Modificaciones en la uniformidad y rotulación de vehículos de los cuerpos de policía local en La Rioja


Orden SSG/2/2022, de 5 enero, por la que se modifica la Orden 3/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre uniformidad y medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja

BOR 7/2022 de 12 de Enero de 2022

Esta norma introduce las siguientes modificaciones:

- Uniformidad de los servicios especiales: casco de motorista y prendas de tráfico y agua.

- Rotulación de los vehículos de Policía Local.

Vigencia desde: 13-01-2022

La Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, establece en su artículo 7.2 que las características de los uniformes y demás signos distintos y de identificación serán objeto de regulación en la normativa de desarrollo de esta ley.

El artículo 85.1 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja determina, igualmente, que el uniforme básico de vestuario personal de Cuerpos de Policía Local de La Rioja se regulará reglamentariamente.

La Orden 3/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre uniformidad y medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja, ya regula estas características de los uniformes y vehículos policiales; sin embargo, algunos municipios han solicitado la modificación de esta norma para incorporar prendas de mayor visibilidad para las personas que regulan el tráfico, así como una rotulación más llamativa en determinados vehículos.

La unidad de tráfico de la Policía Local realiza sus misiones fundamentalmente en las calzadas de circulación, en contacto directo con el tráfico, regulando y señalizando puntos peligrosos en accidentes de circulación, circunstancias especiales de elevado volumen de vehículos, o preventivamente en los accesos a los colegios, siendo fundamental la propia seguridad de los policías, que sean claramente vistos por el resto de usuarios.

La actual norma recoge un chaleco de alta visibilidad para quienes realizan estas funciones relacionadas con el tráfico, pero con esta modificación se pretende que, si es una función que el personal desarrolla de manera habitual, la prenda de uniforme que porte, ya luzca un serigrafiado de alta visibilidad.

Por tanto, debe modificarse la actual Orden 3/2015, de 30 de abril, sobre uniformidad y medios técnicos en los Cuerpos de Policía Local, en su punto 7, anexo III (prendas de tráfico y agua), así como añadir en el anexo VII un vehículo con una rotulación más llamativa para que así los agentes y sus vehículos sean vistos a una mayor distancia, tanto por peatones como por conductores, y así ganar en seguridad.

La presente modificación se ha llevado a cabo de acuerdo con los artículos 32 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo único. 
Modificación de la Orden 3/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre uniformidad y medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja.

Uno. Se modifica el Anexo III, punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Casco de motorista.

El casco de motorista será integral o semi-integral, homologado conforme a las características de protección que establezca la normativa vigente en la materia, de color blanco o/y amarillo flúor, e incluirá en la parte delantera una galleta donde se insertará la imagen de la placa profesional con el escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sobre la parte inferior de la carcasa del casco, en todo su contorno, se insertará en color azul, tres filas ligeramente inclinadas en 20 grados, tipo damero. Por encima de dicho ajedrezado, en la parte posterior del casco incorporará la leyenda Policía Local en letras mayúsculas de color azul, de manera que el texto Local, de menores dimensiones y debajo del texto Policía, se alinee sobra la parte derecha del citado texto.

El casco de motorista se utilizará en el uniforme de servicios especiales por aquellos agentes que utilicen motocicletas.

Dos. Se modifica el Anexo III, punto 7, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Prendas de tráfico y agua.

Los polos de manga larga y corta, jersey térmico, cazadora, prendas de lluvia y pantalón, llevarán dos bandas de 5 cm. de anchura separadas 1 cm, la de abajo de color amarillo flúor de alta visibilidad y la de arriba de color gris reflectante, desde la banda reflectante hacia arriba, la prenda será de color amarillo flúor, incluidas las mangas en la manga corta. Dos bandas verticales paralelas reflectantes frontales y dorsales (en lado derecho e izquierdo del cuerpo equidistantes del centro) que parten desde la banda reflectante horizontal delantera hacia arriba, pasando por los hombros, finalizando en la banda reflectante horizontal trasera.

Las dos primeras bandas se colocarán en la pernera de los pantalones, en el cuerpo de las prendas y en los antebrazos de las mangas largas. En éstas, igual que en el resto de la prenda, desde la banda reflectante hacia arriba será de color amarillo flúor.

Las leyendas de las prendas superiores, tanto en el pecho como en la espalda serán de color azul marino y el damero, además de en la sisa del cuerpo de la prenda, se colocará en las mangas aproximadamente a la misma altura, rodeando las mismas en las prendas de manga larga y se podrá colocar en las de manga corta.

Tres. Se modifica el Anexo VII, que queda redactado de la siguiente forma:

Anexo VII. 
Rotulación de los vehículos de Policía Local.

Los vehículos, tanto automóviles, motocicletas y bicicletas, serán de color blanco. El paragolpes delantero, paragolpes trasero y puertas traseras de los automóviles serán de color azul oscuro.

Los guarismos que se inserten en la carrocería de los vehículos serán de color azul oscuro.

Con la distribución que se aprecia en las fotografías, llevarán los siguientes elementos identificativos con los tamaños descritos.

Anchura damero 12,5 cm.

Anchura banda amarilla reflectante 5,5 m.

Escudos delantero, trasero y lateral 48,14 y 19 cm.

Policía Local lateral y trasero (nombre ciudad) 16 y 8 cm.

Las motocicletas y bicicletas se adaptarán en su estructura a los colores e identificaciones institucionales, pudiendo incluir el color amarillo flúor en la rotulación, adaptado a la mencionada estructura.

Radiopatrulla

Bicicleta

Vehículos Unidad de Tráfico:

El paragolpes delantero, paragolpes trasero y puerta de capot trasera de los automóviles serán de color amarillo flúor. Dos bandas paralelas (o casi, dependiendo de la carrocería del vehículo) de dameros reflectantes, siendo el fondo de los mismos amarillo flúor (excepto el trasero superior, que será fondo blanco) y el cuadrado de color azul marino, y el damero del mismo diseño e inclinación al de las prendas uniformadas; la banda superior, de anchura damero aproximada de 12,5 cm., irá colocada en los laterales y parte trasera justo debajo de los cristales de las ventanillas, en la parte delantera contornea los dados del capot salvo el que limita con la luna delantera; la banda inferior, de anchura damero aproximada de 10 cm, irá contorneando el vehículo por la parte inferior de la carrocería, incluyendo los paragolpes (adaptándose al diseño del vehículo).

En la parte trasera llevará franjas rojas reflectantes de aproximadamente 15 cm de anchura, con inclinación 45º sobre la horizontal en forma de V invertida desde el centro del vehículo (adaptándose al diseño del vehículo interrumpiéndose donde se encuentren otros elementos del diseño).

Los guarismos que se inserten en la carrocería de los vehículos serán de color azul oscuro (excepto en la parte trasera, que podrán ser de color blanco).

El escudo delantero, trasero y lateral, serán aproximadamente de 48, 14 y 19 cm.

La leyenda Policía Local y nombre de la ciudad en laterales y parte trasera, adaptándose al diseño del vehículo. En los laterales ocupará la palabra Policía todo el lateral (dos puertas laterales) en letras grandes, superiores a la palabra Local, que irá debajo en la puerta delantera, y el nombre del municipio, más pequeño, debajo de Policía en la parte trasera.

El teléfono de emergencias irá colocado en los laterales, en la parte trasera superior.

Vehículos Unidad Medioambiental

Las características son idénticas a los demás, excepto que incorporan en la parte trasera (lateral y superior) una pintura de color verde con la leyenda lateralizada Grupo Medioambiental

Longitudinalmente, en ambos costados de los vehículos automóviles y motocicletas, se insertará una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul celeste, con una pequeña inclinación hacia atrás de 20 grados, de aproximadamente doce centímetros y medio de ancho. No obstante, la dimensión del damero podrá sufrir variaciones para armonizar sus medidas con el de la carrocería del vehículo, especialmente en las motocicletas.

En el centro de las puertas delanteras de los automóviles, figurará de manera proporcionada el emblema del respectivo Cuerpo de Policía Local, con el nombre oficial de la Entidad Local, en la parte inferior.

También figurará el texto en mayúsculas Policía Local, siendo la palabra Local de menores dimensiones que la de Policía. En las motocicletas, el emblema del respectivo Cuerpo de Policía Local, se insertará en las dos maletas traseras o en la parte lateral del carenado.

En el centro de las puertas traseras o parte lateral posterior de los automóviles, opcionalmente, figurará en su caso, el texto de la unidad a la que pertenezca el correspondiente automóvil.

En la parte superior de los respectivos laterales traseros de los vehículos, en aquellas Entidades Locales que dispongan del teléfono 092, figurará el logotipo de un teléfono, y junto a él a la derecha 092.

Aquellas Entidades Locales que no dispongan de número propio de emergencias, o aquellas que, aun teniéndolo, lo consideren oportuno, podrá incluirse el número único de urgencias y emergencias 112.

En la parte trasera de los automóviles figurará, debajo de la luna, el texto en mayúsculas Policía Local, insertándose la palabra Local, por debajo y en menores dimensiones que la de Policía, y el nombre oficial de la Entidad Local correspondiente.

Las bicicletas, incluirán en su barra central, la leyenda Policía Local y delante y detrás de dicha leyenda, se insertará a lo largo de todo su recorrido una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul cobalto. Asimismo, si la estructura de la bicicleta lo permite, se puede incluir el escudo del Cuerpo de Policía Local y el nombre del municipio de pertenencia.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

$FIN$

Logroño a 5 de enero de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.