Normas sobre los medios personales y materiales a utilizar en las próximas elecciones a las entidades locales menores de Cantabria


Decreto 19/2023, de 23 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria del día 28 de mayo de 2023.

Vigente desde 25/03/2023 | BOCA Ext.16/2023 de 24 de Marzo de 2023

Este decreto establece las normas sobre los medios materiales y personales que han de aplicarse en las próximas elecciones a las entidades locales menores de Cantabria, y solo para esta convocatoria.

Establece que las papeletas y sobres de votación deben ser elaborados y entregados por cada ayuntamiento conforme a la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, y se recogen los modelos de actas y los sobres e impresos específicos.

Asimismo, dispone que, en cuanto a los gastos de desplazamiento y las gratificaciones, es aplicable lo dispuesto en el RD 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, para las elecciones municipales.

Vigencia desde: 25-03-2023

La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, regula el régimen electoral de las Entidades Locales Menores de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, facultando su Disposición Final primera al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.

Determinado el 28 de mayo de 2023 como fecha de la próxima cita electoral de conformidad con el artículo 32.2, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, resulta necesario regular diversos aspectos organizativos complementarios del proceso electoral que la legislación atribuye al Gobierno de Cantabria.

Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las elecciones locales y al Parlamento de Cantabria, obliga a que las mesas electorales sean comunes a todos los procesos electorales, tal y como establece el artículo 25.2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta circunstancia hace necesario adoptar determinadas soluciones comunes para esos procesos.

De igual forma, se debe tener en cuenta la coincidencia de elecciones para la regulación de las gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral. En este sentido, resulta de especial importancia la aplicación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. 
Ámbito de aplicación.

Las normas establecidas en el presente Decreto se aplicarán, exclusivamente, a las elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023 de forma simultánea con las elecciones al Parlamento de Cantabria y con el resto de elecciones locales.

CAPÍTULO I. 
Medios materiales

Artículo 2. 
Cabinas y urnas.

1. Las cabinas de votación serán comunes para todos los procesos electorales concurrentes y se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.

2. Cada mesa electoral dispondrá de una urna por cada una de las entidades locales menores, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

Cada urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirse con la urna de otra entidad local menor, ni con la de ningún otro proceso electoral.

Artículo 3. 
Mesas Electorales.

1. El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común para todos los procesos electorales concurrentes.

2. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoral se designará una persona representante común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Administración General del Estado, que será nombrada por el Delegado/a del Gobierno en Cantabria, previa conformidad del Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Dicho nombramiento se acreditará de acuerdo con la legislación del Estado.

Artículo 4. 
Sobres e impresos electorales.

1. Los sobres e impresos de utilización común para los procesos electorales concurrentes que se celebrarán el 28 de mayo de 2023 serán los establecidos por el Ministerio del Interior.

2. Los sobres e impresos electorales específicos a utilizar en las elecciones a las Entidades Locales Menores serán los que figuran en el Anexo de este Decreto y serán confeccionados y puestos a disposición por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria.

3. Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.

4. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de estos sobres e impresos en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo, en su caso, a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria.

Artículo 5. 
Papeletas y sobres de votación.

1. Las papeletas y sobres de votación deberán ser elaborados y entregados por cada Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Cada Ayuntamiento garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación en número suficiente, asegurando además su entrega a cada una de las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.

2. Las papeletas de votación estarán impresas por una sola cara y se confeccionarán en papel de color verde claro. El modelo de papeleta será el que figura en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Electoral de Zona.

3. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Electoral de Zona.

4. La Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de papeletas y sobres de votación en las mesas electorales proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo, en su caso, a cada respectivo Ayuntamiento.

CAPÍTULO II. 
Medios personales

Artículo 6. 
Gratificaciones a los/las miembros de las Juntas Electorales de Zona.

1. Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los y las miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán de la Administración General del Estado por el conjunto de su actuación en el proceso de elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria, hasta su total terminación, las gratificaciones establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, para las elecciones municipales.

2. Asimismo, cuando los y las miembros de las Juntas Electorales de Zona tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, les serán abonados por la Administración General del Estado los gastos de transporte en los términos establecidos en el citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

Artículo 7. 
Personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona.

Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona por su actuación en el proceso de elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria serán remunerados por la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 8. 
Los servicios prestados por los/las representantes de la Administración.

Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los servicios prestados por los/las representantes de la Administración a los que se refiere el artículo 98.2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se retribuirán por la Administración General del Estado y por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.

Artículo 9. 
Gastos de desplazamiento de jueces y juezas.

Para el desarrollo del proceso electoral de las elecciones a las Entidades Locales Menores del día 28 de mayo de 2023, los jueces y juezas de Primera Instancia o de Paz a que alude el artículo 101, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán de la Administración General del Estado, en concepto de indemnización, la cantidad establecida en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la sede de la Junta Electoral de Zona que deba realizar el escrutinio, para la entrega de la documentación electoral.

Artículo 10. 
Otros gastos.

La entrega de las papeletas y sobres de votación y el resto del material electoral a las mesas electorales se realizará en coordinación entre Ayuntamientos, Administración General del Estado, y Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, para lo cual ésta última colaborará económicamente en los gastos de distribución del citado material, en la cantidad que acuerden el citado Consejero/a y el Delegado/a de Gobierno en Cantabria.

Artículo 11. 
Otras Indemnizaciones.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que colabore para el adecuado funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y esenciales del proceso electoral, dado su carácter de servicio esencial y que su naturaleza hace imposible la prestación del servicio dentro de la jornada habitual, percibirá las gratificaciones correspondientes por los servicios extraordinarios que realice conforme los criterios de asignación, cuantificables y objetivos, que se aprobarán por Resolución del Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

2. El expediente administrativo que se genere para la concesión de estas gratificaciones extraordinarias será aprobado por el Consejo de Gobierno, conforme determina la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las incidencias y adoptar cuantas medidas sean precisas para el buen desarrollo del proceso electoral.

Disposición adicional segunda. 
Permisos del personal al servicio de la Administración Autonómica.

El Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior regulará mediante Orden el régimen de permisos del personal al servicio de la Administración Autonómica, para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos en las elecciones a las Entidades Locales Menores que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Disposición final 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de marzo de 2023.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

ANEXO 

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