Nueva línea específica del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos que prestan servicios a población no residente en la Comunidad Valenciana


Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 02/10/2020 | DOGV 8917/2020 de 1 de Octubre de 2020

Esta línea específica tiene por objeto compensar el gasto adicional que soportan los municipios turísticos por la prestación de servicios a población no residente y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.

Las diputaciones provinciales pueden participar a través de sus presupuestos anuales, o de los presupuestos de los organismos públicos de ellas dependientes, en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal.

Son beneficiarios de esta línea específica los municipios que cumplan con los siguientes requisitos:

- haber presentado la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana;

- haber remitido, en su caso, el correspondiente Plan económico-financiero al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana;

- tengan reconocida la condición de Municipio Turístico en aplicación o bien de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad y del Decreto 5/2020, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana o bien de la Ley 3/1998, de turismo de la Comunitat Valenciana, hasta el 18 de enero de 2022;

- mantengan el reconocimiento de Municipio Turístico a 1 de enero de cada año en el que se otorga y asigna la cuantía que le corresponde a cada uno de esos municipios.

Vigencia desde: 02-10-2020

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y la competencia exclusiva en materia de régimen local, en el artículo 49.1.8ª del mismo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 de su artículo 64, establece que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, se reguló el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Sin embargo, por otra parte, resulta necesario que en el sistema de financiación de las corporaciones locales se incorpore un componente que tenga en consideración a los municipios que adquieran la condición de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, que se encuentran desde hace décadas con el problema de tener que asumir servicios por los que no reciben una financiación concreta, por tener una población flotante no contabilizada a efectos de la asignación presupuestaria por parte de otras administraciones.

A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe, pues, en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía, también a las personas visitantes y turistas, resultando necesario colaborar con los ayuntamientos de los municipios turísticos para dotarles de recursos suficientes para que la población no residente no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales a personas residentes y turistas e implementar las medidas necesarias para compensar los efectos en el municipio y su desarrollo sostenible en coordinación con la Generalitat, como administración más próxima a la ciudadanía.

Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica mediante la creación de una línea específica para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, caracterizada también por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En desarrollo de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, se reguló el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana con la finalidad de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del Código Ético del Turismo Valenciano.

El reconocimiento de la condición de Municipio Turístico se basa, por una parte, en el cumplimiento de indicadores y criterios como la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta. Y, por otra, en el cumplimiento de una serie de obligaciones para lo que la administración autonómica debe promover el marco incentivador que resulte necesario para fomentar la promoción y el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento de dichas obligaciones.

La consideración de Municipio Turístico otorga el derecho de acceder a vías de financiación específicas para compensar el esfuerzo financiero, motivado por la actividad turística, tanto en la prestación de servicios como en inversión en infraestructuras.

La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, establece una línea presupuestaria denominada Fondo de Cooperación Municipios Turísticos dentro del Presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana, que será la que financie esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal.

El decreto se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende incorporar el criterio del gasto extraordinario que se ven obligados a soportar los municipios por su actividad turística en un sistema de financiación estable.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los ayuntamientos de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana así reconocidos por la Generalitat, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que asumen los municipios turísticos.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En definitiva, con este decreto se pretende la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la Constitución, dotando a los municipios de recursos financieros suficientes para promover la calidad en la prestación de servicios municipales al conjunto de la población residente y turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del Código Ético del Turismo Valenciano.

Igualmente, este decreto conlleva, a efectos de lo establecido en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de los municipios afectados.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de septiembre de 2020,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto del Consell es regular la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios reconocidos como turísticos de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de sus categorías, establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, y de forma expresa para la línea que anualmente se incluya con este objeto en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 2. 
Fines y principios

La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para los Municipios Turísticos tiene por objeto compensar el gasto adicional que soportan dichos municipios por la prestación de servicios a población no residente, tanto en el costo de la prestación de servicios como por el impacto de la misma en el desarrollo sostenible del municipio, como criterio de asignación complementario del Fondo de Cooperación Municipal para garantizar la suficiencia financiera de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados, y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad al objeto de que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.

Esta línea se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

Artículo 3. 
Naturaleza

1. La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista.

2. Las aportaciones de la Generalitat a los municipios reconocidos como turísticos tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son complementarias y compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal y la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, así como con las ayudas de concurrencia competitiva, directas o nominativas para entidades locales de Turisme Comunitat Valenciana.

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.

Artículo 4. 
Entidades beneficiarias

Son beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de sus categorías, aquellos municipios que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Se les reconozca la condición de Municipio Turístico, en cualquiera de sus categorías, en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

b) Mantengan el reconocimiento de Municipio Turístico el día que emita la propuesta de resolución de adjudicación la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo.

Artículo 5. 
Dotación

1. La dotación anual de esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la entidad de derecho público de la Generalitat, Turisme Comunitat Valenciana, concretamente para esta línea específica en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de turismo realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta gestión y distribución.

Artículo 6. 
Distribución de la cuantía a cada entidad beneficiaria.

1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo, a quien corresponderá emitir la propuesta de resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta propuesta de resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías. La resolución corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en administración local.

2. La cuantía presupuestada para los municipios turísticos, según sus categorías se distribuirá aplicando las siguientes reglas:

  • a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esa condición, independientemente de su categoría. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
  • b) Hasta un máximo del 40 por ciento de la cuantía total a distribuir se asignará para municipios turísticos con playa, ya sea litoral o continental. La asignación concreta por cada municipio se hará en función de los kilómetros de playa con los que cuente según lo establecido en el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana aprobado en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, o documento similar para las continentales, o en aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
  • c) El importe restante del Fondo se distribuirá para cada municipio turístico de relevancia y excelencia en función de su número total de plazas en alojamientos reglados según la información disponible a 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, registro administrativo dependiente del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales:
    • 1. De 1 a 500 4,50
    • 2. De 501 a 1.000 3,50
    • 3. De 1.001 a 2.000 3,00
    • 4. De 2.001 a 5.000 2,00
    • 5. De 5.001 a 20.000 1,00
    • 6. De 20.001 a 50.000 0,90
    • 7. De 50.001 a 100.000 0,80
    • 8. Mas de 100.000 0,75
    • Los tramos poblacionales serán cuantificados en función de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de fecha más reciente, aprobadas por Real Decreto y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
  • d) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.
  • Artículo 7. 
    Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de esta línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar y a las obligaciones derivadas de su reconocimiento de Municipio Turístico, a:

    a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la persona titular de la dirección general con competencias en administración local o la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.

    c) Presentar una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, de los servicios prestados y de los resultados obtenidos.

    Artículo 8. 
    Adhesión de las diputaciones provinciales

    1. Las diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales, o de los presupuestos de los organismos públicos de ellas dependientes, en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios de su provincia que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de este decreto del Consell, distribuyendo por provincia, como mínimo, la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando bien las mismas reglas de distribución que las reguladas en este decreto del Consell y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Incidencia presupuestaria

    La aplicación de lo dispuesto en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria

    A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, este decreto supone un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    Disposición Transitoria Primera. 
    Municipios turísticos con playas marítimas y continentales.

    Disposición Transitoria Segunda. 
    Municipios turísticos declarados conforme a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo reglamentario

    Se faculta a la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en turismo para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y ejecución de este decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 25 de septiembre de 2020.

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER