Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca


Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III e IV

BOIB 121/2024 de 14 de Septiembre de 2024

Continuando con la última reforma del Reglamento de cooperación municipal realizada con la finalidad de incorporar los servicios informáticos relacionados con administración electrónica que antes se daban mediante un consorcio y que fue asumido por el Consejo Insular de Mallorca, se propone una nueva modificación para atender las necesidades de personal del propio consejo para poder asumir las nuevas cargas de trabajo, así como las actualizaciones normativas, dando cobertura normativa a las necesidades reales de los municipios y dotando en el propio Consejo Insular de herramientas con cobertura normativa para dar el apoyo necesario en los municipios de la isla.

Principalmente, se modifican aspectos que afectan a:

- la cooperación técnica a los municipios de Mallorca;

- los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica -SAT-;

- el coste de los servicios;

- la asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención;

- los planes de formación.

 

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 29 de julio de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III e IV.

ANTECENDENTS

1. El artículo 141 de la Constitución Española establece la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia que agrupa un conjunto de municipios, estando el gobierno de las mismas encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, y estableciendo que en el caso de las islas tendrán además su administración propia en forma de Consejos. A diferencia de las Islas Canarias, donde hay dos provincias, Islas Baleares es una Comunidad Autónoma uniprovincial, por lo cual las funciones encomendadas a las Diputaciones provinciales son ejercidas por los Consejos Insulares. Eso viene amparado en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dispone que: "La Comunitat Autònoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos”.

2. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras competencias, garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

3. Por su parte, la ley autonómica 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece en su artículo 28.1 d) la potestad de los consejos insular de aprobar los planes de cooperación. La sección 3ª del capítulo II de la mencionada ley establece un catálogo de competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, entre las que se encuentran los servicios de asistencia municipal. Estas funciones, a fecha de hoy, se ejercen mediante los diferentes SAT (servicios de asistencia técnica) y, por lo tanto, el apoyo que se da a los municipios es de índole jurídico, económico, de obras, informático y formativo por una parte, y asistencia en materia de adaptación de planeamiento urbanístico por otra.

4. En fecha 12 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó la aprobación del Texto refundido del Reglamento de Cooperación Municipal que fue publicado en el BOIB nº. 56, de día 5 de mayo de 2018. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2021 adoptó el acuerdo de modificar el Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, pero a la inclusión de los servicios de cooperación técnica informática dentro del catálogo de servicios ofrecidos en la asistencia municipal obligatoria.

5. La cooperación que establece el reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca está dividido en 5 Títulos. El primero hace referencia a los Planes de Obras y Servicios que se llevan a cabo con financiación afectada del estado, en concordancia con el establecido en el artículo 36.1 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Título II se denomina “de la cooperación técnica para redactar los proyectos y la dirección de obras municipales”. El Título III se denomina: “de la función de asesoramiento y de asistencia”, el Título IV: “del resto de competencias en materia de cooperación municipal”, y el Título V: “de la colaboración y cooperación en el planeamiento urbanístico”.

6. Según el Decreto de competencias de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023, la Dirección Insular de Cooperación y Apoyo Municipal se encarga de ejecutar las competencias asignadas relacionadas con los Títulos II, III e IV, mientras que la DI de Desarrollo Local se encarga de ejecutar las relacionadas, entre otros, al Título I. con Respecto al Título V, la encargada de ejecutarlo es la dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.

7. La última actualización del Reglamento fue debida a la necesidad de incorporar los servicios informáticos relacionados con administración electrónica que antes se daban mediante un consorcio, que fue asumido por el Consejo Insular de Mallorca. No obstante, no se tuvo en cuenta las necesidades de personal del propio consejo para poder asumir según qué cargas de trabajo, ni las actualizaciones normativas. Es por eso que se hace necesario una nueva modificación del Reglamento que dé cobertura normativa a las necesidades reales de los municipios y que doten en el propio Consejo Insular de herramientas con cobertura normativa a la hora de tomar las mejores decisiones para dar el apoyo necesario en los municipios de la isla.

Por estos motivos, al amparo de las competencias atribuidas a los consejeros ejecutivos en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, se propone las siguientes modificaciones del Reglamento de cooperación municipal:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

1. Modificación de la nomenclatura del Título I

Allí donde dice:

“TÍTULO PRIMERO. DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS ”

Tiene que decir:

2. Modificación del artículo 2

Allí donde dice:

“Artículo 2. Derecho supletorio

En todo aquello que no prevé este Reglamento es de aplicación:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- El Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

- El resto de normativa que sea de aplicación”

Tiene que decir:

3. Modificación del artículo 28

Allí donde dice:

“El Consejo de Mallorca tiene que proporcionar la cooperación técnica a todos los municipios de Mallorca que lo necesiten de manera gratuita, tanto para redactar los proyectos como para dirigir técnicamente las obras. Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente”.

Tiene que decir:

4. Modificación del artículo 29:

Allí donde dice:

“Artículo 29. Planes de cooperación técnica.

1. Al inicio de cada año, el Consejo de Mallorca hará una convocatoria de cooperación técnica.

2. El Consejo de Mallorca puede confeccionar programas sectoriales de cooperación técnica en los municipios, que se tienen que inspirar en los principios y criterios de este Reglamento”.

Tiene que decir:

5. Modificación del artículo 31.

Allí donde dice :

“Artículo 31. Beneficiarios

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Consejo de Mallorca tiene que prestar el servicio de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios de su territorio, especialmente, en los de menor capacidad económica y de gestión.

2. Con independencia de los municipios, también pueden ser beneficiarios los consorcios locales y las entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 mencionada”.

Tiene que decir:

6. Modificación del artículo 32.

Allí donde dice :

“Artículo 32. Servicios.

1.- Los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) serán:

a) Asistencia jurídica.

b) Asistencia económica y financiera.

c) Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría y de intervención.

d) Asistencia técnica.

e) De naturaleza informática.

2.- Además de los servicios descritos, el Servicio de Asistencia Técnica colaborará en la formación continua del personal de las entidades locales mediante la organización de cursos de formación, conferencias, realización de modelos de expedientes y cualesquiera otras actividades de interés municipal”.

Tiene que decir :

7. Modificación del artículo 33.

Allí donde dice:

“Artículo 33. Coste de los servicios

1-. Todos los servicios de asesoramiento y de asistencia establecidos en este título son gratuitos.

2-. No se atenderán las peticiones de financiación de cualesquiera tipos de asistencia que la entidad solicitante haya encargado directamente a personas ajenas al Consejo.

3-. No obstante la gratuidad, todos aquellos servicios de naturaleza informática no incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local tendrán la consideración de servicio remunerado.

4.- Si el Consejo Insular concede la prestación de los servicios de asesoramiento y de asistencia informática, se firmará un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente.

5.- El convenio determinará, en relación a la contraprestación:

a) Si el servicio tiene o no la consideración de servicio remunerado, atendiendo a la naturaleza del servicio y su concurrencia con el sector privado.

b) La remuneración que en su caso proceda tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Su fijación se efectuará miedo resolución de la consejera o del consejero competente de conformidad con el decreto de organización del Consejo de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido”.

Tiene que decir:

8. Modificación del Artículo 35.

Allí donde dice:

“1. El servicio de defensa judicial se prestará a todas las entidades locales de población inferior o igual a 6.000 habitantes.

2. El servicio de defensa judicial, cuando se considere oportuno, se puede encomendar a letrados externos al Consejo Insular.

3. Se exceptúan de la asistencia jurídica, en el aspecto de defensa judicial:

a) Las peticiones que tengan por objeto dar apoyo o rechazar la impugnación de actos o acuerdos municipales de los miembros de las corporaciones que hayan votado contra los acuerdos mencionados, de acuerdo con el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985 mencionada.

b) Las peticiones que se refieran a impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo de Mallorca, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985 mencionada.

c) Las controversias judiciales de todo tipo contra el Consejo y otras entidades locales”.

Tiene que decir:

9. Modificación del artículo 36.4:

Allí donde dice:

<<4. Están legitimados para formular la petición de defensa judicial las personas responsables de la Alcaldía o de la Presidencia de la entidad local correspondiente. En este caso, se tiene que adjuntar a la petición un certificado del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad local solicitante y se tiene que aportar la documentación necesaria que permita valorar adecuadamente el asunto. >>

Tiene que decir:

10. Modificación del artículo 37.

Allí donde dice:

“3. Recibida la petición de asistencia, la Presidencia del Consejo de Mallorca o el consejero en quien delegue, previo informe del SAT, resolverá:

a) Devolver la documentación recibida para estimar no procedente la emisión de la asistencia, de asesoramiento o de defensa judicial solicitada.

b) Estimar procedente la petición de asesoramiento o de defensa judicial solicitada y reclamar, si corresponde, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes que resulten necesarios.”

Tiene que decir:

11. Modificación del artículo 40

Allí donde dice :

“Artículo 40. Contenido de la prestación.

1. La asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención comprende los dos supuestos siguientes:

a) Atención de los servicios de asistencia mediante el sistema de comisión circunstancial establecido en el artículo 36 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. En este supuesto, con la petición previa de la corporación interesada, el Consejo de Mallorca comisionará a un funcionario para hacer cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo que se considere imprescindible. Este tipo de servicio se prestará para actos muy definidos y concretos.

b) Asunción con carácter permanente de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en entidades locales declaradas exentas de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 1732/1994 mencionado.

2. El procedimiento para solicitar este tipo de asistencia se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 36 y 37 de este Reglamento”.

Tiene que decir:

12. Modificación del artículo 42: se añade un apartado J) en el artículo 42 con el siguiente contenido:

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local

Diego de la Fuente Rama