Nueva regulación de los programas básicos y sistema de financiación de los servicios sociales de base en Navarra


Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

Vigente desde 01/01/2020 | BON 169/2020 de 31 de Julio de 2020

Con este Decreto Foral se aborda una nueva regulación de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos, en sustitución del Decreto Foral 32/2013, con el fin de llevar a cabo un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, así como para garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.

Por lo que respecta a la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base, no existen cambios en su regulación, a excepción del criterio de viabilidad en su implantación pues se consideran viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando, por ello, suprimidas las excepciones que se contemplaban.

La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra de la parte relativa al  sistema de financiación, que se va a realizar con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se debe  determinar en un documento anexo.

A este respecto, algunas de las novedades contempladas son:

- el establecimiento del abono de la financiación a cargo del Gobierno de Navarra en dos pagos: un primer abono correspondiente a un 50% de la cuantía total financiada el año anterior durante el primer trimestre y un segundo pago, en el plazo de dos meses, tras la firma por ambas partes del documento anexo al convenio en el que se debe determinar la financiación correspondiente a ese ejercicio económico;

- respecto a la justificación, se introduce una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social.

Vigencia desde: 01-01-2020


La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Foral el acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo, con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva.

El artículo 29 de la citada ley foral, contempla a los servicios sociales de base como la unidad básica del sistema público de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a las entidades locales. Su actividad se articula a través de la implantación de, al menos, cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Servicios Sociales. La misma Ley Foral, en el artículo 50, contempla que su coste será financiado, como mínimo, en un 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponiendo, además, que las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base deben establecerse reglamentariamente.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, que concretaba, por un lado, las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación era obligatoria en las condiciones que establecía dicho Decreto Foral, y por otro los criterios que determinaban la financiación de los mismos mediante un sistema estructurado en cuatro puntos principales: el tramo fijo, basado en la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permitiese la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población que el decreto establecía; el tramo variable, orientado a cubrir las necesidades no cubiertas por el tramo fijo; el abono íntegro del coste de la prestación del servicio de atención a domicilio municipal a personas que lo tengan garantizado y, por último, la equiparación, concepto que garantizaba a la entidad local la financiación percibida en el convenio anterior, en el supuesto de que con la aplicación de los nuevos criterios la nueva cuantía resultase inferior.

Asimismo, las disposiciones adicionales remitían a un desarrollo reglamentario posterior dos materias: por una parte, el sistema de cálculo para la financiación del coste de la atención por los servicios municipales de atención a domicilio de personas con reconocimiento oficial de dependencia, y por otra, el desarrollo de los equipos profesionales básicos. Este desarrollo reglamentario posterior no se ha llevado a cabo y, es por ello, que ahora se aborda en este nuevo decreto foral.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, hasta ahora, se han puesto de manifiesto ciertas incoherencias del sistema de financiación que se ha venido aplicando y que han dado lugar a desigualdades en el sistema de distribución de la aportación del Gobierno de Navarra a las distintas zonas básicas de los servicios sociales, que no permite responder de forma adecuada a las características específicas que debe abordar cada zona básica.

También se ha constatado, durante este tiempo, que los servicios sociales de base no disponen, en general, de los equipos profesionales básicos que permitan asumir con garantías las funciones encomendadas en el desarrollo de los cuatro programas básicos objeto de su actuación.

En este contexto, se hacía necesaria la regulación de una nueva normativa que permitiese atender las necesidades sociales existentes en los diferentes territorios de la Comunidad Foral de Navarra y disponer de un modelo equitativo de financiación que garantizase unos mínimos a todos los servicios sociales de base pero teniendo en cuenta, a su vez, las situaciones particulares que se deban atender en cada zona básica que influyen en el tipo y cantidad de recursos que se deben destinar para su abordaje. Es preciso tener en cuenta, además, que la realidad social es cambiante y hay que adaptar las respuestas con la mayor flexibilidad.

Se ha hecho preciso, por tanto, un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, destinando los recursos económicos necesarios donde existe un mayor grado de atención y donde la realidad social es más desfavorecida.

A su vez, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la “evaluación e información en situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo o en situación o riesgo de exclusión social”. Al amparo de esta normativa las entidades locales han implementado medidas para garantizar la cobertura de necesidades sociales de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en las localidades objeto de su actuación y que según la valoración técnica así lo requieren. El Gobierno de Navarra, por su parte, ha colaborado en el cumplimiento de esta obligación con las convocatorias de subvención dirigidas a las entidades titulares de servicios sociales desde 2015, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo inmediato en sus procesos de inclusión y/o en situaciones de emergencia social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar que parte de la financiación aportada por el Gobierno de Navarra se destine a esta finalidad, previendo en el presente Decreto Foral un mínimo de justificación por parte de las entidades locales en este sentido.

Además, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.

II 

Por razones de técnica legislativa, y dada la relevancia de la modificación, que afecta a la mayoría de los preceptos y disposiciones del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, se considera adecuado proceder a la promulgación de un nuevo decreto foral con el fin de regular la materia con claridad y coherencia, aun teniendo en cuenta que no existen cambios en la regulación de la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base a excepción del criterio de viabilidad en su implantación que suprime los apartados 3 y 4 del artículo 3, al considerar viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando por ello suprimida la parte final del artículo 2 que preveía ciertas las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4. Igualmente queda suprimida la última frase del artículo 1.1 por entender que no es preciso explicitar la referencia a la Cartera de Servicios Sociales de Navarra por su propio carácter obligatorio.

Este decreto foral se estructura en 24 artículos, distribuidos en tres capítulos divididos en Secciones, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria única, una final única y dos anexos.

Los capítulos I y II, disposiciones generales y programas de los servicios sociales de base, respectivamente, siguen teniendo el mismo contenido que el anterior decreto, salvo la citada en el artículo 3.

La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra del capítulo III “Sistema de Financiación”.

La sección primera del capítulo III contiene las disposiciones generales con respecto al sistema de financiación, que se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se determinará en un documento anexo.

La sección segunda regula los criterios de financiación, define la unidad de financiación y concreta los costes de los servicios sociales de base objeto de financiación por parte del Gobierno de Navarra en tres apartados diferenciados: costes estructurales de los programas, los costes específicos asociados a las características sociales y a la población atendida en cada zona básica y costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales, dado que son prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que están incluidas dentro de los programas, y que deben financiarse íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los costes estructurales se regulan en los artículos 12 al 15, que incluyen los costes de los equipos profesionales básicos, cuya composición se dispone en el anexo I, los costes de funcionamiento y los costes asociados a la dispersión territorial, que define el indicador a efectos de este decreto foral.

En el artículo 16 se regulan los costes específicos asociados a las características particulares de cada zona básica, estableciendo su medición a través de indicadores que definen la realidad social y la población atendida por los servicios sociales de base. Se determina, además, la clasificación y ponderación de dichos indicadores, así como el precio del módulo a aplicar.

Por último, los costes derivados de la atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales se regulan en el artículo 17.

La sección tercera regula la financiación de los costes financiables correspondiente al Gobierno de Navarra. Se contempla en esta sección la financiación del 50% del coste estimado de los equipos profesionales básicos, el 80% en el caso de las zonas de especial actuación, y del 100% de los costes estimados de funcionamiento, dispersión, costes específicos y de la atención prestada a personas con reconocimiento oficial de dependencia a través de los servicios municipales de atención a domicilio.

Finalmente, la sección cuarta, regula las disposiciones referidas al abono de la financiación correspondiente al Gobierno de Navarra y la justificación de los gastos financiables.

Como novedad se establece el abono de la financiación a cargo del Gobierno de Navarra en dos pagos: un primer abono correspondiente a un 50% de la cuantía total financiada el año anterior durante el primer trimestre y un segundo pago, en el plazo de dos meses, tras la firma por ambas partes del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico.

Se regula la documentación necesaria para la justificación económica y técnica de los gastos financiables, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimientos.

El elemento novedoso que se introduce es una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social.

Finalmente, el decreto foral establece dos disposiciones adicionales en previsión de posibles cambios en el estrato poblacional de las zonas básicas, así como de los indicadores, fuentes de obtención de datos, precio del módulo y dos anexos.

Las dos disposiciones transitorias establecen el plazo para disponer de los equipos profesionales básicos y el concepto de equiparación.

Se fija en la disposición final la entrada en vigor del presente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil veinte,

DECRETO:

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

1. El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos.

CAPÍTULO II. 
Programas de los servicios sociales de base

Artículo 3. 
Programas de los servicios sociales de base.

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

a) Programa de Acogida y Orientación Social.

b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

c) Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. 
Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.

1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de la ciudadanía y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Derivación a otros programas de atención primaria del servicio social de base: en las situaciones en las que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de los otros programas de atención primaria, se procederá a su derivación, facilitando a las personas una información adecuada sobre las mismas, y trabajando con ella las expectativas y compromisos que se deriven de su aplicación.

f) Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial, se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se exponga los motivos que originan dicha derivación.

g) Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención. Dicho seguimiento se llevará a cabo tanto con las personas usuarias no derivadas a otros programas, como con los casos derivados a otros programas que hayan finalizado su intervención.

h) Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones económicas y técnicas del sistema de servicios sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social, a través de la gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria, y la realización del informe social para aquellas prestaciones que lo requieran.

i) El conocimiento de las necesidades de la comunidad, las situaciones de riesgo y dificultad social desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias e informar a la comunidad y sus instituciones sobre estas necesidades y las repuestas que el servicio puede ofrecer.

j) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de actitudes sociales positivas y a la sensibilización de la comunidad sobre los problemas que afectan a las personas y grupos.

k) Promoción de la participación social a través del impulso de formas de apoyo social en la comunidad, propuestas de trabajo con grupos de la comunidad e impulso y/o participación en acciones comunitarias que aglutinen a distintas entidades de iniciativa social y/o de carácter público.

Artículo 5. 
Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

1. El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tendrá como objetivo fundamental la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de dependencia y la atención de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas dependientes o en riesgo de estarlo en su medio de vida habitual, así como posibilitar el acceso a recursos alternativos a la permanencia en el domicilio si fuera necesario. Las prestaciones técnicas ofrecidas, de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Elaboración de un plan de intervención individualizado en cada caso.

f) Servicio municipal de atención a domicilio (SAD): Servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. El SAD contempla la prestación de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido/calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.

2.º Actuaciones de apoyo doméstico: Son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.

3.º Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: Son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social:

–Actuaciones psicosocioeducativas: Orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

–Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

–Actuaciones de apoyo sociocomunitario: Orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.

4.º Actuaciones de apoyo técnico: Incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

g) Tramitación del acceso a otros recursos, temporales o de carácter permanente, complementario o alternativo a la atención en el domicilio, cuando la situación de autovalimiento así lo aconseje para el mantenimiento de unas condiciones de vida óptimas.

h) Facilitar el acceso a ayudas técnicas mediante su préstamo o apoyo para su adquisición.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas con limitaciones en la autonomía personal y personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) Establecimiento de redes sociales de detección de situaciones caracterizadas por la pérdida de autonomía, con necesidad de atención.

l) La formación, orientación y apoyo a las personas cuidadoras.

m) El impulso de diferentes formas de apoyo social en la comunidad (colaboración en la organización de la acción del voluntariado, fomento de la creación de estructuras de ayuda mutua para personas cuidadoras, favorecer las redes informales extrafamiliares de apoyo social, etc.), relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dificultades de autovalimiento y dependencia.

n) El impulso y/o participación en acciones comunitarias relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención de personas con dificultades de autovalimiento y personas con dependencia.

Artículo 6. 
Contenido del Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria tendrá como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos, a través de las siguientes prestaciones que se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) La prevención de las situaciones de exclusión social, en el marco de los planes de referencia para el programa de incorporación social vigentes.

f) La garantía en el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales (principalmente relacionados con la garantía de ingresos mínimos, la formación y capacitación personal, la inserción sociolaboral), facilitando el acceso a los recursos de los restantes sistemas de protección (empleo, salud, vivienda, educación).

g) El diseño de itinerarios individualizados de incorporación social consensuados entre las partes, orientados a lograr el mayor grado de promoción personal que permita el máximo nivel de autonomía dentro de la comunidad.

h) El acompañamiento social como apoyo en los procesos de incorporación social según el itinerario diseñado y mediante la firma de acuerdos de incorporación sociolaboral, como instrumento de compromiso entre las partes.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) La promoción de las diversas formas de apoyo social y la colaboración con los dispositivos comunitarios que favorezcan la integración social.

Artículo 7. 
Contenido del Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria tiene por objeto asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social, a través de las siguientes actuaciones desarrolladas conforme a lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, con la promoción de un entorno que permita el desarrollo personal de las y los menores mediante actuaciones en el ámbito de la comunidad, y el impulso de formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar las situaciones de desprotección con la realización de programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria.

f) Detección y declaración de las situaciones de desprotección orientado a conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado de desprotección de los casos detectados y notificados al servicio social de base:

1.º La detección precoz de menores en situación o riesgo de desprotección.

2.º La formación y mantenimiento de una red de agentes sociales (ciudadanía, profesionales y servicios comunitarios) que colaboren activamente en la detección.

3.º La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir.

4.º La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad, hayan de remitirse de manera inmediata a la unidad administrativa de protección de menores.

5.º La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia.

g) El diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada de forma coordinada con los restantes servicios de atención primaria (en los ámbitos escolar, sanitario, familiar y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, supervisión y evaluación de las intervenciones.

h) Intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, dirigidos a hacer desaparecer o evitar el agravamiento de la situación de desprotección y evitar la separación de las y los menores del entorno familiar, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

i) Intervención con menores en conflicto social, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, seguimiento de medidas judiciales, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

j) El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración Pública en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección.

k) Y las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación en materia de infancia y juventud que corresponda a los servicios sociales de base.

Capítulo III. 
Sistema de financiación

Artículo 8. 
Financiación de los servicios sociales de base.

La financiación de los servicios sociales de base para el desarrollo de los programas previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de dichos servicios, dentro de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 9. 
Convenios.

1. Los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades titulares de los servicios sociales de base quedarán establecidos en convenios plurianuales, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Partes intervinientes y competencias de las administraciones actuantes.

b) Objeto.

c) Programas implantados.

d) Valoración del coste estimado.

e) Financiación.

f) Obligaciones.

g) Procedimiento de justificación.

h) Seguimiento y evaluación.

i) Régimen de modificación.

j) Incumplimientos.

k) Causas de extinción.

l) Plazo de vigencia.

2. Los convenios plurianuales deberán ser firmados por todas y cada una de las entidades locales titulares afectadas por el mismo, obligando a todas ellas en igual medida.

3. La cuantía de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los Servicios sociales de base se determinará de forma anual, en aplicación de lo previsto en este Capítulo y se incluirá en un Anexo al Convenio, durante la vigencia del mismo, que deberá ser firmado por las partes.

Artículo 10. 
Unidades de financiación.

1. A los efectos previstos en este Decreto Foral, se considera unidad de financiación la zona básica, de acuerdo con la zonificación aprobada reglamentariamente.

2. En aquellas zonas básicas con una población superior a 25.000 habitantes, existirán tantas unidades de financiación como zonas básicas de salud siempre que coincida la demarcación territorial de ambas al menos en un 90%. En el caso del Ayuntamiento de Pamplona la unidad de financiación será la Unidad de Barrio siempre que su demarcación territorial coincida, al menos, con la demarcación territorial de una zona básica de salud.

Artículo 11. 
Costes financiables.

A los efectos de este Decreto Foral los costes de los servicios sociales de base que serán objeto de financiación son:

a) Costes estructurales de los programas.

b) Costes específicos asociados a las características sociales y de atención de cada zona básica.

c) Costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales.

Artículo 12. 
Costes estructurales de los programas.

Se entenderá por coste estructural el coste salarial del equipo profesional básico, el coste de funcionamiento y el coste asociado a la dispersión territorial. Todos los costes serán estimados conforme al procedimiento regulado en este capítulo.

Artículo 13. 
Coste salarial del equipo profesional básico.

1. El equipo profesional básico para cada entidad local titular de un servicio social de base, será el exigido en este Decreto Foral; su número y perfiles profesionales vendrá determinado en función del estrato poblacional de la zona básica, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1.

2. El Equipo Profesional Básico para las entidades locales con una población superior a 25.000 habitantes, será el del estrato de población que resulte de dividir el número de habitantes entre las unidades de financiación.

3. La estimación de los costes salariales se realizará en función del salario base, complementos del puesto y nivel equivalente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la parte proporcional del coste de la seguridad social. En el caso de Trabajadoras/es Familiares, se incrementará el coste estimado en un 13,33% en concepto de costes de sustitución.

Artículo 14. 
Costes de funcionamiento.

1. A los efectos de este decreto foral los costes de funcionamiento son los gastos corrientes y los del personal no incluido en el artículo anterior, asociados a la actividad ordinaria vinculada al cumplimiento de los programas básicos implantados en el mismo.

2. En ningún caso se incluirán gastos de inversiones, gastos financieros, notariales o registrales. Tampoco se incluirán las subvenciones que las entidades locales concedan en virtud de sus competencias.

3. La estimación de los costes de funcionamiento será el 10% de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente en función del tramo poblacional.

Artículo 15. 
Costes asociados a la dispersión territorial.

1. A los efectos de este Decreto Foral se medirá la dispersión territorial en función de la distancia entre cada núcleo de población distinto a la localidad donde se ubica la sede principal de la zona básica y ésta, ponderada por los habitantes empadronados en cada núcleo y el número de núcleos según la siguiente fórmula:

Siendo:

D: Indicador de dispersión territorial.

Localidad principal: Localidad principal de la zona básica según el Anexo II de este Decreto Foral.

Núcleo: unidad poblacional según nomenclátor publicado por el Instituto Nacional de Estadística/Nastat recogido en el Anexo II de este Decreto Foral.

N: Número total de núcleos de la Zona Básica con población empadronada sin contar la localidad principal de la zona básica.

Distancia: Número de kilómetros por carretera, según el Anexo II de este Decreto Foral, entre la localidad principal y el núcleoi;

Núcleoi: Cada uno de los núcleos que componen la zona básica según la denominación establecida en el Anexo II.

Poblacióni: total de población del núcleoi.

Poblaciónt: total de población de los núcleos de la zona básica sin contar la población de la localidad principal.

Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

2. La estimación de estos costes será un porcentaje de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente por tramo poblacional, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

P: Porcentaje a aplicar.

e: Constante matemática e o número de Euler.

d: Indicador de dispersión territorial D, dividido entre 100.

Artículo 16. 
Costes específicos asociados a las características de cada zona básica.

1. La realidad social de cada zona básica y la población atendida por los servicios sociales de base son circunstancias particulares que incrementan los costes ordinarios del servicio social de base.

Los costes derivados de actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social se encuentran comprendidos en estos costes.

2. Las circunstancias particulares serán medidas por los siguientes indicadores y fórmulas. Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

Realidad social:

–RS1: Número de personas entre 16-64 años desempleadas sin repetición de la zona básica en el año anterior según los datos de paro registrado sobre la población en edad laboral entre 16-64 años de la zona básica, expresado en porcentaje. La población desempleada conforme a los datos de paro registrado en el Servicio Navarro de Empleo.

–RS2: Número de personas de 65 años o más de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

–RS3: Número de personas menor de 18 años de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

Población atendida:

–PA1: Número de personas atendidas sin repetición por el servicio social de base en el año anterior de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos extraídos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

–PA2: Número de personas con reconocimiento oficial como personas dependientes sin repetición de la zona básica en el año anterior sobre la población total de la zona básica, expresado en porcentaje. Los datos serán facilitados por el departamento competente en esta materia.

–PA3: Número de personas menores de 18 años en riesgo o en situación de desprotección sin repetición de la zona básica atendidos en el año anterior por los servicios sociales de base, sobre la población menor de 18 años de la zona básica, expresada en porcentaje. La población menor atendida conforme a los datos aportados por las entidades locales en las memorias justificativas de la actividad desarrollada en el año anterior.

–PA4: Número de personas sin repetición de las unidades perceptoras de renta garantizada de la zona básica en el año anterior sobre el total de la población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos facilitados por el Departamento competente en esta materia. La población perceptora conforme del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

3. La estimación de estos costes será un porcentaje del módulo al que se refiere el apartado 4 de este artículo. El porcentaje se calculará de acuerdo a los siguientes criterios y baremo:

a) Todas las zonas básicas se clasificarán para cada indicador en cinco grados y coeficientes según el siguiente baremo:

–Nivel 1: Mayor que la media más 1 desviación típica. Coeficiente 1.

–Nivel 2: Entre la media más 0,25 desviaciones típicas y la media más 1 desviación típica. Coeficiente 0,75.

–Nivel 3: Entre la media menos 0,25 desviación típica y la media más 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,5.

–Nivel 4: Entre la media menos 1 desviación típica y la media menos 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,25.

–Nivel 5: Inferior a la media menos 1 desviación típica. Coeficiente 0.

b) Los indicadores tendrán la siguiente ponderación:

–RS1: 10%.

–RS2: 10%.

–RS3: 10%.

–PA1: 10%.

–PA2: 20%.

–PA3: 20%.

–PA4: 20%.

c) La suma de los coeficientes obtenidos en cada indicador ponderada por los valores de éstos será el porcentaje a aplicar al módulo.

4. El valor del módulo será del 30% del coste estimado del equipo profesional básico correspondiente a cada servicio social de base.

Artículo 17. 
Costes de atención a personas dependientes en los servicios de ayuda a domicilio municipales.

1. El coste de la atención a las personas con reconocimiento oficial de dependencia desde los servicios de atención domiciliaria municipal, será el correspondiente al coste estimado de las horas de atención directa y efectivamente prestadas a aquellas personas usuarias que tengan reconocido el derecho a través del programa individual de atención (PIA), una vez descontados los ingresos obtenidos en concepto de tasas por la prestación del servicio.

2. Las horas de atención se obtendrán de la aplicación informática específica facilitada por el Gobierno de Navarra para tal fin y serán ratificadas mediante la correspondiente certificación municipal.

3. El coste estimado por hora de atención directa se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

CH = Coste estimado por hora de atención directa.

a: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa.

b: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Social.

c: Coste salarial estimado de un/una Auxiliar Administrativo/a.

d: Número de horas anuales de una jornada completa.

Artículo 18. 
Financiación de los costes estructurales.

1. El Gobierno de Navarra aportará a las entidades locales titulares de los servicios sociales de base:

a) El 50% del coste estimado del personal del equipo profesional básico conforme a los criterios establecidos en el artículo 13. Este porcentaje será del 80% para las zonas de especial actuación.

b) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados para funcionamiento contemplados en el artículo 14.

c) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados asociados a la dispersión territorial contemplados en el artículo 15.

Artículo 19. 
Financiación de los costes específicos de cada zona básica.

El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes específicos estimados de cada zona básica.

Artículo 20. 
Financiación de los costes de la atención a personas dependientes en los servicios municipales de atención a domicilio (SAD).

1. El Gobierno de Navarra financiará el 100% del coste de la atención prestada por los Servicios de atención a domicilio municipales a las personas con reconocimiento oficial de dependencia en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. La aportación del Gobierno de Navarra se realizará del siguiente modo:

a) Mediante la aportación contemplada en el artículo 18.1.

b) Mediante la aportación complementaria correspondiente al porcentaje no financiado en el artículo 18.1.a).

Artículo 21. 
Abono.

El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará:

1. La aportación correspondiente a los artículos 18 y 19 se abonará en dos pagos. La orden de pago del primer abono, por un importe equivalente al 50% de la cuantía total financiada en el ejercicio anterior por los mismos conceptos, será emitida por el órgano competente en el primer trimestre del año en curso, tras la firma, en su caso, del correspondiente convenio de colaboración.

La orden de pago del segundo abono se realizará tras la firma, por ambas partes, del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico. El abono se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a fecha de la firma. El importe del abono se corresponderá con la cuantía a financiar en el ejercicio en curso una vez descontada la cuantía abonada en el primer pago.

2. La aportación correspondiente al apartado 2.b) del artículo 20 se abonará en un único pago en un plazo máximo de dos meses desde que el órgano gestor disponga de los datos necesarios para su cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto foral.

Artículo 22. 
Gastos financiables.

Con carácter general, se consideran gastos financiables aquellos que se imputen indubitadamente de forma directa o indirecta a la prestación de los programas básicos de actuación de los servicios sociales de base, en los términos que establece el presente Decreto Foral, y que hayan sido efectivamente pagados con cargo al ejercicio en el que debió ejecutarse la actividad financiada.

Artículo 23. 
Justificación económica y técnica.

1. Antes del 1 de marzo de cada año las entidades locales firmantes de los convenios de colaboración presentarán un informe de justificación económica y técnica del año anterior que contendrá los siguientes elementos:

a) Memoria técnica de la actividad desarrollada por el servicio social de base.

b) Memoria económica de la totalidad de gastos e ingresos del desarrollo de los programas certificados por la secretaría de la entidad o persona que ostente la fe pública de la misma.

2. Todos los documentos se presentarán según modelos oficiales que serán aprobados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención primaria de servicios sociales, que al menos deberá incluir el desglose por programas y la diferenciación de los costes del equipo profesional básico y el resto de personal del servicio social de base, y, en todo caso, la justificación se realizará ajustada a los perfiles profesionales y jornadas laborales, que en el caso del equipo profesional básico vendrán determinados por el estrato de población de la zona básica señalado en el anexo 1.

3. La entidad local titular del servicio social de base deberá justificar, al menos, un gasto del 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos, en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social. Este gasto se justificará mediante certificado municipal obtenido de la aplicación informática que establezca a tal efecto el Gobierno de Navarra.

4. El órgano gestor verificará lo señalado en los apartados anteriores e informará favorablemente siempre que la entidad local:

–Disponga del personal del equipo profesional básico señalado en el convenio de colaboración.

–El gasto total justificado sea igual o superior a la cuantía reflejada como coste estimado en el convenio de colaboración.

5. La unidad gestora otorgará un plazo de 15 días a contar desde la notificación del requerimiento oficial efectuado a la entidad local para la subsanación de los defectos detectados.

Artículo 24. 
Reintegro.

Las entidades locales estarán obligadas a la devolución de las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio correspondiente a la finalidad para la que fueron concedidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Cambios de estrato de población.

En el caso de que se produzca una modificación en el número de habitantes que conlleve un cambio del estrato poblacional definido en el Anexo I, será necesario que se mantenga la cifra de población en el nuevo tramo durante dos años consecutivos para proceder a la financiación conforme al nuevo estrato al tercer año.

No será exigible a las unidades de financiación a quienes afecte esta medida, disponer, en ese periodo, del equipo profesional básico correspondiente al nuevo tramo poblacional.

El sistema de cálculo para las unidades de financiación contempladas en el artículo 10.2 no se verá afectado por lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Disposición Adicional Segunda. 
Actualización del precio del módulo previsto en artículo 16 de este decreto foral.

Se podrá actualizar el precio del módulo mediante Orden Foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el caso de que los indicadores RS1 y PA1, descritos en al artículo 16 de este Decreto Foral, para el conjunto de la población navarra se mantengan ambos durante dos años consecutivos con un valor igual o superior al 15% el primero e igual o superior al 28% el segundo.

El precio del módulo no podrá ser inferior, en ningún caso, al establecido en el artículo 16.4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Equipo profesional básico.

En el plazo de seis años desde la publicación de este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I de este decreto foral.

Disposición Transitoria Segunda. 
Equiparación.

Aquellas unidades de financiación en las que la aplicación del presente decreto foral dé lugar a una financiación inferior que la recibida a través del último convenio suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, verán automáticamente compensado el importe resultante, hasta alcanzar el equivalente al de dicho convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

Este decreto foral tendrá efecto desde el uno de enero del año de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de julio de 2020.

La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.

La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I. 
EQUIPOS PROFESIONALES BÁSICOS

TRAMO POBLACIÓN ACOGIDA Y ORIENTACIÓN SOCIAL AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA INFANCIA Y FAMILIA INCORPORACIÓN SOCIAL TOTAL
TS ADM TS TF TS ES TS/ES TS ES TS/ES TS ES ADM TF TS/ES
0-2.500 0,75 1,00 0,25 3,50 0,25 0,50 0,25 1,00 0,75 1,00 3,50 0,25
2.501-5.000 0,75 1,00 0,25 3,50 0,50 0,50 0,25 1,00 1,00 1,00 3,50 0,25
5.001-7.500 1,00 1,00 0,50 3,50 0,50 0,25 0,50 0,25 1,50 1,00 1,00 3,50 0,50
7.501-10.000 1,00 1,00 0,50 4,00 0,25 0,50 0,25 0,25 0,50 0,50 2,00 1,00 1,00 4,00 0,75
10.001-12.500 1,00 1,50 1,00 4,50 0,25 0,75 0,25 0,25 0,75 0,75 2,50 1,50 1,50 4,50 1,00
12.501-15.000 1,00 1,50 1,00 5,00 0,50 0,75 0,50 0,50 0,75 1,00 3,00 1,50 1,50 5,00 1,50
15.001-17.500 1,00 2,00 1,00 5,00 1,00 1,00 0,50 1,00 1,00 1,00 4,00 2,00 2,00 5,00 1,50
17.501-20.000 1,00 2,00 1,00 5,50 1,00 1,00 0,50 1,00 1,00 1,00 4,00 2,00 2,00 5,50 1,50
20.001-22500 1,00 2,00 1,00 6,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 4,00 2,00 2,00 6,00 2,00
>22.500 1,00 2,00 1,00 6,50 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 4,00 2,00 2,00 6,50 2,00
Glosario abreviaturas: TS trabajo social, ADM administrativo/a, TF trabajo familiar, ES educación social.

ANEXO II. 
DISTANCIA ENTRE LA SEDE PRINCIPAL DEL SSB Y LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE LA ZONA BÁSICA

MUNICIPIO ENTIDAD ZONA BÁSICA (1) DENOMINACIÓN DEL NÚCLEO DISTANCIA A SEDE SSB EN KM (2)
012 0001 ALLO Allo* 0,00
030 0001 Arellano 6,85
036 0001 Arróniz 7,82
046 0001 Barbarin 10,49
080 0001 Dicastillo 4,40
125 0001 Ázqueta 15,57
125 0002 Igúzquiza 15,86
125 0003 Labeaga 18,71
125 0004 Urbiola 12,67
152 0001 Lerín 11,97
160 0001 Luquin 13,22
255 0001 Villamayor de Monjardín 14,83
010 0001 ALSASUA Altsasu / Alsasua* 0,00
073 0001 Ziordia 8,74
189 0001 Olazti / Olazagutía 5,12
001 0001 ANCÍN-AMÉSCOA Abáigar 4,93
011 0001 Amillano 18,52
011 0002 Aramendía 18,06
011 0003 Arbeiza 12,41
011 0004 Artavia 20,42
011 0005 Echávarri 20,21
011 0006 Eulz 15,97
011 0007 Galdeano 20,52
011 0008 Larrión (Capital) 17,83
011 0009 Muneta 19,31
011 0010 Zubielqui 11,66
013 0001 Artaza 29,25
013 0002 Baquedano 29,44
013 0003 Baríndano 27,70
013 0004 Ecala 34,28
013 0005 Gollano 29,40
013 0006 San Martín de Améscoa 32,04
013 0007 Urra 30,75
013 0008 Zudaire (Capital) 27,98
014 0001 Ancín* 0,00
014 0002 Mendilibarri 2,25
021 0001 Aranarache / Aranaratxe 38,23
099 0001 Etayo 7,23
099 0002 Learza 7,17
100 0001 Eulate 35,82
139 0001 Galbarra (Capital) 11,22
139 0002 Gastiáin 16,95
139 0003 Narcué 15,15
139 0004 Ulibarri 13,73
139 0005 Viloria 12,16
143 0001 Larraona 35,50
148 0001 Legaria 2,67
166 0001 Acedo 5,34
166 0002 Asarta 9,75
166 0003 Mendaza 8,74
166 0004 Ubago 13,70
168 0001 Arteaga 12,73
168 0002 Ganuza 14,88
168 0003 Metauten 12,30
168 0004 Ollobarren 13,58
168 0005 Ollogoyen 14,19
168 0006 Zufía 10,38
170 0001 Mirafuentes 14,98
177 0001 Murieta 3,92
182 0001 Nazar 11,49
184 0001 Oco 3,62
190 0001 Olejua 6,62
204 0001 Piedramillera 7,50
225 0001 Sorlada 9,82
265 0001 Zúñiga 11,93
019 0001 AOIZ Aoiz / Agoitz* 0,00
028 0001 Arce / Artzi 14,26
028 0002 Arrieta 21,82
028 0004 Azparren 25,30
028 0005 Equiza / Ekiza 35,01
028 0006 Espoz / Espotz 19,63
028 0007 Gorraiz de Arce / Gorraitz-Artzibar 24,12
028 0008 Gurpegui / Gurpegi 10,96
028 0009 Imízcoz / Imizkotz 20,92
028 0010 Lacabe / Lakabe 16,96
028 0011 Lusarreta 23,15
028 0012 Muniáin de Arce / Muniain-Artzibar 18,27
028 0013 Nagore (Capital) 12,09
028 0014 Osa / Otsa 21,26
028 0015 Saragüeta / Saragueta 21,81
028 0016 Uli-Alto / Uliberri 36,05
028 0017 Urdíroz / Urdirotz 18,45
028 0018 Úriz / Uritz 15,29
028 0019 Usoz / Usotz 18,98
028 0020 Villanueva de Arce / Hiriberri-Artzibar 21,80
028 0021 Zandueta 14,57
028 0022 Arizcuren / Arizkuren 36,36
028 0023 Zazpe 6,34
028 0024 Olozi 15,21
132 0001 Ardanaz de Izagaondoa (Capital) 17,74
132 0002 Beroiz 19,53
132 0003 Guerguitiáin 35,87
132 0004 Idoate 12,04
132 0005 Induráin 26,21
132 0006 Iriso 19,01
132 0007 Lizarraga de Izagaondoa 12,17
132 0008 Reta 15,75
132 0009 Turrillas 22,62
132 0010 Urbicáin 23,06
132 0011 Zuazu 15,17
132 0012 Izánoz 25,97
132 0013 Mendinueta 9,77
156 0001 Señorío de Aguinaga / Aginaga 19,03
156 0002 Beortegui / Beortegi 11,22
156 0003 Galdúroz / Galdurotz 21,30
156 0004 Iloz / Ilotz 16,14
156 0005 Janáriz / Janaritz 13,00
156 0006 Laboa 14,09
156 0007 Lérruz / Lerrutz 12,31
156 0008 Leyún / Leiun 15,66
156 0009 Lizoain 11,87
156 0010 Mendióroz / Mendiorotz 14,62
156 0011 Oscáriz / Oskaritz 12,94
156 0012 Redín / Erredin 13,59
156 0013 Uroz / Urotz 12,99
156 0014 Urricelqui / Urritzelki 19,26
156 0015 Yelz / Iheltz 14,46
156 0016 Zalba 14,51
156 0017 Zaldaiz / Zaldaitz 21,43
156 0018 Zunzarren / Zuntzarren 17,24
158 0001 Akotain 6,15
158 0002 Aos (Capital) 4,81
158 0003 Artajo / Artaxo 10,70
158 0004 Ayanz / Aiantz 5,97
158 0005 Ekai de Lónguida / Ekai-Longida 2,07
158 0006 Erdozáin / Erdotzain 4,72
158 0007 Ezkai 7,97
158 0008 Górriz / Gorritz 3,30
158 0009 Itoiz / Itoitz 2,35
158 0010 Javerri / Xaberri 12,95
158 0011 Larrángoz / Larrangotz 10,36
158 0012 Liberri 6,46
158 0013 Meoz / Meotz 9,91
158 0014 Mugueta / Mugeta 13,35
158 0015 Murillo de Lónguida / Murelu-Longida 6,96
158 0016 Olaberri 4,42
158 0017 Oleta 5,13
158 0018 Orbaiz / Orbaitz 7,13
158 0019 Rala / Errala 12,16
158 0020 Uli-Bajo / Ulibeiti 12,97
158 0021 Villanueva de Lónguida / Hiriberri-Longida 8,18
158 0022 Villaveta / Billabeta 3,39
158 0023 Zarikieta 19,27
158 0024 Zuasti de Lónguida / Zuasti-Longida 4,37
158 0025 Zuza / Zutza 5,56
199 0001 Olaldea 25,99
199 0002 Oroz-Betelu / Orotz-Betelu 22,45
237 0001 Alzórriz 17,83
237 0002 Artaiz 12,69
237 0003 Cemboráin 16,96
237 0004 Muguetajarra 30,91
237 0005 Najurieta 15,66
237 0006 Unciti 13,85
237 0007 Zabalceta 15,35
237 0008 Zoroquiáin 16,68
243 0001 Urroz-Villa 8,58
023 0001 ARANGUREN Aranguren 11,73
023 0002 Góngora / Gongora 10,44
023 0003 Ilundáin / Ilundain 12,03
023 0004 Labiano 8,79
023 0005 Laquidáin / Lakidain 13,22
023 0008 Tajonar / Taxoare 2,93
023 0009 Zolina 5,46
023 0010 Mutilva / Mutiloa* 0,00
038 0001 ARTAJONA Artajona* 0,00
053 0001 Berbinzana 11,40
142 0001 Larraga 12,34
171 0001 Miranda de Arga 15,51
171 0002 Vergalijo 15,22
003 0001 AURITZ-BURGUETE Abaurregaina / Abaurrea Alta 21,16
004 0001 Abaurrepea / Abaurrea Baja 18,11
033 0001 Aria 12,94
034 0001 Aribe 10,78
058 0001 Auritz / Burguete* 0,00
092 0001 Aintzioa 19,59
092 0002 Erro 14,65
092 0003 Esnotz 17,59
092 0004 Aurizberri / Espinal 4,10
092 0005 Lintzoain (Capital) 12,46
092 0006 Loizu 18,73
092 0007 Orondritz 15,98
092 0008 Larraingoa 18,99
092 0101 Ardaitz 21,67
092 0102 Urniza 17,95
092 0201 Zilbeti 25,39
092 0202 Olaberri 38,19
092 0203 Kintoa / Quinto Real 44,62
092 0301 Mezkiritz 9,08
092 0302 Ureta 9,95
092 0401 Sorogain-Lastur 11,87
092 0402 Bizkarreta-Gerendiain 10,09
112 0001 Garaioa 13,53
115 0001 Garralda 8,01
195 0001 Orbaizetako Ola / Fábrica de Orbaizeta 21,60
195 0002 Larraun 20,06
195 0003 Orbaizeta 17,04
195 0004 Irabiako Uharka / Pantano de Irabia 28,74
196 0001 Orbara 14,94
211 0001 Orreaga / Roncesvalles 2,83
248 0001 Azoleta 20,82
248 0002 Gaindola 18,65
248 0003 Gainekoleta 17,17
248 0004 Pekotxeta 21,96
248 0005 Luzaide / Valcarlos 19,26
256 0001 Hiriberri / Villanueva de Aezkoa 14,74
901 0001 BARAÑAIN Barañain* 0,00
016 0002 BERRIOZAR Ansoáin / Antsoain 3,32
131 0001 Aguinaga de Iza 16,44
131 0002 Aldaba 11,16
131 0003 Aldaz 10,07
131 0004 Áriz 11,26
131 0005 Atondo 15,46
131 0006 Zia 17,58
131 0007 Erice (Capital) 10,18
131 0008 Gulina 14,90
131 0009 Iza 8,39
131 0010 Larumbe 16,69
131 0011 Lete 17,27
131 0012 Ochovi 11,43
131 0013 Ordériz 12,34
131 0014 Sarasa 7,64
131 0015 Sarasate 11,78
131 0016 Zuasti 10,65
136 0001 Arístregui 9,69
136 0002 Belzunce 8,30
136 0003 Beorburu 13,09
136 0004 Garciriáin 7,02
136 0005 Larráyoz 9,23
136 0006 Marcaláin (Capital) 7,97
136 0007 Navaz 8,60
136 0008 Nuin 10,98
136 0009 Ollacarizqueta 6,01
136 0010 Osácar 12,93
136 0011 Osinaga 11,43
136 0012 Unzu 5,70
136 0013 Usi 10,16
136 0014 Iruzkun 7,85
902 0001 Aizoáin / Aitzoain 1,89
902 0002 Añézcar 5,38
902 0003 Artica / Artika 1,82
902 0004 Ballariáin 4,68
902 0005 Berrioplano / Berriobeiti (Capital) 2,67
902 0006 Berriosuso / Berriogoiti 3,40
902 0007 Elcarte 4,24
902 0008 Larragueta 6,54
902 0009 Loza / Lotza 5,36
902 0010 Oteiza 5,32
903 0001 Berriozar* 0,00
057 0001 BUÑUEL Buñuel* 0,00
062 0001 Cabanillas 12,89
078 0001 Cortes 7,76
106 0001 El Bocal 15,81
106 0002 Fontellas 16,74
108 0001 Fustiñana 10,92
108 0002 El Ginestar 6,49
108 0003 Torre de Leoz 7,21
208 0001 Ribaforada 7,35
060 0001 BURLADA Burlada / Burlata* 0,00
067 0001 CARCASTILLO Carcastillo* 0,00
067 0002 Figarol 11,30
067 0003 La Oliva 2,05
164 0001 Mélida 9,67
179 0001 Murillo el Fruto 2,22
220 0001 Santacara 9,93
006 0001 CASCANTE Ablitas 4,96
048 0001 Barillas 4,23
068 0001 Cascante* 0,00
173 0001 Monteagudo 4,84
176 0001 Murchante 5,77
233 0001 Tulebras 2,30
072 0001 CINTRUÉNIGO Cintruénigo* 0,00
105 0001 Fitero 6,11
076 0001 CIZUR Astráin 5,90
076 0003 Cizur Menor 2,13
076 0004 Eriete 8,43
076 0005 Gazólaz (Capital) 2,40
076 0006 Guenduláin 5,41
076 0007 Larraya 7,14
076 0008 Muru-Astráin 6,94
076 0009 Paternáin 5,23
076 0010 Sagüés 4,13
076 0011 Undiano / Undio 8,15
076 0012 Zariquiegui 6,39
907 0001 Zizur Mayor / Zizur Nagusia* 0,00
070 0001 CORELLA Castejón 11.75
070 0002 Giraldelli 13.71
077 0001 Corella* 0,00
054 0101 DONEZTEBE Zeberi 7,77
054 0102 Legasa 2,92
054 0103 Santalokadia 4,55
054 0201 Narbarte (Capital) 3,87
054 0202 Tipulatze 4,57
054 0301 Oieregi 4,88
054 0303 Bertiz 7,63
081 0003 Donamaria 3,70
081 0004 Gaztelu 5,02
087 0001 Elgorriaga 2,10
090 0001 Eratsun 18,07
090 0002 Urrutiña 17,84
102 0001 Ezkurra 17,49
129 0001 Aurtitz 5,47
129 0002 Ituren 4,50
129 0003 Latsaga 4,56
129 0004 Ameztia 8,03
137 0001 Beintza-Labaien 12,27
187 0001 Oiz 3,40
213 0001 Saldias 15,23
213 0002 Urrutiña 13,90
221 0001 Doneztebe / Santesteban* 0,00
226 0001 Sunbilla 4,58
226 0002 Añerdi auzoa 6,07
226 0003 Askin auzoa 6,02
226 0004 Bidasoa ekialde auzoa 8,25
226 0005 Bidasoa mendebalde auzoa 26,12
226 0006 Meaka auzoa 5,35
226 0007 Mendaur auzoa 6,11
226 0008 Aritzeder auzoa 6,58
244 0001 Urroz 6,24
263 0001 Ameztia 10,38
263 0002 Aurkidi 10,00
263 0003 Azkota 8,53
263 0004 Mendrasa 9,02
263 0005 Sarekoa 9,19
263 0006 Zubieta 7,75
086 0001 EGÜES Alzuza 5,80
086 0002 Ardanaz de Egüés 4,92
086 0003 Azpa 11,87
086 0004 Badostáin 4,47
086 0005 Echálaz 9,28
086 0006 Egüés 5,21
086 0007 Egulbati 9,75
086 0008 Elcano 5,93
086 0009 Elía 12,00
086 0010 Eransus 10,29
086 0011 Gorraiz 3,58
086 0012 Ibiricu 7,75
086 0014 Olaz 2,07
086 0015 Sagaseta 7,81
086 0016 Sarriguren* 0,00
086 0017 Ustárroz 9,89
050 0003 ELIZONDO Almandoz 15,82
050 0004 Aniz 10,67
050 0015 Berroeta 14,66
050 0021 Elbete 0,79
050 0027 Irurita 3,73
050 0030 Amaiur / Maya 7,94
050 0101 Aintzialde 4,41
050 0102 Arizkun 4,85
050 0103 Bozate 6,89
050 0104 Ordoki 5,76
050 0105 Pertalats 4,97
050 0201 Arraioz 5,01
050 0202 Mardea 5,42
050 0301 Apaioa 5,57
050 0302 Arribiltoa 6,46
050 0303 Azpilkueta 6,33
050 0304 Urrasun 6,88
050 0305 Zuaztoi 6,39
050 0400 Elizondo 0,00
050 0401 Antzanborda 1,10
050 0402 Beartzun 6,98
050 0403 Berro 2,56
050 0404 Elizondo (Capital) 0,61
050 0405 Etxaide 2,13
050 0406 Kintoa / Quinto Real 35,10
050 0501 Erratzu 8,25
050 0502 Gorostapalo 10,02
050 0503 Iñarbil 9,43
050 0601 Aitzano 3,35
050 0602 Ariztegi 2,97
050 0603 Etxerri 2,37
050 0604 Gartzain 2,97
050 0701 Aroztegia 5,17
050 0702 Lekaroz 2,92
050 0703 Oharriz 4,07
050 0704 Uharte 2,11
050 0801 Mugairi 9,16
050 0802 Oronoz 8,83
050 0803 Zozaia 11,95
050 0901 Ziga 9,19
050 0902 Zigaurre 6,97
239 0001 Alkerdi 23,96
239 0002 Dantxarinea 22,32
239 0003 Landibar 21,79
239 0004 Leorlaz 22,21
239 0005 Telleria 19,49
239 0006 Urdazubi / Urdax 22,28
264 0001 Azkar 26,84
264 0002 Etxartea 29,05
264 0003 Madaria 28,42
264 0004 Olazur 24,97
264 0005 Zugarramurdi 25,32
005 0001 ESTELLA Aberin 6,74
005 0002 Arínzano 7,75
005 0003 Caserío de Echávarri 4,76
005 0004 Muniáin de la Solana (Capital) 6,69
041 0001 Ayegui / Aiegi 4,15
097 0001 Estella-Lizarra* 0,00
174 0001 Morentin 8,17
027 0001 ETXARRI ARANATZ Arbizu 2,92
044 0001 Bakaiku 4,03
084 0001 Etxarri Aranatz* 0,00
084 0002 Lizarragabengoa 3,22
091 0001 Lizarraga (Capital) 4,53
091 0002 Dorrao / Torrano 8,18
091 0003 Unanu 6,41
130 0001 Iturmendi 5,43
138 0001 Lakuntza 4,13
240 0001 Urdiain 7,08
098 0001 HUARTE Agorreta 16,54
098 0002 Antxoritz 6,08
098 0003 Akerreta 9,37
098 0004 Arleta 2,35
098 0005 Errea 17,28
098 0006 Ezkirotz 12,00
098 0007 Eugi 21,39
098 0008 Gendulain 7,92
098 0009 Idoi 8,46
098 0010 Ilarratz 12,40
098 0011 Ilurdotz 8,62
098 0012 Inbuluzketa 12,46
098 0013 Iragi 22,63
098 0014 Irotz 4,36
098 0015 Irure 10,55
098 0016 Larrasoaña 9,63
098 0017 Leranotz 16,59
098 0018 Olloki 1,82
098 0019 Osteritz 15,08
098 0020 Saigots 15,88
098 0021 Sarasibar 9,53
098 0022 Setoain 12,55
098 0023 Urdaitz / Urdániz 11,59
098 0024 Urtasun 19,07
098 0025 Usetxi 18,53
098 0026 Zabaldika 3,33
098 0027 Zubiri (Capital) 14,47
098 0028 Zuriain 6,27
122 0001 Huarte / Uharte* 0,00
020 0003 IRURTZUN Azkarate 27,76
020 0004 Gaintza 27,27
020 0005 Intza 25,77
020 0006 Uztegi 26,11
020 0101 Arribe (Capital) 24,33
020 0102 Atallu 25,14
025 0001 Aizkorbe 2,07
025 0002 Ekai 4,06
025 0003 Etxarren 2,66
025 0004 Etxeberri 1,86
025 0005 Egiarreta 3,43
025 0006 Errotz 3,06
025 0008 Izurdiaga 1,45
025 0009 Murgindueta 9,17
025 0010 Itsasperri (Capital) 3,01
025 0011 Satrustegi 5,60
025 0012 Urritzola 4,42
025 0013 Hiriberri Arakil 6,22
025 0014 Ihabar 7,90
025 0015 Zuhatzu 4,88
037 0001 Arruazu 14,95
055 0001 Betelu 23,05
123 0001 Amurgin 13,96
123 0002 Uharte Arakil 12,37
123 0003 San Migel 21,75
123 0004 Zamartze 11,82
126 0001 Etxaleku (Capital) 10,17
126 0002 Eraso 6,37
126 0003 Goldaratz 7,14
126 0004 Latasa 4,69
126 0005 Muskitz 8,90
126 0006 Oskotz 10,13
126 0007 Urritza 6,33
126 0008 Zarrantz 10,00
127 0001 Irañeta 10,31
144 0001 Albiasu 17,83
144 0002 Aldatz 13,44
144 0003 Alli 14,29
144 0004 Arruitz 11,84
144 0005 Astitz 12,00
144 0006 Baraibar 16,10
144 0007 Etxarri 13,12
144 0008 Gorriti 20,50
144 0009 Uitzi 18,46
144 0010 Iribas 14,77
144 0012 Madotz 7,76
144 0013 Mugiro 12,75
144 0014 Oderitz 9,53
144 0101 Azpirotz 17,55
144 0102 Lezaeta 20,42
144 0201 Errazkin 24,44
144 0202 Eraso 22,75
904 0001 Irurtzun* 0,00
908 0001 Lekunberri 16,06
059 0001 ISABA Burgui / Burgi 18,35
071 0001 Castillonuevo 30,40
113 0001 Garde 12,31
128 0001 Isaba / Izaba* 0,00
210 0001 San Martín 8,82
210 0002 Molino de Garde 8,32
210 0003 Roncal / Erronkari 7,20
245 0001 Urzainqui / Urzainki 4,82
247 0001 Uztárroz / Uztarroze 4,52
252 0001 Vidángoz / Bidankoze 26,68
024 0001 LEITZA Arano 41,73
031 0001 Areso 4,25
117 0001 Aitasemegi 20,78
117 0002 Alkainzuriain 20,94
117 0003 Alkasoaldea 22,29
117 0004 Artikutza 62,66
117 0005 Berazkun 27,24
117 0006 Goizueta 19,56
117 0007 Tartazu 22,38
149 0001 Arkiskil 2,15
149 0002 Erasote 3,36
149 0003 Erreka 3,92
149 0004 Gorriztaran 3,28
149 0005 Leitza* 0,00
149 0006 Sakulu 2,17
022 0001 LESAKA Arantza 13,09
022 0002 Aientsa 18,34
022 0003 Azkilarrea 15,14
022 0004 Bordalarrea 13,01
022 0005 Eguzkialdea 14,43
082 0001 Etxalar* 0,00
082 0002 Gorosurreta 7,80
082 0003 Lakain-Apezborro 4,33
082 0004 Larrapil-Sarriku 2,08
082 0005 Lurriztiederra 2,71
082 0006 Orizki 4,31
082 0007 Urritzokieta 2,74
153 0001 Alkaiaga 8,74
153 0002 Biurrana 9,40
153 0003 Katazpegi 10,58
153 0004 Endara 22,27
153 0005 Endarlatsa 12,84
153 0006 Frain 9,47
153 0007 Izotzaldea 9,02
153 0008 Lesaka 8,05
153 0009 Nabaz 9,92
153 0010 Zala 14,42
153 0011 Zalain Zoko 10,07
153 0012 Auzoberri 16,01
153 0013 Otsango auzoa 6,85
250 0001 Kaule 13,48
250 0002 Zia 10,95
250 0003 Dornaku 11,65
250 0004 Eltzaurdia 17,24
250 0005 Garaitarreta 12,20
250 0006 Suspela 11,22
250 0007 Suspelttiki 9,71
250 0008 Bera 9,13
250 0009 Zalain 9,06
259 0001 Berrizaun auzoa 6,08
259 0002 Frain auzoa 8,99
259 0003 Irisarri auzoa 14,73
259 0004 Piedadeko auzoa 9,23
259 0005 Unanua auzoa 9,81
259 0006 Igantzi 8,78
259 0008 Sarrola auzoa 8,10
145 0001 LODOSA Lazagurría 7,13
157 0003 Lodosa 12,16
165 0001 Imas 5,27
165 0002 Mendavia* 0,00
223 0001 Sartaguda 19,73
224 0001 Sesma 18,56
008 0001 LOS ARCOS Aguilar de Codés 22,35
029 0001 Los Arcos* 0,00
035 0001 Armañanzas 8,67
043 0001 Azuelo 17,51
047 0001 Bargota 11,03
061 0001 El Busto 5,58
079 0001 Desojo 11,46
096 0001 Espronceda 13,31
175 0001 Cábrega 8,24
175 0002 Mués 5,31
219 0001 Sansol 6,66
230 0001 Otiñano 12,50
230 0002 Nuestra Señora de Codés 16,42
230 0003 Torralba del Río 16,68
231 0001 Torres del Río 7,64
056 0001 NOAIN Olcoz 15,18
056 0101 Biurrun (Capital) 14,30
056 0102 Estación Biurrun-Campanas 9,34
056 0103 Fundación Ondarra 14,29
088 0001 Elorz / Elortz 7,66
088 0002 Ezperun 7,84
088 0003 Guerendiáin 8,51
088 0004 Imárcoain 4,63
088 0005 Noáin* 0,00
088 0006 Óriz 5,53
088 0007 Otano 13,20
088 0008 Torres 5,89
088 0009 Yárnoz 10,33
088 0010 Zabalegui 6,73
088 0011 Zulueta 5,86
109 0001 Arlegui 5,28
109 0002 Barbatáin 4,44
109 0003 Cordovilla 4,22
109 0004 Esparza 5,32
109 0005 Esquíroz 4,83
109 0006 Galar 10,60
109 0007 Olaz-Subiza 8,27
109 0008 Salinas de Pamplona (Capital) 2,21
109 0009 Subiza 7,23
124 0001 Abínzano 26,52
124 0002 Celigüeta 25,82
124 0003 Idocin (Capital) 16,59
124 0004 Izco 23,68
124 0005 Lecáun 19,74
124 0006 Salinas de Ibargoiti / Getze Ibargoiti 16,04
124 0007 Sengáriz 26,50
124 0008 Vesolla 26,19
124 0009 Zabalza de Ibargoiti 18,25
172 0001 Monreal / Elo 12,96
228 0001 Tiebas (Capital) 8,60
228 0101 Campanas 9,14
228 0102 Muruarte de Reta 12,45
238 0001 Carrascal 14,10
238 0002 Unzué / Untzue 16,17
905 0001 Beriáin 3,91
051 0001 OLITE Beire 4,39
065 0001 Caparroso 13,21
065 0002 La Estación 11,53
178 0001 Murillo el Cuende 10,49
178 0002 Rada 23,72
178 0003 Traibuenas 14,82
191 0001 Olite / Erriberri* 0,00
205 0001 Pitillas 8,41
217 0001 San Martín de Unx 10,44
235 0001 Ujué / Uxue 18,20
052 0001 ORKOIEN Belascoáin 17,76
075 0001 Ciriza / Ziritza 12,53
075 0002 Elío 10,94
083 0001 Echarri / Etxarri 13,47
085 0001 Etxauri 9,56
085 0002 Otazu 11,15
118 0001 Aizpún (Capital) 25,91
118 0002 Azanza 24,06
118 0003 Goñi 26,74
118 0004 Munárriz 28,85
118 0005 Urdánoz 26,48
193 0001 Arazuri 4,59
193 0002 Artázcoz 9,27
193 0003 Asiáin 8,22
193 0004 Ibero 7,34
193 0005 Izcue 8,58
193 0006 Izu 8,62
193 0007 Lizasoáin 7,71
193 0008 Olza 9,74
193 0010 Ororbia (Capital) 4,98
194 0001 Anotz 14,36
194 0002 Arteta 18,36
194 0003 Iltzarbe 16,28
194 0004 Ollo 17,94
194 0005 Saldise 17,06
194 0006 Senosiain 18,06
194 0007 Ultzurrun 17,51
194 0101 Beasoain 11,06
194 0102 Egillor 11,88
253 0001 Bidaurreta 14,70
262 0001 Arraiza (Capital) 15,18
262 0002 Ubani 12,93
262 0003 Zabalza 14,89
906 0001 Orkoien* 0,00
201 0002 PAMPLONA Pamplona / Iruña* 0,00
104 0001 PERALTA Falces 10,30
107 0001 Funes 4,22
163 0001 Marcilla 5,32
163 0002 La Azucarera 7,11
163 0003 Contiendas 10,18
163 0004 El Olmar 10,52
163 0005 El Soto 9,64
202 0003 Peralta / Azkoien* 0,00
007 0001 PUENTE LA REINA Adiós 8,62
007 0002 Larráin 9,78
018 0001 Añorbe 12,39
039 0001 Artazu 4,19
074 0001 Cirauqui / Zirauki 6,84
089 0001 Enériz / Eneritz 8,30
121 0001 Arguiñáriz 19,31
121 0002 Echarren de Guirguillano (Capital) 10,82
121 0003 Guirguillano 10,04
147 0001 Basongaitz 10,50
147 0002 Legarda 8,50
161 0001 Mañeru 4,46
167 0001 Mendigorría 6,14
167 0002 Muruzábal de Andión 9,68
167 0003 Nuestra Señora de Andión 10,49
180 0001 Muruzábal 5,60
183 0001 Obanos 5,05
206 0001 Puente la Reina / Gares* 0,00
206 0002 Señorío de Sarría 6,76
206 0003 Señorío de Villanueva 13,71
229 0001 Tirapu 11,98
234 0001 Úcar 11,14
246 0001 Uterga 11,50
093 0001 SALAZAR Ezcároz / Ezkaroze* 0,00
095 0001 Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu 4,65
111 0001 Gallués / Galoze 13,28
111 0002 Iciz / Izize 13,22
111 0003 Izal / Itzalle 17,12
111 0004 Uscarrés / Uskartze 14,36
119 0001 Güesa / Gorza 10,54
119 0002 Igal / Igari 13,26
119 0003 Ripalda / Erripalda 11,13
133 0001 Izalzu / Itzaltzu 5,76
134 0001 Jaurrieta 5,05
181 0001 Aspurz 28,44
181 0002 Navascués 22,85
181 0101 Racas Alto 22,87
181 0102 Ustés 17,59
185 0001 Idaibea 25,25
185 0002 Irati 25,50
185 0003 Muskilda 7,02
185 0004 Ochagavía / Otsagabia 2,39
185 0005 Pikatua 17,34
185 0006 Nuestra Señora de las Nieves 25,21
198 0001 Oronz / Orontze 2,61
222 0001 Ibilcieta / Ibiltzieta 6,84
222 0002 Sarriés / Sartze 6,74
015 0001 SAN ADRIÁN Andosilla 5,95
042 0001 Azagra 5,23
066 0001 Cárcar 10,02
215 0001 San Adrián* 0,00
009 0001 SANGÜESA Aibar / Oibar 7,86
069 0001 Cáseda 14,73
069 0002 San Isidro del Pinar 27,17
094 0001 Eslava 18,28
103 0001 Ayesa 15,86
103 0002 Moriones (Capital) 14,32
110 0001 Gallipienzo / Galipentzu 19,64
110 0002 Gallipienzo Nuevo 17,81
135 0001 Javier 8,54
135 0002 Torre de Peña 7,54
146 0001 Leache / Leatxe 12,01
151 0001 Lerga 21,45
155 0001 Liédena 5,58
159 0001 Lumbier 15,56
203 0001 Petilla de Aragón 28,14
209 0001 Adansa 23,47
209 0002 Arboniés 21,14
209 0003 Bigüézal 32,74
209 0004 Domeño (Capital) 21,39
209 0005 Iso 27,09
209 0006 Napal 27,03
209 0007 Orradre 24,94
209 0008 Usún 23,96
209 0009 Berroya 25,63
209 0010 Murillo-Berroya 24,03
212 0001 Sada 10,59
216 0001 Gabarderal 5,00
216 0002 Rocaforte 3,68
216 0003 Sangüesa / Zangoza* 0,00
241 0001 Adoáin 56,49
241 0002 Arielz 25,22
241 0003 Aristu 44,39
241 0004 Ayechu 40,14
241 0005 Elcoaz 41,14
241 0006 Epároz 33,02
241 0007 Ezcániz 34,84
241 0008 Guindano 38,73
241 0009 Imirizaldu 29,79
241 0010 Irurozqui (Capital) 31,23
241 0011 Jacoisti 39,35
241 0012 Larequi 38,45
241 0013 Larráun 43,08
241 0014 Ongoz 36,65
241 0015 Ozcoidi 27,63
241 0016 Santa Fe 33,64
241 0017 Zabalza 33,66
241 0018 Artanga 39,08
242 0001 Aldunate 15,31
242 0003 Artieda 22,94
242 0004 Grez 24,95
242 0005 Nardués-Aldunate 14,56
242 0006 Nardués-Andurra 25,03
242 0007 Rípodas 19,44
242 0008 San Vicente (Capital) 21,34
242 0009 Sansoáin 24,14
242 0010 Tabar 17,66
261 0001 Leire 15,50
261 0002 Urbanización Lasaitasuna 13,75
261 0003 Urbanización Náutica de Leire 16,41
261 0004 Yesa 12,24
045 0001 TAFALLA Barásoain 11,15
114 0001 Garínoain 9,75
150 0001 Amatriain 16,03
150 0002 Amunarrizqueta 19,26
150 0003 Artariain 16,32
150 0004 Benegorri 11,78
150 0005 Bézquiz 13,52
150 0006 Iracheta 20,23
150 0007 Iriberri 21,46
150 0008 Leoz 23,07
150 0009 Maquirriain 11,87
150 0010 Olleta 15,46
150 0011 Sánsoain 9,85
150 0012 Sansomain 9,78
150 0013 Uzquita 24,47
192 0001 Bariáin 24,22
192 0002 Echagüe 19,92
192 0003 Mendívil 12,41
192 0004 Olóriz 18,98
192 0005 Oricin 17,94
192 0101 Eristain 19,77
192 0102 Solchaga 19,46
197 0001 Orísoain 14,05
207 0001 Pueyo 7,48
227 0001 Tafalla* 0,00
232 0001 TUDELA Tudela* 0,00
017 0001 ULTZAMA Aritzu 11,68
017 0002 Burutain 12,80
017 0003 Etxaide 12,36
017 0004 Egozkue 16,18
017 0005 Etsain 16,20
017 0006 Etulain 14,84
017 0007 Leazkue 13,77
017 0008 Olague (Capital) 11,22
040 0001 Aroztegi / Aróstegui 7,68
040 0002 Ziganda / Ciganda 9,58
040 0003 Labaso 8,55
040 0004 Amalain / Amaláin 10,36
040 0005 Eguarats / Eguaras 9,14
040 0101 Beratsain / Berasáin 11,01
040 0102 Hiriberri / Iriberri 13,46
040 0201 Beuntza / Beunza 13,99
040 0202 Beuntza-Larrea / Beunza-Larrea 13,85
040 0401 Egillor / Eguillor 10,32
040 0402 Eritzegoiti / Erice (Capital) 9,65
049 0001 Aizarotz 9,82
049 0002 Arrarats 14,26
049 0003 Beruete 15,17
049 0004 Gartzaron 9,81
049 0005 Itsaso 13,30
049 0006 Igoa 13,48
049 0007 Jauntsarats (Capital) 10,88
049 0008 Ihaben 13,32
049 0101 Beramendi 14,73
049 0102 Udabe 15,34
049 0201 Erbiti 8,05
049 0202 Ola 10,59
049 0203 Orokieta 8,52
140 0001 Lantz 11,21
186 0001 Anocíbar / Anotzibar 10,05
186 0002 Ciáurriz / Ziaurritz 9,12
186 0003 Gascue / Gaskue 6,64
186 0004 Guelbenzu / Gelbentzu 4,70
186 0005 Guenduláin / Gendulain 8,24
186 0006 Latasa 5,94
186 0007 Ostiz / Ostitz 11,62
186 0008 Ripa / Erripa (Capital) 8,04
236 0001 Alkotz 3,11
236 0002 Arraitz-Orkin 5,24
236 0003 Auza 2,53
236 0004 Zenotz 3,95
236 0005 Eltso 4,16
236 0006 Eltzaburu 4,91
236 0007 Gorrontz-Olano 3,64
236 0008 Gerendiain 3,41
236 0009 Ilarregi 5,66
236 0010 Iraizotz 4,09
236 0011 Suarbe 6,03
236 0012 Larraintzar* 0,00
236 0013 Lizaso 2,04
236 0014 Lozen 4,50
236 0015 Urritzola-Galain 7,18
032 0001 VALTIERRA Arguedas 14,20
064 0001 Cadreita* 0,00
169 0003 Milagro 8,91
249 0001 Valtierra 6,29
254 0001 Villafranca 9,40
026 0001 VIANA Aras 7,30
063 0001 Cabredo 22,25
116 0001 Genevilla 23,05
141 0001 Lapoblación 18,55
141 0002 Meano (Capital) 17,16
162 0001 Marañón 24,57
251 0001 Recajo 7,07
251 0002 Viana* 0,00
002 0001 VILLATUERTA Abárzuza / Abartzuza* 0,00
002 0002 Andéraz 1,50
002 0003 Irantzu 3,99
120 0001 Arguiñano 12,94
120 0002 Arzoz 16,91
120 0003 Esténoz 14,18
120 0004 Garísoain 15,64
120 0005 Guembe 15,03
120 0006 Irujo 12,44
120 0007 Irurre 14,36
120 0008 Iturgoyen 11,66
120 0009 Izurzu 17,57
120 0010 Lerate 14,13
120 0011 Muez (Capital) 9,63
120 0012 Muniáin de Guesálaz 20,57
120 0013 Muzqui 16,13
120 0014 Vidaurre 14,14
120 0015 Viguria 13,73
154 0001 Lezaun 9,49
200 0001 Oteiza 20,92
214 0001 Salinas de Oro / Jaitz 14,88
257 0001 Legardeta 15,32
257 0002 Villatuerta 15,97
260 0001 Alloz / Allotz 7,41
260 0002 Andía / Andia 13,43
260 0003 Arandigoyen / Arandigoien 9,18
260 0004 Arizala / Aritzala (Capital) 2,24
260 0005 Arizaleta / Aritzaleta 7,55
260 0006 Bearin 4,36
260 0007 Eraul 2,98
260 0008 Grocin / Gorozin 6,83
260 0009 Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri 3,33
260 0010 Iruñela 2,67
260 0011 Lácar / Lakar 8,60
260 0012 Lorca / Lorka 11,33
260 0013 Murillo de Yerri / Murelu Deierri 9,66
260 0014 Murugarren 4,09
260 0015 Riezu / Errezu 8,26
260 0016 Ugar 5,26
260 0017 Venta de Urbasa / Urbasako Benta 29,85
260 0018 Villanueva de Yerri / Hiriberri Deierri 7,91
260 0019 Zábal / Zabal 2,47
260 0020 Zurucuáin / Zurukuain 5,93
260 0021 Muru 2,48
260 0101 Azcona / Aizkoa 4,08
260 0102 Casetas de Ciriza / Ziritzako etxeak 4,93
101 0001 VILLAVA Adériz 6,29
101 0002 Anoz 18,35
101 0003 Azoz / Azotz 3,99
101 0004 Cildoz 9,27
101 0005 Eusa 6,18
101 0006 Ezcaba 5,19
101 0007 Garrués 8,33
101 0008 Makirriain 6,69
101 0009 Oricáin (Capital) 3,29
101 0010 Orrio 7,73
101 0011 Sorauren 5,55
101 0101 Arre 1,93
101 0102 Trinidad de Arre 0,64
188 0001 Beraiz 10,66
188 0002 Endériz 10,94
188 0003 Olaiz 8,99
188 0004 Olave / Olabe (Capital) 7,67
188 0005 Osacáin 11,22
188 0006 Osavide 9,64
188 0007 Zandio 10,94
258 0001 Villava / Atarrabia* 0,00

Fuente: Nomenclátor. Instituto de Estadística de Navarra (Nastat).

(1) Zonas básicas de servicios sociales: Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

(2) Distancia a sede del servicio social de base en km: estimación realizada mediante Sistemas de Información Geográfica y capas geográficas de IDENA (Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra).

(*) Localidad principal: se corresponde con la ubicación de la sede principal del servicio social de base.

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