Nueva regulación de la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales de Canarias


Resolución de 20 de febrero de 2020, del Presidente, por la que hace público el Acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta.

Vigente desde 05/03/2020 | BOC 44/2020 de 4 de Marzo de 2020

Se hace público el Acuerdo que aprueba la Instrucción reguladora del procedimiento para la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, y que sustituye a la anterior Instrucción de septiembre de 2010.

Como novedad y con motivo de la entrada en vigor del RD 424/2017, que desarrolla la regulación del control interno de las entidades del Sector Público Local, la rendición debe incluir la documentación complementaria correspondiente a los informes de auditoría de cuentas anuales, que el órgano interventor debe realizar anualmente antes de efectuar la rendición, referidos a las siguientes entidades dependientes de la entidad local:

a) los organismos autónomos locales;

b) las entidades públicas empresariales locales;

c) las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica;

d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del RD 424/2017; Y

e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

La presentación de la documentación se realiza exclusivamente en soporte informático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (PTRCEL) (www.rendiciondecuentas.es), en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20.11.15), antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas.

Vigencia desde: 05-03-2020

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción por la se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, así como la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

DISPONGO:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, la Instrucción por la se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, aprobada por acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2020.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL FORMATO DE DICHA CUENTA.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2010, el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (PTRCEL) (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales.

La experiencia adquirida desde la adopción de dicho acuerdo y la plena implantación de sistemas telemáticos permiten la simplificación del formato de la rendición de la Cuenta General, eliminando aquellos documentos cuya presencia deviene innecesaria por ser mera reiteración de información que ahora resulta conocida y garantizada por la firma electrónica. Asimismo, se considera oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una Entidad Local.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, introduce, como novedad, la obligación de que el órgano interventor de la Entidad Local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las entidades contempladas en su artículo 29.3.A), para las cuentas que se cierren a partir de enero de 2019. Por lo que es necesario incluir, entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

Además, de forma complementaria a lo anterior, se incluye en el Anexo 1, relativo a la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales.

En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2020, aprueba la presente Instrucción en los siguientes términos:

Primero 

Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse.

Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes así como la de los consorcios que se le adscriban.

Segundo 

Las Cuentas Generales, junto con la documentación complementaria, se rendirán por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20.11.15) y antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo 2 del presente Acuerdo y el documento de remisión recogido en el Anexo 3 del mismo.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

Tercero 

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Cuarto 

El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Quinto 

La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático así como su recepción por aquel se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles.

Sexto 

Con arreglo a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito por la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación en la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, las Cuentas rendidas de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo se considerarán rendidas, igualmente, ante el Tribunal de Cuentas.

Séptimo 

Lo dispuesto en el Anexo 1, guión tercero, cuarto y quinto, será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2019.

Octavo 

Queda derogada la Instrucción que aprueba el nuevo formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas, aprobada por acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 3 de septiembre de 2010 (BOC nº 181, de 14 de septiembre).

Noveno 

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.