Nueva actualización de las medidas de prevención frente al COVID-19 adoptadas por Canarias


Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

BOC 182/2020 de 5 de Septiembre de 2020

El objeto de la aprobación de esta resolución es el siguiente:

1.- Incorporar la totalidad de previsiones contenidas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19..

2.- Actualizar las medidas adoptadas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, anteriormente modificado por las Resoluciones de 3/7/2020, de 9/7/2020, de 4/8/2020, de 13/8/2020, de 20/8/2020 y de 28/8/2020.

3.- Y por último recopilar en un texto consolidado todas las medidas y modificaciones efectuadas a las mismas, que se han aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Con respecto a esta última actualización de las medidas de prevención, se recogen las siguientes modificaciones:

a) En cuanto al uso de mascarilla:

- Se recogen los casos en los que es obligatorio, sin perjuicio de la utilización de otras medidas de higiene y protección.

- En el ámbito laboral, para los espacios en que trabaje una sola persona, así como en los espacios compartidos, queda a criterio de la empresa, debiendo evaluarse el riesgo por los servicios de prevención y el uso continuado de la mascarilla.

- Se establece como obligatorio también en los centros universitarios.

b) En cuanto a las medidas de aforo:

- La autorización de los eventos multitudinarios por la comunidad autónoma debe ser evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga al menos con 15 días de antelación al evento.

- Se establecen medidas específicas para las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de >10% respecto a la media de las dos semanas previas, incluyendo entre ellas la posibilidad de que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, pueda establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica o la prohibición de eventos ni actos de más de 10 personas.

- En los lugares de culto la asistencia permitida se reduce al 50% de su aforo, y en los velatorios y enterramientos se reduce el límite máximo de asistencia a 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En ambos casos el uso de mascarilla es obligatorio.

- En las celebraciones nupciales tras la ceremonia entre otras medidas se establece el límite del  del 50%  de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, además se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre, debiendo evitarse la interacción física de los asistentes, y no promover que se cante.

- En los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas con publico se establece obligatorio el uso de mascarilla y se elimina la limitación de asistencia de 300 personas, esta limitación también se elimina para las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad.

c) Con respecto a otras modificaciones que se incluyen:

- Se introduce como medida, en caso de brote epidémico, la realización de cribados con pruebas PCR en grupos específicos, como poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, y se recomienda a trabajadores de centros sanitarios en contacto directo con residentes.

- Aumento de los controles de consumo no autorizado de bebidas alcohólicas en la vía pública.

- Los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, deben regirse por lo establecido por la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (EDL 2020/23168).

 

 

 

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, el acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

9.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020 y BOC nº 169, de 21.8.2020 y BOC nº 175, de 29.8.2020), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

El Acuerdo de Gobierno de 20 de agosto de 2020 aprobó, en el ámbito previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, un conjunto de medidas derivadas de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. Se consideró oportuno completar las actualizaciones con el objeto de incorporar la totalidad de previsiones de la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020 de referencia.

El apartado 2 del citado artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que la referida declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

El Ministerio de Sanidad ha establecido los siguientes indicadores denominados "Indicadores de alerta precoz":

* Incidencia acumulada de nuevos diagnósticos en los últimos 7 días >=30 casos/100.000 y en incremento >20%.

* Incidencia acumulada de casos que han iniciado síntomas en los últimos 7 días >=30 casos/100.000 y en incremento >20%.

* Porcentaje de casos con transmisión conocida <20%.

* Tasa de PCR en Atención Primaria <20 PCR/100.000.

* Porcentaje de PCR realizada en casos sospechosos en AP<=50%.

* Proporción de hospitalizados >=30%.

* Retraso en aislamiento >=48 horas.

* Retraso diagnóstico >=48 horas.

* Porcentaje de estudios de contacto <=50% .

* Número de contactos en la última semana comparados con la media de las 4 semanas previas, disminución >=20%.

* Retraso en notificación >=30%.

* Número de camas de agudos ocupadas (y % de ocupación por casos COVID).

* Número de camas de UCI ocupadas (y % de ocupación por casos COVID).

* Tasa de casos sospechosos por 100.000 en los últimos 7 días.

* Número de casos sospechosos en AP por 100.000 en los últimos 7 días (e información sobre el resultado de PCR).

* Brotes y casos asociados a brotes (número de brotes, número de casos y entorno donde aparece el brote: centros sanitarios, sociosanitarios, colectivos vulnerables, familiar, laboral, social, mixtos).

A la vista del informe epidemiológico y asistencial para la toma de decisiones en Canarias, emitido por el Director General de Salud Pública con fecha de 27 de agosto de 2020, y debido al agravamiento de la situación con un empeoramiento significativo de varios de estos indicadores, el Gobierno en sesión de 27 de agosto adoptó una serie de medidas más restrictivas para dar una respuesta adecuada a la situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación a las islas que presentaban una situación especialmente significativa en el incremento de contagios, entendiéndose a tales efectos, aquellas islas que presentaban una incidencia acumulada de nuevos casos diagnosticados en los últimos 7 días que superaban los 100 casos/100.000 habitantes. Desde esta perspectiva, la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus SARS- Cov-2.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública son evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcionalidad y de precaución, estando sujetas a periódica revisión.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, a través de dos informes de 2 de septiembre de 2020 ha propuesto nuevas actualizaciones de las medidas, en coherencia con las medidas dispuestas en el Acuerdo del Gobierno de 27 de agosto de 2020 (BOC 175, de 29.8.2020).

Con fecha de 3 de septiembre de 2020 se emite informe de la Dirección General de Salud Pública que implica actualizar determinadas medidas relativas al uso obligatorio de mascarillas, eventos multitudinario, lugares de cultos religiosos, velatorios y entierros, y ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles. Estas actualizaciones se establecen en el anexo 1 del presente Acuerdo.

Por otra parte, se ha apreciado la existencia de una errata en la numeración de las medidas adoptadas que debe corregirse de la siguiente manera:

- En el Acuerdo de Gobierno de 27 de agosto de 2020:

Donde dice:

"Tercero.- Se introduce un punto 2.1.12 al apartado 2.1 "Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad", con la siguiente redacción:

"2.1.12. Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad.".

Debe decir:

El Acuerdo de Gobierno de 13 de agosto de 2020, al actualizar las medidas en relación al uso obligatorio de las mascarillas, previó en su dispositivo tercero la adaptación de los distintos apartados del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 conforme a las prescripciones recogidas en el apartado 1.3 "Uso obligatorio de las mascarillas", lo que supone la necesidad de acometer la adecuación del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio, en los términos expuestos. Asimismo, las recomendaciones introducidas en el apartado 1.1. determinan una adaptación del régimen de aforos y límites de asistencia en las diferentes medidas contempladas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Por otra parte, el importante número de actualizaciones que se han tenido que efectuar en función de la evolución de la situación epidemiológica a lo largo de la crisis sanitaria, aconseja publicar en el Boletín Oficial de Canarias un texto consolidado de las "Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", establecidas por Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, que facilite su utilización, unificando las distintas modificaciones abordadas y que se incorporan a este Acuerdo como anexo 2.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

A este respecto, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 25 y 26.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 1 de septiembre de 2020.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 

Aprobar la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figuran en el Anexo 1.

Segundo. 

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el presente Acuerdo de Gobierno así como el Texto Consolidado de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, que recoge las sucesivas actualizaciones realizadas, que figura como Anexo 2.

ANEXO 1 

Primero.- Se modifica el apartado 1.2 "Distancia de seguridad interpersonal", que queda redactado en los siguientes términos:

"1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos del punto 1.3 del presente Acuerdo.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.

Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas."

Segundo.- Se modifican las letras b) y c) del apartado 1.3 relativo a "Uso obligatorio de mascarillas", que quedan redactadas en los siguientes términos:

"b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública.

c) En los centros educativos no universitarios y universitarios."

Tercero.- Se modifican los puntos 11 y 13 del apartado 2.1 "Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad", que quedan redactados en los siguientes términos:

"2.1.11. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID-19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma, que será evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga al menos con 15 días de antelación al evento. A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios citados en el citado documento.

Este plazo de 15 días se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo."

"2.1.13. En las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de >10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web "Portal Covid" del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días)."

Cuarto.- Se introduce un nuevo apartado 2.4 "Cribados con pruebas PCR en grupos específicos", con la siguiente redacción:

"2.4 "Cribados con pruebas PCR en grupos específicos.

1. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)".

2. Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes."

Quinto.- Se modifica el punto 2 del apartado 3.14 "Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómico", que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo."

Sexto.- Se modifica el punto 2 del apartado 3.15 "Celebración de eventos deportivos", que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo."

Séptimo.- Se modifica el apartado 3.16 "Lugares de culto religioso", que queda redactado en los siguientes términos:

"3.16. Lugares de culto religioso.

1. Se asegurará el respeto en todo caso de la distancia de seguridad interpersonal entre los no convivientes en todo momento, así como el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla."

Octavo.- Se modifica el apartado 3.17 "Velatorios y entierros", que queda redactado en los siguientes términos:

"3.17. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respeta en todo momento, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración."

Noveno.- Se modifica el apartado 3.18 "Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles", que queda redactado en los siguientes términos:

"3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias nupciales religiosas y civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3.16.

2. Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas no se deberá ocupar más del 50% de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

3. Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interactúen físicamente, en consecuencia, se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

4. En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

5. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

6. La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno."

Décimo.- Se modifica el punto 1 del apartado 3.21 "Espectáculos públicos", que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido."

Decimoprimero.- Se introduce un título al apartado 4.4 con la siguiente redacción:

"4.4 Dispositivos de inhalación."

Decimosegundo.- Se añade un párrafo segundo al apartado 4.5 "Condiciones para el desarrollo de determinados actividades", que queda redactado en los siguientes términos:

"4.5. Condiciones para el desarrollo de determinados actividades.

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública."

Decimotercero.- Se introduce un título al apartado 4.6 con la siguiente redacción:

"4.6 Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica."

Decimocuarto.- Se modifica el apartado 5 "Control de pasajeros en puertos y aeropuertos", que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se seguirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020 (BOE nº 206, de 30.7.2020), o norma que la sustituya.

ANEXO 2. 
TEXTO CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

1. Obligaciones generales.

1.1 Obligaciones y recomendaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se recomienda que cada persona defina su grupo social de convivencia estable y que los encuentros sociales se realicen, dentro de este grupo, con un máximo de 10 personas.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos del punto 1.3 del presente Acuerdo.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.

Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanías de otras personas.

1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública.

c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.

d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

f) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

h) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se recomienda la utilización de mascarilla:

a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.

2. Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención.

2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:

2.1.1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar el cumplimiento de dicho aforo, de las normas relativas al uso obligatorio de la mascarilla, así como el cumplimiento del respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.

2.1.2. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida, así como el cumplimiento de las normas relativas al uso obligatorio de mascarilla, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.

2.1.3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.

2.1.4. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

2.1.5. Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

2.1.6. Cuando el establecimiento, local o instalación disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

2.1.7. En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.

2.1.8. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mamparas, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

2.1.9. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

2.1.10. Dado el especial riesgo de transmisión de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados así como en aglomeraciones, se mantendrán escrupulosamente las medidas de control de aforo, mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla. Igualmente, se deberá evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

2.1.11. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID-19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma, que será evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga al menos con 15 días de antelación al evento. A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios citados en el referido documento.

Este plazo de 15 días se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo.

2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

2.1.13. En las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de >10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web "Portal Covid" del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).

2.2. Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de limpieza y desinfección

2.2.1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.2.2. La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

2.2.3. En caso de que exista equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por más de un usuario, cliente o trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfección de los mismos después de cada usuario y se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso. La utilización de productos que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisarán de manera permanente por un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario. Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, serán higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.

2.2.4. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, así como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

2.2.5. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

2.2.6. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

2.3. Otras medidas generales de prevención.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas generales de prevención.

2.3.1. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. La ventilación será natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

2.3.2. Se promoverá la realización frecuente de higiene de manos mediante agua, jabón o papel desechable, o productos de base alcohólica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

2.3.3. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

2.3.4. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención (carteles en entrada, zonas estratégicas, avisos por megafonía, otros medios).

2.4. Cribados con pruebas PCR en grupos específicos.

1. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)".

2. Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Centros docentes.

1. El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que impartan la enseñanza del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes.

2. Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados.

Serán de aplicación en los centros docentes no universitarios y universitarios las prescripciones de uso obligatorio de las mascarillas dispuestas en el apartado 1.3. del presente Acuerdo.

3. Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobar los protocolos de prevención y organización necesarios para el desarrollo del curso escolar 2020/2021, así como para la realización de actividades extraescolares, en el ámbito de sus competencias. Estos protocolos, en todo caso, recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento y serán supervisados por la consejería con competencias en materia de sanidad.

4. En el ámbito universitario, cada universidad aprobará los protocolos que establezcan las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva presencial.

3.2. Actividades de hostelería y restauración.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.

d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

Se establece el horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes, a partir de las 00:00h.

3.3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos.

a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

b) Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondrá de guantes desechables y/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.

c) En el aparcamiento, debe evitarse la manipulación de coches de clientes por parte del personal.

d) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, con independencia de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Las actividades de animación o grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

e) En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos turísticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este Acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y, además, en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido.

g) En las unidades de alojamiento, se procurará la reducción de textiles, incluidas alfombras, así como en los objetos de decoración y comodidades diseñadas para los clientes (amenitas).

Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.

3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cincuenta y cinco personas, estableciéndose las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y manteniendo la medida de protección física con uso de mascarilla en los términos del apartado 1.3.

Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de cincuenta y cinco personas, evitando durante el desarrollo de la actividad, el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, deberán respetarse las condiciones en que estas deben desarrollarse, de acuerdo con lo establecido para ese tipo de actividades.

Durante el desarrollo de la actividad, no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización, garantizándose asimismo el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, garantizándose, asimismo, el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización y uso obligatorio de mascarilla.

3.6. Establecimientos comerciales.

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Acuerdo ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado o establecido.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.

3.7 Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.

Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.8. Visitas a museos y salas de exposiciones.

Se permitirán las visitas a las salas y a las actividades culturales programadas siempre y cuando los espacios permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias y se garantice el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

3.9. Bibliotecas, salas y servicios.

Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio. Asimismo se garantizará el uso obligatorio de mascarilla.

Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcohólico, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.

Tanto en el caso de mesas de trabajo individuales como en las de en grupo se respetará la distancia de seguridad interpersonal.

Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: 15 días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de 24 horas.

Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes y después de cada uso así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido. Se realizará una limpieza periódica de los mismos durante la jornada.

Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se adaptará su aforo a la distancia entre asientos establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.

La sala infantil y juvenil adaptará su aforo a la distancia establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.

Los niños y niñas de hasta 6 años estarán eximidos del uso obligatorio de mascarilla.

La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y aforo adaptado.

Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.

Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.

3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.

1. La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.

2. En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.

3. En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. Se deberá garantizar el uso obligatorio de la mascarilla y, en caso de producirse colas de espera, guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.

4. En los accesos susceptibles de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.

5. En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.

6. En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.

7. En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.

8. Se prestará especial atención a la ventilación y regeneración del aire.

3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.

1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, o de forma presencial, cuando aquella no sea posible, mediante solicitud que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

2. Los ciudadanos podrán acceder a la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin, que serán debidamente adecuadas a las instrucciones del presente Acuerdo para locales públicos.

3. Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar, además, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin, tomando las medidas de precaución correspondientes. Los equipos de uso manual deberán ser desinfectados en los términos que correspondan tras cada uso.

4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.

1. Los trabajadores y trabajadoras de los centros de llamadas reforzarán la limpieza de las manos periódicamente. Los cascos de audífono y micrófono serán personales. Cuando esto no sea posible se someterán a desinfección y limpieza reforzada.

2. En los centros de llamadas se procurará mantener puestos fijos para cada trabajador o trabajadora en la medida de lo posible. En caso de que esto no sea posible se reforzará la limpieza y desinfección tras cada turno.

3. Se mantendrá una distancia entre puestos de al menos un metro y medio. Se procurará que los puestos empleados estén cruzados en diagonal. Asimismo se garantizará el uso obligatorio de mascarilla.

4. Se reforzará la ventilación natural o mecánica estableciendo los flujos de corrientes oportunos.

5. Se adecuarán los turnos de forma que ayude a reducir la presencia de los trabajadores en las dependencias.

6. Las zonas de reuniones, café o comidas reducirán el aforo al 50%, reforzando las medidas de limpieza y desinfección.

3.13. Deportes.

1. La práctica de actividad física al aire libre, puede llevarse a cabo individual o colectivamente, hasta un máximo de treinta personas simultáneamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.

2. En las instalaciones cerradas y centros deportivos, las actividades deportivas pueden realizarse en grupos de hasta veinticinco personas, asegurando que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia frente a otras medidas y siempre que no excedan las dos terceras partes de la capacidad máxima permitida.

3. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

b) Las entidades titulares de la instalación serán los responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

c) Las entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, el aforo máximo permitido.

4. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

5. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia de seguridad. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.

b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad ni el uso de mascarilla, por ejemplo en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.

c) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este propósito.

d) Las personas deportistas no pueden compartir alimentos, bebidas o similares.

e) Antes de entrar y salir del espacio asignado, las manos deben limpiarse con los hidrogeles que deben estar disponibles en los espacios provistos para este propósito.

f) El personal técnico, monitor o entrenador debe mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y usar mascarilla.

g) La mascarilla se utilizará a la entrada y salida de la instalación, así como durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en la misma, a menos que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

h) Se realizará una ventilación natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se brinde cualquier tipo de servicio de hostelería y restauración en las instalaciones, estas se regirán por su normativa específica.

7. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

8. A todos los efectos, se tendrán que realizar limpiezas y desinfecciones periódicas de las instalaciones, con especial atención a la finalización de la jornada, incluyendo las zonas comunes, poniendo especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada entrenamiento y a la finalización de la jornada.

9. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

10. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

11. Se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.

12. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómico.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de carácter insular y regional podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas.

2. Los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.

3. Siempre que sea posible, la distancia de seguridad interpersonal debe mantenerse durante la práctica de la actividad deportiva.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar un protocolo, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

El protocolo será obligatorio para todas las federaciones y debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente.

5. Asimismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.15. Celebración de eventos deportivos.

1. Los organizadores de eventos deportivos deberán tener un protocolo específico en el campo de COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarillas. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

2. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo

3. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.16. Lugares de culto religioso.

1. Se asegurará el respeto en todo caso de la distancia de seguridad interpersonal entre los no convivientes en todo momento, así como el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

3.17. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias nupciales religiosas y civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3.16.

2. Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas no se deberá ocupar más del 50% de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

3. Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interactúen físicamente, en consecuencia, se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

4. En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

5. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

6. La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno.

3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75 % del aforo permitido.

2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

1. La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y el uso obligatorio de la mascarilla. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

2. Entre un cliente y otro se tiene que proceder a la limpieza y desinfección de las máquinas recreativas.

3.21. Espectáculos públicos.

1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

3. En el supuesto de que en los espectáculos públicos se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.22. Playas.

3.22.1. Personal de vigilancia y socorrismo.

El personal de vigilancia y socorrismo seguirá las recomendaciones del Protocolo de Actuación de Salvamento en el litoral en el ámbito de COVID-19 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3.22.2. Aforo en playas.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Cada ayuntamiento determinará, en el ámbito de su término municipal, las playas o zonas de baños marítimos en las que se establece un aforo máximo (teniendo en consideración especialmente las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros).

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será la necesaria a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre usuarios. Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.

3.22.3. Piscinas naturales.

Se establecerá y controlará el aforo de cada piscina a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño.

Se deberá desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovación del agua, que deberá estar asociada al movimiento natural de las mareas.

3.22.4. Información a la población.

Los Ayuntamientos informarán a los usuarios en las playas y zonas de baño marítimo, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Se habilitará, en las playas y zonas de baño marítimo con afluencia media y alta, un protocolo de comunicación, para informar mediante megafonía portátil o a través del sistema de avisos y comunicaciones, sobre las normas de higiene y prevención a observar por COVID-19.

Los usuarios de las playas y zonas de baño marítimo deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se respetarán por los usuarios las instrucciones dadas en la cartelería, en la señalización, o las dadas a través del sistema de avisos y comunicados.

Se respetará por los usuarios la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, así como el cumplimiento de la obligatoriedad de uso de la mascarilla en los términos previstos en el apartado 1.3 del presente Acuerdo de Gobierno.

Se ofrecerá información informatizada a la población a través de webs y aplicaciones móviles para el conocimiento a tiempo real del aforo de la situación de las playas con el fin de evitar aglomeraciones a la entrada o salida de las mismas.

3.22.5. Actividades deportivas.

Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico.

Las actividades acuáticas se desarrollarán en las condiciones normales establecidas por cada municipio, si bien los equipos deberán ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad. En todas las actividades que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza establecerá el número máximo de alumnos sin sobrepasar los grupos de veinte personas, y se observará la necesidad o no de establecer turnos para las actividades para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y otros elementos deportivos o de recreo deben cumplir con lo dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deben ser limpiados y desinfectados antes de cada uso, siguiendo las pautas de limpieza y desinfección.

3.22.6. Hamacas y sombrillas.

Deberá existir una zona de hamacas individuales separadas unas de otras por dos metros en todos los extremos y se deberá garantizar su limpieza y desinfección.

Los grupos de dos hamacas, deberán estar separadas metro y medio, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.

Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena.

Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.

Se promoverá que los clientes utilicen su propia toalla en la hamaca.

Debe procederse a la limpieza y desinfección entre usuarios de cualquier equipamiento que vaya a ser utilizado por distintas personas.

Los trabajadores del servicio de hamacas y sombrillas deberán mantener entre sí la distancia física recomendada, además de observar debidamente las demás indicaciones aplicables: uniforme y mascarilla durante la prestación del servicio.

3.22.7. Limpieza y desinfección.

Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

3.23. Campamentos infantiles y juveniles.

Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19.

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de veinte personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

3.24. Acampadas.

No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en este Acuerdo, con una limitación máxima de veinte personas. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

3.25. Concursos con catas.

Todas las personas catadoras de productos tendrán una separación mínima entre ellas de, al menos, 1,5 metros en cada sesión.

Las salas donde se lleven a cabo las sesiones de cata estarán provistas de señalética tanto en el suelo como en paneles verticales para dirigir el paso tanto de las personas catadoras como del personal auxiliar que sirve el producto y del personal técnico que dirige los diferentes paneles de catas.

Se dispondrá de solución hidroalcohólica en cada mesa de cata. A excepción de los catadores, el personal que intervenga en las sesiones irá provistos de mascarillas y guantes. Los catadores quedan exceptuados del uso obligatorio de la mascarilla en la acción de la cata.

Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente en espacios abiertos. Si se celebraran en espacios cerrados, el número de personas en la sala no superará el 75% del aforo total de la sala y cumplirá las normas de eventos multitudinarios si es el caso.

3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.

En las Cofradías de pescadores y puntos de primera venta deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, además de garantizar el uso obligatorio de mascarilla.

3.27. Mobiliario urbano infantil.

Los Ayuntamientos podrán permitir el uso de mobiliario infantil siempre que se respeten las medidas generales de limpieza, desinfección y prevención previstas en este Acuerdo.

4. Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos.

4.1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, podrán reanudar su actividad, cuando la Administración autonómica así lo permita.

4.2. Discotecas y ocio nocturno.

Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

4.3. Utilización del servicio de ambulancias.

Se podrá utilizar el servicio de transporte de ambulancia con su total capacidad de ocupación siempre que se ventile el vehículo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.

Todos los ocupantes tendrán que utilizar mascarillas y preferentemente también pantalla facial.

Además, habrá que registrar la identidad de los usuarios y guardar la información durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.

En todo caso habrá que limpiar el interior del vehículo después de cada trayecto.

4.4. Dispositivos de inhalación.

Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

4.5. Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades.

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

4.6. Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.

Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%.

5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se seguirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020 (BOE nº 206, de 30.7.2020), o norma que la sustituya.

6. Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.

2. La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.

En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.

7. Centros sociosanitarios.

En los centros sociosanitarios se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo.

Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios.