Nueva regulación de los centros de servicios sociales en Aragón


Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Vigente desde 04/04/2023 | BOA 64/2023 de 3 de Abril de 2023

Esta norma determina las prestaciones que deben ofrecer así como los medios materiales y funcionales con que han de contar los centros de servicios sociales, ya sean comarcales o municipales, para garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de lo establecido en la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón.

En este sentido, establece un sistema de funcionamiento que garantice la atención básica homogénea en todo el territorio aragonés dotando a los centros de servicios sociales de un equipo multidisciplinar completo independientemente de la entidad local de que se trate, incorporando nuevos perfiles cuando sea necesario, integrando al personal de programas, garantizando la consolidación de los equipos para la intervención social en el territorio y su adecuada financiación por el conjunto de administraciones públicas, así como determinando el carácter necesario de determinados servicios ante situaciones de emergencia.

Por lo que respecta a los plazos máximos para completar la estructura básica de los centros de servicios sociales con los perfiles y ratios que se expresan en la presente norma, se concede un plazo máximo hasta el 4 de abril de 2024. Por otra parte, el personal de programas debe estar conformado en el plazo que se establezca en virtud de los acuerdos entre la entidad local titular del centro de servicios sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Asimismo, las entidades locales titulares de los centros de servicios sociales deben aprobar un reglamento de funcionamiento interno del centro y la carta de derechos y deberes de las personas usuarias antes del 4 de abril de 2024. A estos efectos, se prevé que el Consejo Interadministrativo elabore los protocolos básicos y modelos homogéneos de instrumentos técnicos a utilizar por los centros de servicios sociales, así como los modelos de programas y reglamentos que le sean requeridos por las entidades locales titulares de centros de servicios sociales.

Vigencia desde: 04-04-2023

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del capítulo II de su título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: “Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley” (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de “Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial”.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de, al menos, un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, en su artículo 47 establece las competencias de las comarcas especificando, entre otras, la creación, mantenimiento y gestión del Centro Comarcal de Servicios Sociales correspondiente al área básica respectiva, la gestión de los servicios sociales generales, la gestión de programas de atención integral o sectorial, entre otros, los de atención a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social, la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia y la gestión de las ayudas de urgente necesidad. Y el artículo 48 enuncia las competencias de los municipios, concretando que los que tengan más de veinte mil habitantes, que constituyan área básica de servicios sociales, ejercerán en dicho ámbito territorial iguales competencias que las asignadas a las comarcas.

La regulación que establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, respecto a los Centros de Servicios Sociales, como estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, se contiene básicamente en su artículo 14, señalándose en su apartado sexto que el Gobierno de Aragón deberá determinar reglamentariamente los equipamientos mínimos de que hayan de disponer tales centros, así como su organización y funcionamiento, sin perjuicio de la potestad de autoorganización que corresponde a las entidades locales. El Centro de Servicios Sociales habrá de adscribirse, en todo caso, al departamento o área en materia de servicios sociales de la entidad local.

El Catálogo de Servicios Sociales de Aragón, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina, en su artículo 3.3, los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, contemplando a los centros de servicios sociales como una modalidad de los Centros de atención técnica, especificando que se trata de un equipamiento de carácter comunitario diseñado para acoger la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales. Su configuración debe contemplar la existencia de espacios idóneos para realizar actividades, acciones y atenciones de tipo individual y grupal con el objeto de ofrecer las prestaciones contempladas en su norma de desarrollo.

En consecuencia con lo anterior, y en cumplimiento del calendario establecido en la disposición final cuarta para el desarrollo de la precitada Ley 5/2009, de 30 de junio, y en el Catálogo de Servicios Sociales, se procedió a la regulación mediante Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, como equipamientos básicos que se constituyen como la puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y a los de las entidades y centros privados que formen parte del Sistema de Responsabilidad pública de Servicios Sociales.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, con el consiguiente cambio en las situaciones de necesidad que han de abordarse, el impacto de las situaciones de emergencia social acontecidas, la normativa desarrollada por las diferentes administraciones públicas, la necesidad de adaptación a cada realidad concreta obligan a revisar el Decreto actual para establecer un sistema de funcionamiento que garantice la atención básica homogénea en todo el territorio aragonés dotando a los centros de servicios sociales de un equipo multidisciplinar completo independientemente de la entidad local de que se trate, incorporando nuevos perfiles cuando sea necesario, integrando al personal de programas, garantizando la consolidación de los equipos para la intervención social en el territorio y su adecuada financiación por el conjunto de administraciones públicas, así como determinando el carácter necesario de determinados servicios ante situaciones de emergencia.

Para ello el presente Decreto se dota de seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, que se dedican a regular las funciones y contenido de los centros de servicios sociales, su estructura básica y composición, y los requisitos mínimos materiales y de funcionamiento para garantizar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se incorporan como anexos un Glosario de términos y definiciones, el personal del Centro de Servicios Sociales que cada entidad local debe disponer y cuya financiación se garantiza, y una distribución orientativa de tiempos del equipo multidisciplinar.

El capítulo I relativo a las disposiciones generales define el centro de servicios sociales como equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales, que contará con una estructura básica en la que se integra el personal del equipo básico y el personal de programas específicos de servicios sociales, y regulando sus características, ubicación y tipología. El capítulo II se ocupa de la operatividad del personal de los Centros de Servicios Sociales en situaciones de emergencia y los servicios sociales generales dirigidos a la atención básica de la ciudadanía que deben prestarse en todo caso en dichas situaciones de emergencia, de las prestaciones y funciones de los Centros de Servicios Sociales, así como sus principios metodológicos, de entre los que destaca la intervención en cada Centro de Servicios Sociales con la metodología de trabajo en equipo y trabajo en red. El capítulo III aborda los requisitos materiales y funcionales que han de cumplir los centros. El capítulo IV determina la organización de los centros con base en su carácter territorial y por programas.

Determina la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales con su equipo básico, en el que se detalla la Dirección técnica y Administración de los mismos y la composición del equipo multidisciplinar. Se contemplan las Unidades de Trabajo Social de cada centro como la puerta de entrada a los recursos del Sistema, así como los ratios de personal que se deberán cumplir. Y se determinan los programas específicos de servicios sociales y el personal de los mismos como parte de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales. El capítulo V se dedica al funcionamiento técnico regulando el profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la Historia Social, el Plan de Atención Social, el Sistema de Información, disposiciones relativas a la formación, investigación e innovación, y los informes que deben emitirse desde los Centros de Servicios Sociales especificando su causa y contenido. El capítulo VI regula la financiación de los Centros de Servicios Sociales incorporando la garantía y estabilidad de la misma.

La elaboración de la presente norma ha sido objeto de informe por la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; ha contado con la participación de tres grupos de trabajo diferentes: uno con representantes institucionales designados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, otro de profesionales técnicos responsables de la dirección técnica de los Centros Comarcales de Servicios Sociales, y otro de profesionales técnicos y directivos de Centros Municipales de Servicios Sociales en poblaciones de más de veinte mil habitantes; ha sido conocido por el Consejo Local de Aragón, el Consejo Bilateral de Capitalidad, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, y el Consejo de Cooperación Comarcal; y, finalmente, ha sido sometido a informe preceptivo por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de marzo de 2023, DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto de la norma.

1. Este Decreto tiene por objeto esencial establecer la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. Es objeto también de este Decreto determinar las prestaciones que debe ofrecer, los medios materiales y funcionales con que ha de contar cada Centro de Servicios Sociales, su estructura básica y las funciones de las personas profesionales que la componen.

Artículo 2. 
Concepto y estructura del Centro de Servicios Sociales.

1. El Centro de Servicios Sociales es el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.

2. Dicho Centro constituye, dentro de cada una de las áreas básicas de servicios sociales que establezca el Mapa de Servicios Sociales, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Cada Centro de Servicios Sociales contará con una estructura básica integrada por.

a) Un equipo básico: estará compuesto por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios que se establecen en este Decreto.

b) El personal de programas específicos de servicios sociales: podrá incorporar los mismos perfiles profesionales contemplados para el equipo básico u otros, conforme a las características y ratios que se establecen en este Decreto.

4. Además, se adscribirá al Centro de Servicios Sociales el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa. También se incorporarán al Centro de Servicios Sociales las personas profesionales que se requieran con carácter complementario para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados, y de programas y servicios con funciones compartidas o concurrentes entre la administración local y autonómica, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales. Podrá incorporarse, además, al Centro de Servicios Sociales, el personal profesional que la entidad local estime oportuno para el desarrollo de sus competencias propias con cargo a sus presupuestos.

5. Cada Centro debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para gestionar y desarrollar, al menos, los servicios sociales generales.

6. Corresponde al Centro de Servicios Sociales el ejercicio de las prestaciones, funciones y servicios contemplados en el Capítulo II de este Decreto. El Departamento del Gobierno de Aragón que pretenda establecer un procedimiento de colaboración interadministrativa con entidades locales, ya sea mediante contrato, convenio o subvención, en el que se requiera la participación de las personas profesionales de los Centros de Servicios Sociales, habrá de solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe previo a su materialización en el que se determinarán los siguientes aspectos:

a) si se trata de competencias de servicios sociales; b) si corresponde su ejercicio a las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales; c) y si se incurre en duplicidad en la financiación.

Artículo 3. 
Características y finalidades del Centro de Servicios Sociales.

1. Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales. Corresponde su gestión directa a las comarcas o municipios de más de veinte mil habitantes, cuyo ámbito territorial constituya la correspondiente área básica de servicios sociales.

2. Los centros de Servicios Sociales tienen como finalidad realizar acciones preventivas, asistenciales, promocionales y rehabilitadoras, dirigidas a personas, grupos y a la comunidad en general.

Artículo 4. 
Ubicación del Centro.

El emplazamiento del Centro de Servicios Sociales, dentro de cada área básica de servicios sociales, será acordado por la entidad local competente atendiendo a la distribución espacial de la población, la accesibilidad y los criterios fijados por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 5. 
Tipologías de Centros de Servicios Sociales.

1. Los Centros de Servicios Sociales pueden ser:

a) Comarcales, en aquellas áreas básicas de servicios sociales que coincidan con una delimitación comarcal.

b) Municipales, en aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan una o varias áreas básicas de servicios sociales.

2. Cada Centro Comarcal de Servicios Sociales extenderá su actuación al conjunto de los municipios comprendidos en su correspondiente área básica de servicios sociales.

CAPÍTULO II. 
Prestaciones y funciones de los Centros de Servicios Sociales

Artículo 6. 
Ámbito subjetivo de atención.

1. A cada Centro de Servicios Sociales le corresponde la atención de todas las personas empadronadas y con residencia efectiva en el ámbito territorial al que el centro extiende su actuación conforme a lo establecido en el artículo anterior, así como a la población desplazada, transeúnte y las personas sin techo con arraigo y alojamientos intermitentes en situación de urgencia social.

2. Para el acceso de las personas atendidas a las diferentes prestaciones gestionadas por el Centro de Servicios Sociales se estará a lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de cada una de ellas.

Artículo 7. 
Prestaciones del Centro de Servicios Sociales.

1. Corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales y de aquellas otras establecidas en el Catálogo de Servicios Sociales conforme al título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio. La gestión de los servicios sociales generales es responsabilidad propia de los Centros de Servicios Sociales.

2. El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario, cuyo espacio físico debe contribuir a hacer efectivas las prestaciones de servicios sociales, en base a su proximidad a la ciudadanía, correspondiéndole de forma inequívoca la atención primaria de las necesidades sociales.

3. Los Servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación social y de intervención familiar son servicios sociales generales de gestión directa que se desarrollarán desde el Centro de Servicios Sociales.

4. El resto de servicios sociales generales pueden gestionarse por la entidad local de manera directa, indirecta o mediante acuerdos de acción concertada.

a) Se desarrollarán desde el Centro de Servicios Sociales cuando su gestión sea directa.

b) Cuando la gestión sea indirecta o se desarrolle mediante acuerdos de acción concertada, la entidad local competente se regirá por lo establecido en la legislación vigente en materia de Acción Concertada o de Contratos del Sector Público y el Centro de Servicios Sociales se reservará, en todo caso, las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, así como la coordinación, supervisión, planificación y evaluación de los mismos.

5. Los Servicios de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales y de alojamiento temporal para situaciones de urgencia pueden requerir, para su gestión, de espacios ajenos al Centro de Servicios Sociales.

6. Cuando el Centro de Servicios Sociales disponga de espacios y recursos adecuados podrán prestarse, además, servicios sociales especializados y gestionarse prestaciones tecnológicas.

7. Las funciones que debe cumplir el sistema público de servicios sociales de atención primaria en situaciones de emergencia son, entre otras, las siguientes:

a) Ofrecer protección, atención y cuidados a la población y especialmente a la que presenta mayor vulnerabilidad.

b) Cooperar estrechamente con las autoridades competentes.

c) Contar con planes de contingencia coordinados interadministrativamente y listos para su activación.

d) Identificar, prevenir y abordar posibles comportamientos sociales de segregación con la población expuesta y/o vulnerable que atenten contra los derechos y la dignidad de las personas.

e) Garantizar la prevención y autoprotección de todo el personal de servicios sociales en función del riesgo.

f) Velar por el acceso de la ciudadanía a las prestaciones recogidas en el Catálogo de

Referencia de Servicios Sociales.

g) Evitar situaciones de riesgo de estigmatización, o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios de dichos servicios o prestaciones.

8. En situaciones de emergencia, aun cuando sea necesario reorientar la mecánica de trabajo, se mantendrán operativos los servicios sociales generales dirigidos a la atención básica de la ciudadanía, en especial los de valoración y seguimiento de necesidades sociales básicas, de intervención familiar; de prevención e inclusión social, los de atención domiciliaria, los de tele-asistencia y las ayudas de urgencia. Todo el personal de los Centros de Servicios Sociales deberá estar operativo.

Artículo 8. 
Funciones del Centro de Servicios Sociales.

1. Al Centro de Servicios Sociales le corresponde realizar las funciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.

2. En todo caso, al Centro de Servicios Sociales le corresponde desarrollar los servicios sociales generales de gestión directa y la información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación de los servicios sociales generales de gestión indirecta. Además, desde el Centro de Servicios Sociales, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales, podrán gestionarse los servicios sociales especializados que se le encomienden con los recursos habilitados al efecto.

3. Del conjunto de funciones asignadas al Centro de Servicios Sociales, corresponden a su estructura básica las siguientes:

a) Detectar y prevenir situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.

b) Atender la problemática, individual y colectiva, de carácter social, de las personas residentes en la zona. Implica recibir las demandas sociales; analizar, valorar, diagnosticar y atender situaciones de necesidad social; informar, orientar, prescribir, derivar y acompañar, cuando proceda, a recursos sociales; realizar el tratamiento social ante situaciones de necesidad social; intervenir desde el ámbito de atención primaria en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, en situaciones de violencia de género y especialmente en cualquier situación que afecte a menores; y apoyar técnicamente a la unidad familiar o de convivencia.

c) Promover medidas de inserción social.

d) Coordinar los servicios sociales generales de gestión directa con los de gestión indirecta.

e) Gestionar las prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitar (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales.

f) Evaluar las situaciones de necesidad y los efectos de las intervenciones sociales desarrolladas.

g) Realizar animación comunitaria para favorecer la toma de conciencia de una comunidad sobre su realidad social, sus necesidades y potencialidades e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y alternativas y en la gestión de los servicios y/o actividades.

h) Colaborar en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en la zona, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

i) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito del área básica de servicios sociales.

j) Asesorar a las entidades locales del área básica de servicios sociales en proyectos, programas y prestaciones de servicios sociales, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades o la reforma de los existentes.

4. Las personas profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales ejercerán, además, directamente o en colaboración con otros servicios de la entidad local competente, las siguientes funciones:

a) Atender las urgencias y emergencias sociales, mediante la garantía de un dispositivo de atención durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regule.

b) Colaborar con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la emisión de informes requeridos en los procedimientos de autorización, acreditación o seguimiento de establecimientos de servicios sociales y en el control de las condiciones a cumplir por parte de dichos establecimientos.

c) Remitir a jueces y fiscales la información disponible en el Centro sobre situaciones personales y familiares de quienes se solicite y residan en el ámbito territorial del área básica de servicios sociales, así como de aquella información que se establezca en la legislación de servicios sociales o en los protocolos comunes de actuación y en el marco de la normativa de protección de datos y de los Códigos deontológicos profesionales existentes.

d) Emitir informes de acreditación de situaciones de riesgo o exclusión social. Se constatará la situación de las personas con quienes se está interviniendo en un proceso de inclusión social desde el Centro de Servicios Sociales, de quienes estén en un proceso de inclusión social a través de una entidad social que lo justifique y de quienes requieran un diagnóstico de su situación de riesgo o exclusión social. Los informes se ajustarán a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto.

e) Detectar precozmente, valorar e intervenir frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.

5. Para el desarrollo por el Centro de Servicios Sociales de los servicios de ayuda a domicilio, alojamiento temporal y teleasistencia se requiere personal específico, aun cuando las funciones generales respecto a los referidos servicios se realicen por el equipo multidisciplinar.

6. Además, el Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo de programas específicos de servicios sociales en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y local, habrá de reforzarse con las personas profesionales oportunas. Con este personal, el Centro de Servicios Sociales ejercerá las funciones que le son propias, conforme a la normativa que se las atribuya y aquellas que las diferentes administraciones públicas competentes acuerden, en relación con:

a) Atención a personas en situación de dependencia; b) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo; c) Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Artículo 9. 
Tareas del Centro de Servicios Sociales.

En el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, corresponde al Centro de Servicios Sociales el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Elaborar criterios, de conformidad con la normativa vigente, para el acceso a centros y servicios sociales generales del área básica de servicios sociales.

b) Mantener y actualizar la historia social y los planes individuales de atención social.

c) Homogeneizar la documentación y metodología, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

d) Coordinar a las personas profesionales y los proyectos del Centro.

e) Supervisar los casos y al equipo profesional.

f) Mantener relaciones de comunicación, colaborar y coordinarse con otras áreas de protección social para la ejecución de programas en el ámbito territorial del Centro de Servicios Sociales.

g) Recoger información sobre personas usuarias, gestionar prestaciones, programas y servicios, que habrá de poner a disposición de la Administración autonómica, a efectos de gestión estadística, informar a otras Administraciones públicas y divulgar con carácter general los resultados.

h) Elaborar y proponer a las entidades locales planes y programas en el ámbito de su territorio y de sus funciones. Los planes y programas que concreten las previsiones del Plan Estratégico de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, o de otros instrumentos de planificación autonómica en materia de servicios sociales, habrán de respetar lo establecido en los mismos.

i) Ejecutar programas y proyectos que desarrollen los planes aprobados por las entidades locales.

j) Diseñar protocolos de intervención y planes de contingencia de los servicios sociales públicos de atención primaria en situaciones de crisis y de urgencia y de emergencia social, de conformidad con la normativa vigente y con los protocolos ya existentes.

k) Divulgar las actuaciones realizadas y difundir los resultados.

l) Valorar, tramitar y gestionar el acceso a prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de acuerdo con el marco legal vigente.

m) Establecer criterios de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales específicos, cuya gestión corresponda al Centro.

Artículo 10. 
Principios metodológicos del Centro de Servicios Sociales.

La actuación de las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación:

a) Atención personalizada y continuada. Ofrecerán una atención integral, centrada en la persona y en todos los ámbitos que afecten a su bienestar y calidad de vida, y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y sus derechos.

b) Trabajo en equipo y en red. Las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto de la estructura básica como el resto, intervendrán conjuntamente, compartiendo objetivos e información y aprovechando con eficiencia las diferentes potencialidades en la intervención social.

c) Calidad. Deberán establecerse estándares adecuados de calidad en el conjunto de las prestaciones y servicios sociales que se gestionen desde el Centro de Servicios Sociales, fomentando la mejora continua del sistema de servicios sociales.

d) Evaluación permanente. Proceso continuo para constatar y valorar la intervención social y sus efectos, modificando y ajustando las desviaciones producidas a los objetivos generales, y reelaborando los mismos, cuando sea necesario, en base a las necesidades sociales.

e) Estudio e investigación aplicada. El estudio, sistematización de experiencias e investigación social en el ámbito del Centro de Servicios Sociales que genere un mayor y mejor conocimiento de la realidad, así como de los cambios en las respuestas y mejoras en la intervención del equipo profesional.

f) Las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales desarrollarán su intervención conforme a los protocolos de actuación establecidos y respetando lo expresado en sus Códigos Deontológicos.

CAPÍTULO III. 
Requisitos de los Centros de Servicios Sociales

Artículo 11. 
Cumplimiento de condiciones para el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales.

1. El Centro de Servicios Sociales requerirá para su funcionamiento el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Disponer de un establecimiento adecuado, que cuente con el equipamiento oportuno y cumpla los requisitos materiales y funcionales contemplados en este Decreto.

b) Disponer del total de profesionales del equipo básico contemplados en este Decreto.

c) Disponer de redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para atender los requerimientos del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.

2. La entidad local titular deberá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones por el Centro de Servicios Sociales, debiendo adoptar el oportuno acuerdo del que dará traslado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales junto con la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 12. 
Requisitos materiales del Centro de Servicios Sociales.

1. El Centro de Servicios Sociales es un establecimiento que deberá ubicarse en uno de los municipios de la comarca.

2. Su diseño, estructura e instalaciones serán adecuadas a sus funciones y han de ajustarse a la normativa vigente en materia de edificación y habitabilidad, con especial atención a las disposiciones reguladoras de seguridad e higiene, y a la normativa en materia de accesibilidad. Contará con señalización exterior que lo identifique y señalización interior de los espacios y servicios. El Centro de Servicios Sociales se ubicará en un espacio diferenciado respecto de los Servicios de Administración general de la entidad local.

3. Cada Centro de Servicios Sociales dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:

a) Espacio adecuado para las funciones de recepción.

b) Área de espera.

c) Espacios de atención que, en todo caso, deberán garantizar la intimidad y confidencialidad de la intervención social.

d) Espacios de carácter polivalente.

e) Redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para atender los requerimientos del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales y posibilitar la explotación de datos.

f) Aseos adaptados.

4. Los ayuntamientos habilitarán, en su respectivo municipio, el espacio adecuado para la Unidad de Trabajo Social, que habrá de reunir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Ser accesible de conformidad con la legislación vigente en la materia.

b) Garantizar la atención confidencial, la independencia e intimidad con las personas usuarias y la mayor seguridad posible tanto para ellas como para las personas profesionales.

c) Disponer de conexión a Internet y de los navegadores aceptados por la aplicación o aplicaciones del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.

5. Con el fin de contribuir a la protección del medio ambiente y a una más eficiente utilización de los recursos públicos disponibles, los Centros de Servicios Sociales promoverán medidas de ahorro energético en las instalaciones y equipamientos que utilicen.

Artículo 13. 
Requisitos funcionales del Centro de Servicios Sociales.

El Centro de Servicios Sociales debe observar, como mínimo, los siguientes requisitos de funcionamiento:

a) Disponer del equipo básico de la estructura básica conforme a los criterios establecidos en este Decreto.

b) Contar con un Reglamento de funcionamiento interno.

c) Mantener actualizada en cada Unidad de Trabajo Social y en el propio centro una herramienta de información de personas usuarias de servicios sociales ajustada a lo establecido en el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.

d) Dar a conocer a la ciudadanía información de los servicios sociales que gestione, y de sus requisitos de acceso.

e) Elaborar una memoria anual del Centro de Servicios Sociales y de los proyectos de servicios sociales generales y de los programas específicos de servicios sociales que permita evaluar, entre otros factores, el grado de consecución de los objetivos propuestos, los recursos asignados, el coste económico, los servicios prestados, los resultados y el volumen de actividad desarrollado. De esta información se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma en los modelos documentales que éste elabore al efecto.

f) Participar en sesiones de información, formación y coordinación con otros Centros de Servicios Sociales y con las diferentes unidades administrativas y de gestión de servicios sociales de las administraciones públicas.

g) Disponer de un procedimiento específico para que la ciudadanía pueda expresar sus sugerencias, quejas o reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente que se contemplará en el reglamento de funcionamiento del Centro de Servicios Sociales.

CAPÍTULO IV. 
Organización

Artículo 14. 
Organización del Centro de Servicios Sociales.

1. El Centro de Servicios Sociales ha de dotarse de una organización del trabajo que permita el adecuado apoyo y coordinación de las diferentes Unidades de Trabajo Social, como elementos organizativos básicos de cada área básica de servicios sociales.

2. Dicha organización tendrá en cuenta la distribución de tareas con base en las siguientes fórmulas:

a) Organización territorial. Con carácter general, para una mayor y mejor efectividad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, el Centro de Servicios Sociales se organizará en función de la población de su territorio. Las áreas básicas de servicios sociales se estructuran en función del territorio y la población, considerando como referencia la delimitación comarcal. En cada área básica habrá un Centro de Servicios Sociales, salvo excepciones expresamente previstas. En cada Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo operativo de sus funciones habrá, al menos, un Servicio Social de Base, entendido como fórmula organizativa de desconcentración técnica. Se prestará atención directa a la población de todos y cada uno de los municipios a través de la Unidad de Trabajo Social.

b) Organización por programas. En todo caso, cuando las circunstancias poblacionales o la complejidad y la especificidad de la intervención lo requieran, para una mejor cobertura de las necesidades sociales, cabrá establecer una organización por programas, considerando en todo caso la organización territorial.

3. El Centro de Servicios Sociales está integrado en su estructura básica por el personal del equipo básico y por el personal de programas específicos de servicios sociales.

Artículo 15. 
Equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

El equipo básico de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales estará compuesto por:

a) Dirección técnica.

b) Equipo multidisciplinar.

c) Administración.

Artículo 16. 
Dirección técnica.

1. Cada Centro contará con una Dirección Técnica, cuyo perfil profesional será cualquiera de los contemplados en el equipo multidisciplinar que habrá de disponer, al menos, de diplomatura universitaria o titulación de grado o equivalente. Además, deberá acreditar un mínimo de 5 años de experiencia profesional en gestión de servicios sociales generales, salvo en comarcas de menos de 5.000 habitantes, donde este requisito de experiencia profesional podrá reducirse a 2 años.

2. Corresponde a la Dirección técnica del Centro la representación del mismo, la dirección de su actividad técnica, gestión económica y gestión de personal, la coordinación de sus diferentes unidades, y la emisión de informes.

3. En especial, le corresponde dirigir e impulsar la actividad del Centro en las siguientes áreas de gestión:

a) Gestión Económica: planificación, propuesta y gestión del presupuesto del Centro, de las prestaciones de servicios sociales generales y de los programas específicos de servicios sociales que se desarrollen desde el Centro; búsqueda de recursos externos, gestión, y colaboración en la tramitación y en la justificación económica de proyectos con financiación externa.

b) Gestión de personal: dirección del personal del Centro; organización y coordinación de la actividad del equipo multidisciplinar; reparto equitativo de responsabilidades y cargas de trabajo, planificación y coordinación de la formación y reciclaje de las y los profesionales del Centro; intervención en la preparación y desarrollo de los procesos selectivos del personal del Centro. Todo ello con la total observancia del marco legal vigente en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

c) Actividad técnica: planificación, información, propuesta, control y seguimiento de los servicios propios y de posibles servicios contratados; gestión de las tareas de investigación; responsabilidad en las tareas de comunicación del Centro al exterior.

Artículo 17. 
Equipo multidisciplinar.

1. El equipo multidisciplinar del Centro estará integrado por profesionales que tendrán la condición de empleado público de la entidad local titular. El equipo multidisciplinar se compone por personas profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología.

2. La intervención del equipo multidisciplinar se fundamenta en la atención, en primera instancia, de las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social y favorecer la responsabilidad social.

3. En el equipo multidisciplinar se integran, en su caso, los Servicios Sociales de Base como fórmula organizativa de desconcentración funcional y técnica, para favorecer la operatividad y ejecución de las funciones del Centro de Servicios Sociales.

4. En cada municipio aragonés se garantizará la atención de una Unidad de Trabajo Social a la que corresponde articular respuestas a las situaciones de necesidad social, mediante la atención directa y presencial adecuada para el desarrollo en cada municipio de las actuaciones siguientes:

a) Detectar casos.

b) Recepcionar y analizar la demanda individual y colectiva.

c) Estudiar la situación y realizar el diagnóstico social.

d) Prescribir la intervención social y elaborar planes de atención social, de carácter individual, grupal o comunitario.

e) Emitir los informes sociales correspondientes.

f) Realizar el tratamiento que corresponda, mediante la asesoría, tramitación y movilización de los recursos más adecuados a cada situación.

g) Coordinarse con otras áreas de protección social.

h) Derivar cuando proceda según el correspondiente informe.

i) Realizar el seguimiento de los casos y proyectos.

j) Introducir y actualizar los datos de las personas usuarias en los sistemas de información establecidos.

k) Cooperar técnicamente con otras áreas de protección social.

l) Fomentar la animación comunitaria y la participación social.

m) Evaluar los casos y proyectos.

n) Colaborar en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes.

ñ) Asesorar a los ayuntamientos en proyectos sociales.

5. La Unidad de Trabajo Social, ante situaciones de necesidad específicas que lo requieran, recabará la participación de otros perfiles profesionales del equipo multidisciplinar para, entre todos y con metodología de trabajo en equipo, desarrollar la intervención social que proceda.

6. Para el ejercicio profesional en las Unidades de Trabajo Social se requiere disponer de la titulación de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.

7. La entidad local titular procurará mantener la asignación del personal de las Unidades de Trabajo Social a los municipios que tenga asignados, evitando la rotación o movilidad excesiva de profesionales que acceden a información sensible de las personas atendidas.

Artículo 18. 
Administración.

1. El Centro de Servicios Sociales contará con personal de administración, propio y suficiente, para el desarrollo de sus funciones.

2. Al Área de Administración le corresponderá, respecto a servicios sociales, el desarrollo de las tareas propias de información general sobre el catálogo de servicios sociales y otros recursos, registro, citación, archivo, mantenimiento y explotación de datos, atención telefónica y telemática, gestión y tramitación administrativa, recepción de personas usuarias y cuantas otras tareas administrativas, adecuadas a su función, le sean asignadas por la dirección técnica del Centro.

Artículo 19. 
Ratios de personal del Equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

1. Los Centros de Servicios Sociales han de contar en la estructura básica con un número de profesionales suficiente para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios sociales y en la organización, coordinación y gestión del propio centro.

2. Las áreas básicas de servicios sociales que coinciden con la delimitación comarcal contarán con un Centro Comarcal de Servicios Sociales.

3. Las delimitaciones comarcales en las que exista algún municipio de más de veinte mil habitantes contarán, al menos, con un Centro Municipal de Servicios Sociales para cada municipio de más de veinte mil habitantes que constituya área básica de servicios sociales, y con un Centro Comarcal de Servicios Sociales para el resto de la población de esa delimitación comarcal. La Comarca Central dispondrá de un Centro de Servicios Sociales en cada uno de los cinco ejes contemplados en su ley de creación.

4. El equipo básico estará constituido en cada Centro Comarcal de Servicios Sociales, al menos, por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología, y por personal de administración con las ratios que se relacionan, con dedicación de jornada laboral completa, teniendo en cuenta la población del área básica que debe atenderse:

a) Comarcas con población inferior a 5.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional en cada una de las siguientes especialidades: Trabajo Social,

Educación Social y Psicología; 3.º 1 persona de administración.

b) Comarcas con población entre 5.001 y 10.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 3.000 habitantes; y 1 persona profesional de cada una de las siguientes especialidades: Psicología y Educación Social.

3.º 1 persona de administración.

c) Comarcas con población de entre 10.001 y 20.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 4.000 habitantes y 1 persona profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes, 3.º 1 persona de administración por cada 7.000 habitantes.

d) Comarcas con población de entre 20.001 y 50.000 habitantes:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes y 1 persona profesional de Educación Social por cada 10.000 habitantes; 3.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; y 1 persona de administración por cada 15.000 habitantes.

e) Comarcas con población de más de 50.000 habitantes:

Por cada Centro de Servicios Sociales.

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Psicología, 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 5.000 habitantes, y 1 persona profesional de Educación Social por cada 15.000 habitantes.

3.º 2 personas de administración.

Además, para el conjunto de la comarca.

1.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General.

5. Los Centros Comarcales de Servicios Sociales contarán, además con otra persona profesional de Trabajo Social más cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Densidad de población inferior a 5 habitantes por kilómetro cuadrado; b) 35 o más municipios; c) Más de 60 núcleos de población, excluidos los municipios; d) 3 o más municipios con población superior a 3.000 habitantes; e) 10% de los municipios o más a distancia superior a 60 minutos en vehículo de motor de la sede comarcal; f) 25 % de los municipios o más a distancia de entre 30 y 60 minutos en vehículo de motor de la sede comarcal; g) Número de personas atendidas en el Centro de Servicios Sociales por encima del 20% respecto al total de población.

6. El equipo básico estará constituido en cada Centro Municipal de Servicios Sociales, al menos, por los perfiles profesionales y las ratios que se relacionan, teniendo en cuenta la población del área básica que debe atenderse:

a) En los municipios constituidos como área básica de servicios sociales:

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Psicología por cada 20.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1; 1 persona profesional de Educación Social por cada 20.000 habitantes, debiendo existir en todo caso 1; 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 7.000 habitantes; 3.º 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; y 1 persona de administración por cada 15.000 habitantes.

b) En la ciudad de Zaragoza, el número de Centros de Servicios Sociales y su ubicación se determinarán en el Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón.

En cada Centro Municipal de Servicios Sociales habrá.

1.º 1 persona que ostente la dirección técnica; 2.º 1 persona profesional de Trabajo Social por cada 8.000 habitantes; 3.º 1 persona profesional de Educación Social, Familiar y/o Unidad de Infancia por cada 20.000 habitantes que deberá disponer de la titulación en Educación Social; 4.º 1 persona profesional de Psicología por cada 30.000 habitantes; 5.º y 1 persona profesional auxiliar de servicios sociales o de administración por cada 15.000 habitantes.

Además, para el conjunto de la ciudad el Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de 1 profesional para coordinación del Servicio de Información, valoración y orientación; 1 persona con perfil de Técnico Medio de Administración General; 1 persona profesional economista.

7. Las ratios de personal se fijan en función de las áreas básicas de servicios sociales contempladas en el Mapa de Servicios Sociales de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón. Aun cuando se produzca un descenso de población del área básica de servicios sociales habrán de mantenerse las ratios de personal del centro de servicios sociales que, con carácter de mínimos, se contempla en esta norma y que se detalla en anexo II. De producirse un incremento de población que modifique la pertenencia a la clasificación establecida en el apartado 4 las ratios habrán de ajustarse a lo establecido para esa población.

8. Para el cálculo del personal necesario en el equipo básico de cada Centro de Servicios Sociales, conforme a las ratios establecidas en este Decreto, se considerará que cuando el resultado de dividir la población por la ratio que corresponda sea una fracción igual o superior al 75% se considerará el número entero superior.

9. El incumplimiento de las ratios establecidas en este Decreto para el personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales supondrá la imposición de las sanciones que resulten de aplicación conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de establecimientos de servicios sociales.

Artículo 20. 
Programas específicos de servicios sociales y personal de programas del Centro de Servicios Sociales.

1. Se consideran programas específicos de servicios sociales aquellos en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y la local y que requieren de personal específico de refuerzo del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

2. En concreto, a los efectos de financiación o cofinanciación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se contempla para refuerzo del equipo básico el personal de los programas del Centro de Servicios Sociales que se detalla:

a) Solicitud, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento de personas en situación de dependencia.

b) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

c) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de tele asistencia.

d) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo.

e) Programas colectivos en materia de Inclusión Social.

f) Itinerarios integrales en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

3. El personal para el desarrollo de programas específicos de servicios sociales estará constituido, siempre y cuando exista acuerdo para la realización de tareas específicas de acompañamiento y gestión de programas específicos de servicios sociales entre la entidad local y el Gobierno de Aragón, por equipos multidisciplinares para el conjunto de programas en base a las ratios que se detallan por programas aun cuando podrán ampliarse los perfiles profesionales y su número en función de criterios y necesidades objetivas compartidas entre las partes.

3.1. Coordinación y gestión de programas.

Para el desarrollo de los contenidos de los programas conforme a los objetivos del sistema público de servicios sociales; para la coordinación técnica del personal, la gestión de tiempos y recursos del programa; para la planificación y evaluación anual de los programas la entidad local podrá disponer de personal profesional, como mínimo con diplomatura universitaria o titulación de grado o equivalente para la coordinación de programas.

Para el apoyo en la gestión de recursos humanos, para gestión e impulso en la tramitación de expedientes de contratación, para el apoyo en la tramitación de subvenciones, de liquidación y gestión tributaria y para el apoyo en la gestión económica general de programas de servicios sociales, la entidad local podrá disponer de personal profesional con perfil de técnico medio de administración general que habrá de estar en posesión de título universitario de Grado, Diplomado universitario o equivalente.

Las ratios de estas personas profesionales se establecen conforme a los criterios que se señalan:

a) 1 persona profesional coordinador de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en comarcas de hasta 20.000 habitantes que gestionen, al menos, 5 de los programas contemplados en el apartado anterior o 4 programas si en la composición de la comarca existe, al menos, un municipio constituido en área básica de servicios sociales.

b) 1 persona profesional coordinador de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en comarcas con población entre 20.001 y 50.000 habitantes que gestionen, al menos, 4 de los programas contemplados en el apartado anterior.

c) 2 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en Comarcas con población de más de 50.000 habitantes que gestionen, al menos, 4 de los programas contemplados en el apartado anterior.

d) 2 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en municipios constituidos como área básica de servicios sociales y que gestionen, al menos, 5 de los programas contemplados en el apartado anterior.

e) 3 personas profesionales coordinadores de programas específicos de servicios sociales y 1 persona profesional con perfil de técnico medio de administración general en la Ciudad de Zaragoza cuando gestione, al menos, 3 de los programas contemplados en el apartado anterior.

3.2. Atención a personas en situación de dependencia. Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al acompañamiento personalizado y seguimiento de las personas en situación de dependencia contemplado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Además, a través de este programa se gestionará la atención a personas en situación de dependencia en los servicios de ayuda a domicilio y tele asistencia de titularidad de la entidad local.

a) Para la solicitud de dependencia, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento, cada Centro de Servicios Sociales dispondrá, siempre y cuando el número de solicitudes en relación a la población total sea superior al 2%, de 1 persona profesional de Trabajo Social.

Se podrá proceder al incremento de otra persona profesional de Trabajo Social en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios Sociales cuando, para el seguimiento de personas en situación de dependencia que residen en su domicilio y perciben prestación económica del entorno familiar cuando se requiera una dedicación anual superior al 80 por ciento de una jornada laboral y el seguimiento de 375 o más personas.

b) Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicadas, por delegación o encomienda un determinado número de horas o se atiendan un determinado número de personas, se podrá disponer de profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y de administración, conforme a las siguientes características:

1.º En la modalidad de gestión directa, cuando el número de horas anuales adjudicadas sea superior a 15.000 o el número de personas atendidas sea superior a 80, y hasta 67.500 horas anuales adjudicadas o 375 personas atendidas se podrá disponer de 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración. A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas podrá procederse al incremento de otra persona profesional de trabajo social, a razón de 1 profesional por cada tramo de 37.500 horas adjudicadas o 210 personas atendidas, y de otra persona profesional de administración, a razón de 1 profesional por cada tramo de 75.000 horas adjudicadas o 420 personas atendidas.

2.º En la modalidad de gestión indirecta cuando el número de horas anuales adjudicadas sea superior a 20.000, o el número de personas atendidas sea superior a 160, y hasta 135,000 horas anuales adjudicadas o 750 personas atendidas, se podrá disponer de 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración. A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas Podrá incrementarse con otra persona profesional de trabajo social y de administración a razón de 1 profesional de cada uno de los perfiles señalados por cada tramo de 150.000 horas anuales adjudicadas o de 830 personas atendidas.

c) Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de Tele asistencia, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicadas, por delegación o encomienda un número mínimo de 300 terminales de tele asistencia fija y móvil, se podrá disponer de 1 profesional de Trabajo Social, y 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión. A partir de 3.000 terminales adjudicados podrá incrementarse a razón de 1 profesional de Trabajo Social, o 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión por cada tramo de 3.000 terminales.

3.3. Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo. Corresponde al equipo básico del Centro de Servicios Sociales la detección precoz, valoración, prevención genérica e intervención familiar, en el ámbito de atención primaria, frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Corresponde asimismo al equipo básico del Centro de Servicios Sociales la valoración y notificación de las situaciones de maltrato o desprotección y, en su caso, en virtud de la normativa aplicable a cada entidad local respecto a las funciones que en esta materia le son aplicables, las propuestas de declaración de riesgo al servicio especializado de atención de menores.

Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al refuerzo de personal para intensificar los mecanismos de intervención multidisciplinar que desarrollen una intervención familiar intensiva en 50 o más unidades de convivencia estimadas en situación de riesgo; 30 o más unidades de convivencia con menores en programas de preservación familiar, separación provisional y de reinserción familiar; 15 o más menores en programas de preservación familiar con declaración de riesgo; 15 o más casos tras la declaración de riesgo en intervención conjunta con los servicios especializados de protección de menores de la Comunidad Autónoma.

Para ello, las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales podrán disponer de las personas profesionales con las ratios que se detallan:

a) En comarcas que cumplan alguna de las situaciones descritas, 1 profesional de educación social en cada Centro de Servicios Sociales.

b) En los municipios constituidos como área básica de servicios sociales, cuando se cumpla alguna de las situaciones descritas, 1 profesional de educación social.

c) En la ciudad de Zaragoza, podrá disponerse para la atención de 300 unidades de convivencia, de 1 profesional de educación social por cada 50 unidades de convivencia con las que se desarrolle una intervención continuada de intensidad media o alta.

d) Podrá procederse al incremento de otra persona profesional de educación social, trabajo social, o psicología en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios

Sociales cuando el número de unidades de convivencia con menores en programas de preservación familiar con declaración de riesgo sea superior a 30 en cada Centro de Servicios Sociales. En estos supuestos, a partir del número indicado, la ratio aplicable será de 1 profesional por cada 15 unidades de convivencia añadidas con las que se desarrolle una intervención continuada de intensidad alta.

3.4. Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Para complementar y reforzar las tareas realizadas por el equipo básico, este programa se dirige al refuerzo de la intervención social a través de profesionales de distintas disciplinas profesionales que desarrollen una intervención individual o familiar continuada de intensidad media o alta en procesos de inclusión social, conforme a lo establecido en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público de Inclusión Social.

En el marco del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, este programa incluye la ejecución de itinerarios integrales individualizados de inclusión social, mediante apoyos personalizados, continuos e integrales, y la gestión de programas comunitarios de inclusión social. Para su desarrollo, se realizarán funciones de detección de las personas en situación o riesgo de exclusión; diagnóstico de sus necesidades; diseño del Plan de Atención Social, que estará conformado por los acuerdos de inclusión, itinerarios integrales de inserción y los módulos operativos de intervención; y actuaciones de acción comunitaria. Mediante itinerarios individualizados se establecerán abordajes específicos de intervención educativa, familiar y social de carácter integral que favorezcan la integración y normalización social de las personas y sus familias, de regeneración de la habitabilidad de las viviendas y de promoción del acceso a vivienda normalizada en su caso, así como las actuaciones que se contemplan en materia de empleo, educación, coordinación, promoción de la mujer y fomento de la participación social y mejora de las relaciones sociales y vecinales. Mediante programas grupales o comunitarios de prevención e inclusión social se desarrollarán actuaciones orientadas a la integración social y laboral de colectivos vulnerables en situación de riesgo o exclusión, o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales.

Para el desarrollo de este programa, las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales podrán disponer de las personas profesionales con las ratios que se detallan:

a) Para el desarrollo de programas colectivos de inclusión social:

1.º 1 persona con perfil técnico de trabajo social o educación social en cada comarca y municipio constituido en área básica de servicios sociales que ejecute programas de desarrollo del pueblo gitano con intervención específica intensiva con, al menos, 75 personas de etnia gitana.

2.º 1 persona con perfil técnico de trabajo social o educación social en cada comarca y municipio constituido en área básica de servicios sociales que ejecute programas colectivos o individualizados experimentales y/o proyectos piloto en materia de inclusión social con intervención específica intensiva con, al menos, 15 unidades de convivencia.

b) Para el desarrollo de Itinerarios integrales individualizados de inclusión social en el

Servicio Público Aragonés de Inclusión Social:

1.º 1 persona profesional de trabajo social en cada Centro de Servicios Sociales en entidades locales en las que existe alguna de las siguientes circunstancias: mediana de renta por unidad de consumo inferior a 3 veces el IPREM anual (12 meses), porcentaje de población extranjera superior al 15%, seguimiento de 200 unidades de convivencia que perciben prestación económica en materia de inclusión.

2.º Podrá procederse al incremento de otra persona profesional con perfil técnico superior en integración social o perfil profesional que se asimile, o con perfil de administración, en entidades locales en las que el porcentaje de población extranjera sea superior al 10%, o más de 30 unidades de convivencia con prestación económica en materia de inclusión requieran intervención continuada de intensidad alta.

3.º Podrá procederse al incremento de otra persona profesional de educación social, trabajo social, o psicología en la entidad local titular del o de los Centros de Servicios Sociales cuando el número de personas o unidades de convivencia que requieran intervención continuada con intensidad alta sea superior, en cada Centro de Servicios Sociales, a 30 unidades de convivencia. En estos supuestos, la ratio aplicable será de 1 profesional por cada 15 unidades de convivencia o familias unipersonales añadidas.

4. A los efectos de lo establecido en este Decreto, para el establecimiento de las ratios del personal profesional de programas específicos de servicios sociales, se considera lo siguiente:

a) En los programas de atención a personas en situación de dependencia el seguimiento mínimo se fija en 8 horas anuales por persona que reside en su domicilio. El seguimiento medio se fija en 22 horas anuales por domicilio.

b) En los programas de intervención familiar con menores y de inclusión social, para la intervención social continuada, se establece la intensidad alta en 135 horas anuales, intensidad media en 22 horas anuales y, por debajo de esta cifra la intensidad se considera baja.

c) El diagnóstico de la intensidad requerida para cada caso, considerando lo establecido en los apartados anteriores, será establecida en el plan de atención, utilizando, en su caso, los documentos e instrumentos de valoración elaborados en el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, y será consensuada entre las personas profesionales del equipo básico.

5. Para el cálculo del personal de programas en cada Centro de Servicios Sociales, conforme a las ratios establecidas en este Decreto, se considerarán tramos completos, por lo que si el resultado no llega a uno se considerará cero.

6. El equipo básico del Centro de Servicios Sociales desarrolla las funciones básicas que le son propias y que en este Decreto se contemplan respecto al conjunto de población. No obstante, para la gestión de programas transversales o especializados de atención a mujeres y sus hijas e hijos víctimas de violencia, personas inmigrantes, temporeros, personas con adicciones u otros que pudieran asimilarse, y cuya titularidad corresponde a Órganos del Gobierno de Aragón diferentes al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueden requerir una intervención más intensiva y/o especializada de las personas profesionales del equipo básico del Centro de Servicios Sociales. Para favorecer que el equipo básico realice las funciones y tareas que le son propias, cuando la gestión de dichos programas requiera una dedicación superior al 50% de la jornada laboral de una persona profesional del mismo en cada perfil técnico (Trabajo social, Educación social, Psicología), será necesario incrementar el personal contemplado en este Decreto.

7. Las ratios de personal de programas específicos de servicios sociales, el nivel de actuación y cuanto afecte al desarrollo de los mismos podrá adaptarse a las necesidades sociales reales en cada entidad local, partiendo de lo establecido en los apartados anteriores, en virtud de las características, volumen, especificidad y variación de las necesidades sociales, a través de lo que se establezca en los acuerdos o convenios específicos que se suscriban.

CAPÍTULO V. 
Funcionamiento técnico

Artículo 21. 
Profesional de referencia en el Sistema Público.

1. Para asegurar el carácter global e integral en la atención social y la coordinación de todas las intervenciones, a cada persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará en el ámbito de los Servicios Sociales Generales una persona profesional de referencia que tendrá la diplomatura universitaria de Trabajo Social o titulación de grado en Trabajo Social o equivalente, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. Y en el nivel de atención específica será la persona integrante del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la composición de cada equipo.

2. En el ámbito de los Servicios Sociales Generales, la persona profesional de referencia será trabajador social del Centro de Servicios Sociales, con la condición de empleado público, que será el responsable del expediente, de la historia social y del plan de atención social de las personas usuarias que tenga asignadas.

3. Serán funciones específicas del profesional de referencia las siguientes:

a) Recabar toda la información que posibilite conocer la situación y características sociofamiliares de la persona usuaria, así como sus expectativas.

b) Registrar la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.

c) Asegurar una atención global e integral.

d) Elaborar el Plan de Atención social, decidiendo con la persona usuaria los objetivos y la intervención social a desarrollar.

e) Coordinar y dotar de coherencia los diferentes programas individuales y familiares de intervención que conformen el Plan de atención social.

f) Orientar, apoyar, acompañar y realizar el seguimiento global del conjunto de intervenciones desarrolladas por el equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, y coordinar las intervenciones que se desarrollen en los servicios sociales especializados, en otros sistemas de protección social y, en su caso, en entidades sociales.

g) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.

4. Cuando la persona sea derivada desde el Centro de Servicios Sociales a los servicios sociales especializados, el profesional de referencia remitirá los informes oportunos del equipo multidisciplinar, acompañando la documentación precisa, y deberá coordinarse con el profesional responsable del caso en el servicio social especializado, tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.

5. Cuando la persona sea derivada por los servicios sociales especializados al Centro de Servicios Sociales, deberán remitirse los informes oportunos a la persona profesional de referencia tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.

6. En el supuesto de considerarse oportuno establecer criterios de rotación de la persona profesional de referencia, éstos se reflejarán en el reglamento de funcionamiento interno del Centro de Servicios Sociales. En todo caso, la frecuencia en la rotación no será inferior a dos años.

7. Podrá procederse al cambio de profesional de referencia, bien a solicitud de la persona usuaria o bien de oficio, siempre y cuando exista la posibilidad de hacer efectivo dicho cambio y por motivos que deberán estar específicamente contemplados en el reglamento del Centro de Servicios Sociales.

8. La intervención social podrá tener una persona responsable diferente a la persona profesional de referencia. La persona responsable de cada intervención será la persona profesional del equipo multidisciplinar (profesional de Psicología, Educación Social y Trabajo Social) que corresponda y se decida en el equipo en función de la intervención de que se trate.

Tendrá como funciones básicas la elaboración, dirección, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de atención social.

Artículo 22. 
Historia social.

1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta por el Centro de Servicios Sociales. Corresponde a la persona profesional de referencia la apertura y mantenimiento actualizado de la historia social.

2. La historia social es el instrumento en el que se registran exhaustivamente todos los datos significativos (personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos u otros) de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la situación de necesidad, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención plasmada en el plan de atención social, los recursos adjudicados, las gestiones e informes de seguimiento y la evolución de tal situación.

3. La historia social será el instrumento básico que garantice la conexión y coordinación entre el Centro de Servicios Sociales y los servicios sociales especializados para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 23. 
Plan de atención social.

1. El plan de atención social es una herramienta técnica del sistema público de servicios sociales que la persona profesional de referencia utiliza para diseñar los objetivos generales de la intervención y para garantizar la globalidad y el carácter integral de la actuación del conjunto de agentes del Sistema.

2. El plan de atención social se concreta a través de programas para garantizar la adecuación de la intervención a la valoración social, los objetivos a conseguir y los recursos disponibles. Podrán ser individuales (PIA), grupales (PGA) y comunitarios (PCA).

3. El contenido mínimo del plan de atención social será el siguiente:

a) Diagnóstico que identifique las diferentes situaciones de necesidad social y las potencialidades.

b) Objetivos y metas a conseguir.

c) Intervenciones a efectuar y profesional responsable de cada una de ellas.

d) Recursos a aplicar.

e) Acuerdos.

f) Calendario de actuación.

g) Indicadores para evaluar los objetivos conseguidos.

4. En la elaboración del plan de atención social se buscará el máximo grado de consenso posible con las personas interesadas.

Artículo 24. 
Sistema de Información.

1. Los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.

2. Los datos personales recabados por el Centro, así como los incluidos en el Sistema de Información, se regirán por lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

3. Los datos personales recabados podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. Además, éstos serán incorporados a la Actividad de Tratamiento del organismo responsable correspondiente.

4. El Centro de Servicios Sociales, en cumplimiento de la legislación vigente de protección de datos personales, solicitará a las personas usuarias autorización expresa en modelo habilitado al efecto para utilizar sus datos a los efectos de la intervención social y de explotación estadística por cualquier Administración Pública competente en la materia.

5. Los datos del Sistema Aragonés de Información que la normativa permita se publicitarán, entre otros recursos, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.

6. Las entidades locales titulares de Centro de Servicios Sociales están obligadas a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan y actualicen los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos en el formato que permita su agregación con el resto de datos de la Comunidad Autónoma y su remisión al Ministerio competente. Además, la entidad local elaborará y entregará al órgano competente de la Administración autonómica una memoria de servicios sociales con la información suficiente (técnica, de gestión, y económica) respecto a los programas y servicios gestionados por el Centro de Servicios Sociales.

Artículo 25. 
Instrumentos técnicos comunes de valoración, diagnóstico y evaluación.

1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, aprobará los instrumentos normalizados de valoración y diagnóstico que garanticen la objetividad en estos procesos y eviten situaciones de arbitrariedad.

2. Los Centros de Servicios Sociales aplicarán, en lo que les corresponda, los instrumentos comunes de valoración y diagnóstico.

3. Además, cumplimentarán los modelos de información, evaluación y de cuantos instrumentos técnicos se establezcan para la gestión de las prestaciones que le son propias y para el desarrollo de las funciones y tareas del centro.

4. Las personas profesionales de los centros de servicios sociales utilizarán el instrumento de valoración y diagnóstico de las situaciones de riesgo y/o exclusión social habilitado al efecto como herramienta de apoyo para orientar la valoración, el diagnóstico y la intervención social en procesos de inclusión social. De igual manera, habrán de utilizar los instrumentos de valoración y diagnóstico en intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo que existen o que se habiliten al efecto.

Artículo 26. 
Informes de los Centros de Servicios Sociales.

1. En los supuestos en que la normativa sectorial estatal o autonómica atribuyan a los servicios sociales la competencia para la certificación y/o acreditación de situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social y para la emisión de informes sobre dichas situaciones, se entenderá que su emisión corresponde a los profesionales de los Centros de Servicios Sociales en las condiciones que se señalan a continuación.

2. En el ámbito de la atención primaria del sistema público de servicios sociales, dichos informes se emitirán conforme a las siguientes características:

a) La solicitud de informe corresponde a las administraciones públicas competentes y a las personas usuarias. En el caso de solicitud por la persona usuaria habrá de ajustarse a las siguientes situaciones: que la solicitud sea formulada en virtud de un requerimiento de la administración pública competente o de una entidad social en la que la persona está incorporada o para su incorporación a un proceso de inclusión social en la misma, y cuando sea indispensable para el acceso a prestaciones o servicios sociales.

b) El contenido del informe se limitará a la información estrictamente necesaria para la oportuna resolución y hará referencia a la constatación de la situación de vulnerabilidad social por riesgo o exclusión social y a si la persona objeto del informe está o no en un proceso de intervención social.

c) No corresponde al Centro de Servicios Sociales la acreditación de la vulnerabilidad estrictamente económica, ni la realización de peritajes judiciales e informes de intervención social especializada.

3. Cuando el informe requerido se refiera a una persona que no dispone de historia social, se realizará la valoración y diagnóstico respecto a su situación de riesgo y exclusión social para diseñar, si procede, el plan de atención social.

Artículo 27. 
Formación, investigación e innovación.

1. El personal de los Centros de Servicios Sociales propondrán a su entidad local y al órgano competente del Gobierno de Aragón la realización de actividades formativas para la actualización de los conocimientos técnico-profesionales, incluyendo las técnicas operativas, el marco legal de referencia, la cultura de calidad, las técnicas de gestión e investigación de servicios sociales, la ética y deontología profesional, el perfeccionamiento de habilidades y actitudes, el desarrollo de capacidades y la adquisición de herramientas con objeto de mejorar la calidad, la eficacia y eficiencia de la atención social en beneficio de las personas usuarias y del conjunto de la ciudadanía.

2. El personal de los Centros de Servicios Sociales de la entidad local titular colaborarán con los de otras administraciones públicas en materia de investigación y fomentarán la innovación en servicios sociales pudiendo desarrollar sus propias investigaciones, estudios y sistematizaciones de la práctica con el fin de mejorar su intervención y la del equipo, el desarrollo de programas y servicios y la transformación de la realidad social. Los datos fruto de dichas investigaciones cumplirán lo indicado en Artículo 3.bis. sobre Datos de investigación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y se publicitarán, entre otros recursos, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.

3. El personal de los Centros de Servicios Sociales participará en las sesiones formativas, estudios e investigaciones que se promuevan, convoquen o informen desde el Gobierno de Aragón, siempre que quede garantizada la atención social y en la frecuencia y condiciones que la entidad local establezca.

CAPÍTULO VI. 
Financiación de los Centros de Servicios Sociales

Artículo 28. 
Competencias financiadas con la Sección 26 y a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. Corresponde a las comarcas y a los municipios que constituyan área básica de servicios sociales la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales y demás competencias recogidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, y, de conformidad con ellas, se señalan las funciones que les corresponde.

2. Los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación; de intervención familiar; y de prevención e inclusión social, en el ámbito de la atención primaria de servicios sociales se desarrollan por el personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales contemplado en este Decreto y se financian por la Comarca, en la proporción que en esta norma se indica, con los créditos transferidos por la Sección 26 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Con los créditos transferidos por la Sección 26 la Comarca asume, además, los costes de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, el servicio de apoyo a personas cuidadoras, el servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación, y el alojamiento temporal para situaciones de urgencia.

4. Con cargo al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la proporción que en esta norma se indica, a través de convenios plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal, las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios sociales del Centro de Servicios Sociales.

Podrán justificarse, además, los costes de prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su competencia.

Artículo 29. 
Financiación del Centro de Servicios Sociales.

1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales participarán en la financiación de los Centros de Servicios Sociales, tanto en lo relativo a infraestructuras y equipamiento como a los costes de personal de la estructura básica, a la gestión de los servicios sociales generales y programas específicos de servicios sociales.

2. Para la construcción, rehabilitación, reforma, adaptación y equipamiento del establecimiento en que se ubique el Centro de Servicios Sociales, las entidades locales podrán contar con financiación parcial de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios y prioridades establecidos por el Gobierno de Aragón.

Dicha financiación se articulará a través de una convocatoria específica de subvenciones y estará condicionada a su inclusión en el Mapa de Servicios Sociales de Aragón y a las características específicas que se contemplen en el correspondiente Plan de Inversiones en Establecimientos de Servicios Sociales.

3. Las comarcas y los municipios que constituyan área básica de servicios sociales se responsabilizarán de los gastos de personal, mantenimiento y gestión de su respectivo Centro de Servicios Sociales y de los que comporte la ejecución de sus competencias en servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos en esa materia. Establecerán acuerdos entre ambas partes para distribuir la financiación incondicionada del Gobierno de Aragón a la comarca en esta materia, incluyendo lo contemplado en este Decreto para financiar los costes salariales del equipo básico del Centro de Servicios Sociales de los municipios que constituyan área básica de servicios sociales.

4. Los municipios que se integren en un área básica de servicios sociales de ámbito comarcal participarán económicamente en la financiación de los costes del personal de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y en la financiación de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes, mediante la aportación económica que el Consejo Comarcal establezca. Dicha financiación será, para los costes de personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales, al menos, la establecida en el artículo siguiente.

5. Además, cada municipio se responsabilizará de los gastos derivados de la ejecución de las funciones y servicios que le correspondan en materia de servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, para la adecuación de Unidades de Trabajo Social del Centro de Servicios Sociales y para asumir los compromisos en la materia con la respectiva comarca o la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso.

6. Los municipios en los que se vaya a ubicar el Centro de Servicios Sociales deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias.

7. A efectos de determinar la financiación de los costes salariales del personal profesional se tendrá en cuenta, como máximo, los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Entidades Locales podrán aprobar mejoras salariales con cargo a sus propios presupuestos.

8. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, con cargo al crédito contemplado en su presupuesto, en la proporción que en esta norma se indica, el personal del equipo básico y el personal de programas específicos del Centro de Servicios Sociales. La financiación del equipo básico se realiza con cargo a créditos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y con cargo al Fondo Social Comarcal. Para dotar de estabilidad a los equipos referidos, El Instituto Aragonés de Servicios Sociales suscribirá con las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales convenios plurianuales, cada cuatro años.

Artículo 30. 
Financiación del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

1. Se garantiza la estabilidad del equipo básico de la estructura básica del Centro de

Servicios Sociales, con el número de profesionales que se detallan en el anexo II, mediante la financiación estable de sus costes a través de las oportunas consignaciones de crédito del Gobierno de Aragón y de entidades locales con la siguiente distribución:

1.1. Financiación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

a) Para comarcas de menos de 5.000 habitantes, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará un 35% del coste salarial del personal profesional del equipo básico.

De este porcentaje, un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal.

b) Para las comarcas que cuentan con municipios constituidos como área básica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará:

1.º Un 20% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro

Comarcal de Servicios Sociales. De este porcentaje un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal, 2.º Un 10% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro

Municipal de Servicios Sociales de los municipios constituidos como área básica de servicios sociales. De este porcentaje un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal, c) Para el resto de comarcas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará un 20% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, un 5% se imputará a cargo del crédito a transferir a las comarcas en concepto de Fondo Social Comarcal.

d) Para la ciudad de Zaragoza, la financiación de al menos un 50% del coste salarial del personal profesional del equipo básico de los Centros Municipales de Servicios Sociales forma parte del crédito incorporado al Convenio Bilateral EconómicoFinanciero suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

1.2. Financiación de las entidades locales.

a) Las comarcas de menos de 5.000 habitantes, financiarán un 65% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.

b) Las comarcas que cuentan con municipios constituidos como área básica, financiarán.

1.º Un 80% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro

Comarcal de Servicios Sociales. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca, excluidos los que están constituidos como área básica de servicios sociales, aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.

2.º Un 90% del coste salarial del personal profesional del equipo básico del Centro

Municipal de Servicios Sociales de los municipios constituidos como área básica de servicios sociales. De este porcentaje, los municipios constituidos como área básica de servicios sociales aportarán un 50%.

c) El resto de comarcas financiarán un 80% del coste salarial del personal profesional del equipo básico. De este porcentaje, los municipios que forman parte de la comarca aportarán en su conjunto, al menos, un 20% con la distribución que los órganos comarcales competentes establezcan.

d) El ayuntamiento de Zaragoza financiará, con cargo a sus presupuestos, hasta un 50% del coste salarial del personal profesional del equipo básico de los Centros Municipales de Servicios Sociales.

2. Puesto que la financiación del equipo básico del Centro de Servicios Sociales contempla créditos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter anual, la entidad local competente habrá de acreditar el número de profesionales de los diferentes perfiles que desarrollan su actividad profesional en el Centro de Servicios Sociales y los costes salariales de cada uno de ellos.

Artículo 31. 
Financiación del personal de programas específicos de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales.

1. Para la gestión de programas específicos de servicios sociales, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, respecto al coste salarial del personal de programas específicos del Centro de Servicios Sociales establecido en el artículo 20 de este Decreto conforme a los programas y porcentajes que se detallan:

a) Coordinación y gestión de programas específicos de servicios sociales, al menos un 75% del coste salarial.

b) Solicitud, tramitación, elaboración del programa individual y seguimiento de personas en situación de dependencia, un 100% del coste salarial.

c) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, un 100% del coste salarial.

d) Atención de personas en situación de dependencia en el servicio de tele asistencia, un 100% del coste salarial.

e) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo, al menos un 75% del coste salarial.

f) Programas colectivos en materia de inclusión social, al menos un 75% del coste salarial.

g) Itinerarios individualizados en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, un 100% del coste salarial.

2. Las entidades locales contribuirán a la financiación del coste salarial del personal de programas específicos de servicios sociales, con el siguiente detalle:

a) Coordinación y gestión de programas específicos de servicios sociales, hasta un 25% del coste salarial.

b) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo, hasta un 25% del coste salarial.

c) Programas colectivos en materia de inclusión social, hasta un 25% del coste salarial.

En los supuestos en que el coste salarial de la entidad local sea superior al establecido para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicho exceso habrá de ser asumido por la entidad local competente.

3. Se garantiza la estabilidad del personal de programas específicos de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales, con el número de profesionales que se detallan en el anexo II, mediante la financiación estable de sus costes a través de las oportunas consignaciones de crédito del Gobierno de Aragón y de entidades locales con la distribución contemplada en este artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Reserva de términos.

Quedan reservadas a las Administraciones públicas competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su exclusiva utilización, las expresiones “Área básica de servicios sociales”, “Centro Comarcal de Servicios Sociales”, “Centro Municipal de Servicios Sociales”, “Servicio Social de Base” y “Unidad de Trabajo Social”, en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión.

Disposición adicional segunda. 
Glosario.

Conforme a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y con la finalidad de facilitar la comprensión de los contenidos de este Decreto, se incorpora como anexo un glosario en el que se contiene la definición de los términos básicos utilizados.

Disposición adicional tercera. 
Representación gráfica de los Centros de Servicios Sociales. Identidad corporativa.

Para favorecer la identificación de los Centros de Servicios Sociales por el conjunto de la población, así como para destacar su pertenencia al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, cada Centro deberá ajustarse a las reglas de identidad corporativa que se aprueben para el Sistema Público.

Disposición adicional cuarta. 
Asimilación a la Dirección técnica del Centro de Servicios Sociales.

Las denominaciones de Coordinación de servicios sociales, Unidad Técnica de Servicios Sociales, u otras similares anteriores a este Decreto, que tengan asignadas, en la Relación de Puesto de Trabajo o mediante acuerdo de la entidad competente, como funciones del puesto las de gestión económica, gestión de personal y actividad técnica del centro de servicios sociales, sin perjuicio de los procedimientos en materia de personal que procedan, se asimilan y equiparan a la denominación de Dirección Técnica del Centro de Servicios Sociales. Las entidades locales podrán disponer de puestos adjuntos a la dirección, no asimilables al puesto de dirección, con cargo a sus propios presupuestos.

Disposición adicional quinta. 
Estabilización de puestos de trabajo del Centro de Servicios Sociales.

1. El equipo básico de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales habrá de estar completa con los perfiles y ratios que se expresan en esta norma en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Las entidades locales incorporarán los puestos de trabajo del equipo básico en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de sus respectivas plantillas.

2. El personal de programas específicos se incorporará al Centro de Servicios Sociales en virtud de los acuerdos que se establezcan entre la entidad local titular del Centro de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La incorporación de los puestos de trabajo adscritos a programas específicos a la RPT de la entidad local se producirá cuando se cumplan las condiciones y plazos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en la normativa laboral que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Exigencia de la titulación de Educación Social.

La titulación de Educación Social para las personas profesionales de Educación Social, Familiar y/o Unidad de Infancia que han de formar parte del equipo básico de los Centros de Servicios Sociales, conforme al artículo 19 de este Decreto, solo será exigible para el personal nombrado o contratado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria segunda. 
Plazos máximos para completar la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales.

El equipo básico de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales habrá de estar completo con los perfiles y ratios que se expresan en esta norma en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

El personal de programas deberá estar conformado en el plazo que se establezca en virtud de los acuerdos entre la entidad local titular del Centro de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición transitoria tercera. 
Referencias de tiempo para el personal profesional del Centro de Servicios Sociales.

En el plazo máximo de un año, técnicos de los Centros de Servicios Sociales y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales propondrán a las administraciones competentes un documento que contemple los estándares de tiempo medio de trabajo por unidad de actuación en los servicios a prestar por el personal profesional del equipo básico. Dicho documento, una vez aprobado por las administraciones competentes adquirirá el carácter normativo que proceda.

Disposición transitoria cuarta. 
Nuevos perfiles profesionales del Centro de Servicios Sociales.

Entre los perfiles profesionales que se incorporan en este Decreto al Centro de Servicios Sociales se encuentra el Técnico Medio de Administración General. Con carácter general, la incorporación de este perfil al Centro de Servicios Sociales requiere su nombramiento o contratación. En todo caso, en el supuesto de que la entidad local ya disponga de este perfil profesional y decida que realice las tareas contempladas en este Decreto en materia de servicios sociales, habrá de hacerlo con una dedicación íntegra de la jornada laboral completa a las tareas que en esta norma se indican.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto y, en especial el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Implantación y desarrollo.

1. Las entidades locales titulares del Centro de Servicios Sociales deberán aprobar un reglamento de funcionamiento interno del Centro y la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente norma.

2. El Consejo Interadministrativo elaborará los protocolos básicos y modelos homogéneos de instrumentos técnicos propios, así como los de coordinación con otros sistemas, a utilizar por los Centros de Servicios Sociales. Elaborará también los modelos de programas, y reglamentos que le sean requeridos por las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales. Así mismo, elaborará propuestas respecto a la estrategia de calidad, al régimen de admisión al Centro de Servicios Sociales, derechos y deberes específicos de las personas usuarias, sistema de reclamaciones, derechos y deberes específicos de los profesionales del Centro de Servicios Sociales que habrán de adquirir el carácter normativo que proceda, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final segunda. 
Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto. Igualmente, podrá dictar las disposiciones necesarias para la modificación del contenido del anexo II.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 22 de marzo de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I. 
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se establece el siguiente glosario de términos básicos utilizados en este Decreto:

Área básica de servicios sociales. Es el ámbito territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales, integrado por los municipios pertenecientes a cada delimitación comarcal.

Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales es el establecimiento de servicios sociales, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.

Estructura básica del Centro de Servicios Sociales. Conjunto de profesionales integrado por.

a) Un equipo básico: estará compuesto por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios que se establecen en este Decreto.

b) El personal de programas específicos: podrá incorporar los mismos perfiles profesionales contemplados para el equipo básico u otros, conforme a las características y ratios que se establecen en este Decreto.

Programas específicos de servicios sociales: Aquellos en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y local y que requieren de personal específico de refuerzo del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

Servicio Social de Base. Los Servicios Sociales de Base constituyen una fórmula de descentralización técnica en la organización del Centro de Servicios Sociales para favorecer la operatividad y ejecución de sus funciones. Las personas profesionales de los Servicios Sociales de Base forman parte del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales.

Unidades de trabajo social. En cada Servicio Social de Base, una Unidad de Trabajo Social prestará atención directa a la población de cada uno de los municipios que tenga asignados. Garantiza a través de las personas profesionales de Trabajo social una atención directa para facilitar el acceso al sistema de servicios sociales prestando atención en primera instancia a las necesidades sociales relacionadas con la garantía para el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, con la consecución de formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía y con la promoción de condiciones personales y sociales para participar en la vida social.

Urgencia social. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá por urgencia social aquella situación sobrevenida, excepcional o extraordinaria que afecta a una persona o unidad de convivencia, siempre que suponga riesgo para la integridad física, no exista persona de apoyo que pueda ocuparse de la situación, y requiera atención inmediata a juicio del profesional que realiza la valoración. Con el fin de atender las situaciones que puedan producirse fuera del horario habitual del Centro de Servicios Sociales, deberá garantizarse en cada área básica de servicios sociales un dispositivo permanente de atención.

Emergencia social. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá por emergencia social aquel suceso que sobreviene de modo imprevisto, así como aquellas situaciones extraordinarias de crisis económica y financiera que afectan a numerosas personas y familias, afectando a la cobertura de sus necesidades básicas, a la convivencia, al alojamiento, y a las crisis emocionales derivadas de dichos sucesos.

Plan, programa, proyecto. En un proceso de planificación procede diferenciar los diferentes niveles del mismo: estratégico, táctico y operativo. El Plan es el instrumento en el que se definen objetivos generales; se definen prioridades, criterios y estrategias; se determinan los recursos necesarios; e integra un conjunto de programas. El Programa es el instrumento en el que se definen objetivos específicos; se determinan prioridades de intervención; se ordenan los recursos disponibles; e integra un conjunto de proyectos. El proyecto es el instrumento en el que se definen objetivos operativos; se determinan actuaciones, tareas en la intervención y su temporalización; y se concreta el uso los recursos disponibles.

Itinerario. Es el método, el modo ordenado y sistemático en el que se detalla, en el proceso de intervención técnica de un plan, programa o proyecto, los procedimientos de apoyo y acompañamiento, las acciones o tareas a realizar en función de las necesidades sociales detectadas y de los objetivos planteados, así como la coordinación y participación de otros agentes de protección social.

Acuerdo de inclusión. Es el instrumento firmado entre las partes implicadas en el que se recogen los compromisos generales a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción personal, social y laboral, y aquellos otros que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de inclusión, tanto desde el ámbito de los servicios sociales como, en su caso, de los de empleo, vivienda, educación, salud o cualquier otro recurso.

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ANEXO II. 
Personal del centro de servicios sociales