Modificaciones en los procedimientos de selección de Policías Locales de La Rioja


Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja

Vigente desde 15/06/2022 | BOR 100/2022 de 26 de Mayo de 2022

A través de este decreto la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de La Rioja procede a modificar el Decreto 3/2015, que aprobó el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, para simplificar y hacer más justos determinados procedimientos en los procesos selectivos que sean convocados.

Entre estos cambios se establece la flexibilización de la composición de los órganos de selección, cuya regulación dificulta su aplicación.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de utilizar el procedimiento de concurso-oposición, también para el acceso a la categoría de policía.

Además, en las pruebas selectivas, se autoriza al Tribunal Calificador para adaptar la fecha y el sitio de realización de las mismas, de manera que pueda garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato para en determinados supuestos de mujeres embarazadas.

Otra de las modificaciones consiste en exigir un certificado médico que acredite su adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de su ocupación, y se eviten las pruebas médicas o psicotécnicas en la fase de oposición, para la participación de los aspirantes tanto en promoción interna como en el sistema de movilidad. Igualmente, en promoción interna se exige no estar en situación de segunda actividad.

Se reduce el número de horas lectivas del curso selectivo, en el sistema de promoción interna,

También se recoge los requisitos mínimos del uso de dispositivos electrónicos de control.

Vigencia desde: 15-06-2022

La Constitución Española en su artículo 148.1.22, atribuye a las Comunidades Autónomas 'la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica'.

El artículo primero apartado 2. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.

El artículo 8.uno.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

El artículo 21 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, establece que el reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.

Desde la entrada en vigor de este Decreto, se han observado, principalmente en los procesos selectivos convocados, algunas situaciones que sería aconsejable solventar para hacer que la tramitación de este tipo de procedimientos sea más sencilla y más justa.

Así, por ejemplo, se flexibiliza la composición de los órganos de selección, ya que el artículo que los regula resulta de difícil aplicación, en algunos casos.

Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen.

Se prevé la posibilidad de utilizar el procedimiento de concurso-oposición, también para el acceso a la categoría de policía.

Las pruebas físicas pasan de tener una calificación de apto o no apto, a puntuar con nota, y se otorga un distinto peso a los diferentes ejercicios de la fase oposición. Por otro lado, el curso selectivo pasa a computarse como apto o no apto.

Tanto en el sistema de promoción interna como en el de movilidad, se establece como requisito de participación para las personas aspirantes, la presentación de un certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial, evitando de este modo la realización de pruebas médicas o psicotécnicas en la fase de oposición. Asimismo, se establece como requisito para presentarse a un proceso de promoción interna, no encontrarse en situación de segunda actividad.

El curso selectivo, que deberá superarse en el sistema de promoción interna, se rebaja a un mínimo de cien horas lectivas, debido a que los participantes acumulan amplia experiencia en formación realizada a lo largo de su trayectoria laboral, resultando en varias ocasiones repetitiva la formación impartida en estos cursos.

En las convocatorias de movilidad, al ser un proceso entre distintas Administraciones Públicas, y para determinar que las personas aspirantes se encuentran en buena forma física, se establece la necesidad de superar una o más pruebas físicas.

Asimismo, y puesto que está extendida la adquisición de dispositivos electrónicos de control por parte de la mayoría de las policías locales, conviene regular los requisitos mínimos para hacer uso de los mismos.

Igualmente, se aprovecha esta modificación para incorporar aquellos artículos ya modificados previamente en la Ley de Coordinación de Policías Locales u otras normas.

La presente modificación se ha llevado a cabo de acuerdo con los artículos 32 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. 
Modificación del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.

Uno. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

'3. En el caso de que la persona aspirante aprobara la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los cinco años siguientes a la superación del curso o, de haber transcurrido más tiempo, haya estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quedará exenta de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la consejería competente en materia de interior.

4. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de Policía Local, tanto de carrera, como interino tendrá a todos los efectos legales el carácter de agente de la autoridad. De igual modo, Auxiliares de Policía y personal funcionario en prácticas tendrán el carácter de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

5. Asimismo, tanto el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, están incursos en causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación de incompatibilidades.'

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 24, que quedan redactados en los siguientes términos:

'2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

a) La Presidencia y Secretaría del órgano la ocuparán personas funcionarias de la Corporación.

b) Actuarán como vocales una persona funcionaria perteneciente a la consejería competente en materia de interior, otra de cualquier Administración Pública, y otra de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, preferiblemente de la Policía Local.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas, tanto en el apartado a) como en el b) que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar en su lugar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre que uno de ellos sea personal funcionario perteneciente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como establece la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

3. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán ser personal funcionario perteneciente al mismo o superior grupo o subgrupo que corresponda con el de las plazas convocadas, así como poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Igualmente, los Tribunales responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.'

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado así:

'1. Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'

Cuatro. Se modifica el artículo 27, que queda redactado así:

'Artículo 27. 
Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.

En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'

Cinco. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 28. 
Procedimiento de selección.

El ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de Policía, se realizará por un procedimiento de selección, que constará de tres fases de carácter eliminatorio:

a) Oposición libre o concurso-oposición.

b) Curso Selectivo.

c) Periodo de prácticas en el municipio respectivo.'

Seis. Se modifican los apartados a) y c) del artículo 29, que quedan así redactados:

'a) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres.'

'c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo, antes de tomar posesión de la plaza aprobada, se deberá poseer el permiso de la clase A2.'

Siete. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30, de la siguiente manera:

'5. Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso selectivo de más de tres meses.'

Ocho. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:

'a) Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en cada prueba para superarlas. La nota se obtendrá mediante el promedio de todas las pruebas superadas.'

Nueve. Se modifica el artículo 32, que queda redactado así:

'Artículo 32. 
Calificación definitiva de la fase de oposición o concurso oposición.

La calificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes: 60% de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas y el 10% de la nota obtenida en el primer ejercicio de las pruebas psicotécnicas; siempre y cuando las personas aspirantes hubieran sido declaradas aptas en el resto de pruebas.

En el caso de utilizarse el procedimiento de concurso-oposición, la puntuación de la fase de concurso, que se valorará únicamente a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, no podrá suponer una valoración superior al 40% de la calificación total del concurso-oposición. Los méritos a valorar en dicha fase de concurso se establecerán mediante Orden de la consejería competente en materia de interior.'

Diez. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 34, que quedan redactados de esta forma:

'1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el artículo 28 del presente Reglamento, será requisito indispensable superar un curso selectivo, cuyas características se detallan en el artículo 56, impartido por una academia o escuela pública especializada. Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o, de haber transcurrido más tiempo, hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y los funcionarios que accediesen por movilidad desde la misma escala desde otros Cuerpos de Policía Local.'

'4. El curso selectivo será calificado como apto o no apto.'

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda así redactado:

'1. Entre las personas declaradas aptas en el curso selectivo, se establecerá una calificación provisional en la que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición, en su caso.'

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, quedando así redactado:

'1. Para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los mismos requisitos que para la categoría de Policía, excepto la titulación.'

Trece. Se modifica el apartado 10 del artículo 40, y se cambia el orden de los apartados del 8 al 11, quedando redactados de esta forma:

'8. Dentro de las pruebas de la fase oposición, no se realizarán pruebas físicas.

9. En la prueba de conocimientos de los sistemas de oposición y concurso-oposición, se incluirá, entre otros, un ejercicio consistente en la realización de un estudio o proyecto sobre aspectos relacionados con las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria.

10. La calificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes: el 60 % de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, el 30% de la obtenida en el estudio o proyecto, y el 10% de la obtenida en la primera parte de las pruebas psicotécnicas, para aquellos que hubieran resultado aptos en el resto de las pruebas.

11. No será necesario que los aspirantes realicen un curso selectivo ni un periodo de prácticas.'

Catorce. Se modifica el título y el apartado c) del artículo 44, y se añade un nuevo apartado e), quedando redactados de la siguiente forma:

'Artículo 44. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes a promocionar deberán reunir los requisitos siguientes:'

'c) Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria.

Asimismo, deberá presentar un certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.'

'e) No encontrarse en segunda actividad.'

Quince. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 45, que quedan así redactados:

'1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán análogas a las que, para el ingreso a los Cuerpos de Policía Local, establece el artículo 30 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: no se realizarán las pruebas psicotécnicas ni entrevistas personales y se realizará una segunda prueba de conocimientos que consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos relacionados con el temario previsto en la correspondiente convocatoria.'

'4. La calificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma del 35% de la nota obtenida en la primera prueba de conocimientos, el 35% de la nota obtenida en los supuestos prácticos y el 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas.'

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda así:

'1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo, con al menos cien horas lectivas, impartido por una academia o escuela pública especializada de la Comunidad Autónoma. En todo caso, el número de personas que pueden acceder al curso selectivo no podrá exceder del 120% de las plazas convocadas. Cuando el cálculo de ese porcentaje arroje una cifra cuya parte decimal sea superior a 0,50% el número de personas que podrán asistir al curso se elevará hasta la unidad superior.'

Diecisiete. Se modifica el artículo 48, quedando así redactado:

'Artículo 48. 
Calificación definitiva del proceso de selección.

Las calificaciones de la fase oposición, o concurso-oposición en su caso, de las personas que sean declaradas aptas en el curso selectivo, se establecerán como calificaciones definitivas del proceso selectivo.'

Dieciocho. Se añade un apartado nuevo d) al artículo 51, de la siguiente forma:

'd) Acreditar, mediante certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.'

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. En las convocatorias de movilidad, se realizará a todas las personas aspirantes una o más pruebas físicas que permitan determinar que se encuentran en buena forma física. La descripción de estas pruebas se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de interior. No se valorarán los méritos de aquellas personas que no hayan superado las mismas.'

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que queda así redactado:

'2. Las bases y el anuncio de la convocatoria se deberán publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, momento en que se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan presentar solicitudes para participar en el proceso de movilidad. A la solicitud se deberán adjuntar originales o copias autentificadas de los méritos que han de ser valorados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder. Se podrá optar a uno, a diversos o a todos los puestos convocados, siempre que se reúnan los requisitos preceptivos, indicándose el orden de preferencia.'

Veintiuno. Se modifica el artículo 53, que queda así redactado:

'Artículo 53. 
Valoración del concurso.

1. El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo que establezcan las bases aprobadas por el Ayuntamiento convocante, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría y conforme con lo establecido por Orden de la consejería competente en materia de interior.

2. La calificación final de las personas aspirantes en el proceso de movilidad vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado anterior.'

Veintidós. Se modifica el apartado a) del artículo 56.1 y el apartado 2 de este mismo artículo, que quedan redactados de la siguiente forma:

'a) Duración mínima: 500 horas para la categoría de Policía; 100 horas para el resto de categorías.'

'2. Estos cursos son obligatorios, y su superación es condición necesaria para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en la categoría de que se trate, salvo para aquellas personas exceptuadas, de acuerdo con el presente Decreto.'

Veintitrés. Se modifica el apartado 3 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente forma:

'3. En determinados casos y como armamento complementario los Cuerpos policiales podrán disponer de otro tipo de armas debidamente homologadas y de uso autorizado por la consejería competente en materia interior, previa solicitud del Ayuntamiento. En el caso de incorporarse dispositivos eléctricos de control, únicamente podrá portarlas y utilizarlas aquel personal de la Policía Local que haya superado, al menos, un curso de operador básico, ya sea organizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Ayuntamiento correspondiente; sin perjuicio, de lo que pueda establecerse en normativa específica de aplicación.'

Veinticuatro. Se modifica el artículo 100, que queda de la siguiente manera:

'Artículo 100. 
Informe a la Jefatura del Cuerpo por uso del arma.

Cada vez que se utilice el arma de fuego o dispositivo electrónico de control, se deberá elevar a la Jefatura del Cuerpo un informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización.'

Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 102, que queda así redactado:

'2. El Tribunal calificador estará formado por los mismos miembros descritos en el artículo 24.2 de este Reglamento, con la excepción de la persona vocal funcionaria de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que podrá ser Auxiliar de Policía.'

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 104, que queda así redactado:

'2. Los contenidos mínimos y desarrollo de las pruebas establecidas en los apartados anteriores de este artículo se regularán mediante Orden del consejero competente en materia de interior.'

Veintisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 107, que queda redactado de la siguiente forma:

'3. El curso selectivo será calificado como apto o no apto.'

Veintiocho. Se modifica el artículo 108, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 108. 
Periodo de prácticas en municipio y su calificación.

Será requisito indispensable superar un periodo de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de tres meses, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento. La supervisión de esta fase, así como la emisión del informe, se llevará a cabo por personal del ayuntamiento correspondiente, que podrá contar con el asesoramiento que considere.'

Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 140, que queda redactado de la siguiente forma:

'1. Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'

Treinta. Se modifica el apartado 2 del artículo 162, que queda redactado de la siguiente forma:

'2. El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria única. 
Procesos selectivos en curso.

Los procesos selectivos en curso, convocados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento en el fueron convocados.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de mayo de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.