Modificación del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia


Decreto Foral 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.

Vigente desde 11/03/2022 | BOB 48/2022 de 10 de Marzo de 2022

Las modificaciones que introduce esta norma en el Reglamento General Presupuestario consisten, principalmente, en:

- agilizar la publicación de los presupuestos generales de carácter anual del Territorio Histórico de Bizkaia, sintetizando su contenido;

- promover el uso de un lenguaje similar en materia de límites competenciales de los órganos forales, adecuando su aplicación de forma transversal y, con carácter primordial, a todos los supuestos de gasto público;

- facilitar la interpretación de su contenido;

- modificar los límites competenciales por razón de la cuantía de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, y regular los gastos derivados de transferencias.

 

Vigencia desde: 11-03-2022

Tal y como se desprende de lo expresado en el preámbulo del decreto foral 169/2014, el Reglamento General Presupuestario debe ser un documento dinámico y actualizable a los cambios legislativos, que afecten a todas las vertientes de la actividad económica de las entidades que conforman el sector público foral.

Con la finalidad de simplificar y agilizar la publicación de los presupuestos generales de carácter anual del Territorio Histórico de Bizkaia, sintetizando su contenido; así como con el fin de modificar y promover el uso de un lenguaje similar en materia de límites competenciales de los órganos forales, adecuando su aplicación de forma transversal y, con carácter primordial, a todos los supuestos de gasto público, se procede a modificar el decreto foral 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

Este Decreto Foral de modificación introduce ciertas modificaciones relativas al articulado del Reglamento General Presupuestario, en aras a facilitar la interpretación de su contenido.

Además, se procede a modificar las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Sexta del Reglamento General Presupuestario, que regulan de forma específica los límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, y añadir una nueva Séptima Disposición Adicional, relativa a los gastos derivados de transferencias.

El artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en su apartado 4, atribuye a la Diputación Foral la competencia para aprobar los decretos de desarrollo de las normas forales.

Según el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, corresponde a los Diputados y a las Diputadas Forales proponer a la Diputación Foral, para su aprobación, los proyectos de Decreto Foral en las materias propias de su departamento.

Asimismo, el artículo 37, apartado dos, punto 7 del Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento de Hacienda y Finanzas, establece que corresponde directamente a la Subdirección de Presupuestos y Control Económico la propuesta de la normativa presupuestaria y general presupuestaria, así como de sus correspondientes desarrollos.

Por otro lado, el artículo 17.1º.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, dispone que corresponde a la Diputación Foral aprobar los Decretos de desarrollo de las normas forales y los Decretos de desarrollo de la legislación del Estado y de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 8.2) de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en relación con las materias del artículo 7.b) de la citada Ley.

Finalmente, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, DISPONGO:

Artículo único. 
Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 169/2014, de 16 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra al apartado primero del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los criterios a considerar en la presupuestación de los proyectos de gasto son los siguientes:

a) Deberán darse de alta como proyecto de gasto específico, aquellas actividades cuyos créditos, bien por su carácter plurianual, importe o destino cualitativo, así se consideren por el departamento de Hacienda y Finanzas. En todo caso, los proyectos de gasto específico deben aportar una perspectiva del presupuesto diferente al resto de clasificaciones.

b) Los créditos cuyos gastos estén sujetos a cofinanciación por terceros se concretarán en proyectos de gasto específicos.

c) Aquellos créditos presupuestarios que se soporten o se prevea que vayan a soportarse en expedientes de gasto plurianual, deberán asignarse a algún proyecto específico. Se dará de alta un único proyecto, aun cuando sea financiado por varios económicos, funcionales o centros gestores.

El servicio de Presupuestos y Contabilidad podrá exceptuar el precepto anterior por razones de eficiencia en la gestión presupuestaria.

Los contratos de servicios complementarios de contratos de obras o de suministro deberán darse de alta como proyecto específico de la obra o suministro.

d) Aquellas actividades cuyos créditos no tengan el carácter plurianual, pero estén comprometidos todos los años con independencia de su importe, deberán darse de alta como proyectos específicos,

e) Por cada consignación nominativa deberá darse de alta un proyecto específico,

f) Por cada sociedad mercantil foral, fundación foral, entidad pública empresarial o ente participado por la Diputación Foral de Bizkaia deberá darse de alta un proyecto específico, con independencia de su importe. El proyecto, con carácter general, será único para cada ente,

g) Las partidas definidas como ampliables deberán pertenecer a un proyecto específico. Las diferentes partidas que, en su caso, pertenezcan a ese proyecto, deberán tener la condición de ampliables,

h) Las actividades no incluidas en proyectos de gasto específico se asignarán al genérico

i) El proyecto de gasto transitorio será único para cada ejercicio y, el crédito por el que se presupueste responderá a una necesidad de gasto, que puede tener proyectos específicos ya existentes o que vayan a ser dados de alta durante el ejercicio presupuestado.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La ampliación de crédito del estado de gastos del presupuesto se financia con un mayor crédito en el estado de ingresos del presupuesto.

2. Las ampliaciones de los créditos del programa de crédito de pago global tendrán, como límite en su cuantía, el remanente de tesorería y se financiará con las anulaciones de crédito y/o por el remanente de tesorería y/o por mayores ingresos del capítulo IX, “variación pasivos financieros”.

3. El resto de las ampliaciones de crédito se financiarán con los ingresos cofinanciados según las limitaciones y características que se establezcan en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada año.

4. La tramitación de las ampliaciones de crédito del programa de crédito de pago global se efectuarán por parte del servicio de Presupuestos y Contabilidad, verificándose la existencia de remanente de tesorería o, en su caso, la contabilización de la anulación de crédito correspondiente, o bien la aprobación del mayor ingreso del capítulo IX, “variación pasivos financieros”.

5. La tramitación del resto de ampliaciones de crédito se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.

La solicitud de ampliación de crédito deberá recoger en una memoria:

—   Las razones que la justifican,

—   La incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,

—   La incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,

—  El compromiso de la entidad cofinanciadora,

—  Cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El reconocimiento del derecho se efectuará mediante la correspondiente liquidación practicada por orden foral del diputado o diputada foral del departamento a quien corresponda el ingreso público, que será remitida al servicio de Fiscalización del departamento de Hacienda y Finanzas, para su fiscalización previa.

2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.

3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las transferencias corrientes realizadas por la Diputación Foral de Bizkaia a sus organismos autónomos, que conlleven una retención por los excesos de financiación realizada en los ejercicios anteriores, deberán ser contabilizadas en los organismos autónomos por su importe bruto, y el importe de la retención se contabilizará como “Devolución de exceso de financiación”.

2. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias corrientes si se destinan a la financiación de su actividad o a la compensación de pérdidas del ejercicio corriente.

3. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias de capital si se destinan a la financiación de inversiones o a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:

«Desde el departamento competente se liquidarán, en el ejercicio en curso, todas las transferencias de la Unión Europea pendientes de contabilizar, cuyo pago haya sido aprobado por la Unión Europea en el ejercicio en curso, independientemente del momento en que se vaya a producir el ingreso efectivo y que no hayan sido liquidadas con anterioridad, indicando el importe, subconcepto y descripción. Esta liquidación deberá ser remitida al servicio de Fiscalización, con fecha límite el 15 de enero del ejercicio siguiente, para su fiscalización e imputación al presupuesto de ingresos del ejercicio en curso.

Los departamentos afectados elaborarán una memoria explicativa de los proyectos cofinanciados que deberán remitir a la subdirección de Presupuestos y Control Económico, con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.»

Seis. Se da nueva redacción al artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, una vez practicada la liquidación contable, se elaborará una memoria explicativa por el departamento que ejecute el gasto, que se remitirá a la subdirección de Presupuestos y Control Económico, con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.

2. La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.

El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.»

Siete. Se da nueva redacción al artículo 123, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 123. 
Aplicación excepcional

Excepcionalmente podrá aplicarse el control económico a las propuestas de disposiciones normativas y a las propuestas de resoluciones administrativas, no indicadas en el artículo anterior, que tengan contenido económico y que, por su especial significación u otras circunstancias debidamente justificadas, así se considere pertinente.»

Ocho. Se modifican las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Sexta del Reglamento General Presupuestario, y se añade una nueva Disposición Adicional Séptima, que quedan redactadas en los siguientes términos:

DISPOSICIONES ADICIONALES 
Disposición Adicional Primera. 
Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios

La disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios corresponde a:

— La Diputación Foral cuando la cuantía de los expedientes supere los 2.000.000 de euros.

—  El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de los expedientes no supere los 2.000.000 de euros.

—  Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de los expedientes no supere el 1.000.000 de euros.

Disposición Adicional Segunda. 
Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de la concesión de subvenciones y ayudas

1. La concesión, fase de adjudicación, de subvenciones y ayudas otorgadas mediante resolución, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:

—  El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 320.000 de euros,

—  Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 15.000 de euros.

2. Cuando los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, que establezcan bases reguladoras de subvenciones y ayudas, faculten a los diputados o las diputadas forales para la adjudicación de subvenciones y ayudas, sólo podrán ejercer esta facultad si la cuantía individual de las subvenciones y las ayudas no supera los 2.000.000 de euros.

En caso de que esos instrumentos no les faculten para la adjudicación, se aplicarán los límites del apartado anterior.

Disposición Adicional Tercera. 
Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la celebración de los contratos

La competencia para la celebración de los contratos, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:

—  La Diputación Foral cuando la cuantía de los contratos supere los 3.000.000 de euros.

—  El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de los contratos no supere los 3.000.000 de euros,

—  Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de los contratos no supere los 2.000.000 de euros.

Disposición Adicional Cuarta. 
Régimen aplicable a los consorcios forales y otros entes forales de derecho público

A los consorcios forales y otros entes forales de derecho público que formen parte del sector público foral administrativo les será de aplicación lo previsto en este reglamento a los organismos autónomos forales siempre que sea pertinente.

A los consorcios forales y otros entes forales de derecho público que formen parte del sector público foral empresarial les será de aplicación lo previsto en este reglamento a las sociedades mercantiles forales siempre que sea pertinente.

Disposición Adicional Quinta. 
Remisión externa de información

En toda remisión externa de información referente a la gestión de la Diputación Foral de Bizkaia o de cualquiera de los entes que conforman el sector público foral, se autoriza al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas a establecer las equivalencias y formatos pertinentes en cada caso.

Disposición Adicional Sexta. 
Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de las actuaciones de la propia Diputación Foral de Bizkaia

La disposición de gastos derivados de las actuaciones forales, previa consignación presupuestaria, con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y sin perjuicio de lo establecido en disposiciones específicas, corresponde a:

—  La Diputación Foral, cuando la cuantía del gasto supere los 3.000.000 de euros.

—  El Diputado o Diputada General, cuando la cuantía del gasto no supere los 3.000.000 de euros.

—  Los diputados o las diputadas forales, cuando la cuantía de los gastos no supere los 2.000.000 de euros.

Disposición Adicional Séptima. 
Límites competenciales, por razón de la materia, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de transferencias

La disposición de gastos derivados de transferencias, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a el/la Diputado/Diputada Foral competente por razón de la materia, con independencia de la cuantía.»

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de marzo de 2022.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ