Modificación del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón


Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Vigente desde 20/02/2021 | BOA 11/2021 de 19 de Enero de 2021

Con esta norma se modifica el Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes aspectos:

- modificación de la regulación existente de la comisión de servicios ordinaria con el fin de agilizar su tramitación y de posibilitar una concurrencia del personal funcionario de carrera  mediante la adecuada publicidad;

- en relación a la gestión de las listas de interinos se actualizan algunos aspectos en aras a conseguir un sistema más eficaz, que agilice el sistema de cobertura de puestos, estableciendo una regulación que flexibiliza el régimen para poder quedar incluido en la lista;

- se incorporan las previsiones contenidas en la Disp. Adic. 23ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón relativas a la promoción interna temporal en virtud de la cual el personal funcionario de carrera puede desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por el procedimiento de concurso de méritos, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo Subgrupo profesional o del inmediato superior, en los supuestos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Vigencia desde: 20-02-2021

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75.13.ª la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal. De los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación este personal.

Por su parte, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en sus artículos 31 y 32 las comisiones de servicios como forma extraordinaria de provisión de los puestos de trabajo.

Concretamente, en el apartado 1 del artículo 31 de la precitada norma se prevé la comisión de servicios como una forma de provisión temporal para cubrir un puesto vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad, con una persona funcionaria que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Por su parte el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su artículo 81.3 que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 7 de noviembre de 2019 se acordó la constitución de una mesa técnica para regular de manera inmediata el procedimiento para la adjudicación de plazas en comisiones de servicio. Concluidos los trabajos de esta mesa técnica, es precisa la modificación en profundidad de la regulación actualmente existente de la comisión de servicios ordinaria con el fin de adecuarla a las exigencias de mayor transparencia a través de la publicidad de los puestos de trabajo que deban proveerse por esta forma de provisión, dada su urgente e inaplazable necesidad, con la finalidad, por un lado, de agilizar su tramitación y que los puestos puedan ser cubiertos en un breve plazo de tiempo y, por otro, de posibilitar una concurrencia del personal funcionario de carrera, en el acceso a estos puestos, mediante la adecuada publicidad, en particular, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019.

Asimismo, como consecuencia de la experiencia acumulada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación a la gestión de las listas de interinos se ha llegado a la conclusión de la necesidad de actualizar algunos aspectos de la misma, en aras a conseguir un sistema más eficaz, que agilice el sistema de cobertura de puestos y que le dote de las condiciones necesarias para garantizar la igualdad y la publicidad en el acceso al empleo público.

La razón que motiva esta modificación viene determinada por la necesidad de adecuar la regulación a la situación actual caracterizada por las dificultades de cubrir puestos de trabajo pertenecientes a determinadas clases de especialidad con personal interino, dado que la exigencia de aprobar alguno de los ejercicios de procesos selectivos han conducido a la confección de listas de espera con un número insuficiente de aspirantes disponibles con el consiguiente agotamiento prematuro de estas listas, lo que ha llevado a convocar desde este centro directivo listas de libre de concurrencia o, en último término, a acudir a los servicios de empleo para reclutar personal, lo que planteaba, además, dificultades en la gestión de esos procedimientos que impedía dar satisfacción a las necesidades de urgencia y necesidad que se requerían por los departamentos y organismos públicos para cubrir los servicios públicos, por ello, se establece una regulación que flexibiliza el régimen para poder quedar incluido en una lista de interinos y poder confeccionar estas listas con un número mayor de personas aspirantes a ocupar un puesto temporal, sin necesidad de recurrir a los servicios públicos de empleo más que de manera excepcional.

Por otro lado, el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de un nuevo artículo en el Reglamento, que siguiendo la misma estructura que la comisión de servicio ordinaria regulada en el artículo 31 de dicho reglamento, permitiera el desempeño de puestos adscritos a distinta escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato superior, siempre que el interesado poseyera una relación funcional directa y estuviera en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad.

Sin embargo, esta regulación devino insuficiente como marco adecuado para llevar a cabo con la debida seguridad jurídica el desarrollo y aplicación de esta medida que posibilitara la promoción profesional de los funcionarios públicos mediante el desempeño con carácter temporal de puestos vacantes del grupo inmediatamente superior.

Conscientes de esta circunstancia, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de 19 de diciembre de 2019, la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, incluyó, en su disposición final Primera. Dos, una nueva disposición adicional, la vigésima tercera, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que establece la regulación de la promoción interna temporal, posibilitando que el personal funcionario de carrera pueda desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por el procedimiento de concurso de méritos, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo Subgrupo profesional o del inmediato superior, en los supuestos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La promoción interna temporal se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La adopción de este procedimiento por la administración requerirá resolución motivada, en la que se contendrán los ámbitos temporales y funcionales que correspondan, circunscribiéndose, en todo caso, al ámbito del centro de destino.

En este sentido, es precisa la incorporación en el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de las previsiones contenidas en la disposición adicional vigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

El artículo 2.2.j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras escalas o clases de especialidad de los funcionarios.

Con carácter previo a la elaboración de este Decreto se sustanció una consulta pública a través del portal https://gobiernoabierto.aragon.es/ del 17 al 24 de febrero. Además, el 15 de junio de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, el anuncio del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por el que se sometió a información pública el proyecto de Decreto por el periodo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 26 de febrero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder proveer los puestos de trabajo mediante una regulación actualizada de la comisión de servicios, la promoción interna temporal y la selección de personal funcionario interino Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues estas modificaciones que se aprueban se han elaborado previo análisis de las necesidades.

Las modificaciones que se introducen contribuyen a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a la gestión del personal, de modo que el personal funcionario puede conocer los puestos a proveer, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos del personal funcionario, sino que los garantiza y amplía de acuerdo con la legislación vigente.

En su virtud, previa negociación colectiva con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de diciembre de 2020

DISPONGO:

Artículo único. 
Modificación del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

Se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 31 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 31. 
Comisiones de servicio: clases y régimen jurídico.

1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, un puesto de trabajo vacante podrá ser cubierto por un funcionario o funcionaria de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, por un tiempo no superior a doce meses, excepcionalmente prorrogable por seis meses más, salvo que la causa sea la ausencia temporal de la persona titular con reserva del puesto, incluyendo en este supuesto la incapacidad temporal de larga duración y en caso de maternidad y paternidad, supuestos en los que la duración de la comisión podrá abarcar todo el tiempo que el puesto permanezca reservado.

A estos efectos se entenderá equiparable la movilidad en adscripción provisional desde la situación de primer destino provisional o por otras causas.

Dicho período se computará para la consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, a menos que éste obtuviera destino definitivo en el puesto desempeñado en comisión o en otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquel período para consolidar el grado correspondiente a este último, sin perjuicio de las condiciones legalmente establecidas para la consolidación del grado.

2. También podrá ordenarse con carácter forzoso comisión de servicios cuando, habiendo quedado desierto en concurso un puesto, las necesidades del servicio exijan su cobertura provisional, debiendo recaer aquélla en la persona funcionaria que reúna las condiciones precisas y tenga menor antigüedad en la Administración. Si la comisión supone traslado temporal forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal funcionario del mismo Departamento que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la administración.

3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, salvo aquellos puestos de trabajo con reserva legal a favor de sus titulares.

4. Las comisiones de servicios tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:

La reincorporación de la persona titular con reserva de puesto.

La provisión definitiva del puesto.

Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. En este caso, no se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de servicios hasta que haya transcurrido un año desde el cese.

Renuncia del personal comisionado.

Resolución por el órgano competente dejando sin efecto de la comisión de servicios a propuesta motivada por el órgano al que figure adscrito el puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios.

Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

5. Los aspirantes deberán ser personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Deberán encontrarse en servicio activo, excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, y reunir los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo instados que se establecen en las relaciones de puestos de trabajo.

El personal funcionario de carrera al que se le adjudique un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, no podrá volver a presentar una solicitud para el desempeño de otro puesto en comisión de servicios de carácter voluntario, hasta que transcurra un año desde su toma de posesión.

6. El personal funcionario en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de la plaza de origen, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto desempeñado con cargo al departamento de destino.

7. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

Dos. Se modifica el artículo 31.bis del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 31 bis. 
Procedimiento para la comisión de servicios.

1. La Secretaría General Técnica del departamento u órgano equivalente del organismo público al que esté adscrito el puesto, una vez apreciada la necesidad de su provisión y autorizada la misma por el departamento competente en materia de función pública, solicitará, a la Dirección General competente en materia de función pública, la publicidad, en el espacio habilitado al efecto en el “Portal del Empleado” bajo el título “Comisiones de Servicios”, del puesto a cubrir mediante dicho procedimiento.

En los precitados anuncios se incluirán las características del puesto a cubrir, número de RPT, denominación, nivel, complemento específico, requisitos, situación del puesto, motivo de su provisión y su adscripción, conforme al modelo que se establecerá reglamentariamente por la Dirección General competente en materia de función pública.

Se dará publicidad a los puestos de trabajo de cada Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad que queden vacantes dotados o vacantes reservados, con carácter previo a su cobertura mediante promoción interna temporal, y por personal interino.

2. El personal funcionario de carrera interesado que reúna los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo ofertado, remitirá la solicitud a la correspondiente Secretaría General Técnica u órgano equivalente a través del medio electrónico que se indique en el respectivo anuncio de convocatoria del puesto de trabajo, tramitando la solicitud, a través del cauce indicado en el apartado anterior, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del puesto, conforme al modelo que se establezca por la Dirección General competente en materia de función pública, debiendo acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos de titulación y formación específica exigidos en la relación de puestos de trabajo.

En la selección de candidatos, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del organismo público tendrá en cuenta únicamente los requisitos y méritos alegados y acreditados y que concurran en las personas solicitantes hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que la convocatoria se refiera a un puesto clasificado como de libre designación, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del organismo público propondrá, motivadamente, la adjudicación en comisión de servicios a la persona candidata que considere más idónea, de entre las personas funcionarias que hubieren presentado solicitud y reúna los requisitos establecidos para el puesto.

4. En el caso de que la convocatoria se refiera a un puesto que conlleve una especial responsabilidad o dificultad técnica y no esté clasificado como de libre designación, la Secretaría

General Técnica u órgano equivalente del organismo público procederá, en el plazo de siete días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a ordenar a las personas candidatas de forma decreciente teniendo en cuenta la antigüedad en la misma escala o clase de especialidad que el puesto convocado, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. A continuación, en el supuesto de que recaiga en la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del organismo público la autorización de la comisión de servicios, se levantará acta y se acordará motivadamente, en su caso el nombramiento, en comisión de servicios, de una de las personas candidatas al puesto.

En el supuesto de que el nombramiento recaiga en la Dirección General competente en materia de función pública, Secretaría General Técnica u órgano equivalente, propondrá su nombramiento.

El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que se computará en el último puesto desempeñado. En el caso de que haya dos o más solicitantes con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo; la mayor antigüedad como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo.

Se considerarán puestos que conllevan una especial responsabilidad o dificultad técnica los que se determinen por la Dirección General competente en materia de función pública, previa negociación colectiva. En el caso de que el candidato propuesto no sea el que tuviera mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad o le corresponda en virtud de la aplicación de los criterios de desempate establecidos, la propuesta deberá estar motivada.

La Secretaría General Técnica u órgano equivalente del organismo público procederá a formular propuesta de adjudicación.

5. En la adjudicación del resto de puestos, en todo caso, el nombramiento recaerá necesariamente sobre el candidato que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad o le corresponda en virtud de la aplicación de los criterios de desempate establecidos.

6. En todo caso, la resolución motivada que ponga fin al procedimiento de adjudicación requerirá su publicación, junto con el listado de participantes en atención a los criterios establecidos en el apartado 4, en el espacio habilitado al efecto en el “Portal del Empleado” bajo el título “Comisiones de Servicio”.

7. Las comisiones de servicios serán acordadas por las personas titulares de los órganos siguientes:

La Secretaría General Técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos públicos.

La Dirección General competente en materia de función pública, cuando suponga cambio de departamento y/o localidad.

Las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de las respectivas competencias, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos, dentro de la misma localidad, previo informe del Departamento de procedencia.

8. Cuando, en virtud de lo previsto en la normativa vigente, se atribuya la competencia en materia de comisión de servicios a la Dirección General competente en materia de función pública, y en todo caso, cuando se trate de una modificación de adscripción provisional, solicitará su conformidad al departamento donde tuviere su puesto definitivo o, encontrándose, en adscripción provisional al departamento donde preste servicios, entendiendo que el informe es favorable si no se manifiesta disconformidad en el plazo de tres días.

La Dirección General competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios, notificándola a los departamentos afectados, para que procedan a efectuar el cese y toma de posesión respectivos.

En el supuesto de que el departamento de origen no prestara su conformidad, deberá justificar motivadamente su denegación y proceder a su publicación en el espacio habilitado al efecto en el “Portal del empleado” bajo el título “Comisiones de Servicios”, en tal caso la Dirección General competente en materia de función pública, lo trasladará al departamento al que esté adscrito el puesto que se pretende proveer para que proponga otra persona candidata solicitante, procediéndose de nuevo conforme se indica en los apartados anteriores.

9. En el supuesto de que no hubiera personas solicitantes o ninguna cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a la tramitación de la solicitud de autorización para su cobertura por personal funcionario de carrera mediante promoción interna temporal, salvo los puestos clasificados como de libre designación.

10. Si, existiendo candidatos para ello, no se procede a la adjudicación de los puestos contemplados en el apartado 4 por no considerar a ninguno idóneo, requerirá la justificación por el órgano competente de tal decisión mediante resolución motivada al respecto. Sin esta resolución no se podrá proceder a la cobertura del puesto mediante promoción interna temporal. Si, existiendo candidatos para ello, no se procede a la adjudicación de los puestos contemplados en el apartado 5, conllevará que no podrá procederse a la cobertura del puesto mediante promoción interna temporal ni mediante cobertura por personal interino.

Tres. Se modifica el artículo 38 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38. 
Procedimiento.

Salvo en lo previsto específicamente para el personal docente, sanitario y al servicio de la Administración de Justicia, la selección del personal interino corresponderá al departamento competente en materia de función pública, en atención a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por los siguientes procedimientos:

1. Listas de espera derivadas de procesos selectivos.

En las solicitudes para participar en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar las pruebas del proceso selectivo, a las listas de espera de la correspondiente escala o clase de especialidad del ámbito geográfico que se determine.

El personal funcionario interino será seleccionado mediante el llamamiento a través de las listas de espera ordinarias, derivadas de un proceso selectivo y confeccionadas por el Tribunal de Selección del proceso selectivo. Estas listas se ordenarán del siguiente modo:

a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años.

Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán a las de procesos selectivos anteriores.

2. Listas de espera supletorias.

Mediante anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el espacio habilitado al efecto, podrán ser convocadas en aquellos casos en que no exista lista de espera derivada de proceso selectivo o ésta se encuentre agotada o concurra alguna circunstancia que así lo justifique, apreciada por el órgano convocante.

Estas listas serán resultantes de convocatorias públicas, específicas y extraordinarias convocadas por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de convocatoria y gestión de listas de interinos, cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes, a través de pruebas selectivas que versarán sobre las materias contenidas en el temario en vigor para el acceso al Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad, de que se trate, en los términos que se prevean en la respectiva convocatoria.

En el caso de que estas listas se agoten el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de convocatoria y gestión de listas de interinos podrá utilizar esta modalidad de confección de listas de espera de manera sucesiva, en los términos previstos en este apartado.

Las listas de espera supletorias posteriores derogarán a las listas supletorias anteriores.

3. Listas de espera extraordinarias.

En los casos en que no existan o se agoten las listas de los apartados anteriores y siempre que concurra una manifiesta urgencia en la provisión del puesto, esta cabrá efectuarla a través del Servicio Público de Empleo previa autorización del órgano correspondiente que tenga atribuida la competencia para la convocatoria y gestión de listas de espera, que será confeccionada por localidad.

Los anuncios se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón, en el espacio habilitado al efecto. En la selección quedarán garantizados, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante la realización de pruebas selectivas que versarán sobre las materias contenidas en el temario en vigor para el acceso al Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad.

Las listas de espera extraordinarias posteriores derogarán a las listas extraordinarias anteriores.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 51 al Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 51. 
Promoción interna temporal: régimen jurídico.

1. En el caso de los puestos de trabajo que, reuniendo los requisitos establecidos para convocarse mediante comisión de servicios, no hayan podido cubrirse, y subsistan las causas que determinaron esa forma de provisión para su cobertura, podrán ser cubiertos con personal funcionario de carrera perteneciente a una escala o especialidad del mismo Grupo o Subgrupo o del inmediato inferior, que siendo diferente a la que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa, y el interesado esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad, y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de persona funcionaria de carrera en situación de servicio activo, o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva del puesto de trabajo.

b) Antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad de procedencia.

c) Ostentar la titulación exigida para el acceso a los Cuerpos, Escalas o Clase de Especialidad, que sea requisito de los puestos objeto de la convocatoria.

La relación funcional directa entre las escalas o clases de especialidad se determinará, previa negociación colectiva, por la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Durante el tiempo en que se desempeñen puestos de trabajo mediante promoción interna temporal, la persona funcionaria percibirá las siguientes retribuciones:

Si el puesto que desempeña corresponde a un subgrupo profesional inmediato superior percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado.

Si el puesto que se desempeña está abierto a dos Subgrupos de clasificación, siendo uno de ellos coincidente con el Subgrupo de procedencia percibirá las retribuciones básicas de su Subgrupo de procedencia, el complemento de destino del puesto que desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado y el complemento específico del Subgrupo superior.

Si el puesto que desempeña está abierto a dos Subgrupos profesionales superiores al de procedencia, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al inmediato superior, el complemento de destino del puesto que desempeñe, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino que le pueda corresponder en virtud de su grado personal consolidado, y el complemento específico del subgrupo superior al que esté abierto el puesto.

3. Los trienios, el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta” de Desarrollo Profesional que se perfeccionen durante el tiempo en que la persona funcionaria esté desempeñando dichas funciones se devengarán en las cuantías correspondientes al Subgrupo de destino.

4. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el personal funcionario pasará a la situación de servicio activo en la escala o clase de especialidad a la que hubiera promocionado temporalmente y permanecerá en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la escala o clase de especialidad de origen, quedando reservado el puesto de trabajo del que era titular.

El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo los contemplados en el apartado 3 de este artículo.

5. El personal funcionario de carrera cesará en el desempeño del puesto obtenido mediante promoción interna temporal, por los siguientes motivos:

La reincorporación de la persona titular con reserva de puesto.

La provisión definitiva del puesto.

Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. En este caso, no se podrá proceder a su provisión mediante promoción interna temporal hasta que haya transcurrido un año desde el cese.

Renuncia del personal en promoción interna temporal.

Resolución por el órgano competente dejando sin efecto la promoción interna temporal a propuesta motivada por el órgano al que figure adscrito el puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios.

Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 52 al reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 52. 
Procedimiento para la promoción interna temporal.

1. La Secretaría General Técnica del departamento u órgano equivalente del organismo público al que esté adscrito el puesto, una vez apreciada la necesidad de su provisión, y no habiendo podido efectuarse su cobertura mediante comisión de servicios ordinaria, solicitará, a la Dirección General competente en materia de función pública, la publicidad, en el espacio habilitado al efecto en el “Portal del Empleado” bajo el título “Promoción Interna Temporal”.

En los precitados anuncios se incluirán las características del puesto a cubrir, número de RPT, denominación, nivel, complemento específico, requisitos. situación del puesto, motivo de su provisión y su adscripción, conforme al modelo que se establecerá reglamentariamente por la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Podrán participar las personas funcionarias interesadas que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, que estén desempeñando un puesto dentro del mismo centro de destino y reúnan los requisitos para su desempeño. Por centro de destino se entenderá aquel que figure en la relación de puestos de trabajo.

La solicitud de participación se remitirá a la correspondiente Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismo público a través del medio electrónico que se indique en el respectivo anuncio de convocatoria del puesto de trabajo.

Las personas funcionarias interesadas deberán tramitar la solicitud, a través del cauce indicado en el apartado anterior, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del puesto, conforme al modelo que se establezca por la Dirección General competente en materia de función pública debiendo acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de la titulación y formación específica exigida en la relación de puestos de trabajo o para el acceso a la escala o clase de especialidad a la que esté adscrito el puesto.

3. En la adjudicación en promoción interna temporal de puestos que conlleven una especial dificultad técnica, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del organismo público procederá, en el plazo de siete días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a ordenar a las personas candidatas de forma decreciente teniendo en cuenta la antigüedad en la misma escala o clase de especialidad desde la que promociona, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través del SIRHGA. A continuación, se levantará acta y se propondrá, en su caso, la concesión, en promoción interna temporal, del puesto a una persona candidata.

En el caso de que haya dos o más solicitantes con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo; la mayor antigüedad como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo.

En caso de que el candidato propuesto no sea el que tuviera mayor antigüedad en la Escala o Clase de Especialidad, la propuesta deberá estar motivada.

Se considerarán puestos que conllevan una especial responsabilidad o dificultad técnica los que se determinen por la Dirección General competente en materia de función pública, previa negociación colectiva. En ningún caso, podrán incluirse los puestos clasificados como de libre designación.

4. En la adjudicación del resto de puestos, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior y la propuesta deberá recaer, necesariamente, sobre el candidato que hubiere obtenido la mayor antigüedad en la Escala o Clase de Especialidad o le corresponda en virtud de la aplicación de los criterios de desempate establecidos. La duración de la promoción interna temporal será la misma que la establecida para la comisión de servicios.

5. En todo caso, la resolución motivada que ponga fin al procedimiento de adjudicación requerirá su publicación, junto con el listado de participantes en atención a los criterios establecidos en el apartado 3, en el espacio habilitado al efecto en el “Portal del Empleado” bajo el título bajo el título “Promoción interna temporal”.

6. La Secretaría General Técnica del departamento u órgano equivalente del organismo público procederá a efectuar el nombramiento de la persona candidata que resulte propuesta adjudicataria del puesto solicitado en promoción interna temporal.

7. Si existen candidatos para ello, la no adjudicación de los puestos contemplados en el apartado 3 por no considerar a ninguno idóneo, requerirá la justificación por el órgano competente mediante resolución motivada al respecto y no podrá procederse a la provisión del puesto mediante personal interino.

Si existen candidatos para ello, la no adjudicación de los puestos contemplados en el apartado 4, no podrá procederse a la cobertura del puesto mediante cobertura por personal interino.

8. En el supuesto de que no hubiera personas solicitantes o ninguna cumpla los requisitos exigidos para un puesto, se procederá a la tramitación de la solicitud de autorización para su cobertura por personal funcionario interino.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN