Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BORM 107/2022 de 11 de Mayo de 2022
Esta norma da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario y a las bases específicas aprobadas por las corporaciones para cada puesto vacante, si bien esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes que debe hacer el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Boletín Oficial del Estado.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son los previstos en el Decreto 58/2012, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal -hoy, nacional-.
Respecto a las bases comunes, recogidas en el anexo del RD 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la presente norma se remite a la publicación pendiente de realizar por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado.
Convocado por las Corporaciones Locales que constan en el Anexo II, el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que, el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional) establece la puntuación de los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Región de Murcia en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia esta Dirección General,
Resuelve:
Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por la Corporación para cada puesto que se relaciona (Anexo III).
Esta publicación se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal hoy, nacional- (BORM n.º 100, de 2 de mayo de 2012) y que se relacionan en el Anexo I.
Respecto a las bases comunes esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado y que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Murcia, 28 de abril de 2022.
El Director General de Administración Local, Francisco Abril Ruiz.
1. Los méritos de determinación autonómica son los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, de régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional), por la que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica.
A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos (que se valorará hasta un máximo de 4,5 de conformidad con el artículo 31 del RD 128/2018), aplicándose proporcionalmente (60%) lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, que se constituye por los siguientes:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 2,10 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 1,50 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,60 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
2. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
- Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 2,10 puntos).
1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia.
2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
3. La puntuación de cada curso, salvo que tenga atribuida expresamente una puntuación específica para la escala de habilitación, se valorará de la manera que a continuación se describe (aplicando el 60% al valor previsto en la norma regional):
a) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 11 y 20 horas: 0,06 puntos por curso.
b) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 21 y 30 horas: 0,12 puntos por curso.
c) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 30 horas: 0,18 puntos por curso.
d) Cursos o masters con certificado de aprovechamiento de duración superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso o master.
4. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
- Experiencia profesional (Máximo 1,5 puntos).
Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia según se indica (aplicando el 60% a lo previsto en la norma regional):
1. Servicios prestados como personal FHN en puestos reservados a este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,024 puntos/mes.
b) En puestos reservados de distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,018 puntos/mes.
2. Por el desempeño de puestos no reservados a FHN en la Dirección General competente en materia de Régimen Local, así como en Intervenciones Generales o Delegadas de esta Comunidad Autónoma: 0,024 puntos/mes.
3. Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como personal funcionario de carrera en otros puestos no reservados a personal FHN:
a) Del subgrupo A1: 0,012 puntos/mes.
b) Del subgrupo A2: 0,006 puntos/mes.
- Actividad docente (Máximo 0,60 puntos).
1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril (aplicando el 60% a lo previsto en la norma regional).
2. La valoración de la misma será a razón de 0,006 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o semejantes.
- Publicaciones a puntuar (Máximo 0,30 puntos).
Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, a razón de 0,30 puntos por cada monografía, y 0,12 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN (aplicando el 60% a lo previsto en la norma).
Secretaría
Clase 1.ª
Entidad | Convocatoria |
Ayuntamiento de Águilas | Resolución de Alcaldía de 8 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Mazarrón | Resolución de Alcaldía de 10 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Yecla | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2022 |
Intervención
Clase 1.ª
Entidad | Convocatoria |
Ayuntamiento de Águilas | Resolución de Alcaldía de 8 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Mazarrón | Resolución de Alcaldía de 10 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Yecla | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2022 |
Clase 2.ª
Entidad | Convocatoria |
Ayuntamiento de Fuente Álamo | Resolución de Alcaldía de 9 de febrero de 2022 |
Tesorería
Entidad | Convocatoria |
Ayuntamiento de Mazarrón | Resolución de Alcaldía de 10 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Yecla | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2022 |
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Águilas.
Población oficial: 35.956 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 33.054,14 €.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
Además de los méritos generales, que su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente y de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica, cuya puntuación alcanzará hasta el 15% del total posible, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 5% y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Mazarrón.
Población oficial según Resolución del Instituto Nacional de Estadística de fecha 30 de noviembre de 2021: 32.988 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 31.555,00 €.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Además de los méritos generales, que su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente y de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica, cuya puntuación alcanzará hasta el 15% del total posible, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 5% y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario 2022 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).
Población oficial: 35.083 h.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera
Subescala: Secretaría
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 21.387,52 €
Situación actual: Vacante
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en lo que no se oponga a esa ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Águilas.
Población oficial: 35.956 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención.
Subescala: Intervención Tesorería.
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 33.054,14 €.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldesa.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
Además de los méritos generales, que su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente y de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica, cuya puntuación alcanzará hasta el 15% del total posible, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 5% y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Mazarrón.
Población oficial según Resolución del Instituto Nacional de Estadística de fecha 30 de noviembre de 2021: 32.988 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención.
Subescala: Intervención Tesorería.
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 31.555,00 €.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Además de los méritos generales, que su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente y de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica, cuya puntuación alcanzará hasta el 15% del total posible, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 5% y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario 2022 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).
Población oficial: 35.083 h.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera
Subescala: Intervención
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 21.387,52 €
Situación actual: Vacante
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
-Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en lo que no se oponga a esa ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
Población oficial: 17.225 habitantes
Denominación del puesto: Interventor
Subescala: Intervención-Tesorería
Categoría: Entrada
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 32.223,80 € (14 pagas)
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldesa.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de entre los vocales.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario l?a provisión con carácter definitivo, por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Mazarrón.
Población oficial según Resolución del Instituto Nacional de Estadística de fecha 30 de noviembre de 2021: 32.988 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: Intervención Tesorería.
Nivel de complemento de destino: 28
Cuantía anual del complemento específico: 15.195,37 €.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- Vocales: 4:
- Funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que uno de ellos será funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
- Secretario: será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Además de los méritos generales, que su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente y de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica, cuya puntuación alcanzará hasta el 15% del total posible, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 5% y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto del presente concurso ordinario 2022 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.
Denominación de la Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).
Población oficial: 35.083 h.
Denominación del puesto: Tesorería
Subescala: Intervención-Tesorería
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 21.387,52 €
Situación actual: Vacante
Estará integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.
- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.
- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.
No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en lo que no se oponga a esa ley.
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.