Nota informativa sobre el permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras de los servicios no esenciales en las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana


Nota Informativa sobre el permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras de los servicios no esenciales

El RD-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 establece la limitación de de movimientos de las personas trabajadoras, salvo en los sectores esenciales, mediante la figura del permiso retribuido recuperable.

En cuanto a la aplicación de este permiso al ámbito de las Administraciones Locales, la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana indica que:

- es aplicable al personal laboral por cuenta ajena, incluidos los servicios prestados en empresas o entidades del sector público local, que desarrollan las actividades no esenciales.

- se aplica por tiempo limitado: entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos incluidos.

Asimismo, enumera los casos en los que no se aplica:

- personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal;

- personas que tengan su contrato suspendido durante el período indicado;

- personas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios;

- personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Los ayuntamientos deben de dictar instrucciones a nivel organizativo para el mantenimiento de los servicios que consideren esenciales, garantizando el cumplimiento de RD-ley 10/2020.

Es a la Alcaldía a quien corresponde la facultad para fijar dichos servicios esenciales, teniendo en cuenta en todo caso el listado de servicios esenciales recogido en el Anexo del citado Real Decreto-ley, que no se considera numerus clausus.

 

 

El domingo 29 de marzo de 2020, se publicó en el BOE núm. 87, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este Real Decreto adopta una medida en el ámbito laboral y articula la limitación de movimientos de las personas trabajadoras, salvo en los sectores esenciales.

Permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios no esenciales de carácter obligatorio

En cuanto a la aplicación de este permiso al ámbito de las administraciones locales, resulta aplicable al personal laboral por cuenta ajena, incluidos los servicios prestados en empresas o entidades del sector público local, que desarrollan las actividades no esenciales.

Está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos).

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto:

- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal.

- Las que tengan su contrato suspendido durante el período indicado.

- Aquellas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Por otra parte, la Disposición adicional quinta, establece que el permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este permiso conlleva el derecho a la conservación de todos los derechos retributivos durante este período. La recuperación de las horas de trabajo será efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. La recuperación horaria deberá negociarse.

Aplicación a los empleados públicos locales

Para el personal empleado público de los ayuntamientos la Disposición adicional primera de este Real Decreto se refiere a los empleados públicos, en los siguientes términos: «El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales».

Por tanto los ayuntamientos deben de dictar instrucciones a nivel organizativo para el mantenimiento de los servicios que consideren esenciales, garantizando el cumplimiento de este Real Decreto ley. La facultad para fijar los servicios esenciales corresponde al Alcalde.

Servicios esenciales

El Anexo del Real Decreto recoge un listado de servicios considerados esenciales, aunque este listado no es numerus clausus, ya que la administración local puede considerar esencial cualesquiera otras actividades o prestaciones.

En todo caso, en relación a las competencias municipales se incluyen, de acuerdo con el citado Anexo, los siguientes:

- Mercados.

- Servicios sanitarios.

- Transporte público.

- Protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial (policía local).

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como centros que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.

- Servicios funerarios y cementerios.

- Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

- Servicios de comunicación.

- Servicios informáticos, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

- Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales.

- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

Todo ello y sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo la prestación de servicios esenciales de forma telemática siempre que fuera posible, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la administración local.