Normas para la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y escuelas infantiles de Castilla y León


Orden EDU/382/2020, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas relativas a los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos y en las escuelas infantiles, de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOCL 93/2020 de 12 de Mayo de 2020

La regulación del acceso a las plazas escolares de Primer Ciclo de Educación Infantil y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros públicos y escuelas infantiles recogida en el Decreto 52/2018, desarrollado en las Ordenes EDU/70/2019 y EDU/137/2012, así como por la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa se ha visto afectada por la suspensión de la actividad docente en los colegios así como por la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos efectuada por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

A la vista de lo anterior, y ante la prolongación del estado de alarma, mediante esta Orden la Junta de Castilla y León determina el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato y en las escuelas infantiles de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo las siguientes medidas para el curso 2020-2021:

- Las solicitudes deben presentarse de forma telemática en la forma recogida en las Ordenes EDU 70/2019 y EDU/137/2012, y en caso de no disponer de medios puede hacerse de forma presencial en los registros de las Oficinas Generales de Atención e Información al Ciudadano presentando declaración responsable que señale este hecho (que se adjunta como anexo a esta orden). La documentación a aportar  se debe enviar digitalizada junto con la solicitud (se indican los documentos que deben acompañarse).

- La presentación de las solicitudes de plaza escolar autoriza a la Consejería de Educación a verificar los datos aportados.

- La Consejería de Educación tiene previsto un servicio de apoyo telefónico.

- Los plazos para la presentación de solicitudes son los siguientes:

a) Del 18 al 26 de mayo, ambos inclusive, para alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, aceptándose las ya presentadas telemáticamente desde el 20 de marzo al 2 de abril.

b) Se abre un nuevo plazo, distinto al de la Orden EDU/137/2012, para los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil, pasando a ser el mismo del 14 al 20 de mayo de 2020, ambos inclusive, aceptándose las presentadas telemáticamente en el plazo establecido en dicha norma, es decir, del 1 al 15 de abril de 2020.

El período extraordinario de admisión pasa a ser del 1 de septiembre de 2020, finalizando el 31 de marzo de 2021.

Vigencia desde: 12-05-2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, determina la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, indicando en su apartado 4 que, sin perjuicio de ello, estas entidades podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, siendo desarrollado mediante Orden EDU/70/2019, de 30 de enero. Asimismo, la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

En atención a dichas disposiciones se aprobó la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2020-2021 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, y se concretan determinadas actuaciones de admisión en las escuelas infantiles.

La aplicación de la citada Resolución se ha visto afectada tanto por la suspensión de la actividad docente como por la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al producirse la interrupción de los procesos de admisión en ella contenidos impidiendo su adecuado desarrollo.

A estos efectos se ha de señalar que el derecho a la educación se encuentra reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, siendo un derecho declarado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como servicio público esencial de la comunidad que puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.

El acceso a un centro docente es requisito necesario para que el alumnado pueda ejercer el derecho a la educación de ahí que el proceso de admisión del alumnado adquiera una notable relevancia en la garantía de dicho derecho fundamental, así como en el ejercicio de la libre elección de centros docentes, en la equidad en el acceso a los mismos y en el reparto equilibrado de alumnado con especial necesidad de apoyo educativo.

La situación que se plantea actualmente ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y ante las medidas extraordinarias adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hace necesario arbitrar, de manera urgente y excepcional, una serie de medidas en relación con los procesos de admisión que permitan proseguir con su tramitación y de esta forma garantizar la adecuada prestación de este servicio esencial, posibilitando que el alumnado pueda solicitar y obtener plaza escolar para el curso 2020/2021, salvaguardando todas las medidas de protección a la hora de desarrollar y gestionar el proceso, ya que de otra manera gran parte del alumnado de Castilla y León no podría comenzar sus enseñanzas al no disponer de plaza escolar.

Igualmente se realiza una adaptación puntual de la admisión a las escuelas infantiles acorde a la gestión de las de titularidad de la Junta de Castilla y León por parte de la Consejería de Educación, se simplifica la tramitación en las admisiones excepcionales y se determina un porcentaje máximo de ampliación de plazas para estas situaciones.

En la tramitación de la presente orden y por razones de urgencia motivadas por la emergencia sanitaria y de salud pública, se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, establecidos en el artículo 75 en relación con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, establecido en el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas relativas a los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos y en las escuelas infantiles, de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Esta orden será de aplicación al alumnado que pretenda acceder a un centro docente bien sea porque comience la escolarización, porque inicie una enseñanza que así lo requiera o porque desee cambiar de centro docente, para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como para cursar los programas de transición a la vida adulta.

Asimismo, será de aplicación al ingreso en las escuelas infantiles para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

Artículo 2. 
Medidas relativas al procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como para cursar los programas de transición a la vida adulta.

1. La presentación de las solicitudes a que hace referencia el artículo 17 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, no podrá realizarse de forma presencial, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del presente apartado, sino exclusivamente de forma electrónica conforme se establece en el apartado 2.b) del citado artículo.

Igualmente la solicitud podrá enviarse a través de una aplicación web específica que será accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). El modelo de solicitud incluye un dato específico como medida de seguridad para verificar la identidad de los solicitantes.

La Consejería de Educación arbitrará servicios de apoyo telefónicos para la cumplimentación de la solicitud.

Aquellas familias que no cuenten con ningún dispositivo que permita la presentación electrónica o a través de la aplicación web, como ordenadores, tablets, o teléfonos móviles, podrán presentar la solicitud, una vez obtenida cita previa, en los registros de las Oficinas Generales de Atención e Información al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en los Puntos de Atención e Información al Ciudadano de Castilla y León que figuran en el anexo I. Será ineludible, presentar junto con la solicitud de admisión y la documentación indicada en el apartado 3, una declaración responsable de que no se cuenta con ningún dispositivo electrónico, según el modelo que figura como Anexo II. Las solicitudes que no se acompañen con dicha declaración responsable o que se compruebe la falsedad de la misma, no serán admitidas.

2. La presentación de la solicitud de admisión implica la autorización a la Administración educativa para realizar la verificación directa y/o electrónica de los datos de identidad, empadronamiento a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, renta, discapacidad y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por la Comunidad de Castilla y León, o trabajador de centro sostenido con fondos públicos cuando preste sus servicios en esta Comunidad.

3. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se aportará la siguiente documentación:

  • a) Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
  • b) Copia de todos los documentos cuyos datos correspondientes a la acreditación de las circunstancias puntuables y situaciones alegadas no pueden ser verificados por la Administración educativa de forma directa y/o por medios electrónicos como son los referidos al acogimiento, discapacidad y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por otra Comunidad Autónoma, proximidad al lugar de trabajo, resoluciones judiciales, expediente académico o criterio complementario.
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes será del 18 al 26 de mayo de 2020, ambos inclusive.

    En todo caso serán tenidas en cuenta las solicitudes que de forma electrónica se hayan podido presentar en el plazo del 20 de marzo al 2 de abril de 2020 previsto inicialmente en el apartado octavo.5 de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2020-2021 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, y se concretan determinadas actuaciones de admisión en las escuelas infantiles para la admisión al curso 2020-2021.

    5. En aquellos centros en los que se presenten menos solicitudes que el número de vacantes existentes para el curso de que se trate, no se realizará el trámite de presentación de reclamaciones a la baremación a la que se refiere el artículo 21 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, ya que todo el alumnado dispondrá de plaza escolar.

    6. La tramitación relativa a las unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas a la que hace referencia el artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, solo podrá realizarse de forma no presencial, preferentemente por vía telefónica.

    7. No se llevará a cabo el procedimiento simplificado de cambio de centro a instancias de la persona interesada al que se refiere el artículo 27 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero. Por ello las adjudicaciones de plaza derivadas del proceso ordinario, salvo adjudicación posterior en supuestos excepcionales, tendrán carácter definitivo aunque no se realice la matriculación en los plazos establecidos al efecto.

    Artículo 3. 
    Medidas relativas al procedimiento de admisión del alumnado en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil.

    1. La presentación de las solicitudes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del presente apartado, no podrá realizarse de forma presencial sino exclusivamente de forma electrónica conforme se establece en el apartado 2 del citado artículo, y preferentemente mediante la cumplimentación de un formulario que se remitirá como archivo a la dirección de correo electrónico corporativo admision.escuelasinfantiles@jcyl.es.

    Este formulario, que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), incluye un dato específico como medida de seguridad para verificar la identidad de los solicitantes.

    La Consejería de Educación arbitrará servicios de apoyo telefónicos para la cumplimentación de la solicitud.

    Aquellas familias que no cuenten con ningún dispositivo que permita la presentación electrónica o del formulario, como ordenadores, tablets, o teléfonos móviles, podrán presentar la solicitud, una vez obtenida cita previa, en los registros de las Oficinas Generales de Atención e Información al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en los Puntos de Atención e Información al Ciudadano de Castilla y León que figuran en el Anexo I. Será ineludible, presentar junto con la solicitud de admisión y la documentación indicada en el apartado 3, una declaración responsable de que no se cuenta con ningún dispositivo electrónico, según el modelo que figura como Anexo II. Las solicitudes que no se acompañen con dicha declaración responsable o que se compruebe la falsedad de la misma, no serán admitidas.

    2. La presentación de la solicitud de admisión implica la autorización a la Administración educativa para realizar la verificación directa y/o electrónica de los datos de identidad, empadronamiento a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, renta, discapacidad y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por la Comunidad de Castilla y León.

    3. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se aportará la siguiente documentación:

  • a) Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano. En el caso de que el niño no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite que el estado de gestación y fecha prevista del nacimiento.
  • b) Copia de todos los documentos cuyos datos correspondientes a la acreditación de las circunstancias puntuables y situaciones alegadas no pueden ser verificados por la Administración educativa de forma directa y/o por medios electrónicos como son los referidos al acogimiento, discapacidad y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por otra Comunidad Autónoma, proximidad al lugar de trabajo, atención temprana, situación laboral, resoluciones judiciales o trabajador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos que establece el Art. 10.2 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo.
  • 4. El alumnado que ya está escolarizado en la escuela infantil deberá presentar únicamente la solicitud en la forma indicada en el apartado 1.

    5. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes distinto al establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, y en el apartado vigesimoctavo de la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, pasando a ser del 14 al 20 de mayo de 2020, ambos inclusive. En todo caso serán tenidas en cuenta las solicitudes que de forma electrónica hayan podido presentarse en el plazo establecido del 1 al 15 de abril de 2020, previsto en la normativa indicada.

    6. En aquellas escuelas infantiles en las que se presenten menos solicitudes que el número de vacantes existentes por curso, no se realizará el trámite de presentación de reclamaciones a la baremación a la que se refiere el artículo 11.4 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, ya que todo el alumnado dispondrá de plaza escolar.

    7. Todos los listados a que se refiere el artículo 11 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, se enviarán y se publicarán con antelación al 31 de julio de 2020.

    8. El plazo de matrícula al que se refiere el artículo 13 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, se determinará mediante resolución de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.

    9. El inicio del período extraordinario de admisión establecido en el artículo 16.1 de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, pasa a ser el 1 de septiembre de 2020, finalizando el 31 de marzo de 2021.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición Adicional. 
    Modificación de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

    La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los términos siguientes:

    Uno. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma y se suprime el párrafo e):

    «a) Tres funcionarios designados por el titular de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.»

    Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

    «2. En estos supuestos, la Dirección Provincial de Educación tramitará las solicitudes y su titular asignará la vacante en la escuela infantil de la provincia del solicitante, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de cada caso. La ratio de alumnado podrá incrementarse hasta un 10% por necesidades de esta escolarización.»

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Habilitación.

    Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 7 de mayo de 2020.

    La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas

    ANEXO I. 
    OFICINAS GENERALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

    Localidad

    Nombre del Organismo

    Dirección

    Teléfono

    Extensión

    Ávila Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Ávila Pasaje del Císter, 1 (Monasterio de Santa Ana) 920 355 017 810 036
    Arenas de San Pedro Punto de Información y Atención al Ciudadano Arenas de San Pedro C/ José Gochicoa, 20 920 372 198
    Burgos Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Burgos Pza. de Bilbao, 3 947 281 500 820 076
    Aranda de Duero Punto de Información y Atención al Ciudadano Aranda de Duero Plaza Resinera 1-2 947 500 119
    Miranda de Ebro Punto de Información y Atención al Ciudadano Miranda de Ebro C/ Estación 25 947 347 481
    Condado de Treviño Punto de Información y Atención al Ciudadano Treviño C/ Mayor, 41 945 360 199
    León Oficina General de Información y Atención al Ciudadano León Avda. Los Peregrinos, 8-10 (Edif. Usos Múltiples) 987 296 100 830 084
    Ponferrada Punto de Información y Atención al Ciudadano Ponferrada C/ Ramón González Alegre, 15 987 409 425
    Palencia Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Palencia Avda. Casado del Alisal, 27 979 715 501
    Salamanca Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Salamanca C/ Príncipe de Vergara, 53-71 (Edif. Usos Múltiples) 923 296 790
    Segovia Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Segovia Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina D.ª Juana, 5) 921 417 320
    Soria Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Soria C/ Linajes, 1 975 236 695
    Valladolid Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Valladolid C/ Duque de la Victoria, 8 983 414 262 883 039 883 040 883 041 883 042 883 043 883 044
    Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano. Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo Avda. Real Valladolid, s/n (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado) 983 411 537 804 602
    Zamora Oficina General de Información y Atención al Ciudadano Zamora C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 planta baja 980 559 600 890 032

    ANEXO II. 
    MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

    D/D.ª (nombre completo y apellidos)....................... y D/D.ª (nombre completo y apellidos)................progenitores/tutores del alumno/a (nombre completo y apellidos)...............,

    Declaran bajo su responsabilidad

    Que ninguno de los progenitores/tutores cuenta con dispositivo electrónico que permita la presentación electrónica o no presencial de la solicitud de admisión, como ordenadores, tablets, o teléfonos móviles y

    Que son conocedores de que si se comprueba la falsedad de esta declaración, la solicitud de admisión no será admitida.

    (Lugar, fecha)................

    Firmado por D/D.ª......... Firmado por D/D.ª...........

    *Se requiere la firma de la declaración por parte de todos los solicitantes que aparecen en la solicitud de admisión