Notificaciones obligatorias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico de casos de COVID-19 de la Comunidad de Cantabria


Resolución por la que se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 en Cantabria.

BOCA 38/2020 de 18 de Mayo de 2020

Con base en lo establecido por la Orden SND/344/2020 que dispone medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, y en concreto con respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, la Consejería de Sanidad de Cantabria determina lo siguiente:

- Se ponen a disposición de esta Consejería los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.

- Las pruebas diagnósticas de detección del COVID-19 debe prescribirlas un médico y su práctica debe seguir las directrices, instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente recogidos en la página web del Ministerio de Sanidad.

- Se recoge la obligación de notificar a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, tanto los centros públicos como los privados, los análisis de COVID-19 al día siguiente que se hayan obtenido los resultados, mediante el modelo previsto y a través de registro electrónico https://rec.cantabria.es.

- Se dispone el deber de comunicar, tanto los centros públicos como los privados, a la Dirección General de Salud Pública la adquisición de hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos o cualquier otro material para uso en pruebas diagnósticas relacionados con COVID-1, en el plazo máximo de 2 días desde la orden de compra. Debe señalarse el tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

- La aplicación de estas medidas se condiciona a la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

 

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19, adopta una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, estableciendo la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, dispone la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, regulando los requisitos para la realización de las pruebas diagnósticas que deberán ser prescritas por un facultativo de acuerdo con las directrices, criterios e instrucciones acordados por la autoridad sanitaria, así como la obligación de notificar a ésta y a la mayor brevedad, tanto los casos COVID-19 confirmados como las adquisiciones de material para su realización.

La finalidad de la Orden es asegurar que la realización de las pruebas diagnósticas se hagan con criterios de equidad y cohesión, y que se realicen en una única red que dirijan las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas siguiendo una misma estrategia de diagnóstico. Con ese objetivo obliga a las autoridades sanitarias competentes de cada Comunidad Autónoma a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella y para cumplir con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Para la autoridad sanitaria de Cantabria resulta esencial conocer los test de COVID-19 realizados en muestras tomadas en la Comunidad Autónoma, con resultado tanto positivo como negativo, para poder realizar una vigilancia epidemiológica correcta en el territorio.

En este sentido, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que en cada momento sean requeridos por la Administración Sanitaria a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, siendo competencia del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en virtud del artículo 4.4.e) del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, el estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como la comunicación al Ministerio de Sanidad de los datos estadísticos obtenidos y cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero 

De conformidad con el apartado primero de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, quedan a disposición de la Consejería de Sanidad.

Segundo 

La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 estará sometida como requisito obligatorio a prescripción médica y se realizará de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente que se encuentran recogidos en la página del Ministerio de Sanidad donde estará disponible el documento actualizado

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm

Tercero 

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, conforme al modelo previsto en el Anexo I, los análisis de COVID-19 cuyas muestras tengan su origen en Cantabria, independientemente de su fecha y resultado. La comunicación de los resultados se realizará dando traslado, preferiblemente en un archivo Excel, de los datos que figuran en el Anexo I, en el día inmediato siguiente a la obtención de los resultados, al Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, a través de registro electrónico https://rec.cantabria.es. La información sobre el procedimiento se encuentra disponible en la sede electrónica de Gobierno https://sede.cantabria.es/, en el apartado de "Tramitación electrónica".

Cuarto 

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que adquieran hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos o cualquier otro material para uso en pruebas diagnósticas relacionados con COVID-19, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso. Dicha información se trasladará en el plazo máximo de 2 días desde la orden de compra a la dirección de correo epi@cantabria.es.

Quinto 

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente Resolución, los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto de la misma, deberán permanecer operativos con todos sus medios materiales y personales.

Sexto 

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y resultará de aplicación hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

Santander, 15 de mayo de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.

ANEXO 

VER PDF