Nueva obligación de información en caso de cesión de viviendas para uso turístico en Álava


Decreto Foral 30/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 11 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Vigente desde 20/06/2019 | BOTHA 71/2019 de 19 de Junio de 2019

La presente norma modifica el Decreto Foral 111/2008, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para añadir un nuevo art. 25 relativo a la obligación por parte de las personas y entidades que intermedien, ya sea a título oneroso o gratuito, en la cesión de viviendas para uso turístico, entendiendo por tales a las referidas en los arts. 53.1 y 54.1 de la Ley  13/2016, de Turismo, de presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.

En particular, tiene la consideración de intermediaria la persona o entidad que, constituida como plataforma colaborativa, intermedie en la referida cesión de uso y tenga la consideración de prestadora de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

No debe presentarse Declaración Informativa en caso de arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la LAU, ni en caso de subarriendo parcial de vivienda conforme a la LAU, ni tampoco en caso de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

El correspondiente modelo de Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico (modelo 179), así como la forma, plazo y lugar de presentación para el cumplimiento de esta nueva obligación de información ha sido aprobado mediante Orden Foral 306/2019, publicada en el BOTHA en fecha 19/06/2019.

Vigencia desde: 20-06-2019

El presente Decreto Foral establece una obligación de información para personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Único. 
Modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se añade un artículo 25 que queda redactado como sigue:

"Artículo 25. 
Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico

1. Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y las cesionarias o cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por viviendas para uso turístico las previstas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.

Quedan excluidos de este concepto los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya, así como, el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. Tendrán la consideración de intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionaria o cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestadora de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a las y los cedentes o cesionarias o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la o del titular de la vivienda cedida para uso turístico así como de la o del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, las y los cedentes de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

5. Mediante Orden del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición."

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 1 de enero de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ