Nueva concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal 2024


Decreto Foral 191/2023, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias destinadas a imprevistos del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) para el año 2024.

BOB 241/2023 de 19 de Diciembre de 2023

Las transferencias reguladas en esta norma tienen como destino la financiación de obligaciones económicas de inmediato cumplimiento que los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia no fueran capaces de financiar por derivarse de situaciones de difícil previsión y que, además, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto.

El plazo para solicitar estas transferencias al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales es desde el 1 de enero hasta el 29 de noviembre de 2024 y, en todo caso, dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia. Ambos plazos son  improrrogables.

Vigencia desde: 01-01-2024

La Norma Foral 9/2005, de 16 de octubre, de Haciendas Locales establece en el apartado uno del artículo 42, que se destinará a imprevistos de difícil previsión presupuestaria, el 0,75 por 100 de la cantidad inicialmente dotada del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).

En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 se ha consignado el crédito preciso para hacer efectivas las transferencias que, con cargo al concepto de imprevistos, hayan de realizarse a favor de los municipios del territorio Histórico de Bizkaia.

A tal efecto, se hace preciso determinar las condiciones y requisitos que deban cumplir los municipios, así como establecer el procedimiento que posibilite la efectiva realización de dichas transferencias.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe jurídico del departamento promotor.

2. Informe de ausencia de relevancia de impacto de género.

3. Informe de control económico.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, reconoce la competencia del Departamento para proponer un decreto foral por el que se regule la concesión de transferencias con cargo a imprevistos.

En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a iniciativa del diputado foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia, DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

1. Constituye objeto del presente decreto foral el establecimiento de los requisitos, obligaciones y procedimientos para el otorgamiento de transferencias, corrientes o de capital destinadas a la financiación de gastos imprevistos, a realizar con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).

2. Tendrán la consideración de gastos imprevistos aquellas obligaciones económicas que, demandando su inmediato cumplimiento, los municipios no fueran capaces de financiar por derivarse de situaciones de difícil previsión y que, además, carezcan del adecuado crédito en el presupuesto.

En consecuencia, no se consideran gastos imprevistos aquellas obligaciones derivadas de causas ocurridas antes de la aprobación del presupuesto que, pudiendo presupuestarse, no tuvieran reflejo presupuestario.

3. Serán tenidas en cuenta aquellas obligaciones económicas que, englobadas en el concepto descrito en el apartado anterior, se originen en los municipios de Bizkaia, entre otros, por los siguientes hechos:

  • a) Daños producidos por fenómenos naturales.
  • b) Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias o resoluciones de administraciones públicas.
  • c) Las modificaciones de obras que no hubieran podido contemplarse inicialmente.
  • d) Cualesquiera otros hechos cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de difícil previsión.
  • 4. En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto de intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales ni los derivados de ejecución de resoluciones de la administración de justicia.

    5. En la ejecución de la actuación objeto de transferencia, el municipio, en la medida de lo posible, procurará la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación, en el caso de que proceda.

    Artículo 2. 
    Ámbito de aplicación

    1. Podrán ser destinatarios de las transferencias previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

    2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, los municipios sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Artículo 3. 
    Plazo en que deben presentarse las solicitudes

    Los municipios solicitantes podrán enviar al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales la documentación descrita en el artículo 5 entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024 y, en todo caso, dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia. Se considera improrrogable el plazo que termina el 29 de noviembre y el plazo de los 4 meses.

    Artículo 4. 
    Forma en que deben presentarse las solicitudes

    1. La solicitud irá dirigida al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y se remitirá a Laguntza, Oficina de Registro y Atención Ciudadana (C/ Diputación 7, planta baja, Bilbao - edificio de cristal de la Biblioteca Foral), 48009 Bilbao, o a cualquiera de los registros de la Diputación Foral de Bizkaia o a cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar a través del apartado Trámites/ imprevistos de la página web: www.bizkaia.eus/udalnet. En este caso deberán contener los mismos datos de la instancia en papel y se adjuntará escaneada la documentación requerida en el artículo 5.

    Artículo 5. 
    Documentación que deben presentar con la solicitud

    1. Junto con el modelo normalizado de solicitud establecido en el Anexo I se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

  • a) Informe técnico evacuado por el órgano municipal competente por razón de materia en el que se motive el imprevisto.
  • b) Presupuesto detallado por localización, capítulos y unidades de obra de la actuación o actuaciones para la que se solicita la aprobación de la transferencia y, en su caso, el proyecto técnico valorado, redactado por personal técnico con atribuciones legales suficientes.
  • c) Informe de insuficiencia de crédito presupuestario (Anexo III.).
  • d) Documento acreditativo de la producción del hecho motivador del expediente y mapa de localización.
  • e) Certificado de la Secretaría expedido por orden de la Presidencia, y con su visto bueno, sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que el solicitante hubiese obtenido o solicitado para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo II).
  • 2. En el caso de que el hecho motivador del imprevisto se encuentre incluido en las letras a) y d) del artículo 1.3, además de lo señalado en el apartado precedente, deberá acreditar:

  • a) La producción de los daños mediante documentación fotográfica.
  • b) El correcto estado de mantenimiento de las zonas afectadas.
  • c) La titularidad del bien objeto de actuación (Anexo II).
  • 3. Si de acuerdo con la naturaleza del imprevisto incluido en el artículo 1.3, letra d) no fuera oportuno acreditar lo requerido en el apartado 2, letras a), b) y c) del presente artículo, se justificará tal circunstancia junto con la solicitud.

    4. A efectos de subsanación de la solicitud, se estará a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. En todo caso, el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

    Artículo 6. 
    Determinación de la cuantía de la transferencia

    1. La cuantía de la transferencia concedida no superará el 90% del presupuesto de

    la actuación admitido, siendo el límite máximo de la transferencia 500.000 euros.

    2. En la determinación del porcentaje a conceder, se valorarán los factores siguientes:

  • a) La capacidad económica real, expresada en el remanente de tesorería para gas-tos generales de la última liquidación aprobada, según la siguiente tabla:
    • 1.º Importe negativo, 40 puntos.
    • 2.º Importe igual o inferior al 10% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos de la última liquidación aprobada, 30 puntos.
    • 3.º Superando la cantidad referida en el punto a)2ª anterior, importe igual o inferior al 20% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos que arroja la última liquidación aprobada, 20 puntos.
    • 4.º Superando la cantidad referida en el punto a.3.º anterior, importe igual o inferior al 30% de las obligaciones reconocidas netas totales según los datos que arroja la última liquidación aprobada, 10 puntos.
    • 5.º Resto, 0 puntos.
  • b) La población, deducida del Padrón municipal a 1 de enero de 2023, según la siguiente tabla de estratos:
    • 1.º Igual o inferior a 5.000, 50 puntos.
    • 2.º Más de 5.000 e igual o inferior a 10.000, 40 puntos.
    • 3.º Más de 10.000 e igual o inferior a 20.000, 30 puntos.
    • 4.º Más de 20.000 e igual o inferior a 30.000, 20 puntos.
    • 5.º Más de 30.000 e igual o inferior a 50.000, 10 puntos.
    • 6.º Resto, 0 puntos.
  • c) El esfuerzo fiscal, entendido como media de los tipos impositivos e índices de los cinco impuestos municipales y de las tasas de agua, saneamiento y basuras:
    • 1.º Superior al esfuerzo fiscal del estrato de población, 40 puntos.
    • 2.º Igual o inferior al esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior 10%, 30 puntos.
    • 3.º Inferior al esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior al 20%, superando la cantidad referida en el punto c) 2.º anterior, 20 puntos.
    • 4.º Inferior al esfuerzo fiscal del estrato de población en un porcentaje igual o inferior al 30%, superando la cantidad referida en el punto c) 3.º anterior, 10 puntos.
    • 5.º Resto, 0 puntos.
  • d) El nivel de endeudamiento expresado en el importe de deuda viva per cápita:
    • 1.º Si la deuda viva per cápita es superior a la media de Bizkaia, 30 puntos.
    • 2.º Si la deuda viva per cápita es igual o inferior a la media como máximo en un 10%, 20 puntos.
    • 3.º Si la deuda viva per cápita es inferior a la media como máximo en un 20% superando el porcentaje establecido en el apartado d.2.º anterior, 10 puntos.
    • 4.º Si la deuda viva per cápita es inferior a la media como máximo en un 30% superando el porcentaje establecido en el apartado d.3.º anterior, 5 puntos.
    • 5.º Resto, 0 puntos.
  • 3. A la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado 2 se le aplicará el porcentaje establecido en el apartado 1, dando como resultado el porcentaje definitivo que se aplicará al presupuesto para obtener el importe de la transferencia a conceder.

    Artículo 7. 
    Órgano competente

    La concesión de la transferencia se realizará mediante orden foral del diputado de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

    Artículo 8. 
    Créditos presupuestarios a los que se imputa la transferencia y cuantía máxima estimada

    1. Las transferencias se imputarán al crédito del programa 942129, Financiación Municipal, proyecto 2007/0014, Imprevistos Financiación Municipal (Udalkutxa), subconceptos 432.01 y 732.01 del presupuesto del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para el año 2024.

    2. La cuantía máxima estimada inicial para el otorgamiento de la totalidad de las transferencias será de 8.119.955euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

    3. El importe total de las transferencias que se concedan tendrá como límite la cantidad de 8.119.955 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • a) 5.119.955 euros consignados en el subconcepto 432.01.
  • b) 3.000.000 euros consignados en el subconcepto 732.01.
  • 4. No requerirá de una nueva convocatoria la cuantía adicional que se incorpore de acuerdo con el artículo 63.6 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de octubre, General Presupuestaria. La disponibilidad de esta cuantía adicional dependerá de la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos.

    5. Se podrán tramitar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre el capítulo IV subconcepto 43201 y el capítulo VII subconcepto 73201 en base a las solicitudes recibidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, todo ello con arreglo al Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de octubre, General Presupuestaria y a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.

    6. En el supuesto de que el importe establecido en este artículo no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, las transferencias se concederán en función de la fecha de entrada de dicha solicitud en el registro y en caso de coincidencia en la fecha se efectuará un prorrateo entre ellas.

    Artículo 9. 
    Resolución y notificación del expediente

    1. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será notificada al municipio en el plazo máximo de cuatro meses computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud o de la documentación complementaria referida en el artículo 5.

    2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    3. La resolución podrá ser objeto de modificación por causas debidamente justificadas. La solicitud de la modificación se presentará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho motivador de la concesión de la transferencia.

    Artículo 10. 
    Obligaciones de los destinatarios de las transferencias

    1. El destinatario de la transferencia vendrá obligado a:

  • a) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
  • b) Aplicar íntegramente la transferencia concedida, a la actuación que motivó su concesión.
  • c) Contabilizar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la completa ejecución de la actuación motivadora de la transferencia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la que se concede la misma. En caso de prórroga o suspensión del plazo de ejecución, dentro del tiempo por el que se conceda la misma.
  • d) Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados destinados a la misma finalidad.
  • e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la transferencia.
  • 2. Cuando el solicitante hubiera obtenido con anterioridad y para la misma finalidad una subvención incompatible con la transferencia, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

    3. El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar. El destinatario de la transferencia deberá presentar certificación acreditativa de tal circunstancia (Anexo II).

    Artículo 11. 
    Difusión de la transferencia concedida, a realizar por el destinatario de la misma

    El destinatario de la transferencia deberá dar adecuada publicidad de la misma, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Cuando la actuación objeto de transferencia se adjudique en un importe igual o superior a 250.000 euros, durante la ejecución de la misma, deberá dar adecuada publicidad bien sea por medios impresos en el lugar donde se desarrolle la actuación o a través de la página web oficial de el municipio, o por cualquier otro medio que garantice la difusión masiva, indicando el importe y la procedencia de la transferencia concedida.

    b) En los demás casos tales circunstancias sólo se harán constar en el caso de que el municipio realice su propia publicidad de la actuación objeto de transferencia y en el mismo medio en que ésta se efectúe.

    Artículo 12. 
    Gastos admisibles

    1. Se considerarán gastos admisibles aquellos que, siendo correctamente justificados, se hayan ejecutado en los propios términos de la concesión y reconocido en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

    2. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa solicitud del municipio y mediante orden foral del diputado foral, podrá admitir modificaciones sobre el presupuesto presentado, justificadas por la apreciación de circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la transferencia, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.

    3. No se tendrán en cuenta modificaciones que supongan la incorporación de capítulos nuevos por un importe total superior al 20% del presupuesto admitido ni las que supongan aumento de capítulos ya existentes en el mismo por un importe superior al 50% del presupuesto admitido de cada capítulo. Tratándose de disminuciones de capítulos ya existentes se estará a lo establecido en el artículo 16. En ningún caso se aumentará el importe de la transferencia concedida.

    4. Para que se considere el gasto realizado no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    Artículo 13. 
    Plazo de ejecución y reconocimiento de las obligaciones

    1. El proyecto o actuación objeto de transferencia deberá quedar totalmente ejecutado y las obligaciones derivadas reconocidas en el plazo de 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la que se concede la misma. En caso de prórroga o suspensión del plazo de ejecución, dentro del tiempo por el que se conceda la misma.

    2. Cuando la ejecución de la actuación dependa de la autorización o solicitud de informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de 12 meses se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y la recepción de la autorización o informe, que igualmente deberá ser comunicada al mismo.

    3. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en supuestos excepcionales y previa aceptación de la justificación pertinente, podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y reconocimiento de la obligación cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la concreta actuación hasta un máximo de 6 meses adicionales previa solicitud justificada por parte del municipio antes de concluir el plazo inicial.

    Artículo 14. 
    Justificación y pago de las transferencias

    1. Los municipios deberán remitir al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de la actividad y reconocimiento de la obligación, la solicitud de abono (Anexo IV) junto con:

  • a) Las facturas correspondientes junto con la certificación final, en su caso. Se deberán desglosar las facturas o certificación con el mismo detalle de localización, capítulos y unidades de obra suministrado en el presupuesto admitido.
  • b) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con la estructura suministrada en el presupuesto admitido (Anexo VI).
  • c) Acuerdo de reconocimiento de las obligaciones contraídas en el que conste la partida presupuestaria, la fecha y cantidad, haciendo referencia expresa a su pertenencia al proyecto objeto de transferencia. Este certificado se podrá sustituir por el correspondiente documento contable en el que se incorporen las firmas de los órganos competentes y quede acreditada la pertenencia al proyecto objeto de transferencia.
  • d) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que el solicitante hubiera obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional (Anexo V).
  • e) Documentación acreditativa de haberse efectuado la adecuada publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 (Anexo V).
  • f) En el caso de que el hecho motivador del imprevisto se encuentre incluido en las letras a) y d) del artículo 1.3, documentación fotográfica del estado final del bien una vez finalizada la completa ejecución de la actuación motivadora de la transferencia.
  • g) Solicitud de admisión y documentación justificativa, cuando proceda, de las modificaciones aprobadas respecto al presupuesto admitido (anexo IV).
  • h) Documentación acreditativa de haber cumplido la normativa en materia de contratación (Anexo V).
  • A efectos de subsanación de solicitud, se estará a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. El pago de la transferencia se realizará previa justificación, por el municipio, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. No obstante, se prevé la posibilidad de realizar pagos a cuenta una vez recibida la justificación parcial correspondiente.

    3. El Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales practicará la liquidación definitiva de la transferencia en base al coste final de la actividad, proyecto u objetivo.

    Artículo 15. 
    Compatibilidad de la transferencia

    Las transferencias concedidas de acuerdo con este decreto son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con el límite del coste de la actividad a desarrollar.

    Artículo 16. 
    Incumplimiento y reintegro

    1. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la transferencia:

  • a) La no ejecución y reconocimiento de la obligación, en plazo, del proyecto para el que se otorgó la transferencia conllevará la pérdida total de la transferencia concedida.
  • b) La ejecución y reconocimiento parcial, en plazo, del proyecto para el que se otorgó la transferencia dará lugar a la pérdida de la transferencia correspondiente a la parte no ejecutada, siempre que ello suponga la realización del objeto de la actuación objeto de la transferencia, caso contrario procederá la pérdida total de la transferencia otorgada.
  • c) La no justificación y la justificación insuficiente o deficiente en los términos establecido en el artículo 14 de este decreto foral, dará lugar a la pérdida de la parte de la transferencia concedida y no justificada.
  • A tal efecto, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la parte de la transferencia concedida y no justificada.

    2. Cuando en los supuestos contemplados en el apartado anterior se hubiera abonado todo o parte de la transferencia concedida, se exigirá el reintegro del principal más los intereses de demora, devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el citado reintegro.

    3. El municipio podrá efectuar sin requerimiento previo de la Diputación la devolución total o parcial de la transferencia recibida mediante la pertinente carta de pago. En este caso no se exigirán intereses de demora.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Régimen jurídico

    El régimen jurídico de estas transferencias será:

    a) Las bases-convocatoria reguladas en este decreto foral.

    b) La Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral se aplicará supletoriamente.

    c) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones se aplicará supletoriamente.

    d) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

    Disposición Final Segunda. 
    Desarrollo normativo

    Se faculta al diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente decreto foral.

    Disposición Final Tercera. 
    Entrada en vigor

    El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

    En Bilbao, a 5 de diciembre de 2023.

    El diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

    AGER IZAGIRRE LOROÑO

    La Diputada General

    ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

    ANEXO I 

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    ANEXO II 

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    ANEXO III 

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    ANEXO IV 

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    ANEXO V 

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    ANEXO VI 

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