Modificación temporal de la prestación de servicios del personal sanitario de Cantabria


Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de modificación temporal de la prestación de servicios de personal sanitario para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios.

Vigente desde 27/03/2020 | BOCA Extr. 22/2020 de 27 de Marzo de 2020

De acuerdo con lo previsto en  la Orden SND/265/2020, se disponen las siguientes instrucciones sobre el procedimiento de modificación temporal de la prestación de servicios de personal sanitario para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

Por un lado, se autoriza a destinar personal sanitario tanto del sector público como del privado para atender a las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

Además, se posibilita la modificación de la prestación de servicios del personal sanitario de centros públicos como privados que se encuentre vinculado con las residencias de mayores, la atención primaria, la hospitalaria o la atención especializada extrahospitalaria.

Por último se establece el procedimiento mediante el que se deben desarrollar las anteriores medidas.

Estas instrucciones producen efectos desde el día de su publicación y hasta que permanezca vigente la Orden SND/265/2020 o la norma que la sustituya.

Vigencia desde: 27-03-2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a reforzar el sistema de salud pública. En su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En este marco el apartado Cuarto.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de Adopción de Medidas Relativas a las Residencias de Personas mayores y Centros Sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («Boletín Ofi cial del Estado» de 21 de marzo de 2020) contempla medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

En concreto, dispone que "la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma podrá modifi car la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios".

De otra parte, el apartado 7 de la propia Orden SND/265/2020, de 19 de marzo indica que "corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específi ca de su actuación, sean necesarias para garantizar la efi cacia de lo dispuesto en esta Orden".

En su virtud, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 
Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer instrucciones sobre el procedimiento de modifi cación temporal de la prestación de servicios de personal sanitario para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, en ejecución de la medida prevista en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

Segundo. 
Centro de destino.

1.- Podrá destinarse personal sanitario en favor de la atención sanitaria de residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios, tanto de titularidad pública o privada. A estos efectos, los centros de destino podrán depender de la misma o de diferentes entidades titulares.

2.- Podrá igualmente modifi carse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado cuando resulte absolutamente imprescindible para atender la fi nalidad que la justifica.

Tercero. 
Personal sanitario.

1.- Podrá modificarse la prestación de servicios del personal sanitario dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado, que se encuentre vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios o bien a la atención primaria, la atención hospitalaria o la atención especializada extrahospitalaria. A estos efectos, podrá ser:

2.- Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, quedando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena efi cacia.

3.- En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada.

Cuarto. 
Condiciones de la prestación modificada.

1.- El personal afectado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, de modo que la entidad titular del centro de destino únicamente ejercerá la potestad organizativa para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio, incluyendo las medidas precisas en materia de prevención de riesgos laborales.

2.- La modificación de la prestación prevista en la presente Resolución podrá afectar al lugar de ejecución de la prestación de servicios en los términos organizativos y preventivos señalados en el apartado anterior y, en su caso, a aquellas otras condiciones de trabajo que pueda resultar imprescindible adaptar a la nueva situación, tales como movilidad geográfica, cambio de horario, régimen de turnos, o el régimen y duración de la jornada.

3.- La retribución continuará siendo satisfecha por el empleador de origen.

4.- La Consejería de Empleo y Servicios Sociales asumirá el gasto derivado de las compensaciones que, en su caso, procedan en los siguientes supuestos:

5.- Si los empleados afectados perteneciesen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de su sector público institucional, el coste será asumido por la propia entidad de origen, sin perjuicio de su repercusión cuando resulte exigible a la entidad de destino.

6.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, excepción y sitio, en la normativa que pueda adoptarse en materia de compensaciones derivadas de medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, en la legislación de contratos del sector público. En todo caso, se entenderá sin perjuicio de las acciones de repetición que procedan frente a la Administración responsable.

7.- La modificación de la prestación de servicios tendrá carácter temporal y producirá efectos desde la fecha en que se establezca hasta tanto se mantenga la necesidad que la justifica, siempre que se mantenga activa la vinculación administrativa o laboral de origen. En todo caso dejará de producir efecto cuando fi nalice de la declaración del periodo del Estado de Alarma o prórrogas del mismo, de conformidad con el apartado noveno de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

Quinto. 
Procedimiento.

1.- En su condición de órgano competente en materia de inspección, control, evaluación de niveles de calidad exigibles a entidades, centros, servicios y programas en materia de servicios sociales, y de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, gestionará la medida prevista en la presente resolución y ejercerá las siguientes funciones:

2.- La medida de modificación de la prestación de servicios será adoptada por el consejero de Sanidad en su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

3.- La medida de modificación de la prestación de servicios se comunicará electrónicamente a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales para que ésta proceda su notificación al interesado, a la entidad empleadora y a la entidad titular del centro de destino.

4.- La finalización de la medida de modificación de la prestación de servicios se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el previsto para su adopción.

Sexto. 
Disposición final.

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta tanto se encuentre vigente la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de Adopción de Medidas Relativas a las Residencias de Personas mayores y Centros Sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o disposición equivalente que la sustituya.

Santander, 27 de marzo de 2020.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.