Modificación en la regulación de la cofinanciación con las entidades locales castellano-manchegas para la atención primaria


Decreto 30/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

Vigente desde 04/05/2022 | DOCM 84/2022 de 3 de Mayo de 2022

Mediante este Decreto se pretende la adaptación de la cofinanciación de los convenios de colaboración que se celebren entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de servicios sociales de atención primaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 87/2016, a la nueva normativa europea.

De acuerdo a esta nueva normativa se posibilita su cofinanciación con el programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+ ) durante el periodo de programación 2021-2027, mientras las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación del FSE+.

Vigencia desde: 04-05-2022

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 56.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la comunidad autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en esta ley y en aquella otra normativa que sea de aplicación.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de servicios sociales de atención primaria, en el marco del catálogo de prestaciones regulado en el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla-La Mancha, ha cofinanciado la inclusión activa con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad, así como la integración socioeconómica de comunidades marginadas, tales como la población romaní.

En el marco del nuevo marco financiero plurianual y directrices políticas de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, se ha fijado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión Europea, entre los que se encuentra el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) regulado por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; y por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

En este sentido, los convenios de colaboración que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciados con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación del FSE+.

Con el objeto de adaptar la cofinanciación de los convenios de colaboración que se suscriban al amparo del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, a la nueva normativa de aplicación se modifican los artículos 1.2.f), 3, 6, 9.a) y 12.5 del citado decreto.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública como son los trámites de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las entidades destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.

Para la elaboración de este decreto se consultó al Consejo Regional de Municipios, al Consejo Asesor de Servicios Sociales y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de abril de 2022,

Dispongo:

Artículo único. 
Modificación del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo f) del artículo 1.2 queda redactado de la siguiente manera:

“f) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social.”

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 3 y se añaden dos nuevos apartados que quedan redactados como sigue:

“5. En el caso de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 2 con las siguientes consideraciones:

a) Se considerarán costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 2.a).

b) Se considerarán como costes directos distintos de personal, aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto cofinanciado en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría o asistencia técnica, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas o de desplazamientos, etc.

c) Se considerarán como costes indirectos, aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo: el agua, luz, teléfono o calefacción; material de oficina o fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables (costes de personal y otros costes directos distintos de personal).

6. No se consideran conceptos financiables los siguientes:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Proyectos o actuaciones que tengan financiación específica por otra convocatoria de la Consejería competente en materia de servicios sociales u otra consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Gastos derivados de indemnizaciones por resolución de contratos.

f) Adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructuras.

g) Adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.”

Tres. El artículo 6 queda redactado como se indica a continuación:

“Artículo 6. 
Fondo Social Europeo Plus.

1. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos vinculados a la prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social del artículo 1.2.f), así como los gastos vinculados al desarrollo de esta prestación, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa operativo regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o normas comunitarias que los sustituyan; los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85 % del coste total subvencionable.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 a 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https:// fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos

4. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las entidades participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) En los contratos laborales de los equipos técnicos de inclusión que se celebren para la ejecución de los proyectos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes:

“El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando la entidad beneficiaria no cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en los artículos 3 y 5 de este decreto y las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

9. Las acciones concedidas al amparo de este decreto conllevan la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

10. Las entidades locales quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a las entidades locales por parte del órgano instructor del procedimiento.

11. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este decreto podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.”

Cuatro.El párrafo a) del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por el Servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.”

Cinco. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“5. En el caso de proyectos a cofinanciar por el FSE+ en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, la justificación económica se efectuará mediante cuenta justificativa, salvo en el caso de los costes indirectos, con la aportación de justificantes de gasto y de pago con la presentación de la documentación digitalizada que se relaciona a continuación, para cada uno de los libramientos:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria.

b) Para la justificación de los costes directos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo contratado, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago.

Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento del representante de la entidad.

c) La justificación de los costes directos distintos de personal se llevará a cabo mediante facturas originales abonadas o fotocopias compulsadas de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. En este sello debe figurar el número de expediente al que se ha imputado dicho gasto, el porcentaje de imputación y la fecha del justificante del pago. La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la Entidad local.

Además de la memoria técnica final a presentar por el equipo de servicios sociales, se deberá presentar un registro de las personas atendidas y los resultados alcanzados, según modelo facilitado por la Consejería o delegación provincial competente en materia de servicios sociales. Dicho registro deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria, así como en soporte informático excel.” Seis. Las referencias que en el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, se efectúan a “Dirección Provincial” se entenderán realizadas a “delegación provincial”.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de abril de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO