Municipios de Cantabria declarados como zona rural en riesgo de despoblamiento en 2020


Orden HAC/02/2020, de 3 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2020.

Vigente desde 19/02/2020 | BOCA 33/2020 de 18 de Febrero de 2020

Esta Orden hace pública la lista para el año 2020 de los municipios que reúnen los requisitos para ser considerados dentro de la categoría de "Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento", y que por tal concepto son objeto de determinados beneficios como, por ejemplo, las deducciones en la cuota del IRPF, tal como establece la Ley 5/2019, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Según la Orden y de acuerdo con la Ley 5/2019, para adquirir dicha condición, los municipios deben cumplir, al menos durante uno de los dos años anteriores, alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30%.

 

Vigencia desde: 19-02-2020

El medio rural de Cantabria se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población siendo este cambio demográfico uno de los grandes desafíos de la Comunidad Autónoma y también del conjunto de España.

La Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 3, punto 7, contempla el problema del despoblamiento de sus zonas rurales y por ello se establecen deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) e incentivos para el establecimiento de personas en estas zonas. A estos efectos define el concepto de "Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento" señalando que se consideraran como tal aquellos municipios que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30%..."

Para dotar de la estabilidad necesaria a una medida de este tipo, se establece en la presente Orden que los Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento lo serán cuando cumplan alguna de las condiciones reseñadas, al menos en uno de los dos años anteriores. De este modo, para el año 2020, los años de referencia serán 2018 y 2019.

Establece igualmente la citada Ley 5/2019 que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.

En atención a todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único 

Una vez verificados los datos oficiales que obran en poder del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), y dando cumplimiento al precepto de publicación mediante Orden de la lista de municipios en los que concurran alguna de estas circunstancias en los años 2018 o 2019, se establecen como Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el Ejercicio 2020, los siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de febrero de 2020.

La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.