Nueva modificación de la normativa reguladora de los cuerpos de Policía del País Vasco


LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Vigente desde 10/07/2019 | BOPV 129/2019 de 9 de Julio de 2019

En esta quinta modificación de la ley se aborda un conjunto de reformas parciales que tienden a reforzar los aspectos del modelo policial relacionados con la prestación de servicio a la ciudadanía. Además, se asume como parte del ordenamiento aplicable a la Policía del País Vasco la Recomendación del Consejo de Europa relativa al Código Europeo de Ética de la Policía.

Asimismo, facilita el uso del euskera por parte de la Policía y el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En lo que se refiere a los cuerpos de Policía local, la reforma trata tanto de conjugar la consolidación de estructuras profesionales homologables como de permitir que cada municipio encuentre soluciones organizativas apropiadas a sus necesidades y peculiaridades. Así, se prevén medidas diversas que dan respuesta jurídica a prácticas existentes, como la posibilidad de que la Policía local actúe fuera del término municipal para ejercer funciones de protección de autoridades locales, etc.

Además, se pretende acotar los supuestos que amparen el nombramiento de funcionarios interinos para subvenir necesidades urgentes en las plantillas de la Policía local, con el fin de impedir la consolidación de soluciones transitorias contrarias al objetivo de encaminarse hacia la plena profesionalización de los cuerpos de Policía local y a la estabilidad de sus plantillas. Para ello, vincula la posibilidad de la cobertura de vacantes de la Policía local mediante nombramiento de funcionarios interinos al inicio del proceso de cobertura definitiva de la plaza, sin perjuicio de lo cual contempla procesos de consolidación de empleo que posibiliten la cobertura en propiedad de plazas hoy cubiertas en interinidad.

La ley contempla diversos mecanismos legales para subvenir necesidades urgentes no cubiertas por la plantilla en servicio en cada momento, desde la colaboración de la Ertzaintza o los mecanismos de cooperación intermunicipal, al nombramiento de funcionarios interinos para reforzar determinadas tareas de los cuerpos de policía como auxiliares.

Por otra parte, se contempla la estructura profesional de los cuerpos de Policía local de un modo similar a la Ertzaintza y, en particular, las categorías correspondientes a la jefatura de tales cuerpos policiales según la población o el número de personas integrantes del cuerpo. Atendiendo a ello, la ley regula la integración del personal de la Policía local en las nuevas escalas y la adaptación de los puestos de jefatura de los cuerpos de Policía local.

También se regula la figura del Agente municipal en servicios de Policía local en municipios donde no se haya creado un cuerpo policial y la del Agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano.

Finalmente, destacar que los municipios pueden convocar, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en plazas de la Policía local de naturaleza estructural (Disp. Trans. 10ª).

 

Vigencia desde: 10-07-2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I. 

II. 

III. 

IV. 

V. 

VI. 

VII. 

VIII. 

IX. 

Artículo único. 
Modificación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Procesos selectivos y de provisión en curso.

Disposición Transitoria Segunda. 
Régimen de condecoraciones y acto de servicio.

Disposición Transitoria Tercera. 
Expedientes disciplinarios.

Disposición Transitoria Cuarta. 
Categoría de superintendente.

Disposición Transitoria Quinta. 
Integración del personal de la escala básica.

Disposición Transitoria Sexta. 
Integración de personal funcionario de la Policía local en la escala superior.

Disposición Transitoria Séptima. 
Adaptación de los puestos de jefatura de los cuerpos de Policía local.

Disposición Transitoria Octava. 
Alguaciles.

Disposición Transitoria Novena. 
Integración de alguaciles en los cuerpos de Policía local.

Disposición Transitoria Décima. 
Procesos selectivos de consolidación de empleo en los cuerpos de Policía local.

Disposición Transitoria Decimoprimera. 
Relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación para elaborar un texto refundido.

Disposición Final Segunda. 
Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Disposición Final Tercera. 
Desarrollo reglamentario.

Disposición Final Cuarta. 
Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.

Disposición Final Quinta. 
Desarrollo de la escala de facultativos y técnicos.

Disposición Final Sexta. 
Dispensa del requisito de edad máxima.

Disposición Final Séptima. 
Entrada en vigor.

Apartado 2 anulado, desde el 22 marzo 2021, conforme a la STC (Pleno) 38/2021, de 18 de febrero.