Decreto Foral 124/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Vigente desde 17/12/2024 | BOB 241/2024 de 16 de Diciembre de 2024
Esta norma incorpora al DF 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, una obligación relativa al Libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, en virtud de la cual las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deben registrar en el capítulo de “Otra información con trascendencia tributaria” las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas.
Esta obligación produce efectos desde el 1 de enero de 2025.
Vigencia desde: 17-12-2024
Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A lo largo del articulado de la citada Norma Foral se remitían diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Asimismo, en desarrollo de algunos preceptos contenidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, se han aprobado las Ordenes Forales que regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante, el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ, así como las correspondientes a la regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas y de las personas jurídicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
La implementación de los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio y a la llevanza de los libros registros de operaciones económicas y en paralelo la revisión de las disposiciones normativas correspondientes, conllevan la necesidad de introducir determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.
Así, en relación con el Libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se introduce en el Capítulo de otra información con trascendencia tributaria la obligación para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas de registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula la evaluación previa de impacto en función del género en la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral.
DISPONGO:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se añade una nueva letra d) al artículo 39 sexiesdecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, con el siguiente contenido:
«d) Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.»
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos indicados en su articulado.
En Bilbao, a 5 de diciembre de 2024.
La diputada foral de Hacienda y Finanzas
ITXASO BERROJALBIZ ZABALA
La Diputada General
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA