Normativa técnica para la instalación de reductores de velocidad en la Red de Carreteras de Navarra y condiciones de su autorización


Orden Foral 66/2024, de 3 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Normativa técnica para la instalación de reductores de velocidad en la Red de Carreteras de Navarra y las condiciones de su autorización.

Vigente desde 09/08/2024 | BON 162/2024 de 8 de Agosto de 2024

La presente Normativa Técnica tiene como objeto establecer los requisitos de implantación y ubicación de Reductores de Velocidad (RDV tipo "Lomo de Asno") en los tramos de carretera que tengan consideración de travesía o tramo urbano de la Red de Carreteras de Navarra, según se define en la LF 5/2007, de Carreteras de Navarra, en los emplazamientos que se determinan en el art. 2 de esta Normativa Técnica.

La iniciativa para solicitar la instalación de los dispositivos corresponde a la entidad local interesada, quien debe formular solicitud de autorización al departamento competente en materia de carreteras, debiendo figurar un croquis de la ubicación precisa en que se pretendan instalar.

La construcción de los RDV tipo "Lomo de Asno", con inclusión tanto de la obra civil como de su señalización vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, son por cuenta de la entidad local solicitante, y debe ajustarse a las condiciones establecidas en esta Normativa Técnica y en cualesquiera otras que se impongan en la autorización por el departamento competente en materia de carreteras.

La entidad local es la titular de su iluminación, correspondiéndole la conservación y mantenimiento de esta.

El departamento competente en materia de carreteras será el titular de RDV tipo "Lomo de Asno" construido, correspondiéndole su conservación y la de su señalización horizontal y vertical.

Vigencia desde: 09-08-2024

PREÁMBULO

Tradicionalmente se han considerado las travesías de población como una parte no diferenciada del resto de la carretera, de forma que al atravesar la localidad se mantiene en muchos casos el trazado y la sección de los tramos interurbanos. En la mayoría de los casos únicamente se cuenta con la instalación de señalización vertical de limitación de velocidad. Si esta limitación de velocidad no se respeta, la travesía se convierte en más peligrosa que el tramo interurbano, ocasionando una mayor accidentalidad y pérdida de calidad de vida de quien resida cerca de la misma.

Asimismo, se ha demostrado que los semáforos de limitación de velocidad colocados en las entradas de las localidades no son plenamente eficaces. Igualmente, se constata que la conservación de los mismos por parte de las entidades locales no es siempre satisfactoria, provocando, en algunos casos, su pérdida de funcionalidad.

Con el objetivo de imponer a los vehículos una reducción de su velocidad mediante elementos físicos, fue aprobada la "Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra" y las condiciones de su autorización mediante la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, normativa técnica que se mantiene en vigor en todo lo que no se oponga a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, según se prevé en la disposición derogatoria única de la propia Ley Foral.

Sin embargo, existen otros tramos, ya sean travesías o tramos de la Red de Carreteras de Navarra correspondientes a zonas perimetrales del entorno urbano que cuenten con velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 50 km/h, donde resulta conveniente el establecimiento de dispositivos de ralentización física de la velocidad de circulación similares, pero sin cruce peatonal. Dicha circunstancia permite aliviar alguno de los requisitos técnicos exigidos para su emplazamiento por la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre.

De forma similar a lo que sucede con los pasos peatonales sobreelevados, la instalación de cualquier tipo de ralentizador físico de velocidad al uso conlleva también la producción de algún tipo de molestias y la generación de riesgos adicionales, tanto para el tráfico rodado como para la población residente en las áreas en las que se pretenden implantar. Es por ello que procede establecer una regulación técnica de los requisitos de emplazamiento, materiales, trazado, señalización y entorno de tales dispositivos, atendiendo fundamentalmente a la utilidad que prestan y tratando de minimizar los efectos negativos que también conlleva su instalación. Estos requisitos se adoptan tomando en consideración las normas técnicas expresadas en el Reglamento General de Circulación y con un carácter de mínimos a respetar en todo caso, por lo que no se podrán colocar en la totalidad de los núcleos de población de Navarra.

Con objeto de seguir avanzando en la mejora de la seguridad vial urbana, procede arbitrar la posibilidad de que las entidades locales insten al Departamento competente en materia de carreteras la instalación de nuevas medidas que, sin generar un perjuicio notable a los vehículos circulantes, permitan conseguir una reducción efectiva de su velocidad cuando circulan por las travesías y tramos del entorno urbano. Dentro de estas medidas se considera que los reductores de velocidad denominados tipo "Lomo de Asno" combinan varias ventajas, entre las que cabe destacar:

–Reducción efectiva de la velocidad de circulación.

–Escasa afección a los vehículos.

–Protección de los pasos peatonales no sobreelevados.

La eficacia de estas instalaciones está respaldada por experiencias similares en el Estado, donde ya se dispone de una norma reguladora para las carreteras de su competencia.

La instalación de los reductores de velocidad tipo "Lomo de Asno" debe circunscribirse a travesías y tramos del entorno urbano con IMD (Intensidad Media Diaria de vehículos), por debajo de 3.000 vehículos/día. Si bien la colocación de aquellos se excluye, con carácter general, en las Carreteras de Interés General incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra, se contempla su autorización de forma excepcional cuando el tráfico que soporten sea significativamente reducido.

En lo que se refiere al procedimiento para la instalación de reductores de velocidad tipo "Lomo de Asno", su incoación corresponde exclusivamente a la entidad local interesada, reservándose el Departamento competente en materia de carreteras la competencia para autorizar su construcción por aquélla siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Normativa técnica que se aprueba al efecto.

La regulación que se promueve ha sido informada favorablemente por la Comisión Foral de Régimen Local.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. 
Aprobación de Normativa Técnica (RDV).

Se aprueba la Normativa Técnica para la instalación de Reductores de Velocidad en la Red de Carreteras de Navarra, (en adelante RDV tipo "Lomo de Asno") que figura como anexo a la presente orden foral.

Artículo 2. 
Ubicación de los dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno".

Los RDV tipo "Lomo de Asno" podrán instalarse en los tramos de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra, conforme a los criterios de emplazamiento fijados en la normativa técnica que figura como anexo a la presente orden foral.

Artículo 3. 
Procedimiento de autorización para la instalación de dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno".

1. La iniciativa para solicitar la instalación de dispositivos RDV tipo "Lomo de Asno" corresponderá a la entidad local interesada, quien deberá formular solicitud de autorización al Departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de carreteras. En la petición deberá figurar, en todo caso, un croquis de la ubicación precisa en que se pretendan instalar.

2. El Departamento competente en materia de carreteras tramitará y resolverá la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras.

Artículo 4. 
Construcción y conservación.

1. La construcción de los RDV tipo "Lomo de Asno", con inclusión tanto de la obra civil como de su señalización vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, será por cuenta de la entidad local solicitante, y deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la Normativa Técnica que acompaña a la presente orden foral y a cualesquiera otras que se impongan en la autorización por el Departamento competente en materia de carreteras con arreglo a lo previsto en la legislación foral vigente en materia de carreteras.

La entidad local será la titular de su iluminación, correspondiéndole la conservación y mantenimiento de esta.

2. El departamento competente en materia de carreteras será el titular de RDV tipo "Lomo de Asno" construido, correspondiéndole su conservación y la de su señalización horizontal y vertical.

Artículo 5. 
Desajuste del dispositivo ejecutado a las condiciones fijadas o instalación del dispositivo sin autorización.

En el caso de que la construcción o la señalización de los RDV tipo "Lomo de Asno" no se ajustase a las condiciones fijadas en la autorización otorgada o se procediera a la instalación directa de tales dispositivos sin haber obtenido autorización previa, el departamento competente adoptará las medidas correspondientes, en cada caso, de las contenidas en los capítulos IV y VI del título IV de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra o, en su caso, en la legislación foral vigente en materia de carreteras.

Disposiciones Adicionales 

Disposición Adicional Primera. 
Regularización de RDV tipo "Lomo de Asno" existentes.

1. En un plazo de un año desde la publicación de la presente orden foral, el Departamento competente en materia de carreteras regularizará la situación de los RDV tipo "Lomo de Asno" ya existentes, autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente los requisitos fijados en la normativa técnica aprobada mediante la presente orden foral. A tal fin, las entidades locales deberán solicitar autorización al Departamento de Cohesión Territorial conforme a lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que el Departamento competente en materia de carreteras comprobase, en cualquier momento, que algún RDV tipo "Lomo de Asno" existente deba ser corregido, complementado o suprimido, instará a la entidad local correspondiente para que formule la solicitud correspondiente exigida en la legislación foral vigente en materia de carreteras, en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento o en uno menor cuando, de forma motivada, las circunstancias concurrentes de seguridad vial, de integridad de la carretera o de mantenimiento de la misma así lo exigieran.

3. Transcurridos los plazos fijados en los apartados anteriores sin que la entidad local afectada hubiera formulado la solicitud correspondiente, los dispositivos existentes se considerarán disconformes con esta normativa y, en consecuencia, elementos no legalizables que deberán ser retirados.

Para la eliminación efectiva de tales elementos, el departamento competente en materia de carreteras podrá acordar el restablecimiento de la realidad física alterada y, en su caso, la ejecución subsidiaria a costa de la entidad local interesada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y resto de la normativa vigente.

Disposición Final 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2024.

El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

NORMATIVA TÉCNICA PARA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA

Artículo 1. 
Objeto.

La presente Normativa Técnica tiene como objeto establecer los requisitos de implantación y ubicación de Reductores de Velocidad (en adelante RDV tipo "Lomo de Asno") en los tramos de carretera que tengan consideración de travesía o tramo urbano de la Red de Carreteras de Navarra, según se define en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, en los emplazamientos que se determinan en el artículo 2 de esta Normativa Técnica.

Esta Normativa Técnica recoge los principios de diseño y construcción de dichos RDV tipo "Lomo de Asno", así como de la señalización horizontal y vertical que, obligatoriamente, debe acompañar a esta instalación.

Artículo 2. 
Emplazamiento.

Los RDV tipo "Lomo de Asno" contemplados en esta Normativa Técnica tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), y en cuanto a su emplazamiento:

a) Con carácter general se ubicarán en el comienzo de la travesía o tramo urbano.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias concurrentes en cada caso no perjudiquen la seguridad vial ni la integridad de la carretera o a su adecuada explotación, el Departamento competente en materias de carreteras podrá autorizar motivadamente su emplazamiento en zonas perimetrales al entorno urbano con limitación de velocidad igual o inferior a 50 km/h.

b) La distancia entre RDV tipo "Lomo de Asno" consecutivos no deberá ser inferior a 50 m, sin distinción por el hecho de que estos sean lomos de asno o pasos peatonales sobreelevados.

Artículo 3. 
Tramos excluidos.

No podrán instalarse RDV tipo "Lomo de Asno" en los siguientes casos:

a) En tramos de carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra distintos a los establecidos en la letra a) del artículo anterior.

b) En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista "puerta de entrada" (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).

c) En travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros.

d) En los tramos de carreteras que habitualmente son utilizados por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.).

e) En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.

f) En tramos de carreteras con pendiente superior al 5 por ciento.

g) En los tramos de carreteras en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.

h) En tramos de carreteras de la Red de Interés General (carreteras nacionales); exceptuando si la Intensidad Media Diaria (en adelante IMD) es inferior a 3000 vehículos/día.

i) En tramos de carreteras con IMD superior a 3.000 vehículos/día, o una intensidad horaria punta superior a 300 vehículos/hora.

j) En tramos de carreteras con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vehículos/día.

k) En las proximidades de las intersecciones, para evitar que las y los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales.

Artículo 4. 
Geometría.

Los RDV del tipo "Lomo de Asno", se construirán según una sección transversal de segmento circular, (ver croquis siguiente):

–Anchura: 4,00 metros (tolerancia ± 20 centímetro).

–Altura: 6 centímetros (tolerancia ± 1 centímetro).

Artículo 5. 
Borde de entrada.

El borde de ataque entre la calzada y el RDV tipo "Lomo de Asno" debe ser como máximo de 3 mm de altura; para ello, en el proceso de construcción de los reductores de velocidad (RDV) "in-situ", se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 4 cm y 50 cm de anchura.

Artículo 6. 
Drenaje.

Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del RDV tipo "Lomo de Asno". Las posibles soluciones a considerar son:

–Recoger las aguas pluviales por sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles en la zona de rampa ubicada a mayor cota.

–Colocación, a lo largo de los laterales del lomo de asno de conductos que garanticen la evacuación de las aguas.

Artículo 7. 
Materiales de construcción.

La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad por lo que se fabricarán "in situ".

Se consideran material adecuado los materiales de componente asfáltico. En atención a la responsabilidad medioambiental, preferentemente se utilizará material apto, procedente de labores de fresado de capas asfálticas en carretera y tratado de manera correcta a través de un gestor autorizado.

El coeficiente de rozamiento superficial para los fabricados con componentes asfálticos será al menos del 65% según la especificación para la calidad de obra terminada indicada en los artículos 540, 542 y 543 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

Artículo 8. 
Señalización viaria.

La señalización viaria horizontal y vertical es de obligada instalación simultáneamente a la de los RDV tipo "Lomo de Asno" y deberá ser colocada con el objetivo de informar a las y los conductores de la presencia del mismo y dictarle las normas de circulación en su zona de influencia.

1. Señalización horizontal.

Los RDV de este tipo no se emplearán como paso peatonal. Como elementos distintivos del sentido de circulación, el diseño incluirá tres triángulos blancos por cada carril, pintados sobre la parte ascendente del Lomo de Asno (según muestra la figura siguiente).

Cuando la calzada sea de doble sentido, conviene materializar a lo largo de los RDV tipo "Lomo de Asno" una línea axial continua de tipo (M-2.2; Norma: 8.2-IC), de longitud no inferior a 10 metros a cada lado.

2. Señalización vertical.

La señalización vertical será de dos tipos: de entrada al tramo y de advertencia. Dicha señalización vertical se colocará en ambos sentidos de entrada en la Travesía o tramo y al RDV tipo "Lomo de Asno", de forma que pueda ser observada por las y los conductores de los vehículos que circulen en ambos sentidos.

  • a) Señalización a la entrada de la travesía: Las entradas a la travesía, en la misma sección donde se ubique la señal de poblado S-500, o en sus inmediaciones, los dispositivos reductores de velocidad se señalizarán mediante las señales siguientes: R-301 de limitación de velocidad, P-15a de advertencia de resalto.
  • Estas señales se escogerán, ya sean algunas de ellas o todas, atendiendo a las características del tramo y de los tipos de dispositivos RDV, pudiéndose conjugar la disposición individualizada de cada señal con la disposición conjunta de varias de ellas dentro de un cartel, facilitando así la señalización idónea para cada caso concreto.
  • La limitación de velocidad se elegirá teniendo en cuenta las características del tramo, pero en ningún caso será superior a 50 km/h.
  • b) Señalización en la aproximación al RDV tipo "Lomo de Asno": La señalización vertical en aproximación a un reductor de velocidad aislado o a un grupo de reductores sucesivos estará compuesta en general por las señales R-301 (velocidad máxima permitida) y P-15a (resalto), dispuestas en ese mismo orden según el sentido de marcha de los vehículos.
  • Si el RDV tipo "Lomo de Asno" aislado o primero de grupo se encontrara próximo a la puerta de entrada del tramo a considerar, se estudiará la validez de las señales allí dispuestas a los efectos descritos en este apartado, pudiendo estas sustituir total o parcialmente a la señalización específica de aproximación al RDV tipo "Lomo de Asno".
  • La señal P-15a se instalará siempre en la aproximación a un RDV tipo "Lomo de Asno" aislado y la P-15 precederá al primero cuando exista más de un reductor suficientemente próximos.
  • La señal R-301 se instalará siempre en el caso en que la velocidad correspondiente a las características geométricas del reductor sea inferior al límite de velocidad existente en el tramo previo.
  • Ambas señales verticales (R-301 y P-15/P-15a) se colocarán superpuestas en un mismo poste.
  • Será recomendable la instalación de la señal P-20 en el caso en que exista un paso peatonal situado a continuación de los RDV tipo "Lomo de Asno" así como en el caso de presencia significativa de viandantes en las márgenes con riesgo de invasión de la calzada por su parte.
  • Artículo 9. 
    Iluminación.

    Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización, por parte de quien conduzca. En caso de que exista iluminación en todo el tramo, se deberá destacar la situada sobre los RDV tipo "Lomo de Asno"