Decreto Foral 191/2023, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2024.
BOB 241/2023 de 19 de Diciembre de 2023
Las transferencias reguladas en esta norma tienen como destino la financiación de obligaciones económicas de inmediato cumplimiento que los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia no fueran capaces de financiar por derivarse de situaciones de difícil previsión y que, además, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto.
El plazo para solicitar estas transferencias al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales es desde el 1 de enero hasta el 29 de noviembre de 2024 y, en todo caso, dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia. Ambos plazos son improrrogables.
Vigencia desde: 01-01-2024
La Norma Foral 9/2005, de 16 de octubre, de Haciendas Locales establece en el apartado uno del artículo 42, que se destinará a imprevistos de difícil previsión presupuestaria, el 0,75 por 100 de la cantidad inicialmente dotada del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).
En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 se ha consignado el crédito preciso para hacer efectivas las transferencias que, con cargo al concepto de imprevistos, hayan de realizarse a favor de los municipios del territorio Histórico de Bizkaia.
A tal efecto, se hace preciso determinar las condiciones y requisitos que deban cumplir los municipios, así como establecer el procedimiento que posibilite la efectiva realización de dichas transferencias.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se han emitido los siguientes informes:
1. Informe jurídico del departamento promotor.
2. Informe de ausencia de relevancia de impacto de género.
3. Informe de control económico.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, reconoce la competencia del Departamento para proponer un decreto foral por el que se regule la concesión de transferencias con cargo a imprevistos.
En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a iniciativa del diputado foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia, DISPONGO:
1. Constituye objeto del presente decreto foral el establecimiento de los requisitos, obligaciones y procedimientos para el otorgamiento de transferencias, corrientes o de capital destinadas a la financiación de gastos imprevistos, a realizar con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).
2. Tendrán la consideración de gastos imprevistos aquellas obligaciones económicas que, demandando su inmediato cumplimiento, los municipios no fueran capaces de financiar por derivarse de situaciones de difícil previsión y que, además, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto.
En consecuencia, no se consideran gastos imprevistos aquellas obligaciones derivadas de causas ocurridas antes de la aprobación del presupuesto que, pudiendo presupuestarse, no tuvieran reflejo presupuestario.
3. Serán tenidas en cuenta aquellas obligaciones económicas que, englobadas en el concepto descrito en el apartado anterior, se originen en los municipios de Bizkaia, entre otros, por los siguientes hechos:
4. En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto de intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales ni los derivados de ejecución de resoluciones de la administración de justicia.
5. En la ejecución de la actuación objeto de transferencia, el municipio, en la medida de lo posible, procurará la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación, en el caso de que proceda.
1. Podrán ser destinatarios de las transferencias previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, los municipios sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Los municipios solicitantes podrán enviar al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales la documentación descrita en el artículo 5 entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024 y, en todo caso, dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia. Se considera improrrogable el plazo que termina el 29 de noviembre y el plazo de los 4 meses.
1. La solicitud irá dirigida al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y se remitirá a Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana (C/ Diputación 7, planta baja, Bilbao - edificio de cristal de la Biblioteca Foral), 48009 Bilbao, o a cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o a cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar a través del apartado Trámites/ imprevistos de la página web: www.bizkaia.eus/udalnet. En este caso deberán contener los mismos datos de la instancia en papel y se adjuntará escaneada la documentación requerida en el artículo 5.
1. Junto con el modelo normalizado de solicitud establecido en el Anexo I se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
2. En el caso de que el hecho motivador del imprevisto se encuentre incluido en las letras a) y d) del artículo 1.3, además de lo señalado en el apartado precedente, deberá acreditar:
3. Si de acuerdo con la naturaleza del imprevisto incluido en el artículo 1.3, letra d) no fuera oportuno acreditar lo requerido en el apartado 2, letras a), b) y c) del presente artículo, se justificará tal circunstancia junto con la solicitud.
4. A efectos de subsanación de la solicitud, se estará a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En todo caso, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.
1. La cuantía de la transferencia concedida no superará el 90% del presupuesto de
la actuación admitido, siendo el límite máximo de la transferencia 500.000 euros.
2. En la determinación del porcentaje a conceder, se valorarán los factores siguientes:
3. A la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 2 se le aplicará el porcentaje establecido en el apartado 1, dando como resultado el porcentaje definitivo que se aplicará al presupuesto para obtener el importe de la transferencia a conceder.
La concesión de la transferencia se realizará mediante orden foral del diputado de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
1. Las transferencias se imputarán al crédito del programa 942129, Financiación Municipal, proyecto 2007/0014, Imprevistos Financiación Municipal (Udalkutxa), subconceptos 432.01 y 732.01 del presupuesto del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para el año 2024.
2. La cuantía máxima estimada inicial para el otorgamiento de la totalidad de las transferencias será de 8.119.955euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
3. El importe total de las transferencias que se concedan tendrá como límite la cantidad de 8.119.955 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
4. No requerirá de una nueva convocatoria la cuantía adicional que se incorpore de acuerdo con el artículo 63.6 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de octubre, General Presupuestaria. La disponibilidad de esta cuantía adicional dependerá de la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.
5. Se podrán tramitar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre el capítulo IV subconcepto 43201 y el capítulo VII subconcepto 73201 en base a las solicitudes recibidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, todo ello con arreglo al Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de octubre, General Presupuestaria y a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
6. En el supuesto de que el importe establecido en este artículo no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, las transferencias se concederán en función de la fecha de entrada de dicha solicitud en el registro y en caso de coincidencia en la fecha se efectuará un prorrateo entre ellas.
1. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será notificada al municipio en el plazo máximo de cuatro meses computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud o de la documentación complementaria referida en el artículo 5.
2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución podrá ser objeto de modificación por causas debidamente justificadas. La solicitud de la modificación se presentará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia.
1. El destinatario de la transferencia vendrá obligado a:
2. Cuando el solicitante hubiera obtenido con anterioridad y para la misma finalidad una subvención incompatible con la transferencia, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.
3. El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar. El destinatario de la transferencia deberá presentar certificación acreditativa de tal circunstancia (Anexo II).
El destinatario de la transferencia deberá dar adecuada publicidad de la misma, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando la actuación objeto de transferencia se adjudique en un importe igual o superior a 250.000 euros, durante la ejecución de la misma, deberá dar adecuada publicidad bien sea por medios impresos en el lugar donde se desarrolle la actuación o a través de la página web oficial de el municipio, o por cualquier otro medio que garantice la difusión masiva, indicando el importe y la procedencia de la transferencia concedida.
b) En los demás casos tales circunstancias sólo se harán constar en el caso de que el municipio realice su propia publicidad de la actuación objeto de transferencia y en el mismo medio en que ésta se efectúe.
1. Se considerarán gastos admisibles aquellos que, siendo correctamente justificados, se hayan ejecutado en los propios términos de la concesión y reconocido en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa solicitud del municipio y mediante orden foral del diputado foral, podrá admitir modificaciones sobre el presupuesto presentado, justificadas por la apreciación de circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la transferencia, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.
3. No se tendrán en cuenta modificaciones que supongan la incorporación de capítulos nuevos por un importe total superior al 20% del presupuesto admitido ni las que supongan aumento de capítulos ya existentes en el mismo por un importe superior al 50% del presupuesto admitido de cada capítulo. Tratándose de disminuciones de capítulos ya existentes se estará a lo establecido en el artículo 16. En ningún caso se aumentará el importe de la transferencia concedida.
4. Para que se considere el gasto realizado no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
1. El proyecto o actuación objeto de transferencia deberá quedar totalmente ejecutado y las obligaciones derivadas reconocidas en el plazo de 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la que se concede la misma. En caso de prórroga o suspensión del plazo de ejecución, dentro del tiempo por el que se conceda la misma.
2. Cuando la ejecución de la actuación dependa de la autorización o solicitud de informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de 12 meses se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y la recepción de la autorización o informe, que igualmente deberá ser comunicada al mismo.
3. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en supuestos excepcionales y previa aceptación de la justificación pertinente, podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y reconocimiento de la obligación cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la concreta actuación hasta un máximo de 6 meses adicionales previa solicitud justificada por parte del municipio antes de concluir el plazo inicial.
1. Los municipios deberán remitir al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de la actividad y reconocimiento de la obligación, la solicitud de abono (Anexo IV) junto con:
A efectos de subsanación de solicitud, se estará a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El pago de la transferencia se realizará previa justificación, por el municipio, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. No obstante, se prevé la posibilidad de realizar pagos a cuenta una vez recibida la justificación parcial correspondiente.
3. El Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales practicará la liquidación definitiva de la transferencia en base al coste final de la actividad, proyecto u objetivo.
Las transferencias concedidas de acuerdo con este decreto son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con el límite del coste de la actividad a desarrollar.
1. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la transferencia:
A tal efecto, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la parte de la transferencia concedida y no justificada.
2. Cuando en los supuestos contemplados en el apartado anterior se hubiera abonado todo o parte de la transferencia concedida, se exigirá el reintegro del principal más los intereses de demora, devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el citado reintegro.
3. El municipio podrá efectuar sin requerimiento previo de la Diputación la devolución total o parcial de la transferencia recibida mediante la pertinente carta de pago. En este caso no se exigirán intereses de demora.
El régimen jurídico de estas transferencias será:
a) Las bases-convocatoria reguladas en este decreto foral.
b) La Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral se aplicará supletoriamente.
c) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones se aplicará supletoriamente.
d) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Se faculta al diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente decreto foral.
El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
En Bilbao, a 5 de diciembre de 2023.
El diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
AGER IZAGIRRE LOROÑO
La Diputada General
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA