios deben cumplir en todo momento las normas e instrucciones determinadas por la administración local y el reglamento interno de funcionamiento del punto limpio.

Vigencia desde: 15-02-2022

Con fecha 14 de febrero de 2011 se publicó la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo era la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en el marco del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 20092019.

Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo la necesaria modificación del marco legislativo español en materia de residuos para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario, actualizando y mejorando el régimen previsto en la extinta Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Entre sus novedades se incluían las condiciones en las que deben operar las personas y entidades gestoras de residuos, el régimen de comunicación y autorización de las personas y entidades gestoras y de los sistemas de responsabilidad ampliada de las personas o entidades productoras, así como el Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal. Así mismo, esta Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía la existencia de normativa específica para flujos de residuos que contendría las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos.

Siguiendo esta línea se publica el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con el objetivo de contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de esos residuos y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización, entre otros. Dicho Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece en su artículo 19 que las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para las personas usuarias, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos. Así, los puntos limpios adquieren un papel de especial relevancia a la hora de recoger separadamente los aparatos eléctricos y electrónicos y prepararlos para su reutilización.

Con la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2015 titulada “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”, se dio un nuevo enfoque a la política sobre gestión de residuos, introduciendo nuevas propuestas para la consecución de una economía más sostenible, hipocarbónica, eficiente y competitiva, donde se utilicen y valoricen los productos, materiales y recursos de modo más sostenible y se mantengan en la economía el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de los residuos y haciendo, a la sociedad en su conjunto, más eficiente en el uso de los recursos. Para ello se proponía la implantación de 54 medidas, cuya evaluación fue realizada a través del Informe de la Comisión sobre la Implantación del plan de acción para la economía circular, de fecha 4 de marzo de 2019; en dicho informe se constataba que las medidas habían sido ya implantadas, o estaban siendo implantadas en el momento de publicación de este, contribuyendo a acelerar la transición hacia la economía circular en la UE, y guiando el futuro trabajo en este ámbito.

Por otro lado, la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de diciembre de 2019 denominada “El Pacto Verde Europeo”, reanuda el compromiso de la Comisión de responder a los desafíos del clima y el medio ambiente, y, en relación con la gestión de residuos, propone la creación de un nuevo modelo de la UE para la recogida separada de residuos que simplifique la gestión de los residuos por parte de la ciudadanía.

Con el fin de ampliar la escala de la economía circular, y contribuir a acelerar la transformación que requiere el Pacto Verde Europeo, la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2020 titulada “Nuevo plan de acción para la economía circular: por una Europa más limpia y más competitiva”, incluye un programa de futuro con el objetivo de promover la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, y transformar las pautas de consumo para evitar que se produzcan residuos; para ello propone medidas con el objeto de desvincular el crecimiento económico de la generación de residuos, limitando de manera significativa la generación total de residuos, así como la cantidad de residuos municipales no reciclados.

En este marco, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y en la gestión de los residuos, acelerando la transición hacia una economía circular, la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incide en la necesidad de incrementar los objetivos relativos a la preparación para la reutilización y al reciclado de los residuos municipales.

El marco normativo establece unos objetivos de valorización y vertido de los residuos en unos horizontes determinados: 2020 2035. De esta forma, para el 2020, la mitad de los residuos municipales han de ser reutilizados o reciclados. En 2025, esta cifra debe ser del 55 %; en 2030, del 60 %; y en 2035, del 65 %. En cuanto a los envases, en 2025 el 65 % de los residuos de envases tendrán que ser reciclados, y el 70 % en 2030.

Es en esta línea en la que es necesario avanzar para el fomento de técnicas de tratamiento de residuos mediante operaciones como la preparación para la reutilización. Esta operación de valorización está íntimamente ligada con estrategias de reducción de residuos y tiene, en las condiciones de recogida y transporte, una especial relevancia dado su influencia en el hecho de que el residuo llegue a las instalaciones en condiciones adecuadas para su reutilización.

Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que deroga el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019. En dicho Plan se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para la reutilización de este tipo de residuos a través de la Red de Puntos Limpios de la región.

En este sentido, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos el conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos, fomentando la gestión racional y sostenible de los recursos, promoviendo la reducción de la generación de residuos, su reciclaje, reutilización y valorización, considerando la eliminación de residuos como la última opción admisible dentro de la jerarquía en materia de gestión de residuos.

Así, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, el 11 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 17/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha, cuya actuación se centra en cuatro sectores clave para la economía regional (agroalimentario, construcción y demolición, industrial y turismo), y propone medidas transversales específicas relacionadas con la gobernanza, la educación, concienciación y divulgación, la competitividad, investigación, desarrollo e innovación, la producción, bienes y servicios, el consumo, y la gestión de los residuos.

Igualmente, con el objeto de impulsar un nuevo modelo de producción y consumo nacional, el Gobierno aprobó el 2 de junio de 2020 la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, que promueve medidas para mantener el valor de productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos y aprovechando con el mayor alcance posible aquellos cuya generación no se pueda evitar.

Asimismo, con la aprobación de la presente Orden se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030 y en particular al ODS 8 -trabajo decente y crecimiento económico-, en cuanto a la creación de empleo vinculado a la preparación para la reutilización y el reciclado, ODS 11 -ciudades y comunidades sostenibles-, reduciendo el impacto ambiental de las ciudades, y ODS 12 producción y consumo sostenibles-, disminuyendo la generación de residuos mediante actividades de reciclado y reutilización.

Los puntos limpios constituyen instalaciones de gestión de residuos que ocupan un papel cada vez más central en la gestión de residuos a nivel municipal. Las nuevas normativas imponen nuevos requisitos técnicos para el desarrollo de su actividad. Esto nos debe hacer repensar el diseño y los usos de los puntos limpios. Los puntos limpios han de evolucionar y constituir una oportunidad para la implementación de la circularidad desde las tres dimensiones de la sostenibilidad: la económica, la ambiental y la social. El punto limpio ha de convertirse en el centro del círculo, la instalación de referencia a nivel municipal para el desarrollo de puntos de reparación, intercambio de objetos o aprovechamiento de elementos, dentro de la economía colaborativa. Pueden ser una oportunidad para fomentar iniciativas sociales de integración de colectivos desfavorecidos, pero también un espacio para la educación y la sensibilización ambiental.

Por todo ello, se dicta la presente Orden con el fin de dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, integrando asimismo los principios de economía circular y desarrollo sostenible.

Así, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo sostenible, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los objetivos principales del punto limpio serán los siguientes:

a) Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.

b) Fomentar la separación en origen de los residuos domésticos.

c) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.

d) Fomentar la economía circular mediante el empleo, entre otras, de técnicas de preparación para la reutilización.

e) Fomentar la concienciación y divulgación de los postulados de la economía circular, así como la implicación y participación de la ciudadanía

Artículo 2. 
Definiciones.

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

d) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o “RAEE”: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

e) Puntos limpios fijos: instalación de titularidad pública destinada a la recogida separada de residuos domésticos que requieren una recogida y tratamiento especializado para facilitar su recuperación, reutilización o reciclado posterior.

f) Puntos limpios móviles: vehículos equipados con contenedores especializados para la recogida separada de residuos domésticos, que se desplazan periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos enumerados en el Anexo I. Los puntos limpios móviles estarán integrados en otras infraestructuras de gestión de residuos domésticos como estaciones de transferencia, centros de tratamiento o un punto limpio fijo, ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

g) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

h) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

i) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

j) Personas usuarias: aquellas personas físicas o jurídicas generadoras de residuos domésticos definidos en el apartado b) de este artículo.

k) Entidad operadora del punto limpio: persona física o jurídica autorizada conforme al artículo 27 apartado dos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que realiza las operaciones de gestión de residuos.

l) Código LER: la determinación de los residuos se hará de conformidad con la lista europea de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

Código LER-RAEE: para la identificación de los RAEE, se empleará el código combinado LER-RAEE tal y como se establece en el punto 3, apartado b) del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Artículo 3. 
Condiciones generales que han de cumplir los puntos limpios.

1. Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. Así mismo podrán recoger los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan las respectivas ordenanzas siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema.

2. En los puntos limpios se podrán depositar, con carácter general, los residuos enumerados en el Anexo I. Las Entidades locales, a través de sus respectivas ordenanzas, podrán reducir el listado de residuos admisibles en la instalación. En ningún caso dicha lista podrá ser ampliada.

3. Los puntos limpios, con carácter general, sólo podrán realizar operaciones de almacenamiento y, en su caso de clasificación, no permitiéndose la manipulación de los residuos. El órgano autonómico competente en materia de residuos podrá autorizar otros tratamientos de determinados flujos de residuos cuando se encuentren dentro de la aplicación de programas contemplados en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y cuya finalidad sea mejorar la consecución de los objetivos de gestión de estos, así como de actuaciones vinculadas a la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

4. Los RAEE, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad.

5. En el caso de los RAEE, dada la importancia que adquiere la preparación para la reutilización en la jerarquía de residuos y en especial en este flujo de residuos, se deberá llevar a cabo en los puntos limpios una comprobación de que los aparatos entregados podrían ser destinados a preparación para la reutilización. Esta comprobación se realizará a los RAEE entregados por las personas usuarias cuando éstos manifiesten que pueden encontrarse en condiciones de reutilización.

6. Los puntos limpios fijos dispondrán, de acuerdo con la tipología de residuos que recojan, de las dotaciones mínimas que se establecen en el Anexo III.

7. Los puntos limpios deberán contar con un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por una ordenanza, cuyo contenido mínimo será el que se especifica en el Anexo II. Dicho Reglamento deberá estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

8. El punto limpio deberá emitir a la persona usuaria que entregue los residuos un justificante de recepción que el caso de RAEE deberá contener al menos la siguiente información: la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie, si es posible, y si el aparato depositado permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.

9. En lo referente al traslado de residuos para su entrega a gestor autorizado, se aplicarán las condiciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Así mismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en dicho Real Decreto.

10. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumento en los riesgos de contaminación acústica y por olores.

11. El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este sentido se deberá justificar cualquier actuación que no se ajuste al orden de prioridad establecido en el mencionado artículo.

12. No se podrá realizar en el punto limpio la mezcla de aquellos residuos que se reciban correctamente separados por la persona usuaria, así como cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior preparación para la reutilización, reciclaje o valorización.

13. Se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de información:

  • 1º. Los puntos limpios deberán disponer de un archivo cronológico de las recogidas y entregas diarias de residuos, cuyo contenido será el especificado en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio:
    • - Naturaleza de los residuos depositados, con indicación del código LER o LER-RAEE.
    • - Origen de los residuos (identificación de la persona usuaria que entrega los residuos en el punto limpio).
    • - Cantidades recepcionadas de cada tipo de residuo.
    • - Identificación del gestor autorizado al que se entregan los residuos (NIF, NIMA, denominación social, ubicación), cantidad, fecha de entrega y tratamiento en destino.
  • 2º. Dicho archivo cronológico deberá mantenerse actualizado, conservando la información durante al menos 3 años a efectos de inspección y control de las autoridades competentes.
  • 3º. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de disponer de un archivo cronológico, el órgano autonómico competente en materia de residuos tiene habilitada una plataforma telemática.
  • En el caso de RAEE, únicamente será necesario introducir la información sobre la recogida y gestión de RAEE en la plataforma electrónica habilitada para tal efecto y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • 4º. Anualmente, y antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la entidad titular del punto limpio enviará al órgano autonómico competente en materia de residuos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dicha memoria deberá presentarse a través de las aplicaciones telemáticas que el órgano autonómico competente en materia de residuos habilite.
  • 5º En el caso de los puntos limpios móviles, se deberán incorporar al archivo cronológico de la instalación de referencia, los datos de las recogidas del punto limpio móvil, cumpliendo con lo especificado en los puntos 1º a 4º, y realizando un prorrateo de cantidades por municipio de recogida.
  • 14. En los puntos limpios deberá cumplirse la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

    15. Las entidades titulares podrán disponer en los puntos limpios de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje, el compostaje comunitario, espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes,...) y proyectos pilotos relativos a sistemas de depósito, devolución y retorno.

    16. Las entidades titulares de puntos limpios podrán disponer de sistemas de automatización, digitalización y canales de comunicación y participación ciudadana.

    Artículo 4. 
    Régimen de autorización y comunicación de los puntos limpios.

    1. Los puntos limpios fijos, así como su modificación, estarán sometidos al régimen de autorización por el órgano autonómico competente en materia de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    En caso de que el punto limpio fijo lleve asociado un punto limpio móvil, la autorización contemplará las características y condicionantes del punto limpio fijo y móvil.

    2. Previo al inicio de la actividad y en los casos en que la entidad titular no gestione el punto limpio, la Entidad local deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de residuos la persona física o jurídica, autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que actué como entidad operadora en la instalación.

    3. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá previa comprobación, por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos, de que las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad cumplen con los requisitos mínimos establecidos en esta orden, así como en aquellas otras normas que resulten de aplicación.

    4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa de autorización del punto limpio fijo será de 10 meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del organismo competente en materia de residuos, entendiéndose desestimada en caso contrario, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la solicitud presentada.

    5. Previo al inicio de la actividad, la Entidad titular del punto limpio fijo deberá comunicar la puesta en marcha al órgano autonómico competente en materia de residuos mediante el modelo habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    6. Los puntos limpios fijos autorizados se inscribirán de oficio en el Registro de productores y gestores de Castilla-La Mancha por el órgano autonómico competente en materia de residuos. La Red de Puntos Limpios de Castilla-La Mancha se integrará en dicho Registro.

    7. Los puntos limpios móviles deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante el órgano autonómico competente en materia de residuos tal y cómo se establece en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Únicamente podrán recoger aquellos residuos que estén en el alcance de la autorización del punto limpio fijo, estación de transferencia o centro de tratamiento del que dependa.

    8. El órgano autonómico competente en materia de residuos dentro de la aplicación de los programas contemplados en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla – La Mancha y con el fin de facilitar la recuperación, preparación para la reutilización o reciclado posterior de dichos residuos, así como mejorar la consecución del cumplimiento de los objetivos establecidos en el mencionado Plan, podrá autorizar otros modelos de instalaciones en el ámbito de la recogida de residuos domésticos. Será potestad del Órgano autonómico competente en materia de residuos el establecer las características y condiciones de funcionamiento, así como, los residuos admisibles en la instalación.

    Artículo 5. 
    Solicitudes y documentación de la autorización y comunicación del punto limpio.

    1. La solicitud de autorización o la comunicación se presentarán, conforme a los formularios disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), de forma telemática con firma electrónica a través de la citada sede.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habrá de remitirse la siguiente documentación:

  • 2.1. Para los puntos limpios fijos:
    • a) Solicitud de autorización, cuyo modelo está disponible sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • b) Proyecto técnico de las instalaciones, que incluirá la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas en esta Orden para su apertura y funcionamiento, así como de la normativa ambiental de aplicación vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
    • c) Memoria descriptiva de la gestión del punto limpio que incluirá, al menos, las siguientes especificaciones:
      • 1º. Datos de identificación del titular del punto limpio.
      • 2º. Datos de identificación de la entidad operadora.
      • 3º. Descripción de la adecuada formación del personal operario encargado de la gestión y desarrollo de las actividades propias del punto limpio sobre el funcionamiento de la instalación, composición y tipo de residuos admisibles.
      • 4º. Descripción del emplazamiento del punto limpio, con indicación expresa del polígono y parcela catastral, y de las coordenadas UTM.
      • 5º. Características de las instalaciones, equipamiento y equipos utilizados.
      • 6º. Diagrama de la ubicación de los contenedores, marquesina, báscula, caseta de control, etc.
      • 7º. Residuos a recoger, naturaleza (códigos LER y LER-RAEE en su caso), cantidades, gestión y destino final de los mismos.
      • 8º. Copia del Reglamento de funcionamiento, cuyo contenido se ajustará al estipulado en el Anexo II.
      • 9º. Plan de explotación, vigilancia, control y cierre de las instalaciones.
      • 10º Plan de formación y participación ciudadana en caso de establecerse por el titular de la instalación.
    • El proyecto técnico y la memoria descriptiva podrán refundirse en un mismo documento, siempre y cuando éste incluya toda la información que se requiere.
  • 2.2. Para los puntos limpios móviles:
    • a) Comunicación previa, cuyo modelo está disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que incluirá al menos la siguiente información:
      • 1º. Matrícula de los camiones, si procede.
      • 2º. Relación de municipios a los que dará servicio.
      • 3º. Indicar si el personal operario encargado tiene formación adecuada para la gestión y el desarrollo de las actividades propias del punto limpio.
      • 4º. Equipamiento para la recogida de las distintas tipologías de residuos.
      • 5º. Residuos a recoger (códigos LER y LER-RAEE, en su caso).
      • 6º. Instalación de gestión de residuos domésticos a la que está asociada el punto limpio.
    • b) Documento de características técnicas del punto limpio móvil.
  • Artículo 6. 
    Vigencia y modificación de la autorización y clausura del punto limpio.

    1. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá por un plazo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos.

    2. Las entidades titulares de autorizaciones de puntos limpios fijos deberán solicitar, ante el órgano autonómico competente en materia de residuos, la modificación de las condiciones previstas en la resolución de autorización del punto limpio. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las modificaciones solicitadas.

    3. En caso de cierre del punto limpio fijo se deberá proceder a la entrega de todos los residuos a persona o entidad gestora autorizada, así como, al cumplimiento de las condiciones que en su caso se hubiesen establecido en otras resoluciones de carácter ambiental. Posteriormente se comunicará al órgano autonómico competente en materia de residuos el cese definitivo, con al menos 15 días de anticipación, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones. En todo caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación del punto limpio y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

    Artículo 7. 
    Vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.

    Los puntos limpios estarán sujetos al régimen de responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, establecidos éstos en el Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Disposiciones transitorias 

    Disposición transitoria primera. 
    Adaptación de puntos limpios existentes.

    1. Aquellos puntos limpios fijos existentes en Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta orden solicitarán, al organismo competente en materia de residuos y en el plazo de máximo de 2 años desde su entrada en vigor, autorización administrativa o, en caso de disponerla con anterioridad, su revisión con el fin de adaptarse a lo establecido en dicha Orden. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el apartado 2.1 del artículo 5 de la presente Orden. En el caso de revisión de un punto limpio fijo ya autorizado, esta documentación sólo deberá adjuntarse en caso de no haberla presentado con anterioridad. En el caso de los puntos limpios móviles, éstos deberán presentar la comunicación previa referida en el apartado 2.2 del artículo 5 de la presente orden, en el plazo máximo de 1 año desde su entrada en vigor.

    2. El órgano autonómico competente en materia de residuos resolverá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, sobre la mencionada revisión en el plazo de 10 meses desde la fecha de recepción de la solicitud de la revisión de la autorización en el registro.

    Disposición transitoria segunda. 
    Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE y etiquetado electrónico.

    Hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica de RAEE definida en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la remisión de la información sobre RAEE se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13. de esta Orden.

    La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares descrita en el artículo 3.4 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única 

    A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Facultades de desarrollo.

    Se faculta al órgano autonómico competente en materia de residuos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 4 de febrero de 2022

    El Consejero de Desarrollo Sostenible

    JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

    Anexo I. 
    Residuos admisibles y no admisibles en los puntos limpios.

    1. En los puntos limpios se podrán depositar separadamente, y con carácter general, los residuos recogidos en la siguiente lista no exhaustiva de residuos:

    • a) Muebles y enseres.
    • b) Chatarra y metales.
    • c) Madera.
    • d) Restos de poda.
    • e) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas.
    • f) Aceites vegetales.
    • g) Pilas.
    • h) Baterías.
    • i) Papel/cartón.
    • j) Vidrio.
    • k) Ropa usada.
    • l) Envases y embalajes.
    • m) Cápsulas de café monodosis.
    • n) Pinturas y disolventes.
    • ñ) Productos químicos de ámbito doméstico y aerosoles.
    • o) RAEE.
    • p) Neumáticos fuera de uso.
    • q) Radiografías
    • r) Cartuchos de tóner y tinta de impresora que no tengan la consideración de RAEE.

    2. En ningún caso podrán depositarse en los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:

    • a) Biorresiduos excepto los incluidos en el anterior punto 1.d).
    • b) Residuos industriales.
    • c) Residuos agrícolas y ganaderos.
    • d) Vehículos fuera de uso.
    • e) Residuos radiactivos y explosivos.
    • f) Animales domésticos muertos y restos de origen animal.

    3. Los puntos limpios podrán solicitar la autorización de admisión de biorresiduos de origen doméstico cuando éstos se encuentren dentro de la aplicación de programas contemplados en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, tal como se recoge en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

    Anexo II. 
    Contenido mínimo del Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios.

    a) Horario de apertura.

    b) Residuos admisibles en el punto limpio.

    c) Procedimiento de admisión de residuos. El personal operario del punto limpio aplicará un procedimiento de recepción que, como mínimo, incluirá:

    • 1º. Cuestionario a la persona usuaria que entrega los residuos sobre: tipología de los residuos, naturaleza, estado en que se encuentran para una posible reutilización, etc.
    • 2º. Inspección visual de los residuos para certificar que son admisibles en el punto limpio y que coincide con la información del cuestionario.
    • 3º. Pesaje de los residuos.
    • 4º. Método de descarga de los residuos en los distintos contenedores y envases.
    • 5º. El personal operario del punto limpio facilitará un justificante de cada entrega de residuos admitida, con la información indicada en el artículo 3.8.
    • 6º. Toda la información quedará registrada, facilitando así la elaboración del archivo cronológico.

    d) Condiciones de uso. El reglamento incluirá un manual donde se especificarán las obligaciones de las personas usuarias que accedan al punto limpio, entre ellas:

    • - Las personas usuarias deberán adoptar las medidas de seguridad oportunas para garantizar que no se producen derrames o dispersiones del contenido durante el transporte de los residuos dentro del punto limpio ni durante su depósito en los contenedores.
    • - Deberán depositar segregadamente los residuos en los contenedores habilitados al efecto, siguiendo las instrucciones de los paneles informativos y las indicaciones del personal operario en su caso.
    • - Las personas usuarias deberán cumplir en todo momento las normas e instrucciones que establezca la administración local y el reglamento interno de funcionamiento del punto limpio.

    e) Medidas a implementar para evitar el depósito incontrolado, tanto dentro como fuera del punto limpio.

    f) Procedimientos a seguir en la entrega de residuos a gestor autorizado conforme a la normativa sectorial de referencia.

    Anexo III. 
    Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos.

    A) Condiciones generales para los puntos limpios fijos:

    • 1. Los puntos limpios dispondrán del número y tipo de contenedores suficientes para el almacenamiento de cada tipología de residuos, en condiciones de seguridad e higiene y cumpliendo la normativa sectorial vigente.
    • Además, se dispondrá de contenedores de reserva para cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos.
    • 2. Plataforma superior o muelle de descarga, debajo del cual se encuentran ubicados los contenedores de mayor tamaño, o cualquier otro sistema que facilite a la persona usuaria el depósito de los residuos en los contenedores en las condiciones adecuadas.
    • 3. Báscula para pesar los residuos.
    • 4. Caseta de control donde el personal trabajador del punto limpio realice las funciones de recepción y de administración. La caseta ha de estar equipada con servicios higiénicos y disponer de los medios adecuados para facilitar la labor de dicho personal.
    • 5. Vallado perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado.
    • 6. Sistemas de seguridad de control de acceso al punto limpio, para evitar la manipulación o robo de los residuos almacenados.
    • 7. Señalización y carteles informativos para facilitar el acceso a las instalaciones y su correcta utilización. Esta señalización se colocará en el interior y en el exterior del recinto dependiendo de su función:
      • - Cartel indicativo con los días y horario de apertura. Se situará a la entrada de las instalaciones por la parte exterior del vallado.
      • - Cartel informativo con el listado de residuos admisibles y no admisibles. Se ubicará en un lugar visible junto a la caseta de control.
      • - Paneles indicativos del residuo a depositar en cada contenedor.
    • 8. Dispondrá de instalación contra incendios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • 9. Viales de circulación diseñados de manera que permitan la utilización del punto limpio de manera ágil y cómoda para las personas usuarias y trabajadoras.
    • 10. El pavimento del punto limpio estará constituido por un firme suficientemente impermeable: hormigón, MBC o similar. Esto incluye los accesos y viales, caseta de control y zonas de almacenamiento de residuos.
    • 11. El punto limpio contará con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones:
      • a) Abrir y cerrar las instalaciones y vigilarlas durante el horario de apertura. También en los puntos limpios móviles, debiendo estar los camiones y los residuos que contengan bajo vigilancia del personal operario en todo momento.
      • b) Gestionar todas las actividades del punto limpio.
      • c) Informar y aclarar a la persona usuaria las posibles dudas que pueda tener en cuanto al correcto uso de las instalaciones.
      • d) Avisar, atender y dar las instrucciones necesarias a los gestores autorizados que vayan a recoger los residuos al punto limpio. En caso de saturación de contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de estos.
      • e) Depositar personalmente en los contenedores correspondientes aquellos residuos para los que resulte aconsejable en vista de sus características.
      • f) Mantener actualizado el archivo cronológico.
      • g) Emitir los justificantes de recepción y entrega de residuos.
      • h) Exigir a la persona usuaria la documentación que considere oportuna si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos. En cualquier caso, el personal del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos.
      • i) Actuar inmediatamente en caso de detectar alguna anomalía en el funcionamiento del punto limpio.
      • j) Mantener las instalaciones del punto limpio en óptimas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, el personal controlará que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos.
      • k) Mantener los sistemas de seguridad de control de acceso a las instalaciones.
      • l) Implantar las medidas necesarias para evitar la entrada y acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.

    B) Condiciones específicas para aquellos puntos limpios que recojan residuos peligrosos y RAEE:

    • 1. La instalación cumplirá con lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
    • 2. En el caso del almacenamiento de RAEE, se deberá disponer de un espacio adecuado conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
    • Para aquellos RAEE con posibilidades de reutilización se deberá disponer de una zona bajo cubierta siendo aconsejable, que sea un espacio con posibilidad de cierre para evitar robos.
    • Asimismo, esta zona de almacenamiento cubierta debería contar con dimensiones suficientes para dar cabida a todos aquellos residuos que se puedan deteriorar por la exposición a las inclemencias del tiempo.
    • 3. Para el caso de los RAEE, la caseta de control a la que se hace referencia en el punto 4 del apartado A) anterior, debe estar equipada con conexión a Internet para acceder a la plataforma electrónica que establece el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.