Nueva regulación de la organización y funcionamiento del Jurado Económico Administrativo


Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

Vigente desde 27/04/2019 | DOGV 8536/2019 de 26 de Abril de 2019

El objeto de este decreto es la regulación de la composición, organización y funciones del Jurat Economicoadministratiu.

Conforme al presente decreto, el Jurat Economicoadministratiu conoce, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas, correspondientes, entre otras materias, a la recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana de ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando estas funciones le hayan sido asignadas por delegación, encomienda de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas por el ordenamiento jurídico (art. 3.1).

Ahora bien, no se admiten reclamaciones económico-administrativas con respecto a los actos que agotan la vía administrativa, los dictados en procedimientos en los que está reservada a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda la resolución que pone fin a la vía administrativa o los dictados en virtud de una ley que los excluye de reclamación económico-administrativa (art. 3.2).

Hasta la puesta en funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu la resolución de las reclamaciones económico-administrativas recaerá en la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos (disp. trans. única).

Vigencia desde: 27-04-2019

PREÁMBULO.

La reclamación económico-administrativa es una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia administración, como instrumento para facilitar la defensa de los derechos de la ciudadanía, mediante un procedimiento gratuito, accesible y ágil que permita revisar la legalidad de los actos en esta materia sin deber acudir directamente a la vía judicial, más lenta y costosa.

En este sentido, la legislación tributaria consolida la separación entre los órdenes de aplicación de los tributos y la resolución de reclamaciones económico-administrativas, la exclusividad e independencia funcional de los órganos económico-administrativos y la necesidad de contar con órganos especializados para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Las previsiones anteriores también vienen exigidas en los artículos 67 y 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la Generalitat, las reclamaciones económico-administrativas se regulan, fundamentalmente, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Por consiguiente, este decreto obedece a la necesidad de regular la organización del Jurat Economicoadministratiu, en cuanto órgano administrativo colegiado de elevada especialización, y su objeto es la regulación de la composición y el funcionamiento de este órgano, que depende directamente de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, resuelve conforme a derecho y en única instancia y está formado por personal funcionario.

Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Con la regulación del Jurat se ven cumplidos todos estos principios ya que la exigencia de un órgano económico-administrativo específico viene determinada por la legislación y la naturaleza de las funciones asignadas.

Esta medida redunda en el interés general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de la regulación del Jurat Economicoadministratiu revertirán en una mejora de la revisión ordinaria de los actos en materia tributaria.

Asimismo, el decreto se aprueba en virtud del principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta forma se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 12 de abril de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto es la regulación de la composición, organización y funciones del Jurat Economicoadministratiu.

Artículo 2. 
Adscripción y sede

1. El Jurat Economicoadministratiu es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación; así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.

2. El Jurat Economicoadministratiu se adscribe a la conselleria competente en materia de hacienda, depende directamente de la persona titular de la conselleria y tiene su sede en la de los órganos centrales de la citada conselleria.

3. El Jurat Economicoadministratiu propone el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros órganos económico-administrativos con sede en la Comunitat Valenciana.

4. El Jurat Economicoadministratiu realiza sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico y ejerce sus competencias basándose en los principios de imparcialidad, independencia funcional, celeridad y gratuidad.

5. Los criterios que de manera reiterada establezca el Jurat Economicoadministratiu vinculan a los órganos de la administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalitat y los entes de su administración instrumental. A este efecto, se debe hacer constar en las resoluciones correspondientes que se trata de doctrina reiterada.

6. Se deben publicar las resoluciones del Jurat Economicoadministratiu que se consideren de más trascendencia y repercusión.

Artículo 3. 
Funciones

1. El Jurat Economicoadministratiu tiene conocimiento, en única instancia:

a) De las reclamaciones económico-administrativas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, con relación a los actos que provisionalmente o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber, y también los de trámite que deciden, directamente o indirectamente, el fondo del asunto o ponen término al procedimiento, correspondientes a las siguientes materias:

1º. En el ámbito de los tributos propios: la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias; así como determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.

2º. En el ámbito de la recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana, la referente a los ingresos de derecho público de la Generalitat que no tengan la naturaleza de tributos.

3º. En el ámbito de la recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana, la referente a los ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando estas funciones le hayan sido asignadas por delegación, encomienda de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas por el ordenamiento jurídico.

4º. Cualquier otra con respecto a la que así lo declaré expresamente un precepto legal.

b) De los recursos de anulación que se interponen contra sus mismas resoluciones económico-administrativas.

c) De los recursos contra los actos de ejecución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) De los recursos extraordinarios de revisión que se interponen contra los actos administrativos firmes y las resoluciones firmes del Jurat Economicoadministratiu en las materias mencionadas.

e) De la rectificación de errores en que incurran sus resoluciones.

2. No se admiten reclamaciones económico-administrativas con respecto a los actos que agotan la vía administrativa, los dictados en procedimientos en los que está reservada a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda la resolución que pone fin a la vía administrativa o los dictados en virtud de una ley que los excluye de reclamación económico-administrativa.

3. La persona titular de la Secretaria del Jurat Economicoadministratiu deberá ser funcionaria de carrera y pertenecer al cuerpo superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat con licenciatura o grado en Derecho, y tendrá rango de jefatura de servicio, equivalente a las vocalías.

CAPÍTULO II. 
COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURAT ECONOMICOADMINISTRATIU

Artículo 4. 
Composición del Jurat Economicoadministratiu

1. El Jurat Economicoadministratiu está constituido por la persona titular de la Presidencia, una o varias personas titulares de las vocalías, de acuerdo con la disposición final primera de este decreto, y por la persona titular de la Secretaria, todas ellas con voz y voto.

2. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat. La Presidencia del Jurat Economicoadministratiu tiene rango de subdirección general y las vocalías de jefatura de servicio.

3. La persona titular de la Secretaría del Jurat Economicoadministratiu debe pertenecer al Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

Artículo 5. 
Organización

1. El Jurat Economicoadministratiu funciona en pleno y de manera unipersonal.

2. El Pleno está formado por las personas titulares de la Presidencia, vocalía o vocalías y de la Secretaría.

3. El Jurat Economicoadministratiu puede actuar de manera unipersonal, mediante la persona titular de una vocalía o de la secretaría, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal. El resto de resoluciones se acuerdan por el pleno.

4. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Jurat Economicoadministratiu, además de ejercer las funciones de dirección orgánica y funcional, el reparto de atribuciones y la distribución de asuntos entre los miembros que resuelven de manera unipersonal o para la presentación de la propuesta de resolución al pleno.

5. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Jurat Economicoadministratiu podrán ser asistidas por ponentes que, entre otras funciones, colaboran en la redacción de las propuestas de resolución, bajo la dirección de aquellas. Las ponentes son nombradas de entre el personal que tenga la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Jurat Economicoadministratiu dirigir y coordinar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, y aquellas otras tareas que le atribuya expresamente la presidencia del Jurat Economicoadministratiu.

Artículo 6. 
Funcionamiento del Pleno del Jurat Economicoadministratiu

1. La persona titular de la Presidencia del Jurat Economicoadministratiu propone la convocatoria y el orden del día y preside y dirige las sesiones del Pleno.

2. Corresponde a las personas titulares de la vocalía o vocalías y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría redactar la propuesta de resolución y la resolución definitiva de los procedimientos que les han estado atribuidos, de acuerdo con lo que ha sido aprobado en la sesión correspondiente, y someterla a la firma de quienes la aprobaran, y también las demás tareas que les asigné expresamente la persona titular de la Presidencia del Jurat Economicoadministratiu.

3. Todas las personas miembros del Pleno tienen el deber de asistir a las sesiones correspondientes y participar en las deliberaciones necesarias para adoptar los acuerdos o las resoluciones, excepto causa justificada de ausencia o enfermedad. Los acuerdos se adoptan por mayoría de las personas asistentes y con voto de calidad de la persona titular de la Presidencia en caso de empate. Nadie se puede abstener de votar y quien disiente de la mayoría puede formular un voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. El voto se incorpora al expediente y se debe hacer mención en la resolución de la reclamación.

4. Todas las personas miembros del Jurat Economicoadministratiu ejercen sus funciones con independencia y sin estar sometidas a instrucciones. No obstante, en la resolución de los asuntos que se les atribuya, los criterios establecidos por el Pleno vinculan a las personas miembros que actúan de manera unipersonal.

5. La persona titular de la Secretaría del Jurat Economicoadministratiu debe levantar acta de cada sesión. El acta debe contener el lugar y la hora de inicio y de finalización de la reunión, las personas asistentes, los expedientes que se han estudiado, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos.

Corresponde a la persona titular de la Secretaria del Jurat Economicoadministratiu firmar las actas, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia. Las actas se deben conservar en la Secretaría del Jurat Economicoadministratiu.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Jurat Economicoadministratiu es sustituido por la persona titular de una vocalía que lleve más tiempo desempeñando el cargo.

Artículo 7. 
Dictamen pericial.

1. El Jurat Economicoadministratiu puede solicitar excepcionalmente, de oficio o a instancia de las personas interesadas que han comparecido en la reclamación, la práctica de una prueba pericial sobre cuestiones técnicas no jurídicas que sean relevantes y hayan sido planteadas, si los actos de prueba anteriores no han resultados concluyentes por circunstancias independientes de la voluntad y la diligencia de las partes y siempre que haya motivos fundamentados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre estos hechos.

2. La solicitud de este dictamen se debe acordar por mayoría de las personas miembros del pleno. En este acuerdo se deben expresar detalladamente las circunstancias y motivos señalados en al apartado anterior y, también, las cuestiones sobre las que debe tratar el dictamen.

3. El perito debe ser escogido por razón de la materia que debe tratar el dictamen y, por orden correlativo, de entre la lista de personas colegiadas o asociadas dispuestas a actuar como peritas terceras que estén a disposición de la Agencia Tributaria Valenciana.

4. Si en la lista no hay ningún perito competente por razón de la naturaleza del dictamen, se debe solicitar en la universidad, el colegio o la asociación profesional competente que designe una persona profesional que estuviera dispuesta a actuar como perita tercera.

5. Los honorarios del peritaje son satisfechos por la conselleria competente en materia de Hacienda, a la que está adscrito orgánicamente el Jurat Economicoadministratiu, en caso de que haya estado solicitado de oficio. Son satisfechos por la persona interesada en caso de que el dictamen haya sido solicitado por esta.

CAPÍTULO III. 
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 8. 
Recursos contra las resoluciones del Jurat Economicoadministratiu

Las resoluciones del Jurat Economicoadministratiu ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones se puede interponer un recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Única. 
Puesta en funcionamiento

Disposición Adicional Primera. 
Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu se producirá por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda

Disposición Adicional Segunda. 
Funcionamiento unipersonal del Jurat

Hasta en tanto no se produzca la asunción efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podrá actuar como órgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignación de expedientes y distribución de tareas que fije su presidencia

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

Disposición Transitoria Única. 
Régimen transitorio

Hasta la puesta en funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu la resolución de las reclamaciones económico-administrativas recaerá en la persona titular de la dirección general competente en materia de tributos.

Para la puesta en funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu se requerirá, al menos, la provisión de los puestos de trabajo correspondiente a la Presidencia y a una vocalía. En este caso, la persona titular de la vocalía también asumirá todas las funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Normativa de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto. En particular, se autoriza a establecer el número de vocalías del Jurat Economicoadministratiu.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de abril de 2019

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO