Modulación de restricciones en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en Asturias


Decreto 5/2020, de 8 de junio, del Presidente del Principado, de modulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Vigente desde 09/06/2020 | BOPA 110/2020 de 9 de Junio de 2020

Este decreto establece la modulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias de determinadas condiciones para la flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. De conformidad con ello, se establece:

a) respecto a la circulación en grupo, éstos deben ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes;

b) respecto al aforo en la apertura de establecimientos de hostelería y restauración:

- pueden abrirse para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se superen los dos tercios de su aforo máximo y se cumplan las condiciones previstas en la Orden SND/458/2020;

- en la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, el aforo se limita al 75% de las mesas permitidas conforme a la mencionada Orden. Además, se fomenta la recomendación de evitar el consumo de tabaco, por la relación que esta actividad pudiera tener con el incremento del riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Este decreto entra en vigor el 9 de junio de 2020 y produce efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

Vigencia desde: 09-06-2020

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, se ha concebido como gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, el Principado de Asturias se encuentra en dicha fase 3 desde las 00.00 horas del día 8 de junio.

El artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, determina que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

En el indicado marco de flexibilización gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas en virtud del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las normas y medidas adoptadas para su ejecución y desarrollo, resulta ineludible impulsar aquellos aspectos que contribuyan al proceso de reactivación de la actividad económica, social y laboral, atendiendo a la evolución de los datos epidemiológicos y al interés prevalente de protección de la salud pública, con arreglo al principio de prudencia.

Asimismo, se ha de reiterar lo ya previsto en el repetida Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, acerca de las necesarias medidas de higiene y prevención. En particular, sobre el fomento de los medios no presenciales de trabajo, se dispone en su artículo 3 que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia; añadiendo que no obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Con análoga finalidad, las empresas podrán establecer medidas para evitar agrupaciones de trabajadores en determinados espacios donde, aun teniendo en cuenta las medidas de protección, sea recomendable el menor número posible de trabajadores por superficie.

En su virtud, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.o) y 18 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la modulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias de determinadas condiciones para la flexibilización de restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. 
Circulación en grupo.

Al objeto de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los grupos deberán ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Artículo 3. 
Aforo en la apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se superen los dos tercios de su aforo máximo y se cumplan las condiciones previstas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada parcialmente por la Orden SND/ 507/2020, de 6 de junio.

2. En la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, el aforo se limita al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en los términos y con las condiciones previstas en la citada Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, modificada parcialmente por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio.

En este ámbito, se fomentará la recomendación de evitar en la medida de lo posible el consumo de tabaco, por la relación que esta actividad pudiera tener con el incremento del riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen supletorio.

En lo no dispuesto en el presente decreto serán de aplicación las normas y medidas vigentes adoptadas hasta la fecha por las autoridades competentes delegadas en el marco del estado de alarma y, en particular, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio.

Disposición final segunda. 
Régimen de recursos.

Frente al presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Disposición final tercera. 
Vigencia y efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y producirá efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de las modificaciones del mismo que puedan aprobarse antes de dicha finalización atendiendo a la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

Dado en Oviedo, a ocho de junio de dos mil veinte.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.