Nueva regulación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en Cantabria


Decreto 95/2025, de 30 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 28/01/2026 | BOCA 3/2026 de 7 de Enero de 2026

Este decreto regula la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en Cantabria, estableciendo un marco homogéneo que los ayuntamientos deben aplicar. La tarjeta acredita el derecho de su titular a estacionar en plazas reservadas y a situarse lo más cerca posible de su destino. Las entidades locales deben tener presente que la tarjeta es un documento público, personal e intransferible, salvo en el caso de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, donde la titularidad puede recaer en personas jurídicas que presten servicios sociales.

Los ayuntamientos tienen la competencia para conceder la tarjeta a personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida o una grave afectación visual, así como a entidades que transporten colectivamente a personas con movilidad reducida. También podrán otorgarla con carácter provisional y excepcional por razones humanitarias, cuando exista una enfermedad de extrema gravedad que impida tramitar el procedimiento ordinario. La competencia municipal incluye reconocer tarjetas emitidas por otras comunidades autónomas o por estados miembros de la Unión Europea, que deben utilizarse con los mismos derechos y obligaciones.

En cuanto a las condiciones de uso, los ayuntamientos deben velar por que la tarjeta se utilice únicamente cuando la persona titular conduzca o sea transportada en el vehículo, y que se exhiba correctamente en el salpicadero o parabrisas. Deben también controlar que no se realicen copias y que la tarjeta no se utilice en zonas prohibidas, como pasos peatonales, vados o espacios que comprometan la seguridad o la circulación. En el caso de tarjetas vinculadas a vehículos de transporte colectivo, los ayuntamientos deben garantizar el correcto uso y que solo se empleen cuando efectivamente se transporten personas con movilidad reducida.

El procedimiento administrativo corresponde íntegramente a los ayuntamientos, que deben recibir y tramitar las solicitudes, requerir subsanaciones, consultar datos mediante servicios de intermediación y recabar documentación cuando sea necesario. La documentación mínima incluye identificación, resolución de discapacidad, informes médicos, acreditación de representación y, en el caso de entidades, permiso de circulación y declaración responsable. Los ayuntamientos deben emitir resolución expresa en un plazo máximo de seis meses; de no hacerlo, la solicitud se entenderá desestimada. Además, deben gestionar la expedición física de la tarjeta, su firma y plastificación.

Respecto a la validez, los ayuntamientos deben controlar que las tarjetas permanentes tengan una duración de diez años y que las temporales se ajusten a lo acreditado en cada caso. Las tarjetas provisionales por razones humanitarias tendrán un máximo de un año, prorrogable una vez. También deben gestionar las renovaciones, que pueden solicitarse dentro de los seis meses previos a la caducidad, prorrogándose automáticamente la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución. La renovación implica verificar el mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión.

Finalmente, los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas municipales en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, así como aplicar los modelos de solicitud y el formato de tarjeta que apruebe el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Vigencia desde: 28-01-2026

El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad requiere que los poderes públicos promuevan fórmulas para que la igualdad con el resto de la ciudadanía sea real y efectiva y que remuevan los obstáculos que les puedan impedir dicha igualdad de trato. El artículo 49 de la Constitución, reformado en febrero de 2024, establece que aquellos "impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles".

Un importante impedimento para la accesibilidad, que puede afectar al derecho a la libertad de circulación, es la dificultad que se les presenta a las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, para estacionar los vehículos que conducen o les transportan, en las proximidades de los lugares de acceso y destino.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que "Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad".

A la luz de los artículos 9.2, 49 y 149.1 de la Constitución, y en desarrollo de la Ley citada, se aprobó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En su exposición de motivos se reseña que "la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren" (...) "El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 48 reconoce a las personas con discapacidad y movilidad reducida "el derecho a la tarjeta de estacionamiento para hacer uso del derecho a estacionar el vehículo en que se desplacen en las plazas reservadas."

El mismo precepto establece que "la Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente, de conformidad con la normativa básica estatal, los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento".

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, antes citado, dispone que las Comunidades Autónomas adaptarán sus normas a las previsiones en él contenidas. Hasta la fecha no se había procedido a la adaptación de la normativa propia existente en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que se aplicara la normativa básica en materia de tarjeta de estacionamiento y de procedimiento administrativo.

En Cantabria esta normativa propia está contenida en el Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, estableciendo el objeto, las características de la tarjeta de estacionamiento, las condiciones para su utilización y el procedimiento para su concesión, además de su período de validez, los requisitos para su renovación y las obligaciones de los Ayuntamientos.

A la vista de todos estos antecedentes se aprueba el presente Decreto, para mejorar la seguridad jurídica de todos los agentes, tanto las personas interesadas, como los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, con una norma adaptada en todos sus extremos a las disposiciones básicas sobre la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

En virtud de cuanto antecede y a propuesta de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión y utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida (en adelante la tarjeta de estacionamiento), es un documento público acreditativo del derecho que tienen las personas titulares para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, en las plazas de aparcamiento reservadas al efecto.

Artículo 2. 
Titulares del derecho.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Que presenten movilidad reducida, declarada conforme a lo dispuesto en Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o conforme a las normas con el mismo objeto anteriormente vigentes.
  • b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • 2. Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento, en el caso de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, se concederá la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, a las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    Artículo 3. 
    Ámbito de aplicación.

    Las tarjetas de estacionamiento expedidas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea en los términos que establece el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y demás legislación que resulta aplicable de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea.

    Artículo 4. 
    Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

    1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, será personal, única e intransferible, pudiendo utilizarse únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

    2. Cada persona física, cualquiera que sea el número de vehículos del que sea titular o bien que la transporten habitualmente, o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo podrá tener expedida una tarjeta de estacionamiento.

    3. La tarjeta de estacionamiento, en el supuesto previsto en el artículo 2.2 del presente Decreto, será personal e intransferible por la persona física o jurídica titular y estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En todo caso, la tarjeta solo podrá utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2.1.

    4. Queda prohibido hacer cualquier tipo de copia de la tarjeta, debiendo utilizarse la tarjeta original debidamente plastificada.

    5. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reconoce el uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida emitidas en otras comunidades autónomas y en los estados de la Unión Europea, que se utilizarán con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en este Decreto.

    Las tarjetas europeas de estacionamiento y las concedidas por los estados miembros de la Unión Europea para personas nacionales de terceros estados o apátridas residentes en aquellos, se utilizarán en Cantabria en las condiciones que establezca el Estado en desarrollo de la normativa europea.

    Artículo 5. 
    Derechos y obligaciones de las personas titulares.

    1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los derechos relativos a su utilización que establece el artículo 7.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

    2. Las personas titulares de las tarjetas estarán obligadas a:

  • a) Utilizar correctamente las tarjetas conforme a las condiciones de uso establecidas en el artículo 4 de este Decreto y en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
  • b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.
  • c) Identificarse cuando así lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. La identidad de las personas menores de 14 años podrá acreditarse mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
  • d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento.
  • e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.
  • f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su validez.
  • 3. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

    Artículo 6. 
    Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

    1. La competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento corresponde al ayuntamiento donde resida la persona física o tenga la sede social la persona jurídica.

    2. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada o de quien la represente legalmente, ante el ayuntamiento competente. Los modelos de solicitud se aprobarán de conformidad con la disposición adicional primera.

    3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4. Para la tramitación del procedimiento deberá constar en el expediente la siguiente documentación, que será aportada por la persona interesada junto con la solicitud o comprobada por la Administración en los términos que establece este artículo:

  • a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. En el caso de personas menores de 14 años sin DNI, se presentará el certificado de nacimiento.
  • b) Resolución acreditativa de la situación de persona con discapacidad y del reconocimiento de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos de Evaluación, Valoración y Orientación. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha entidad.
  • c) En el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, se deberá adjuntar además la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  • d) Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, se sustituirá el documento acreditativo del anterior epígrafe b) por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
  • e) En su caso, copia del documento que acredite la representación legal o los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.
  • f) En el caso de que la solicitante sea una entidad de las comprendidas en el artículo 2.2, presentará copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como una declaración responsable en la que se haga constar la actividad desarrollada y que el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • g) Dos fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante una persona jurídica.
  • 5. El Ayuntamiento, mediante los servicios de intermediación de datos, podrá consultar o recabar directamente del órgano emisor, los documentos acreditativos de la identidad, residencia, discapacidad y otras circunstancias personales elaborados por la misma u otras Administraciones públicas que sean necesarios para dictar la resolución.

    6. En caso de que las personas interesadas hagan constar su oposición a la consulta de los datos de las letras a), b), en su primer inciso, c) y e) del apartado 4, deberán presentar copia auténtica de la documentación en vigor que los acredite.

    En cualquier caso, los documentos y fotografías a que se refieren las letras b) en su segundo inciso, d), f) y g) del apartado 4, serán aportados por la persona solicitante.

    Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción oficial y estar debidamente legalizados.

    7. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos por vía telemática o por limitaciones técnicas en el acceso a la información, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

    8. El ayuntamiento tramitará la solicitud conforme a sus ordenanzas y otras normas aplicables a la Administración Local y a lo dispuesto en este Decreto.

    9. A los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los criterios de valoración sobre movilidad reducida necesarios para resolver sobre la concesión de la tarjeta de estacionamiento, establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se entenderán acreditados con la presentación o consulta de la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad. En caso de que tales extremos no figuren en la resolución, la entidad local remitirá copia de la solicitud al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para que emita dictamen para la concesión de la tarjeta de conformidad con los criterios de valoración. Dicho dictamen será vinculante para la concesión o denegación de la tarjeta.

    10. El ayuntamiento tendrá un plazo máximo para resolver de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse desestimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    11. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

    Artículo 7. 
    Tarjeta de estacionamiento.

    1. La tarjeta de estacionamiento se ajustará al modelo que se apruebe por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en la forma establecida en la disposición adicional primera. El modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.

    Asimismo, la tarjeta incorporará las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

    2. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales publicará en su página web el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y suministrará a los ayuntamientos las tarjetas que requieran.

    Artículo 8. 
    Validez de las tarjetas.

    1. La tarjeta de estacionamiento tendrá un periodo de validez de diez años siempre que quede acreditada la existencia de una movilidad reducida con carácter permanente, bien en la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad, o bien en el dictamen emitido por el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en los casos a que se refiere el artículo 6.9. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta se determinará en la resolución de concesión, en función de lo acreditado en cada caso. En cualquier caso, la validez se extinguirá por fallecimiento de su titular, quedando prohibido su uso una vez acaecido el fallecimiento.

    2. La tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente a transporte colectivo tendrá un período de validez de diez años.

    3. La concesión de la tarjeta de carácter provisional por razones humanitarias a que se refiere el artículo 2.3 tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

    4. El plazo de validez de la tarjeta se contará desde la fecha de expedición de la misma.

    Artículo 9. 
    Renovación de las tarjetas.

    1. La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada diez años o en el plazo fijado en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento competente.

    2. Si la discapacidad no fuera permanente, el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada, consultará los datos o requerirá al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación, en el caso de que sea necesario, documento acreditativo del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión, en cuyo caso se concederá sin ningún otro trámite.

    3. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

    4. La solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento por finalización de su validez deberá presentarse dentro de los seis meses anteriores a que se produjera dicha finalización. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, la tarjeta dejará de producir efectos.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Habilitaciones al Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    1. La Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales aprobará, mediante resolución, los modelos de solicitud para la obtención y renovación de la tarjeta de estacionamiento.

    2. El formato de la tarjeta de estacionamiento será aprobado mediante resolución de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, atendiendo a las disposiciones referidas en el artículo 7 del presente Decreto.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Cláusula de género

    Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

    Disposición Transitoria Única. 
    Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este Decreto.

    Las actuales tarjetas de estacionamiento emitidas por los Ayuntamientos con anterioridad al Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa.

    Queda derogado el Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Adaptación de las ordenanzas municipales.

    Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Ordenanzas a las previsiones de este Decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación normativa.

    Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

    Disposición Final Tercera. 
    Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Santander, 30 de diciembre de 2025.

    La presidenta del Consejo de Gobierno,

    María José Sainz de Buruaga Gómez.

    La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

    Begoña Gómez del Río.