Modificación en el régimen de selección de policías locales de Castilla-La Mancha


Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

Vigente desde 22/04/2022 | DOCM 36/2022 de 22 de Febrero de 2022

Mediante este Decreto se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, para renovar el sistema de acceso y promoción interna de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha regulado en el mismo.

La razón de esta reforma radica en el exceso de pruebas que comprenden este proceso que supone mayor duración en el tiempo y mayor coste, lo que constituye una dificultad para las entidades locales por lo que se inclinan a no convocar puestos por el sistema de acceso libre.

Es por ello que este Decreto reduce el número de pruebas y las agrupa en beneficio tanto de las entidades locales como de los aspirantes, llevando a cabo los siguientes cambios:

- prescinde del carácter eliminatorio de la prueba de idiomas para el acceso a las distintas categorías, así como del reconocimiento médico en los procedimientos de promoción interna;

- elimina en todas las categorías la realización de al menos una prueba, y agrupa en una única la realización de todas las que se pueda;

- aprovecha para poner al día el procedimiento de selección afectado por normas posteriores y suprime el personal electivo y representantes de los órganos de selección, actualiza titulaciones académicas, elimina el permiso de conducir BTP, y cambia plazos establecidos en días naturales por días hábiles.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto debe aplicarse la normativa vigente en el momento en que se inician.

 

Vigencia desde: 22-04-2022

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que, de acuerdo con dicha competencia, ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.

El Título IV, capítulo II de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha regula formando parte del régimen estatutario del personal perteneciente a los cuerpos de policía local la selección, promoción interna y movilidad de los miembros de los cuerpos de policía local. En concreto, su artículo 20 establece que el contenido mínimo de las bases y de los programas de las convocatorias se determinarán reglamentariamente por la Administración regional.

Dicha previsión ha sido desarrollada por el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. El Capítulo II de su Título II regula los sistemas de acceso libre y promoción interna del funcionariado de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.

El elevado número de pruebas actualmente regulado, seis pruebas diferentes, alguna de ellas con dos partes, supone un esfuerzo excesivo para muchas entidades locales y para las personas aspirantes. También supone una importante prolongación en el tiempo del procedimiento de selección, al que hay que sumar con posterioridad el tiempo de realización de los cursos selectivos en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

La reducción y agrupación del número de pruebas que se lleva a cabo con el presente Decreto, con plena garantía de los principios constitucionales de mérito y capacidad, resulta por tanto beneficiosa tanto para las entidades locales como para los aspirantes y así como para la ciudadanía en general, pues debería servir igualmente para aumentar el número de policías locales que se ha visto reducido de forma importante los últimos años, pues entidades locales que actualmente deciden no convocar los puestos por el sistema de acceso libre por su dificultad y por el tiempo que conlleva podrán proceder a realizar dichas convocatorias con mayor facilidad y menor coste.

En concreto se suprime el carácter eliminatorio de la prueba de idiomas para el acceso a las distintas categorías, así como del reconocimiento médico en los procedimientos de promoción interna, que actualmente era potestativa para las entidades locales convocantes en aquellas categorías que constaban de dicha prueba.

Asimismo, se suprime en todas las categorías la realización de al menos una prueba, agrupándose la realización de aquellas que pueden realizarse en una única sesión.

Por último, se aprovecha la modificación para actualizar varias referencias relativas al procedimiento de selección que han quedado obsoletas por modificaciones legislativas posteriores a la aprobación de la norma: eliminación del personal electivo y de representantes de los órganos de selección, actualización de titulaciones académicas, supresión del permiso de conducir BTP y plazos que se establecían en días naturales y actualmente deben considerarse como hábiles, todo ello con la finalidad de dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación existente.

Todas las modificaciones señaladas son conformes a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, pues se encuentra justificada por una razón de interés general y simplifica el procedimiento de selección de policías locales, eliminando trámites que no se consideran imprescindibles para seleccionar a las personas aspirantes en virtud de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

Dispongo

Artículo único. 
Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los tribunales calificadores se compondrán de la siguiente forma:

a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.

b) Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales: cuatro funcionarios/as designados por el órgano competente entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.”

Dos. El apartado 1 del artículo 64 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.”

Tres. Se introduce un apartado 4 en el artículo 67 con la siguiente redacción:

“4. Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación previsto en el artículo 68.2.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a las personas aspirantes un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.”

Cinco. El artículo 77 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 77. 
Requisitos.

1. Para acceder a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,60 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.

d) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A o A2.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El requisito de estatura mínima para el acceso a las categorías de policía y oficial no será exigible a las personas aspirantes que ostenten la condición de funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local.

4. La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante autorización para la consulta o, en su defecto, presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales, que deberá realizarse con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.”

Seis. El artículo 78 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 78. 
Acceso a la categoría de policía.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de policía constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

Carrera de resistencia.

Carrera de velocidad.

Salto de longitud con los pies juntos.

Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezca las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.

Tercera: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer una prueba de idioma, que será voluntaria y de mérito para las personas aspirantes. Se calificará únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo.

Se adaptará, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, y consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección de la persona aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine cada aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales, y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de sesenta.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas”

Siete. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 79. 
Acceso a la categoría de oficial.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de oficial constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

Carrera de resistencia.

Carrera de velocidad.

Salto de longitud con los pies juntos.

Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezca las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento.

El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de esta parte será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de setenta y cinco minutos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercera: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer una prueba de idioma, que será voluntaria y de mérito para las personas aspirantes. Se calificará únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo.

Se adaptará, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, y consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección de la persona aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de setenta.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas”.

Ocho. El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 80. 
Acceso a las categorías de inspector y subinspector.

1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de inspector y subinspector constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física, adaptada a la edad de las personas aspirantes, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:

Carrera de resistencia.

Carrera de velocidad.

Salto de longitud con los pies juntos.

Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezca las bases de la convocatoria.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas.

Segunda: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento.

El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.

Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de una hora y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Esta parte habrá de ser leída por la persona aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición de la persona aspirante.

Tercera: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer una prueba de idioma, que será voluntaria y de mérito para las personas aspirantes. Se calificará únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo.

Se adaptará, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, y consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección de la persona aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine la persona aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de sesenta temas y un máximo de ochenta, para la categoría de subinspector, y un mínimo de sesenta y un máximo de noventa para la categoría de inspector.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.”

Nueve. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 81. 
Acceso a las categorías de superintendente e intendente.

1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de superintendente e intendente constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de conocimientos, que se dividirá en dos partes a celebrar en la misma sesión:

A) Desarrollo de temas. Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas.

El tiempo para su realización será de una hora y media y para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.

B) Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de una hora y media y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

Las dos partes de la prueba habrán de ser leídas por la persona aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición de la persona aspirante.

Segunda: Prueba psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atenciónpercepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.

Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones u otros que determinen las bases de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

2. La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la suma de las dos partes de la prueba de conocimientos y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá el programa a incluir en las convocatorias, que se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas de Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local, Ordenanzas Municipales y otra parte especial que contendrá temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Tráfico y Seguridad Vial, Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales y funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se consideren por parte de la citada Consejería, con un contenido mínimo de noventa temas y máximo de cien, para la categoría de intendente, y un mínimo de noventa y un máximo de ciento diez para la categoría de superintendente.

Los Ayuntamientos podrán añadir a este programa, que tiene carácter de mínimo, en la parte general, temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas de la localidad para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas”

Diez. El apartado 2 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las pruebas de la fase de oposición serán, para cada categoría, las aplicables al turno libre con las siguientes particularidades:

a) Estarán exentos del reconocimiento médico.

b) La prueba de aptitud física será baremable y no eliminatoria. Su valoración máxima no podrá superar el 25 por 100 de la suma de puntuación máxima de las pruebas obligatorias.

c) En las categorías de oficial, inspector y subinspector se eximirá de la realización del test de conocimientos, cuando así se determine por el Ayuntamiento. En caso contrario, podrá celebrarse la prueba de conocimientos en una única sesión o en dos sesiones, según determinen las bases de la convocatoria correspondiente.”

Once. La letra e) del apartado 1 del artículo 83 queda redactado de la siguiente forma:

“e) Los demás requisitos exigidos para el acceso a la correspondiente categoría.”

Doce. El apartado 5 del artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:

“5. Terminado el proceso selectivo, se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» la relación de los aspirantes que lo hayan superado, concediéndoles un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la solicitud de adjudicación de destino”.

Trece. El apartado 2 del artículo 93 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las Comisiones de Valoración se compondrán de la siguiente forma:

a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.

b) Vocales: en número de cuatro, nombrados por el órgano convocante. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.

c) Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación, que actuará con voz y sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.”

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria. 
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 15 de febrero de 2022

El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA