Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Vigente desde 19/11/2021 | DOGV 9218/2021 de 18 de Noviembre de 2021
El sistema de selección originalmente previsto en la Ley 17/2017 fue revisado por la Ley 9/2019, especialmente respecto a la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales.
La presente norma actualiza la regulación de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal. En particular, se regula el curso selectivo que deben realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias -IVASPE- todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación previsto inicialmente en la ley.
Así mismo, se lleva a cabo la sistematización y actualización diversas órdenes dispersas, relativas a materias tales como los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Por último, se desarrollan medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, cumpliendo, así, las exigencias de la normativa europea.
Vigencia desde: 19-11-2021
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV los sistemas de selección y de provisión de puestos del personal integrante del cuerpos de policía local pertenecientes a los municipios valencianos. De esta manera, en el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, la ley valenciana ha establecido los criterios y principios básicos que han de garantizar la aptitud, capacitación y profesionalidad de las personas llamadas prestar los servicios que corresponden a los cuerpos de policía local, así como la objetividad e imparcialidad en el desarrollo de los procedimientos de selección y provisión de los empleados públicos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Dicho título IV de la Ley ha sido desarrollado por el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, el sistema de selección originalmente previsto en la Ley 17/2017 ha sido objeto de una revisión profunda como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, especialmente con la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales.
En consecuencia, este decreto tiene por objeto actualizar el desarrollo reglamentario de la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones legales mediante las pertinentes modificaciones en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal. En particular, se regula el curso selectivo que deberán realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación que preveía la ley antes de la modificación operada en diciembre de 2019.
Así mismo, este decreto sistematiza y actualiza las disposiciones reguladoras de determinados aspectos de dichos procedimientos hasta ahora dispersas en diversas órdenes dictadas en su día por la conselleria competente en materia de policías locales, incorporando como anexos las normas que regulan los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Por otra parte, también constituye un aspecto novedoso el desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, por la que se establecen medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, y que ha sido recientemente modificada por el Decreto ley 10/2020, de 24 de julio, con el fin de adaptarla a las exigencias de la normativa europea.
La amplitud y trascendencia de las modificaciones hacen conveniente adoptar una nueva norma que sustituya en su totalidad al Decreto 153/2019, conforme a los criterios que establece el artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De esta manera, tanto las administraciones que han de gestionar los procedimientos aquí regulados como todas las personas interesadas disponen de un texto completo que facilita su conocimiento y su aplicación, en aras de la simplicidad normativa y de la seguridad jurídica.
En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicación de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selección, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía Local de los municipios valencianos, mediante una regulación proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislación vigente en materia de función pública, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, el decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de Policía Local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoción profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.
El proyecto de decreto ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales el 24 de febrero de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017.
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 17/2017, el Consell está facultado para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha ley.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de noviembre de 2021,
DECRETO
El objeto de este decreto es establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selección de miembros de los cuerpos de la Policía Local, en cualquiera de sus escalas y categorías, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.
1. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes.
2. Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo I de este decreto.
4. Para establecer los porcentajes de reserva de plazas para mujeres agentes se deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017.
5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
1. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, así como en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico y valoración de las entrevistas.
El acceso por turno libre a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
1. Las pruebas de acceso a la categoría Inspector o Inspectora, por turno libre, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el orden que se establece a continuación:
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas mínimos de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico, valoración de las entrevistas y baremo de méritos.
1. Tras las fases de oposición o concurso oposición, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.
2. Los tribunales formularán la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria. dentro de los límites establecidos legalmente.
3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.
4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera.
5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo.
7. Para la realización del curso selectivo se contará con el personal instructor que ostenta la condición de personal docente colaborador del IVASPE, que será seleccionado a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Serán designados por resolución de la dirección de la AVSRE en la que se determinarán las áreas de especialización en las que podrá ejercer las funciones docentes.
1. El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se realizará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un período de prácticas de doce semanas en el municipio correspondiente, ajustándose en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
2. Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el curso tendrá una duración de 700 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
3. Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente curso selectivo que se convoque.
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.
1. Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspiran.
2. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.
3. Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran.
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.
3. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.
1. La promoción interna en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera.
2. La promoción interna tendrá dos modalidades:
3. Los concursos-oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que convoquen los municipios de la Comunitat Valenciana se regirán por las bases de la convocatoria que aprueben, por la sección 2ª del capítulo 1, del título IV de la Ley 17/2017, y por los anexos correspondientes de esta norma.
Para ser admitido o admitida a los concursos-oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local, y en el caso de la promoción interadministrativa por movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra.
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a la escala ejecutiva, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a las escalas técnica y superior, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
1. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los baremos aplicables a los concursos de movilidad están recogidos en el anexo VII. La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos.
1. Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
2. Prueba psicomédica. Previamente a la valoración de los méritos del concurso de movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico y una prueba psicotécnica. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
3. Los ayuntamientos podrán realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de clarificar aspectos técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter eliminatorio.
La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos establecidos en el anexo VII, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante.
3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.
4. Junto a la liquidación salarial se emitirá certificado de permisos y licencias disfrutados en la anualidad en curso.
Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo.
1. La utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.
2. La utilización de esta modalidad se ajustará a los supuestos previstos reglamentariamente para la función pública valenciana y la selección del personal se realizará obligatoriamente a través de las bolsas de empleo temporal constituidas a partir del turno de promoción interna ordinaria por la respectiva entidad local, y vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público. La bolsa que se constituya, anulará las anteriores.
3. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, previa negociación en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y garantizando en todo caso la realización de una prueba específica de conocimientos.
4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deberá estar incluido en una oferta de empleo en vigor. Asimismo, el nombramiento deberá realizarse desde la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder.
5. El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.
6. La provisión del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deberá contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, así como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello más de un año.
1. De acuerdo con los establecido en los arts. 68 y 69 de la Ley 17/2017, constituyen otras formas de provisión de puestos en los cuerpos de Policía Local, la permuta y la comisión de servicios.
2. En relación con la comisión de servicios, la entidad local deberá garantizar la oportuna publicidad del procedimiento.
Solicitado el reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, este se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.
En cada convocatoria, el órgano de selección que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposición, así como los turnos de movilidad, y promoción interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), será el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realización de pruebas selectivas unificadas a través del IVASPE.
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, se seguirá el procedimiento siguiente:
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la AVSRE en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de la dirección de la AVSRE podrá proponer la designación de aquellos miembros de la Policía Local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano autonómico competente en materia de policía local constituirá una comisión de trabajo para el estudio y redacción de los temas contenidos en el anexo II del presente decreto, para las categorías de acceso por turno libre, agente e inspector/a, a fin de facilitar la preparación de las personas aspirantes a los procesos selectivos de la policía local.
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano con competencia en materia de policía local, se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas, de acuerdo a los Anexos IV y V.
2. El IVASPE certificará cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendrán una validez de dos años a contar desde el día de superación de las mismas.
3. Los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas, eximiendo de su realización a las personas aspirantes que las tengas superadas y concurran en sus respectivos procesos selectivos.
La formación a que hace referencia el artículo 29.1.B como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, será organizada por el IVASPE que convocará el oportuno curso de capacitación, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública.
Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del este decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
La prueba prevista en los arts. 6 y 8 y en el anexo VI no se realizará hasta que no se encuentre desarrollada por orden.
Queda derogado el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
La persona titular del departamento u entidad del sector público instrumental competente en materia de policía local dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Por orden de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales se podrá modificar el contenido de los anexos III a VII.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 5 de noviembre de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
(Texto de la corrección de errores VER PDF)