Nueva Ley de Participación de Castilla-La Mancha


Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Vigente desde 26/06/2020 | DOCM 253/2019 de 26 de Diciembre de 2019

Esta ley tiene por objeto regular:

a) El derecho de participación de los ciudadanos para recoger su opinión en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales.

c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional.

d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva.

El derecho a la participación ciudadana lo ostentan los ciudadanos de Castilla-La Mancha, al menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en dicho territorio y las agrupaciones de los sujetos anteriores sin personalidad jurídica, con independencia de su denominación.

Por otra parte, el derecho a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad.

Como medio para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad de intervenir activamente en las mismas, se crea el “Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha”. El órgano gestor podrá ponerlo a disposición de los entes locales y otras entidades de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana.

Esta norma también regula los procedimientos de participación ciudadana a instancias de la Administración, que a diferencia de los anteriores, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por ésta. Se articulan en torno al “Plan anual de participación ciudadana”, documento estratégico que contiene los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que han de ser objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en la presente ley.

La norma contempla además el impulso y fomento de la participación por medio de programas de formación y divulgación en materia participativa, el fomento del asociacionismo participativo y el de las actividades de las entidades ciudadanas que promuevan la participación, el impulso de la firma de convenios de colaboración con los entes locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstos, así como la elaboración de modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las mismos.

Lo dispuesto en esta ley entra en vigor el 26 de junio de 2020.

Vigencia desde: 26-06-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I. 

El advenimiento de las democracias modernas supuso un nuevo marco general de derechos y libertades para la ciudadanía. Nuestra primera Constitución, la de Cádiz de 1812, reconocía que la soberanía residía en el pueblo y que de él emanaban todos los poderes. Sin embargo, no será hasta la llegada de la Constitución de 1869 cuando pueda hablarse con propiedad de la institucionalización de derechos tales como la libre asociación, el derecho de reunión y el de petición. El desarrollo de los sistemas democráticos ha hecho que, de entre los pilares básicos de los derechos constitucionales y democráticos, el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos como garantía para alcanzar el bien común, haya sido de los que más se han expandido.

En nuestra historia reciente cabe señalar el importante papel que una ciudadanía activa y participativa ha desempeñado en la consolidación de nuestro actual sistema democrático. Una ciudadanía que, expresándose a través de asociaciones con diverso objeto y junto a organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles, trabajó intensamente en favor del cambio político y de las libertades públicas propias de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, basado en el pluralismo y la participación política, social, económica y cultural.

Participación y democracia son, por tanto, dos realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad será tanto más democrática cuando, además de garantizar un conjunto inalienable de derechos, posibilite y promueva para la ciudadanía una participación mayor y de más calidad.

En el contexto actual la profundización democrática se ha convertido en uno de los principales retos a nivel internacional, puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la propia sociedad civil. El impulso de formas directas de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud.

Se torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos y las formas directas de participación de las que dispone, a día de hoy, la sociedad castellano-manchega, recogiendo la demanda expresada por la ciudadanía, avalada a su vez por las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales, y que encuentra su asiento y plena justificación en nuestros textos jurídicos fundamentales.

II. 

El derecho a la participación, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por sí o por medio de sus representantes, en el gobierno de su país aparece proclamado en diversos instrumentos internacionales, tanto de ámbito general como sectorial. Por su parte, el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, redactado por el Tratado de Lisboa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión y a que las decisiones se tomen de la forma más abierta y próxima a los mismos, encomendando en el artículo 11.2 a sus instituciones mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

Hay que recordar, además, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su artículo 41 reconoce el “Derecho a una buena Administración”, en el que se encomienda a las instituciones a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantizándoles el acceso a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Es asimismo destacable la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local.

La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentarla en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social; en el artículo 105 remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten, así como el acceso a los archivos y registros administrativos, presupuesto este último para materializar una participación con la información imprescindible para ejercerla; y, en fin, también se encomienda a la ley, en el artículo 129.1, establecer las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social.

En las Comunidades Autónomas se han ido aprobando diversas leyes sobre participación, al tiempo que se han materializado iniciativas conjuntas para la consolidación de aquélla, como la denominada “Carta de Zaragoza para la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito autonómico”, en la que los entes firmantes –entre ellos, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha– deciden constituir una “Red Autonómica de Participación Ciudadana” como espacio de encuentro para compartir experiencias, impulsar un aprendizaje mutuo, e informar públicamente sobre las medidas adoptadas.

La presente ley se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1. 1ª del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades sobre la “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”.

III. 

La presente ley tiene como objeto profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana y se estructura en un título preliminar y 4 títulos, con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

El título preliminar fija el objeto de la norma, identificándolo con el de propiciar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella respecto de una actuación pública concreta, así como la participación institucional, la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación, y por último, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este título los fines y principios en que se sustenta esta actuación administrativa.

El título primero se divide en cuatro capítulos.

El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana, distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y, en fin, las agrupaciones de los sujetos anteriores sin personalidad jurídica, con independencia de su denominación. Además, el específico derecho a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de que gozan para el ejercicio del derecho a la participación, como las obligaciones que se imponen a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos.

Además, en este mismo capítulo se definen los mecanismos de participación ciudadana, distinguiéndose entre procedimientos e instrumentos, se enumeran los ámbitos materiales en que se va a poder ejercer la participación y, por último, se establecen unos límites inexcusables a todos los mecanismos de participación previstos en el título primero. Entre ellos debemos destacar el de no menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias, o el de no vinculación de las peticiones y resultados para la Administración, sin perjuicio del deber de motivación de ésta. Es muy importante, además, asegurar que los procedimientos e instrumentos de participación a instancia ciudadana se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales que regulen otras formas de participación.

El capítulo segundo, dedicado a los instrumentos de participación, crea en su sección primera el “Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha” como recurso tecnológico institucional gestionado por el órgano competente en materia de participación para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad de intervenir activamente en las mismas. Y en su sección segunda, enumera el resto instrumentos al servicio de la participación ciudadana, que deben ponerse en marcha a través de resolución.

El capítulo tercero desarrolla los procedimientos de participación ciudadana, que pueden recaer sobre el proceso de diseño, planificación, seguimiento y evaluación de políticas y servicios públicos, sobre la elaboración de disposiciones generales y canales de participación. Respecto de todos ellos, la presente ley se limita a establecer las peculiaridades más relevantes de inicio, fases de tramitación y terminación, remitiendo al reglamento su posterior desarrollo.

En fin, el capítulo cuarto se encarga de regular los procedimientos de participación ciudadana a instancias de la Administración, que a diferencia de los del capítulo anterior, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por aquélla. Estos se articulan en torno al denominado “Plan anual de participación ciudadana”, documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que han de ser objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en la presente ley.

El título segundo se dedica a la denominada “Participación institucional”, en la que se recoge, sin embargo, un concepto limitado de ésta, cuyos titulares son exclusivamente las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, a quienes se encomienda particularmente el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto se crea el “Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha” como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo.

El título tercero sobre “Impulso y fomento de la participación” prevé, entre otros, programas de formación y divulgación en materia participativa, cuyos destinatarios podrían ser no solo los empleados públicos (a través de los correspondientes programas formativos aprobados por la Escuela de Administración Regional), sino también los responsables políticos y, por supuesto, la ciudadanía en general o a través de sus asociaciones. Se articulan asimismo la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local, así como las medidas para el fomento del asociacionismo participativo y el de las actividades de las entidades ciudadanas que promuevan la participación, o de las entidades locales de Castilla-La Mancha con idéntico fin.

El título cuarto, sobre organización administrativa, regula los órganos y unidades administrativas con competencias en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración Regional, compuesto por las unidades de participación de configuración obligatoria en las consejerías y de creación facultativa en los organismos autónomos de la Administración Regional; la consejería u órgano competente en materia de participación, el órgano gestor, al que se le atribuirían las competencias concretas en dicha materia y la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana que integra a los responsables políticos de la participación en el seno de la Administración regional.

Las disposiciones adicionales se encargan de determinar los plazos impuestos para realizar las adaptaciones orgánicas previstas en la presente ley, para la aprobación del primer programa anual de participación ciudadana, la puesta en marcha del programa de formación específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la creación de un inventario de órganos sectoriales de participación.

Por último, las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la ley y determinan la entrada en vigor de la misma a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Esta ley tiene como objeto:

a) La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley.

c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley.

d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.

Artículo 3. 
Fines.

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participación ciudadana.

b) Promover y desarrollar instrumentos y procedimientos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos.

c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

d) Impulsar procedimientos e instrumentos de participación accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudanía y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el diálogo permanente con la Administración y procuren la participación de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan interactuar y propiciar dicho diálogo.

e) Desarrollar instrumentos y procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.

f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadanía, así como con sus organizaciones y colectivos.

g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo posible, una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana.

h) Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito.

i) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático.

j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen, así como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusión social.

Artículo 4. 
Principios básicos.

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Principio de gobernanza democrática: la acción de la Administración en materia de participación se ejercerá desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, órganos y procedimientos participativos previstos en esta ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.

b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de

Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas.

c) Principio de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, con adaptación de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para ninguna persona.

d) Principio de transversalidad: el derecho de participación se integrará en todos los niveles de actuación de los sujetos previstos en la presente ley.

e) Principio de eficacia: los poderes públicos velarán para que el ejercicio de la participación sea útil y viable, promoviendo fórmulas de cooperación que contribuyan a una gestión más eficaz de los asuntos públicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

f) Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participación deben configurarse para permitir una intervención ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo.

g) Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participación contemplados en esta ley se tomarán en consideración en la gestión pública.

h) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación, sin otros límites que los derivados de la legislación especial en materia de transparencia, buen gobierno y protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.

i) Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible.

j) Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones Públicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos.

k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria, en lo posible, en los órganos de participación ciudadana.

TÍTULO I. 
La Participación Ciudadana

CAPÍTULO I. 
Disposiciones comunes

Artículo 5. 
Titulares del derecho a la participación.

1. Con carácter general pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana:

  • a) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de dieciséis años, en los términos del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
  • b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso.
  • 2. La participación institucional, en los términos regulados en el título II de la presente ley, será ejercida por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 6. 
    Derechos de los titulares del derecho a la participación.

    1. Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen los siguientes derechos:

  • a) De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participación ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gestión de los asuntos públicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley.
  • b) De acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación de transparencia:
    • 1.º Con carácter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelación para la obtención de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participación.
    • A tal efecto, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnologías con el soporte y asistencia técnica que proceda.
    • 2.º Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podrán conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que también participen en aquéllos.
  • c) De colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana.
  • d) De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a través de mecanismos electrónicos y presenciales.
  • e) De participación en aquellos aspectos puntuales del gasto público en los términos previstos en esta ley.
  • f) De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deberán ser tomadas en consideración y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisión final.
  • 2. La colaboración a que se refiere la letra

    c) del apartado anterior, se materializará en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos, en la cesión temporal u ocasional de bienes públicos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en el apoyo técnico necesario para su correcta realización, en la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales institucionales de comunicación, o en cualesquiera otras medidas similares.

    Artículo 7. 
    Obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos respecto a la participación ciudadana.

    Constituyen obligaciones de la Administración Regional y sus organismos autónomos:

    a) Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telemática, individual y colectiva.

    b) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial.

    c) A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas.

    d) Informar a la ciudadanía de todas las iniciativas de participación promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposición general toda la información que, tanto de carácter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho.

    e) Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participación.

    Artículo 8. 
    Mecanismos para la participación ciudadana y ámbitos de ejercicio.

    1. La participación ciudadana se materializará a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente.

  • a) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la
  • Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación.
  • b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas, la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas.

    Artículo 9. 
    Límites a la participación ciudadana.

    La participación ciudadana regulada en el presente título en ningún caso podrá:

    a) Menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias.

    b) Iniciar o desarrollar procedimientos e instrumentos participativos ciudadanos en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en las Cortes de Castilla-La Mancha, como pueden ser los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una proposición de ley que recaiga sobre objeto idéntico o relacionado con el del procedimiento participativo ciudadano.

    c) Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilización de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente título.

    d) Permitir a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar instrumentos o procedimientos participativos que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los que tengan un objeto inconstitucional o ilegal, o los que se refieran a materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma o que afecten a su organización institucional.

    e) Vincular a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidas total o parcialmente por la Administración, el órgano competente para adoptar la decisión deba motivarla.

    f) Condicionar los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana expresamente previstos en otras normas generales y sectoriales.

    CAPÍTULO II. 
    Instrumentos de Participación Ciudadana

    Artículo 10. 
    Concepto, características y finalidades.

    1. El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas, gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo gestor del Portal podrá ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana.

    2. El Portal de Participación Ciudadana se encontrará interconectado con el Portal de Transparencia creado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad.

    A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos.

    3. El Portal dispondrá de sistemas de verificación que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias.

    4. En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluirá un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos serán públicos y sustentados en formatos interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

    5. El Portal de Participación Ciudadana respetará el principio de objetividad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido.

    Artículo 11. 
    Instrumentos de participación ciudadana.

    1. Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes:

  • a) Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública.
  • b) Foros de participación: espacios de diálogo abiertos y presenciales para la deliberación, propuesta y evaluación de políticas públicas o asuntos de interés social.
  • c) Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras técnicas análogas a través del Portal de Participación, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos.
  • d) Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberación, propuesta y evaluación creados temporalmente en un ámbito específico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acción, programa o política pública.
  • e) Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre políticas públicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberación y aportación de ideas para su consideración en las políticas públicas y en la elaboración normativa.
  • 2. Los instrumentos previstos en el número anterior se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. Dicha resolución concretará el objeto, la modalidad instrumental de participación elegida y, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias.

    CAPÍTULO III. 
    Procedimientos de Participación Ciudadana

    Artículo 12. 
    Procedimientos de participación ciudadana.

    1. Los procedimientos de participación ciudadana, que sólo podrán recaer sobre materias que sean competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, según el canal de participación que se desarrolle, en:

  • a) Procesos participativos de diseño y planificación de políticas y servicios públicos.
  • b) Procesos participativos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios a la ciudadanía.
  • c) Procesos participativos para la promoción, elaboración y evaluación de normas de carácter general.
  • 2. Los procedimientos de participación en materia presupuestaria se regularán por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.

    3. El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios.

    Artículo 13. 
    Inicio de los procedimientos de participación ciudadana.

    1. Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse:

  • a) De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta.
  • 2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. Se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 14. 
    Contenido del acuerdo de inicio y documentación complementaria.

    1. El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

  • a) Delimitación del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse.
  • b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión. En el caso de las consultas, concretará las preguntas y respuestas que se solicitan.
  • c) La identificación de los empleados públicos que, serán responsables del desarrollo del procedimiento.
  • d) La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año.
  • e) Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del artículo anterior.
  • f) La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento.
  • g) La firma del titular del órgano competente para acordar la apertura.
  • 2. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de anexos, como planos, mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento.

    Artículo 15. 
    Decisión sobre la apertura del procedimiento.

    1. La administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, podrá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.

    2. Cuando la administración decida no iniciar el procedimiento deberá justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el artículo 9 así como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el número anterior, se entenderá rechazada la apertura.

    Artículo 16. 
    Tramitación de los procedimientos de participación ciudadana.

    Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases:

    a) Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación.

    b) Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes.

    c) Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadanía.

    d) Informe final suscrito por el órgano previsto en el artículo 13.2 de esta ley, en el que se recogerán las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes.

    Artículo 17. 
    Terminación.

    1. El contenido del informe final deberá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo.

    2. La administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deberá motivarlo en el plazo de tres meses.

    3. Los informes a los que hace referencia este artículo serán publicados en los términos indicados en el punto 2 del artículo 13.

    CAPÍTULO IV. 
    Planificación administrativa de la Participación Ciudadana

    Artículo 18. 
    El Programa Anual de Participación Ciudadana. Definición y objeto.

    1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el presente título.

    2. Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias:

  • a) La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial.
  • b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas.
  • c) La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía.
  • d) Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación.
  • Artículo 19. 
    Tramitación del Programa Anual de Participación Ciudadana.

    1. Durante el primer mes del año, las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de participación la información relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos incluidos en el número 2 del artículo anterior que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos autónomos remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos.

    2. La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación

    Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de 20 días. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a través de los órganos de participación previstos en ésta u otras leyes, podrán proponer la inclusión de otros planes, programas, proyectos normativos o políticas públicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del artículo anterior.

    3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías.

    4. Tras las actuaciones anteriores, la consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de

    Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio. El programa será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.

    Artículo 20. 
    Efectos del Programa Anual de Participación Ciudadana.

    1. Los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del año natural de vigencia del Programa, aplicándose las reglas procedimentales previstas en los artículos 16 y 17 de esta ley.

    2. El Programa no será obstáculo para que se puedan desarrollar instrumentos y procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél, en los términos previstos en el capítulo anterior.

    3. La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana comparecerá anualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas.

    Artículo 21. 
    Especialidades de los procedimientos de participación presupuestaria.

    1. Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios:

  • a) Interactuación de la ciudadanía con la administración.
  • b) Transparencia.
  • c) No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • 2. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución.

    3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley.

    TÍTULO II. 
    La Participación Institucional

    Artículo 22. 
    Ámbito de la participación institucional.

    1. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

    2. La participación definida en el número anterior se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios.

    Artículo 23. 
    Criterios de representatividad.

    1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se establecerá conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.

    Artículo 24. 
    Materialización y contenido de la participación institucional.

    1. La participación institucional que tenga por objeto la promoción del diálogo social se hará efectiva a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

    2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

    3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima.

    4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes:

  • a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.
  • b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad.
  • c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte.
  • Artículo 25. 
    El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

    1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.

    3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley:

  • a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.
  • b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.
  • c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación.
  • d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes.
  • e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten.
  • f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
  • 4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo.

    TÍTULO III. 
    Impulso y fomento de la Participación Ciudadana

    Artículo 26. 
    Medidas de fomento para la participación ciudadana.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía.

    2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

  • a) Programas de formación para la ciudadanía.
  • b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • c) Medidas de fomento en los centros educativos.
  • d) Medidas de sensibilización y difusión.
  • e) Medidas de apoyo.
  • f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.
  • g) Convenios de colaboración.
  • h) Colaboración con entes locales.
  • Artículo 27. 
    Programas de formación para la ciudadanía.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación.

    2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales:

  • a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley, así como la organización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aquélla.
  • b) Formar en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley.
  • c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley.
  • d) Formar en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para la promoción de la participación ciudadana.
  • 3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.

    Artículo 28. 
    Programas de formación para cargos públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley.

    2. La Escuela de Administración Regional podrá incluir como destinatarios de sus programas formativos a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes fórmulas de colaboración.

    Artículo 29. 
    Medidas de fomento en los centros educativos.

    La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias y en el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas:

    a) Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la enseñanza de la participación ciudadana.

    b) Difusión de experiencias y metodologías de participación destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educación en valores democráticos y la participación del alumnado y de la comunidad educativa en los órganos sectoriales correspondientes.

    c) Promoción de encuentros y creación de redes que impulsen la educación en la participación.

    d) Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas.

    e) Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana.

    f) Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana.

    Artículo 30. 
    Medidas de sensibilización y difusión.

    La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a través de los medios disponibles, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y de los medios de comunicación públicos de su titularidad.

    Artículo 31. 
    Medidas de apoyo para la participación.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán:

  • a) El apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procedimientos de participación ciudadana.
  • b) La asistencia técnica y metodológica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a través de herramientas tecnológicas, los programas informáticos y los portales y plataformas de participación virtual.
  • c) Instrumentos específicos de fomento de la participación, implementando programas y escuelas de formación para la participación ciudadana, singularmente en el ámbito del asociacionismo participativo y vecinal.
  • d) Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesión de uso de espacios y equipamientos públicos para facilitar su funcionamiento y actividades.
  • e) Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos.
  • f) El asesoramiento en la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
  • g) Fórmulas de colaboración, iniciativa y cooperación para fomentar y apoyar a los órganos y colectivos, como foros de participación, grupos de acción local y asociaciones vecinales.
  • Artículo 32. 
    Medidas para la accesibilidad.

    La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos incorporarán en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad y adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.

    Artículo 33. 
    Convenios de colaboración.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos procurarán medidas de apoyo a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

    2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.

    Artículo 34. 
    Colaboración con entes locales y fomento de la participación ciudadana en el ámbito local.

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverá medidas de fomento para favorecer la participación ciudadana en el ámbito de la Administración Local.

    2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos impulsarán la firma de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales como con las asociaciones en que se integren.

    TÍTULO IV. 
    Organización de la Participación Ciudadana

    Artículo 35. 
    Unidades de participación.

    1. En cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Unidades de Participación serán las previstas en el artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejería.

    Los organismos autónomos se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos.

    2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:

  • a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que ha de ser puesta a disposición de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejería.
  • b) El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan.
  • c) La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa
  • Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía en el trámite de información pública del citado Programa Anual.
  • d) La elaboración de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas.
  • e) Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejería, así como la orientación, información y asesoramiento técnico a las personas que participen en ellos.
  • f) La coordinación y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos.
  • g) La propuesta de informe final de los procedimientos de participación.
  • h) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
  • i) La colaboración con la consejería competente en materia de participación, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
  • j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la consejería competente en materia de participación.
  • Artículo 36. 
    Consejería competente en materia de participación.

    A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones:

    a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    b) El fomento de las iniciativas de participación de la ciudadanía y sus organizaciones, facilitando los medios necesarios y velando por el correcto desarrollo de aquellas, en los términos previstos en el título I.

    c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías, así como la coordinación con la consejería competente en materia de hacienda en la elaboración de la orden que regule los procedimientos de participación presupuestaria, conforme al artículo 21.2 de la presente ley.

    d) El impulso del desarrollo reglamentario, así como la elaboración y publicación de las directrices técnicas y metodológicas para el desarrollo de la ley, singularmente de redes, procedimientos e instrumentos participativos.

    e) La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.

    f) La tramitación, seguimiento y evaluación del programa anual de participación ciudadana, en los términos previstos en el capítulo IV, del título I de esta ley.

    g) La elaboración, para su evaluación a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la

    Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resultado de los instrumentos y procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios.

    h) La propuesta, coordinación y desarrollo de las actividades de impulso y fomento de la participación establecidas en el título III de la presente ley.

    i) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.

    j) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

    Artículo 37. 
    La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.

    1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de participación, que ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
  • b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
  • c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
  • d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
  • e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra
  • g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
  • 2. La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:

  • a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación.
  • b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
  • c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
  • d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
  • 3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g).

    4. La Comisión fijará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que, entre otros extremos, se concretarán las personas titulares de las direcciones generales u organismos de derecho público que asimismo deban formar parte de aquélla. Hasta ese momento, se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la subsección 2ª, sección 3ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Adaptaciones orgánicas.

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deberán realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el título I de esta norma.

    Disposición adicional segunda. 
    Primer Programa Anual de Participación Ciudadana.

    El primer Programa Anual de Participación Ciudadana se elaborará y aprobará en los tres primeros meses del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

    Disposición adicional tercera. 
    Regulación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

    En el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha a través de Decreto.

    Disposición adicional cuarta. 
    Programas de formación en materia de participación.

    En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Escuela de Administración Regional pondrá en marcha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un programa de formación específico en materia de participación, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administración Regional podrá promover la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades del sector público.

    Disposición adicional quinta. 
    Modelos de Ordenanza de participación en el ámbito de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

    En el marco de colaboración con las entidades locales, y con el objeto de favorecer la participación en el ámbito local, el órgano directivo competente en materia de participación, en colaboración con la Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha elaborará modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las entidades locales de Castilla-La Mancha.

    Disposición adicional sexta. 
    Inventario de órganos sectoriales de participación.

    El órgano directivo competente en materia de participación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un inventario de los órganos sectoriales de participación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, al que se dará la debida publicidad en el Portal de Participación Ciudadana.

    Disposición adicional séptima. 
    Relación con los órganos de transparencia.

    Para garantizar la eficiencia y coordinación de la actividad administrativa, se procurará que las funciones de los órganos previstos en el título IV de esta ley se unifiquen con las que puedan atribuirse a los órganos que se constituyan en el ámbito de la legislación autonómica sobre transparencia y buen gobierno.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación para el desarrollo reglamentario.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor.

    Esta ley entrará en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

    Toledo, 13 de diciembre de 2019

    El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ